Axiologia Juridica Alvaro Guadarrama Pdf 25

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Cripin Plascencia

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Aug 19, 2024, 9:06:47 PM8/19/24
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In most of the Latin American legal systems belonging to the neo-Romanesque legal family is given this symbiosis between the natural law and the Juspositivismo, perfectly harmonizing these two streams. It is desirable that the reader knows the origins and scope of both streams to better understand the scope and interrelatedness of them in the legal life of the country.

Na maior parte dos sistemas jurdicos da Amrica Latina, que pertencem famlia jurdicaneorromnicaapresenta-se essa simbiose entre o jusnaturalismo e o juspositivismo, condizendo perfeitamente estas duas correntes. Convm saber que o leitor tem de conhecer as origens e as abrangncias de ambas correntes, para compreendermos melhor os alcances e ainter-relao delas na vida jurdica das naes.

Axiologia Juridica Alvaro Guadarrama Pdf 25


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a. lvaro Guadarrama Gonzlez es Doctor en Derecho, con especialidad en Filosofa del Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, donde obtuvo el grado de doctor en Derecho con mencin honorfica. Su Licenciatura y Maestra en Derecho las obtuvo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autnoma de Morelos, donde es profesor Investigador de Tiempo Completo, con una antigedad como docente en esta institucin desde hace 37 aos. guadarra...@hotmail.com

Cuando se afirma que el Derecho tiene un fundamento axiolgico, basta analizar cules son los principios que rigen el Derecho, los medios que utiliza para llegar a sus fines y su teleologa, que es la justicia, para darnos cuenta de que el Derecho gira alrededor de una serie de valores, y que es esto precisamente lo que hace que esta creacin humana llamada Derecho sea una de las ms importantes manifestaciones humanas. Son tres los aspectos que se expondrn en este apartado sobre el fundamento axiolgico del Derecho: sus principios, sus medios y sus fines.

Al hablar de los principios del Derecho entramos en un campo minado, pues de inmediato encontramos dos corrientes opuestas, a saber, la jusnaturalista y la juspositivista. En consecuencia, se analizarn brevemente estas dos corrientes relacionadas con el Derecho y con la justicia, siendo sta el fin teleolgico de aqul.

La primera etapa es la de los griegos, en la que vemos un enfoque politesta, donde los hijos de los dioses eran los que tenan el derecho a disfrutar de los privilegios de la vida. Las obras de Homero, la Ilada y la Odisea y las de Hesodo, Trabajos y Das y Teogona, no slo son un claro ejemplo de esto, sino que la situacin de los semidioses se establece como paradigma de los derechos de unos cuantos, basados en sus privilegios, y las obligaciones de los dems, surgidas de su situacin de gente comn. Los sofistas contribuyen con esto a travs de sus enseanzas, como las de Calicles, que enseaban que la ley es del ms fuerte, reafirmando el derecho de unos cuantos.

Entramos ya en una concepcin diferente que armoniza las ideas jusnaturalistas con las juspositivistas, aunque mantiene la prioridad del jusnaturalismo, pues lo establece como un supuesto y un paradigma del juspositivismo, sobre todo en su concepto del mundo de las ideas o suprasensible, y en el concepto de las ideas innatas.

Igualmente Aristteles establece una relacin y una diferencia entre el derecho natural y el positivo, al sealar que ste ltimo debe aspirar al fin del primero, y que lo general del derecho natural slo puede existir en lo individual, es decir, el derecho positivo6.

Podemos decir que durante los primeros cuatro siglos de la era cristiana, el pensamiento cristiano perme la vida de los creyentes, convirtindose en una forma de vida que vino a poner en tela de juicio las prcticas hedonistas y escpticas de griegos y romanos. Fue precisamente ese choque de formas de ver la vida lo que provoc las grandes persecuciones contra los cristianos, principalmente por parte de los emperadores Nern y Constantino.

Con la cada del Imperio Romano y el inicio de la Edad Media en el siglo V d. C., la Iglesia que haba surgido en Roma con los auspicios de Constantino, quien de enemigo de la Iglesia se convirti en creyente, dio un enfoque diverso al concepto cristiano sobre el iusnaturalismo, mezclando la idea de poder terrenal con la del poder divino, estableciendo entonces que la autoridad vena de Dios, que l la otorgaba a la iglesia de Roma y que sta a su vez tena el derecho de ceder parte de ese poder al Estado. Este concepto lo encontramos en el derecho cannico que establece en sus cnones 330 y 331:

330. As como, por determinacin divina, San Pedro y los dems Apstoles constituyen un Colegio, de igual modo estn unidos entre s el Romano Pontfice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apstoles.

En el siglo XIII surge en Europa la enseanza de Santo Toms de Aquino, quien es considerado como el principal filsofo y telogo de su poca. Al igual que Aristteles, busca encontrar una armona entre la ley eterna de Dios y la realidad humana. Incluso en su mtodo para llegar al conocimiento de Dios adopta parte de la teodicea de Aristteles, como un medio de llegar al conocimiento de Dios por medio de la razn y de la naturaleza, en lo que se conoce como las cinco vas tomistas.

Resulta igualmente interesante la forma en que Toms de Aquino toma las virtudes que Platn haba establecido como virtudes cardinales o naturales, alterando el orden establecido por el filsofo griego, a fin de darles una aplicacin propia. Platn haba sealado que las virtudes son la prudencia, la cual radica en los filsofos, y por esta razn ellos deban gobernar, la fortaleza, que radicaba en los militares, quienes deban apoyar a los filsofos en el gobierno, y la templanza, propia de los artesanos y de aquellos que participaban en la produccin. Con estas tres virtudes Platn llegaba a la justicia, como un efecto de las anteriores. Toms de Aquino las engloba como virtudes naturales y las presenta como prudencia, justicia, fortaleza y templanza, para distinguirlas de las virtudes teologales que toma de las Escrituras y las enuncia como fe, esperanza y caridad.

Santo Toms divide la ley en eterna, natural y humana. La eterna es aquella por la cual Dios gobierna al mundo, siguiendo las normas de la razn absoluta. La ley natural es un efecto de la ley eterna en su adaptacin al mundo temporal, y la ley humana es creacin del hombre y por lo general deriva de la ley natural. Esta es la gran diferencia entre San Agustn y Santo Toms. El primero deca que el Estado es un mal que viene como consecuencia del pecado, y Santo Toms establece que el Estado es una derivacin de la naturaleza social del hombre11.

En el siglo XVII Hugo Grocio, con esta nueva corriente racionalista desplaza el pensamiento del derecho natural cristiano, basado en la revelacin y en el teocentrismo, para ensear que ese derecho natural se basa en las cualidades racionales del hombre, pero sin desligarlo de la voluntad divina, y al mismo tiempo sin sujetarlo al poder de la religin.

Immanuel Kant viene a dar un enfoque diferente al concepto de iusnaturalismo, creando una separacin entre moral y Derecho, estableciendo que la moral pertenece al mbito interior de los hombres y que el Derecho corresponde al de las buenas acciones, pero dando todo el nfasis al mbito de la moral14.

La corriente que aparece frente al jusnaturalismo, en algunas ocasiones como contraparte y en otras como un complemento, es el juspositivismo. Regularmente frente al carcter universal del jusnaturalismo se menciona el carcter concreto del juspositivismo; frente al carcter interno de uno, aparece el carcter externo del otro, y vemos cmo a travs de la historia de la humanidad y de la aparicin del Derecho como un producto del hombre, estas dos corrientes han ido de la mano.

Manuel Atienza manifiesta lo siguiente en relacin con el juspositivismo, despus de hacer un anlisis de las dos corrientes y de llegar a la conclusin de que se ha dado lugar a un positivismo ideolgico:

Si se plantea de esta forma el problema, me parece que la postura ms razonable y fructfera consiste en aceptar el positivismo jurdico o, mejor dicho, el concepto de Derecho positivista. Las razones para ello podran ser las siguientes: 1) Resulta ms claro y fcil determinar de esta forma lo que sea Derecho que apelando a los criterios del Derecho natural: la historia muestra la persistente falta de acuerdo sobre lo que haya que considerar y, en consecuencia, Derecho. 2) El concepto positivista de Derecho est ms de acuerdo con el uso que se hace de en los diversos campos de las profesiones jurdicas. 3) Esta postura permite la crtica al Derecho positivo mejor que la iusnaturalista, pues parte de la distincin entre lo que es y lo que debera ser Derecho. 4) Como antes hemos visto, desde finales del siglo XVIII o comienzos del XIX, tanto la ciencia como la filosofa del derecho han partido de este concepto de Derecho. Ser hoy positivista jurdico, en el sentido indicado, es semejante a ser evolucionista en el campo de la biologa: no se puede no serlo, aunque sea posible defender distintas teoras de la evolucin (distintas teoras del positivismo jurdico)15.

Es verdad que no podemos establecer una separacin tajante entre una y otra corrientes, sobre todo si tomamos en consideracin que debido a los sistemas jurdicos (cannico, romano, germnico) que integraron el sistema jurdico mexicano, existe una amalgama de las dos corrientes muy difcil de identificar y ms difcil de separar en la prctica del Derecho en nuestro pas.

Al estudiar los valores que el Derecho tutela, podemos decir que se puede partir del anlisis de los valores que son causa o fuente del Derecho, de los valores medios del mismo y de sus valores teleolgicos.

En esta perspectiva aquello que da origen al Derecho es la convivencia social, que en ciertas pocas ha existido en una forma natural como parte de la necesidad del ser humano de vivir relacionado con los dems de su especie, para desarrollarse y para buscar esa felicidad a la cual aspira siempre. Sin embargo, no puede darse esa convivencia social si no se parte del concepto de libertad del individuo que acepta integrarse a la sociedad en una forma consciente y libre. Este es el principal valor del cual surgen los dems valores del Derecho, ya sean intermedios o medios y los teleolgicos. La libertad implica el aspecto racional del hombre, pues primero debe conocerse a travs del raciocinio lo que es el valor jurdico, pero este conocimiento no puede quedar aislado del querer y del hacer, que implica tambin el aspecto afectivo y el volitivo del ser humano para la realizacin de sus valores.

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