Por: Jorge Andrés Hernández
andriush...@hotmail.com
Abogado. Licenciado en Filosofía y Letras. Doctor en Ciencia Política de la
Universidad Johannes Gutenberg de Maguncia (Alemania). Consultor jurídico.
Consultor político. Escritor independiente.
El golpe de Ordóñez
En un artículo publicado anteriormente, expliqué
las razones constitucionales y políticas que permiten caracterizar la
destitución del alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, por parte del
procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, como un golpe de Estado.
Allí recordé la clásica definición de Herbert
Spencer en la Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales sobre golpe
de Estado: “un cambio de gobierno efectuado por los poseedores del poder
estatal, en desafío a la legalidad constitucional”.
También desarrollé una tipología de golpes duros
y golpes blandos: los primeros son sangrientos y a menudo ejecutados por
militares, los segundos son incruentos y desarrollados por una coalición de
abogados y políticos mediante argucias legales.
La cadena de anomalías jurídicas culmina con el
Decreto 570 de 2014, que destituye al alcalde mayor de Bogotá, firmada por el
ministro de Interior y no por el presidente de la República, como exige el
Artículo 314 de la Constitución.
Por eso, los demócratas y defensores del orden
constitucional pensaron que la destitución del alcalde mayor era un exabrupto
jurídico, que el procurador se extralimitaba en sus funciones, pero que la
justicia devolvería el asunto a los cauces de la juridicidad.
Y en efecto, el Juzgado Tercero Administrativo
del Circuito de Bogotá (12 de febrero) había declarado la legalidad del decreto
distrital que cambió la operación de las basuras en Bogotá y puso en evidencia
la arbitrariedad de la Procuraduría.
Las acciones de tutela instauradas ante diversos
organismos judiciales develaron, sin embargo, el grado de colonización que ha
logrado Ordóñez en las altas cortes: el Consejo de Estado, por ejemplo, no
aceptó los impedimentos de varios de sus magistrados, amigos íntimos del
procurador o cuyos familiares cercanos son subalternos de Ordóñez.
Acciones inconstitucionales
El principio universal de la imparcialidad de
los jueces, una institución básica del derecho liberal moderno, fue pulverizado
en todo este proceso.
El presidente de la República, por primera vez
en la historia, desatendió la solicitud de otorgar medidas cautelares que le
hizo un organismo integrado al sistema normativo nacional: la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El jefe del Estado ignoró así jurisprudencia
reiterada de la Corte Constitucional y vulneró el Artículo 93 de la
Constitución, que establece el bloque de constitucionalidad e integra los
tratados internacionales de derechos humanos al orden jurídico nacional, al
atribuirles incluso un rango superior: “Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos
y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el
orden interno…”.
La prisa y la improvisación jurídica de la Casa
de Nariño confirmaron que los exabruptos no solo proceden de la
Procuraduría. El viernes 21 de marzo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
confirmó en un auto que el fallo del Consejo de Estado que negó las acciones de
tutela en favor del alcalde mayor, aún no ha sido notificado y que desde el
punto de vista estrictamente jurídico, es inexistente.
En consecuencia, hasta el momento de escribir
estas líneas, la suspensión del fallo del procurador contra el alcalde mayor
sigue vigente. No obstante, el procurador remitió carta al presidente de la
República y solicitó la ejecución de la sanción, sin fundamento jurídico.
La cadena de anomalías jurídicas culmina con el Decreto
570 de 2014, que destituye al alcalde mayor de Bogotá, firmada por el ministro
de Interior y no por el presidente de la República, como exige el Artículo 314
de la Constitución. Esta es una competencia exclusiva del presidente,
indelegable, que ha sido vulnerada por el Decreto en cuestión.
El clímax de la vulneración del orden
constitucional se concretó en el consejo de ministros programado para el lunes
24 de marzo, que plantea “estudiar medidas rápidas que puedan tomarse en favor
de Bogotá”.
Con ello, el gobierno nacional convierte, de
facto, a la Alcaldía Mayor de Bogotá en subalterna de la Presidencia de la
República, en abierta violación de la autonomía de las entidades territoriales,
garantizado en el Artículo 1 de la Constitución y en repetida jurisprudencia de
la Corte Constitucional.
La torpe operación de golpe blando ha dejado
como resultado el coqueteo descarado con numerosos artículos del Código Penal:
prevaricato, fraude a resolución judicial, usurpación de funciones públicas,
abuso de poder y extralimitación de funciones.
Sin embargo, es razonable pensar que ello no
tendrá mayores consecuencias, por una razón esencial. De modo semejante a J.
Edgar Hoover, el tristemente célebre director del FBI, el procurador parece
haber recogido abundante información delicada sobre las más altas figuras
jurídicas y políticas de la nación, quienes a menudo tienen rabo de paja.
Liberalismo antidemocrático
En los meses anteriores, comprendimos que el
fallo del procurador, un abogado que declara fidelidad al derecho divino, pero
no al derecho positivo de la nación colombiana, obedecía de manera lógica a su
desprecio por la voluntad popular y por el constitucionalismo liberal.
Pero, una vez más, el liberalismo colombiano
ejecuta un golpe contra las instituciones jurídicas y democráticas. El
presidente Juan Manuel Santos, quien se declara liberal de toda la vida (como
su familia) fue el instrumento necesario para que el católico tradicionalista,
Alejandro Ordóñez, consumase el golpe.
Rafael Pardo, excandidato presidencial del
Partido Liberal, se convirtió en el usurpador.
Aurelio Irragori, hijo de un cacique liberal,
expidió el decreto manifiestamente inconstitucional.
María Angela Holguín, la canciller, liberal y
cercana a Ernesto Samper, explicó en rueda de prensa los motivos para no
aceptar las medidas cautelares y lo fundamentó con un argumento que se ha
convertido en la burla de las redes sociales de constitucionalistas colombianos
y en el símbolo de una nueva tradición antidemocrática: “los derechos políticos
no son fundamentales”.
Simón Gaviria, director del Partido Liberal,
apoyó la negación a las medidas cautelares de la CIDH con un argumento similar
al que formulan los dictadores de todo el mundo para sustraerse al cumplimiento
de los derechos humanos: “Colombia no podía permitir que se pusiera en riesgo
la soberanía jurídica”.
Y el presidente del Concejo Distrital, el
liberal Miguel Uribe Turbay (nieto de Turbay Ayala), señaló que la medida era
“oportuna, legítima y legal”.
Pero no se trata de una novedad esa aparente
paradoja de un Partido Liberal que ha abrazado históricamente el
antiliberalismo y el autoritarismo.
El golpe de Estado de Rojas Pinilla en 1953, que
el liberal Darío Echandía denominó un “golpe de opinión”, fue orquestado por el
Partido Liberal y apoyado por el diario liberal El Tiempo.
El editorialista de ese diario -probablemente el
expresidente Eduardo Santos- escribe el 1 de julio de 1953, dos semanas después
del golpe: “El país (...) mira ese empeño nobilísimo del Presidente
Teniente-General Rojas Pinilla con simpatía y lo aplaude con esperanza. Porque
en esa transformación indispensable está el secreto del buen éxito de sus
honestos y generosos prospectos de servicio nacional de la paz dentro del
derecho y de la libertad dentro del orden”.
El mismo día escribe “Calibán”, seudónimo del
columnista Enrique Santos Montejo, abuelo del presidente Juan Manuel Santos, en
su habitual columna “Danza de las horas”: “Restaurar el orden moral es la
obligación imperativa del régimen, en buena hora presidido por un hombre puro
como el general Rojas Pinilla”.
Uno de los próceres del liberalismo colombiano,
Alberto Lleras Camargo, suscribió con Laureano Gómez el Pacto de Sitges, uno de
los documentos capitales del pensamiento antidemocrático colombiano
-fundacional del Frente Nacional-, en el que dicen representar “la unanimidad
moral del pueblo colombiano”.
Además, otro de los próceres del liberalismo
colombiano, Carlos Lleras Restrepo, fue el arquitecto del fraude electoral del
19 de abril de 1970, que utilizó las armas jurídicas del Estado de sitio para
ocultar el triunfo de Rojas Pinilla y conceder la Presidencia a Misael Pastrana
Borrero.
Esta tradición es justamente lo opuesto al
pluralismo político (la antítesis de la unanimidad), el cual, como bien ha
fundamentado el filósofo político liberal John Rawls, es la base esencial de la
democracia liberal.
No es una paradoja, entonces, que los gobiernos
más antiliberales de la historia contemporánea hayan sido obra de presidentes
formados en el liberalismo colombiano: Julio César Turbay Ayala, quien gobernó
bajo estado de sitio permanente, como es usual en las dictaduras de todo tipo,
así como Álvaro Uribe Vélez.
Juan Manuel Santos, con el cambio de gobierno en
abierto desafío a la legalidad constitucional, ha ingresado con méritos propios
a esa galería del antiliberalismo y de la destrucción del orden constitucional
y democrático. Y con esta decisión Colombia renueva su tradición de respeto
simulado del orden jurídico, pero que promueve el fraude, la violencia y el
autoritarismo.
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