REGLAMENTO DEL SENADO

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Secretario del Senado Juvenil

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Feb 12, 2015, 10:18:14 AM2/12/15
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LEER PARA EL VIERNES

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

 

17ma.  Asamblea                                                                                                         1ra. Sesión

         Legislativa                                                                                                             Ordinaria

 

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 21

14 de enero de 2013

Presentada por los señores Bhatia Gautier y Torres Torres

Referida a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos

 

RESOLUCIÓN

 

Para adoptar las reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Nuestro sistema democrático exige profundizar en la apertura del Gobierno, que la ciudadanía tenga más fácil acceso a las esferas donde se toman las decisiones y que se establezcan mecanismos noveles efectivos de participación ciudadana. Puerto Rico ha reclamado este poder de conocer y contribuir en todas las etapas de los procesos gubernamentales, como parte del actual movimiento hacia una nueva forma de gobernar.

            El Senado del Estado Libre Asociado, en su función representativa, no sólo hace valer este clamor ciudadano de pleno acceso y participación, sino que asume un compromiso inviolable de respeto a esta misión encomendada.  Ese compromiso nos lleva a la adopción de medidas que permitan una mayor divulgación y conocimiento de la labor legislativa, así como a fomentar excelencia en la calidad del trabajo.  Ofrecemos a nuestra ciudadanía, un Senado de puertas abiertas, que viabiliza el intercambio positivo de ideas, que promueve el debate de altura, responsable en el análisis, diligente, sensible a las necesidades del Pueblo y consciente de que junto a las demás Ramas de Gobierno le corresponde generar la transformación política, social y económica que Puerto Rico necesita.

            Nuestra ejecución será enérgica y dinámica hacia la promulgación de leyes de creación de empleos, que promuevan el desarrollo económico y la inversión, que reduzcan la alta incidencia criminal que nos azota, que sientan las bases para un sistema de educación pública de calidad, y que mejoren la calidad de vida de todos los puertorriqueños.  Con estos propósitos principales como norte, y teniendo siempre presente que somos representantes de todos los puertorriqueños, este Senado adopta estas reglas de procedimientos y gobierno interno como una herramienta eficaz para cumplir con sus responsabilidades y prerrogativas constitucionales.

Iniciamos la Decimoséptima Asamblea Legislativa, dirigiendo todos nuestros esfuerzos a mantener informado al pueblo sobre los asuntos públicos y a restaurar la credibilidad y confianza del País en esta insigne institución.

 

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:


            Sección 1.- Se adoptan las reglas para los procedimientos y gobierno interno del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se incluyen a continuación:

I- ADOPCIÓN, ENMIENDA, SUSPENSIÓN E  INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

                                                                    REGLA  1

A.     DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

         Sección 1.1- Título

         Esta  Resolución se conocerá como "Reglamento del Senado de Puerto Rico".

         Sección 1.2-  Facultad para su Adopción

         Este Reglamento se adopta en virtud de la autoridad que le confiere a este Cuerpo la Sección 9 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual se dispone que cada Cámara "adoptará las reglas propias de los cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno".

         Sección 1.3-  Propósitos

         Este Reglamento se adopta con el propósito de garantizar el ordenamiento lógico y confiable en lo que respecta al proceso legislativo, así como establecer unas normas y directrices efectivas, encaminadas a los procesos parlamentarios y a las cuestiones ministeriales y administrativas.  Con tales mecanismos, inspirados en un espíritu  democrático, se asegura a todos los miembros del Cuerpo la oportunidad de participar, activa y concienzudamente, en los procedimientos analíticos y decisorios del Senado.

         Este instrumento procesal asegura el respeto a los derechos individuales de los Senadores y las Senadoras, tanto aquéllos de Mayoría, como a los de la Minoría Parlamentaria y fortalece la deliberación responsable en lo que respecta a la aprobación de piezas legislativas que propendan al desarrollo de un mejor gobierno. A través de este Reglamento, se valida la facultad de la Mayoría para adelantar su gestión legislativa, mientras se garantiza  el derecho de participación de la Minoría Parlamentaria.

         Sección 1.4-  Aplicabilidad

         Este Reglamento será aplicable:

a) A todos los Senadores y Senadoras, funcionarios y empleados del Senado, a las Comisiones Permanentes y Especiales, y a cualquier otra oficina u organismo adscrito al Senado o bajo el control de éste.  Las Comisiones Conjuntas se regirán de conformidad con las disposiciones que adopte la Asamblea Legislativa al respecto.

b) A todo ciudadano citado por el Senado, por su Presidente o por sus Comisiones Permanentes o Especiales y a todo aquel ciudadano que comparezca voluntariamente, sin que medie citación alguna, con relación a la materia relativa a su comparecencia, mientras dure su relación con el Cuerpo o hasta que termine su comparecencia o sea excusado.

        Sección 1.5-  Interpretación del Reglamento

         El Presidente velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.  A esos fines, tendrá la facultad exclusiva de interpretarlo y aplicarlo de manera justa y liberal, tomando como marco decisorio el orden, la dignidad, la integridad del Cuerpo y sus procedimientos.

         En aquellos casos en que se susciten cuestiones que no hayan sido previstas en este Reglamento, las decisiones se determinarán utilizando, entre otros, los siguientes criterios:

(a)    Decisiones anteriores del Senado;

(b)La regla correspondiente del “Manual de Práctica Parlamentaria” de Jefferson.

REGLA  2

B.     ENMIENDA O SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO

          Sección 2.1- Enmiendas al Reglamento

         Este Reglamento podrá ser enmendado mediante Resolución presentada en la Secretaría y seguirá el trámite ordinario de una Resolución. Para su aprobación requerirá el voto afirmativo por lista de la mayoría absoluta de los miembros del Senado, excepto aquéllas que requieran el consentimiento unánime de la totalidad de los miembros del Senado.

         Sección 2.2-  Suspensión del Reglamento

         Las disposiciones de este Reglamento podrán ser suspendidas en cualquier momento por moción presentada y luego secundada por once (11) miembros del Senado. Al ser presentada, el Senador o Senadora deberá expresar los propósitos de la misma. Una vez secundada esta moción de suspensión, deberá ser aprobada por no menos de la mayoría absoluta del total de los miembros del Senado, excepto aquellas cuyos propósitos requieran el consentimiento unánime de la totalidad de los miembros del Senado, y sus alcances quedarán limitados a los propósitos planteados por su autor o autora.  La vigencia de los efectos de esta moción nunca trascenderá el día de sesión en que fue votada.

II- RELACIONES CON LA CAMARA DE REPRESENTANTES

REGLA  3

A.     RELACIONES CON LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

       Sección 3.1-  Relaciones entre ambos Cuerpos

       Las relaciones entre el Senado y la Cámara de Representantes se regirán de acuerdo con las disposiciones constitucionales y estatutarias, así como por los reglamentos o normas conjuntas que a estos efectos adopten los Cuerpos mediante Resolución Concurrente.

         Sección 3.2-  Manifestaciones

       Ningún miembro del Senado, funcionario o empleado de éste hará manifestaciones indebidas o impropias sobre los trabajos, procedimientos y gobierno interno de la Cámara de Representantes ni sobre alguno de sus miembros, funcionarios o empleados, en su capacidad oficial.

       Sección 3.3-  Expresiones durante Sesión

       En el transcurso de una sesión del Senado, sólo se podrá hacer mención de la Cámara de Representantes para hacer expresiones oficiales sobre medidas pendientes de consideración o aprobadas por dicho Cuerpo.  Ningún Senador o Senadora podrá referirse en forma de crítica a los procedimientos parlamentarios ni a los criterios legislativos de la Cámara. Tampoco se harán expresiones sobre sus miembros, funcionarios o empleados.

       En caso que un Senador o Senadora actuare en contravención a lo dispuesto en esta Sección, el Presidente del Senado, a iniciativa propia o mediante una Cuestión de Orden planteada por un miembro, llamará al orden al Senador o Senadora, en el uso de la palabra, para que se abstenga de inmediato de hacer tales expresiones.  Las manifestaciones que el Senador o Senadora ya hubiere vertido al respecto podrán ser borradas del récord por orden del Presidente.

III - CONSTITUCIÓN,

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SENADO

REGLA  4

A.     CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SENADO

         Sección 4.1-  Comienzo del Término

         El término del cargo para el cual se eligen los Senadores y Senadoras comienza, según la Sección 8 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el día 2 de enero siguiente a la fecha en que se celebre una elección general.

         Sección 4.2- Certificado de Elección y Certificado de Radicación del Estado de Situación Auditado

         A partir del día 2 de enero en que comience su término y con anterioridad a la prestación de su juramento y a la celebración de la Sesión Inaugural del Senado de la Asamblea Legislativa correspondiente, cada Senador o Senadora entregará al Secretario del Senado el Certificado de Elección y el Certificado de Radicación del Estado de Situación Revisado que le expida la autoridad electoral competente.

         El Secretario recibirá, además, la certificación que expida la autoridad electoral competente sobre los Senadores y Senadoras que resultaron electos en las elecciones generales.

         Con tal información, el Secretario preparará un libro de registro, en el cual hará constar el nombre completo de cada Senador o Senadora, la fecha del Certificado de Elección, el hecho de haber sido electo o electa por Acumulación o por determinado Distrito Senatorial y el nombre de los funcionarios que expiden el documento.

         Los certificados se devolverán a los Senadores o Senadoras después de la Sesión Inaugural.

         Sección 4.3-  Juramento

         A partir del día 2 de enero en que comience su término, cada Senador o Senadora prestará juramento de su cargo ante el Secretario del Senado.  A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 186 del Código Político, según enmendado, que hace referencia al juramento del cargo y lo establecido en el Artículo 208 del Código Político, que dispone un término para la prestación del mismo.

         Los Senadores o Senadoras comenzarán en el ejercicio de sus funciones al momento de prestar dicho juramento.  El Secretario hará constar, en el Acta de la Sesión Inaugural, la fecha y el texto del juramento prestado por cada Senador o Senadora electos por Acumulación o por Distrito.

         Sección 4.4-  El Secretario en Funciones de Presidente

         El Secretario del Senado actuará como Presidente del Cuerpo desde el día 2 de enero siguiente a una elección general, hasta que el Senado elija su Presidente y éste preste juramento y quede instalado en el cargo.

         En el ejercicio de tales funciones, el Secretario tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Actuará como funcionario ejecutivo del Senado, con todos los poderes y prerrogativas de la Presidencia;

b) Mantendrá en funciones la Secretaría del Senado, ejerciendo también todos los deberes que ésta conlleva;

c) Será custodio de todas las propiedades del Senado; inclusive, deberá gestionar la devolución de aquellas en poder de los Senadores o Senadoras que han cesado en sus cargos al día 1ro. de enero siguiente a la elección general;

d) Hará los desembolsos propios de su incumbencia, incluyendo aquéllos que sean necesarios para la celebración de la Sesión Inaugural de la Asamblea Legislativa;

e) Informará al Senado, mediante documento escrito, que entregará al Presidente electo, sobre todas sus gestiones, determinaciones, desembolsos y obligaciones incurridas en su carácter de Presidente en funciones;

f) Tomará el juramento de los Senadores y Senadoras electos, según lo dispuesto en esta Regla;

g) Ocupará la Presidencia en la Sesión Inaugural, cumpliendo con los deberes que se disponen en este Reglamento.

         Sección 4.5-  Legislador en Función de Presidente

         En caso de que el cargo de Secretario del Senado estuviese vacante o que éste se encontrase ausente o impedido para ejercer como Presidente del Cuerpo, el Senador o Senadora en funciones de la Mayoría Parlamentaria, que tenga mayor antigüedad como miembro de la Asamblea Legislativa, desempeñará las gestiones de Presidente, asignadas al Secretario.

REGLA 5

B.     SESIÓN INAUGURAL Y ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS

         Sección 5.1-  Celebración

         La Sesión Inaugural del Senado de la Primera Sesión Ordinaria de cada Asamblea Legislativa se celebrará el segundo lunes del mes de enero siguiente a unas elecciones generales, comenzando a las 11:30 am.

         Sección 5.2-  Elección de Funcionarios; Vacantes

         En la Sesión Inaugural se elegirán los siguientes funcionarios:

         a)        Presidente

         b)        Vicepresidente

         c)        Secretario

         d)        Sargento de Armas

         El Presidente y el Vicepresidente serán electos de entre los miembros del Senado, mientras que el Secretario y el Sargento de Armas no podrán ser miembros de dicho Cuerpo.

         De surgir posteriormente una vacante como consecuencia de la renuncia, remoción o muerte de cualquiera de estos cuatro funcionarios, el cargo será cubierto inmediatamente por elección, si el Senado estuviera reunido en Sesión Ordinaria o Extraordinaria.  De no estarlo, la elección se llevará a efecto en la primera Sesión que se celebre después de ocurrir la vacante.  En este caso, el Presidente designará un sustituto para que ejerza tales funciones interinamente.  Si el cargo vacante fuera el de Presidente, el Vicepresidente actuará en su lugar hasta que el Presidente sea electo y tome posesión de su cargo.

         En caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, el Secretario o el Senador o Senadora de la Mayoría Parlamentaria que esté en el desempeño de su cargo y que tenga mayor antigüedad como miembro de la Asamblea Legislativa, presidirá el Cuerpo a los únicos efectos de que éste elija inmediatamente los nuevos funcionarios.  De no estar reunido el Cuerpo, el Presidente en funciones convocará a una Sesión Extraordinaria a estos fines.

         Sección 5.3-  Procedimientos Especiales en la Sesión Inaugural

         La Sesión Inaugural se celebrará siguiendo los procedimientos generales que se indican a continuación:

a) El Secretario del Senado ocupará la Presidencia, para lo cual tendrá igual autoridad y facultad que la establecida por Ley y por Reglamento para el Presidente del Senado. El Secretario resolverá todas las cuestiones parlamentarias que se planteen, pero sus decisiones serán apelables al Cuerpo;

b) Se llamará al orden y se escucharán los himnos de Puerto Rico y de Estados Unidos;

c) Se leerán las certificaciones oficiales expedidas por la autoridad electoral competente, haciéndose constar los nombres de los Senadores y Senadoras electos;

d) En caso de que haya algún miembro del Cuerpo sin prestar aún el juramento, el Secretario procederá a tomarle el mismo, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 4.2 de este Reglamento.  Se informará para récord el cumplimiento de este requisito por parte de todos los Senadores y Senadoras, incluyéndose en el Acta el texto del juramento.  Si algún Senador o Senadora no hubiese prestado dicho juramento, se expresarán las razones por las cuales éste no ha cumplido con dicho requerimiento de ley;

e) Se pasará lista para determinar la existencia del quórum reglamentario.  Este será determinado por el Presidente en funciones.  Se entenderá oficialmente constituido el Cuerpo cuando el número de Senadores y Senadoras presentes, debidamente certificados y juramentados, sea mayor de la mitad de los escaños del Senado;

f) Luego de constituido el Senado, se permitirán unas breves invocaciones religiosas o reflexiones;

g) Los partidos políticos representados en el Cuerpo expresarán oficialmente los nombres de sus Portavoces y Portavoces Alternos;

h) Se nominarán los candidatos a la Presidencia del Senado y éste se elegirá por la mayoría de los miembros que componen el Cuerpo, mediante votación. Dicha votación podrá ser a viva voz, pase de lista o dividiendo el Cuerpo, si fuera necesario.  El Presidente en funciones, luego del conteo, anunciará de inmediato el resultado de la votación.

i) El Presidente en funciones proclamará la elección del Presidente del Senado y designará una Comisión para que lo escolte hasta el Estrado Presidencial. Este prestará el juramento de su cargo ante el Presidente en funciones y luego de ser instalado pronunciará su mensaje inaugural;

j) Terminado el mensaje del Presidente, se procederá a la nominación y elección del Vicepresidente, del Secretario y del Sargento de Armas, lo que se hará a viva voz.  Los candidatos electos prestarán juramento ante el Presidente y tomarán posesión de sus respectivos cargos.

         Si no pudiere elegirse cualquiera de estos tres funcionarios en la Sesión Inaugural, su elección se celebrará en la próxima sesión, pero el Presidente deberá designar para el cargo a un funcionario interino;

k) El Senado recibirá, en el Salón de Sesiones, a los Miembros de la Cámara de Representantes para aceptar los saludos y los informes protocolarios.  El Presidente nombrará una comisión de los miembros del Senado para reciprocar la visita y presentar los saludos correspondientes a la Cámara de Representantes. Ambas comisiones acordarán una visita conjunta al Gobernador de Puerto Rico para presentarles los saludos de la Asamblea Legislativa, informarle de la constitución de ambos Cuerpos y notificarle que ya están listos para escuchar su Mensaje sobre la Situación del Estado.

         La comisión del Senado rendirá un informe al Cuerpo, en relación con la visita al Gobernador de Puerto Rico, en la sesión más próxima a dicha visita.

         Sección 5.4-  Adopción de Reglamento en Sesión Inaugural

         El Senado deberá adoptar durante la Sesión Inaugural las reglas que regirán sus procedimientos y gobierno interno.  A estos fines podrá, de entenderlo conveniente, ratificar el Reglamento anterior, vigente hasta ese momento, el cual continuará en vigor en su totalidad hasta que el mismo sea enmendado o derogado.

REGLA 6

C.     EL PRESIDENTE

         Sección 6.1-  Facultades y Obligaciones

         El Presidente del Senado tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Será el jefe ejecutivo del Cuerpo en todos los asuntos legislativos y administrativos durante todo el cuatrienio para el cual fue electo. Cuando sea permisible por ley o por reglamento, podrá delegar aquellas funciones que estime necesarias para el fiel cumplimiento de su encomienda;

b) Presidirá las reuniones del Senado, las de la Comisión Total y las de la Comisión Total Especial;

c) Decidirá todas las situaciones parlamentarias del Cuerpo, incluyendo las Cuestiones de Orden que le planteen en las sesiones;

d) Nombrará las Comisiones Permanentes y Especiales del Senado; designará y sustituirá a sus miembros y funcionarios; llenará las vacantes y designará los miembros del Senado en lo que respecta a las Comisiones Conjuntas.  En cuanto a las Comisiones Especiales, podrá nombrar copresidentes o designar la presidencia y la vicepresidencia de éstas en forma alterna anual;

e) Referirá a las Comisiones Permanentes, para su consideración y estudio, los Proyectos de Ley y Resoluciones; podrá referir a cualquier Comisión, incluyendo las Especiales, aquellos asuntos de interés público que deben ser investigados o estudiados por ésta, y solicitará de la misma el informe correspondiente. El Presidente no estará limitado por la jurisdicción de las Comisiones Permanentes y Especiales para referir asuntos y medidas a las mismas. El Presidente podrá delegar en el Secretario el trámite de referir medidas o asuntos a las diferentes Comisiones;

f) Referirá a cada Comisión aquellos nombramientos que correspondan, según la jurisdicción de la misma;

g) El Presidente podrá delegar las funciones de coordinación de las Comisiones Permanentes en el Vicepresidente, en el Portavoz de la Mayoría o el Portavoz Alterno de la Mayoría;

h) Firmará todos los Proyectos de Ley, Resoluciones Conjuntas y Resoluciones Concurrentes, aprobadas por la Asamblea Legislativa, para ser enviadas al Gobernador; firmará todo mandamiento o citación que se expida por orden del Senado;

i) Citará a Sesiones Extraordinarias o Especiales, conforme a lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento;

j) Mantendrá en todo momento, el orden y el decoro en todos los predios, estructuras y facilidades del Senado.  En caso de ocurrir algún desorden en la Sala de Sesiones, estando el Senado reunido, el Presidente podrá ordenar la suspensión de la sesión o decretar un receso, a fin de tomar la acción que corresponda;

k) Tendrá la obligación de votar en todos los asuntos, a menos que desee ser excusado, para lo cual llamará a presidir al Vicepresidente o a cualquier otro Senador o Senadora, en ausencia o excusa de aquél.  Esta solicitud se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Sección 40.1 de este Reglamento;

l) Si desea presentar alguna moción o tomar parte en algún debate, llamará a presidir al Vicepresidente o a cualquier otro Senador o Senadora, en ausencia o excusa de aquél.  A estos efectos, el Presidente ocupará un sitio entre los Senadores o Senadoras;

m) Cuando esté ausente o tenga que ausentarse de la sesión y no esté presente el Vicepresidente, podrá nombrar a cualquier otro Senador o Senadora para que lo sustituya.

n) Podrá encomendar a una Comisión Permanente o Especial, el estudio de cualquier asunto que considere de naturaleza urgente o de interés público, cuando el Senado no estuviese reunido en Sesión Ordinaria o Extraordinaria;

o) Podrá designar un asesor parlamentario, quien tendrá acceso continuo al Hemiciclo, en cumplimiento de su gestión legislativa;

p) Tendrá su Cuerpo Asesor y de Peritaje, el cual estará compuesto por asesores, técnicos y peritos, quienes tendrán acceso continuo al Hemiciclo para asesorar al Presidente, al Senado y a sus Comisiones en el estudio e investigación de asuntos legislativos.  A estos mismos fines y cuando lo estime necesario, podrá crear, además, Unidades Especiales de Investigación, las cuales podrán ser asignadas a trabajar en coordinación con cualquiera de las Comisiones del Senado, por el término que dure el estudio o investigación o por el que disponga el Presidente;

q) Representará al Senado y comparecerá ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o ante un Tribunal de los Estados Unidos en cualquier acción que se radique contra el Senado, sus funcionarios, Comisiones y funcionarios de éstas, por razón de sus funciones legislativas.  Esta facultad se extiende a los mecanismos en ley para revisar o apelar decisiones ante tribunales de mayor jerarquía.

        Radicará a nombre del Senado o intervendrá en aquellas acciones judiciales en las cuales él estime que puedan afectarse los derechos, facultades y prerrogativas del Senado, sus funcionarios, Comisiones y los funcionarios de éstas, en el desempeño de sus gestiones legislativas. Esta facultad también se extiende a los mecanismos de revisión y de apelación.

        El Presidente podrá contratar abogados, peritos y técnicos, así como cualesquiera otros servicios que estime necesarios para el cumplimiento de esta encomienda y la consiguiente representación ante los tribunales de Justicia;

r) Tendrá a su cargo los asuntos administrativos del Senado.  En tal capacidad, organizará y dirigirá las actividades relativas al funcionamiento del Cuerpo, incluyendo, entre otras, la selección, nombramiento, clasificación, ascenso, retribución, disciplina, cese, destitución, sanciones del personal y promulgación de normas para la administración de éste; preparación, manejo y divulgación pública del presupuesto; control de compras y desembolsos de fondos públicos; administración de la propiedad y sistemas para inventario de equipo y material; adopción de métodos de contabilidad; y contratación de bienes y servicios.

        A estos fines, el Presidente adoptará y hará cumplir aquellas normas y reglas que garanticen la confiabilidad de los procedimientos en cada caso en particular y que hagan más efectiva la ejecución de las gestiones administrativas. El Presidente podrá delegar en los funcionarios pertinentes cualesquiera de estas gestiones, mediante Orden al efecto;

s) Nombrará un Auditor Interno con el objetivo de velar que los recursos del  Senado se hayan utilizado conforme a las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.  A tales efectos, el Auditor Interno rendirá un informe anual por escrito al Senado, el cual será publicado en el Internet.

t) Velará por el estricto cumplimiento de este Reglamento, así como de los principios constitucionales y legales que rigen el Poder Legislativo.

u) Podrá establecer una Oficina de Pre-intervención de Asignaciones Legislativas, cuya opinión tenga que emitirse previo a aprobarse una asignación legislativa, a fin de garantizar mayor pulcritud en la asignación de fondos;

v) Establecerá un registro de cabilderos, accesible al público vía Internet y emitirá la reglamentación aplicable para garantizar la transparencia de la intervención de los cabilderos dentro del proceso legislativo;

w) Será responsable de que se cumpla cabalmente con el contenido de la Ley del Estado Digital de 2000, incluyendo acceso por Internet a medidas e informes legislativos, documentos administrativos y la transmisión vía Internet de las sesiones legislativas y las principales audiencias públicas.  Dichas transmisiones podrán ser por las emisoras del Gobierno o el sistema de cable TV;

x) Ofrecerá oportunidades de adiestramiento y educación legislativa continua durante todo el cuatrienio para mejorar la capacidad de los Senadores y Senadoras, asesores, empleados y ciudadanos particulares.  De esta forma, la “Academia Legislativa” estará activa durante todo el cuatrienio;

y) Ejecutará, además, todas aquellas funciones que le sean asignadas por disposición constitucional, legal o reglamentaria, así como aquellas dispuestas por el Senado o las que sean necesarias para llevar a cabo su encomienda, pero que no estén en contravención con nuestro ordenamiento jurídico.

         Sección 6.2-  Origen de la Facultad para Ejercer Cargo de Presidente

         En el descargo de las funciones legislativas, así como en el transcurso de las sesiones, se identifican tres (3) variantes del rol de Presidente por el origen de la facultad para ejercer tal cargo, a saber:

a) Presidente en propiedad: es aquél miembro oficialmente electo por el Cuerpo para asumir el cargo;

b) Presidente en funciones: es aquel que tiene la responsabilidad de ocupar el cargo por disposición de ley o reglamento en determinadas circunstancias. Estos son el Secretario, el Vicepresidente o el Senador o Senadora de la Mayoría Parlamentaria que esté en el ejercicio de su cargo y que tenga mayor antigüedad como miembro de la Asamblea Legislativa;

c) Presidente Accidental: es el Senador o Senadora designado por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente para ejercer el cargo en determinada sesión o parte de ella, según se dispone en la Sección 6.3 de este Reglamento.

         Sección 6.3-  Presidente Accidental

         El Presidente podrá nombrar a cualquier Senador o Senadora para que ocupe la silla presidencial y ejerza las funciones de Presidente Accidental en aquellos casos en que tenga que ausentarse, excusarse de votar o que desee presentar una moción o participar en un debate y el Vicepresidente se encontrare ausente o se excuse a esos efectos.

         El Presidente en funciones y el Presidente Accidental tendrán en tal capacidad, los mismos deberes, facultades y prerrogativas del Presidente en propiedad, así como cualesquiera otros que le hayan sido asignados por ley o por reglamento en lo que respecta a su posición en el Cuerpo.

         Este nombramiento no podrá extenderse por más de una sesión sin el consentimiento del Cuerpo.

REGLA 7

CH.  EL VICEPRESIDENTE

         Sección 7.1-  Funciones como Vicepresidente

         El Vicepresidente tendrá los mismos deberes e iguales atribuciones que el  Presidente del Senado, mientras sustituya a éste en el ejercicio de sus funciones.

         Asimismo, ayudará al Presidente en sus gestiones como tal, y realizará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o asignadas por el Cuerpo o por nuestro ordenamiento jurídico.

         Sección 7.2-  Vicepresidente en funciones de Presidente

         Según lo dispuesto en la Sección 6.2 de este Reglamento, el Vicepresidente desempeñará las funciones de Presidente en caso de ausencia de éste y mientras dure la misma, cuando éste desee excusarse de votar o cuando vaya a presentar una moción o a participar en un debate.  Igualmente, en caso de muerte, renuncia o remoción del Presidente, el Vicepresidente, según lo dispuesto en la Sección 5.2 de este Reglamento, ejercerá tales funciones hasta que sea electo y ocupe su cargo el nuevo Presidente.

         Sección 7.3-  Designación de Presidente Accidental

            En el ejercicio de sus funciones como Presidente, el Vicepresidente podrá nombrar a un Senador o Senadora para que le sustituya en los casos dispuestos en la Sección 6.3 de este Reglamento.
R del S 21 2013 Reglamento del Senado Bhatia.doc
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