Ley del IVA LEER ESTA PARTE PARA EL VIERNES

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Proceso Legislativo enero 2015 Prof Garriga Pico

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Feb 12, 2015, 10:00:54 AM2/12/15
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LEER ESTA PARTE PARA EL VIERNES

OR IG INA L              E-15-0190

 

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

 

 

11de febrero de 2015

 

Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Bianchi Angleró, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, M atos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos

 

Referido a la Comisión de ----

LEY

 

Para crear la "Ley de Transformación al Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; también conocida como el Código de Rentas Internas de 2015, a los fines de establecer un sistema contributivo en uno más simple, justo, efectivo, de base amplia, fácil de fiscalizar y que promueva el desarrollo económico; reducir significativamente las tasas de contribución sobre ingresos a individuos y corporaciones; eliminar el impuesto sobre ventas y uso; establecer un impuesto sobre el valor añadido; para establecer disposiciones transitorias para la derogación de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011; para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El poder asegurar al gobierno de un país los ingresos necesarios para su operación y funcionamiento eficaz es un factor de vital importancia para su buen desempeño, para la estabilidad política necesaria a un sistema democrático y para un saludable ambiente económico. Los fondos requeridos para poner en vigor los programas y servicios esenciales que debe brindar el estado a sus ciudadanos son cruciales para el bienestar de un  pueblo  y  para  su desarrollo social.   Al mismo  tiempo son, igualmente,  de vital

 

 

 

 

 

 

 

 


 

importancia para la buena adnúnistración pública, para el mantenimiento del orden y la paz social, así como para sentar las bases de un desarrollo económico adecuado y sustentable que cumpla con las expectativas de la población.

 

Un sistema tributario que se perciba como justo, efectivo y equitativo entre los ciudadanos-un elemento esencial a su aceptación general y a su buen cumplirniento­ debe lograr un balance razonable y una distribución adecuada entre las aportaciones de los distintos niveles socioeconómicos y los servicios y beneficios que éstos reciban del estado. Para que el mismo sea considerado aceptable y equitativo ante los ojos de la vasta proporción de la población, la carga contributiva que éste imponga debe guardar una proporción lógica y razonable con la capacidad de los distintos sectores sociales y económicos para sostenerla. A tono con lo anterior, es indispensable a su eficacia que ese sistema no se convierta en un obstáculo real o percibido de la productividad, ni que se entienda que concede privilegios injustificados para uno u otro sector económico o social. Al contrario, el sistema debe estimular el trabajo y la gestión económica, promover la creatividad, incentivar la innovación, viabilizar un buen nivel de vida y propiciar los cambios provechosos que traen adelantos sociales, sin fomentar patrones de consumo exagerados o desmedidos que coarten el ahorro o la inversión.

 

Por demasiados años, la distribución que impone nuestro sistema actual no ha resultado, ni se percibe, como efectiva o justa. Además, el sistema ha demostrado ser demasiado complejo y crecientemente inefectivo. Ciertamente, no parece haber funcionado adecuadamente. El mismo no se percibe como justo y, por sus propias características, ha permitido que se desarrolle un alto nivel de evasión. El perfil de los contribuyentes no parece guardar relación con la realidad, cuando en una sociedad y economía como la de nuestro país, ese perfil actual refleja que el 85de los contribuyentes que rinden planillas son asalariados y que sólo un 15% indican que trabajan por cuenta propia. Resulta sorprendente y hasta increíble, por otra parte, que sólo un uno por ciento de los contribuyentes reporten planillas con más de $150,000 de ingresos al año. Ese cuadro no guarda proporción con el tamaño de nuestra economía ni con los patrones de consumo en el país.

 

El sistema actual tampoco ha permitido una adecuada y efectiva fiscalización. El gran número de tratamientos preferentes o especiales a contribuyentes de distintos tipos que contiene el sistema actual ha operado en contra de su aplicación eficaz desde el punto de vista de generación de ingresos públicos. Tampoco ha logrado un rendimiento seguro y constante de los recaudos necesarios para la operación gubernamental de una forma constante y consistente con el desempeño de la economía. Como consecuencia, el Departamento de Hacienda, con un grupo de trabajo limitado, ha tenido que dedicarse principalmente a contabilizar y evaluar más de un millón de planillas, de las cuales alrededor de la mítad reclama reintegro. Hacienda se ha convertido en una gran máquina de procesar planillas. El resultado es que tenemos un sistema defectuoso, ineficiente y

obsoleto.


 

 

 

Durante los pasados ocho años, la situación fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha presentado un cuadro alarmante de deterioro progresivo. Sus fuentes de recaudo no han logrado sostener efectivamente el funcionamiento del estado. Los cambios introducidos durante ese mismo periodo tampoco han logrado alcanzar las expectativas de ingresos esperadas, aún frente a las reducciones de gastos implementadas. Ni la implantación del IVU en el 2006, o los masivos recortes de personal implantados a partir del 2009, ni la Reforma Contributiva del 2011, ni las más recientes enmiendas al Código de Rentas Internas han logrado atender completa y definitivamente el fortalecimiento del fisco en la medida en que se necesita.

 

De otra parte, un reflejo de la distribución inadecuada de la carga contributiva en nuestro sistema actual parece ser el tamaño de la economia informal que ha crecido a través de los años. Uno de los estudios más recientes sobre este tema indica que los estimados del tamaño de la economia informal en Puerto Rico según diferentes enfoques sobre el tema, arrojan estimados que oscilan entre una proporción de poco más de un 23% a una cifra de sobre 27% como porciento del PNB, esto dependiendo del enfoque utilizado. Esta cifra, si bien parece inferior a la del promedio de Centroamérica y el Caribe es una proporción alta. En cuanto al tamaño de la misma también se han presentado estimados que calculan que ésta asciende a una cantidad de sobre $20,000 millones al año.

 

Hace falta un cambio contundente que permita transformar cabalmente nuestro sistema contributivo a uno que permita generar los ingresos necesarios y al mismo tiempo lograr el fuerte y contundente empuje a la economia que buscamos y que resulta indispensable para volver al camino del crecimiento sostenido y sustentable. Ello requiere un sistema más sencillo y entendible, uno más efectivo para aplicar y más sencillo para fiscalizar.

 

Muchas otras jurisdicciones lo han logrado y es hora ya de insertarnos en las tendencias globales, implementando en Puerto Rico lo que está funcionando bien en otros lugares. Se trata de sistemas que cambian dramáticamente la proporción de la carga contributiva sobre individuos, corporaciones y entidades de una basada mayormente en tributar el resultado de la productividad, es decir los ingresos y ganancias, a una que traslada un mayor peso de la tributación al consumo.

 

Más de 150 países en el mundo, entre ellos, Chile, Nueva Zelanda, República Dominícana y Singapur, han cambiado sus sistemas contributivos para que tribute mayormente el consumo y no la productividad. Mediante este nuevo sistema: se eliminará el IVU, se derogará la Patente Nacional, se creará un Impuesto por Valor Añadido (IVA), lo que viabilizará que, aproximadamente, 835,000 contribuyentes puertorriqueños no tengan que rendir planilla.· Este es el tipo de cambio radical que más se  ajustaría  a  nuestras  circunstancias,  a  la  realidad  de  nuestra  economia  y  a  las


 

necesidades de nuestro país en estos momentos históricos.

 

Un sistema de esta naturaleza resultará más justo, menos complicado, aplicaría a la mayoría de los bienes y servicios, permitiría reducir dramáticamente la evasión y haría viable que la carga contributiva dependa del nivel de consumo que decida cada contribuyente. En un sistema de este tipo, el contribuyente cumplidor y el evasor pagarían el mismo impuesto al adquirir sus bienes y servicios. Sin embargo, el contribuyente cumplidor vería una reducción dramática en su contribución sobre ingresos ya que se eliminarían la mayor parte de los tratamientos preferenciales que concede actualmente el Código y los mecanismos que permiten o viabilizan la evasión. Asimismo, los contribuyentes con ingresos de menos de $40,000 recibirán un pago al consumidor elegible tres veces al año.

 

Un sistema como este permitiría que un grupo enorme de los actuales contribuyentes vean reducida su contribución sobre ingresos a cero. Permitiría que los demás asalariados también vieran una reducción notable en las retenciones sobre sus sueldos y que a los individuos que trabajan por cuenta propia se les elimine la contribución adicional de 2 por ciento que actualmente deben pagar.

 

En este tipo de sistema tributario, los comerciantes cuentan con créditos sobre el impuesto de valor añadido pagado en sus compras de bienes y servicios. Además, en el sistema de cobro de un impuesto de valor añadido los comerciantes ven acreditados o reembolsados los pagos que realizan por dicho impuesto en la cadena entre la importación de bienes y el pago de insumos sobre el bien o servicios del que se trate hasta la venta final de dicho bien o servicio. Por otro lado, en estos sistemas, las personas de ingresos limitados, las que se vieran más desproporcionadamente afectadas por los impuestos al consumo, reciben unos pagos para atender el efecto de la regresividad del nuevo impuesto al consumo.

 

Ante esta realidad hace falta tomar acción para aliviar la carga de la clase media y trabajadora mediante una reducción significativa en su contribución sobre ingresos y lograr, a la vez, la implantación de un sistema más eficiente en la fiscalización, uno que viabilice efectivamente el mejor aprovechamiento de los recursos del Departamento de Hacienda, que reduzca la complejidad de las leyes actuales y que logre una mejor captación de la economía informal en Puerto Rico.

 

Para lograrlo se requiere un nuevo enfoque. Se trata de un esquema totalmente distinto al que hemos estado empleando en Puerto Rico por décadas. Esta "Ley de Transformación del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" presenta ese cambio radical y de mayor justicia contributiva que cambiará el régimen tributario que impera en la isla, además de insertarnos en la corriente predominante en el mundo actual y que sirve de base a los ingresos gubernamentales en la mayor parte de las más desarrolladas economías del planeta.


 

 

 

Esta medida, como parte de la transformación abarcadora que introduce a nuestro sistema, crea el nuevo Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2015 (el Código) con una variedad de cambios que inciden sobre la tributación y el tratamiento contributivo de ingresos de individuos, revisa de manera abarcadora e integrada las disposiciones aplicables a los ingresos de individuos, corporaciones y otras entidades que se regirán por esta nueva ley, y establece, además, todas las disposiciones relativas al nuevo Impuesto al Valor Añadido (IVA) que se implementará como parte de esta transformación  de nuestra base  de recaudos.

 

La medida presenta una alternativa distinta tanto al IVU como al arbitrio general, ya que el IVU es un impuesto a los negocios, mientras que con el IVA los negocios pueden tomar crédito sobre insumos y servicios que el IVU no permite. El arbitrio general creaba un efecto de cascada en los precios y en la inflación, mientras que el sistema de créditos del IVA controla el aumento en los precios. Por otro lado, la medida dispone que los negocios con menos de $75,000 en ventas no tendrán que registrarse en el Departamento de Hacienda para propósitos del IVA. Además, el IVA es un impuesto en múltiples etapas, a base de transacciones que se impone en cada etapa de la cadena de suministros, haciendo más fácil y eficaz su implementación y  fiscalización.

 

En cuanto a los cambios aplicables a individuos, esta medida propone alterar significativamente las tasas contributivas de ingresos. Del cuadro contributivo actual con las siguientes tasas para el 2014 a un nivel de contribución dramáticamente reducido para individuos y parejas casadas para el 2015. Esos cambios incluyen aumentar notablemente la cantidad de ingresos exenta de contribución, que para el 2014, según la tabla siguiente, está  establecida  en  $9,000  a  una  cantidad  de  ingresos  exentos  para  un  individuo de

$40,000 y de $80,000 para parejas casadas que rinden planilla conjunta. Las tablas para el 2014 y el 2015 cambiarán de acuerdo a las tablas indicadas abajo.

 

Tasas contributiva para contribuyentes individuales y casados bajo  el sistema actual

 

Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:

La contribución será:

No mayor de $9,000

O por ciento

En exceso de $9,000 pero no en exceso de

$25,000

7%  del exceso  sobre $9,000

Enexceso de $25,000 pero no en exceso de

$41,500

$1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000

En exceso de $41,500 pero no en exceso de

$61,500

$3,430 más el 25% del exceso sobre $41,500

En exceso de $61,500

$8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500

 

Año Contributivo 2015 y años subsiguientes para contribuyentes individuales y   para


 

contribuyentes casados que rindan Planilla Conjunta y elijan el cómputo   opcional

 

Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:

La contribución será

No mayor de $40,000

 

O por ciento

En exceso de $40,000, pero  no en exceso de

$125,000

15% del exceso sobre $40,000

En exceso  $125,000  pero no en exceso  de

$200,000

$12,750   más   el  20%   del   exceso   sobre

$125,000

En exceso de $200,0000

$27,750   más   el  30%   del   exceso sobre

$200,000

 

Año Contributivo 2015 y años subsiguientes para Contribuyentes  Casados

 

Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:

La contribución será

No mayor de $80,000

O por ciento

En exceso de $80,000, pero no en exceso de

$125,000

15%  del exceso sobre $80,000

En exceso $125,000 pero no en exceso de

$200,000

$6,750   más   el   20%  del    exceso   sobre

$125,000

En exceso de $200,0000

$21,750   más   el   30%   del   exceso  sobre

$200,000

 

Bajo este nuevo y reducido esquema contributivo, permanecerán las siguientes deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos o casados: (1) Gastos médicos; (2) Donativos; (3) Pérdida de propiedad por ciertas causas fortuitas; (4) Aportaciones a sistemas gubernamentales de pensiones o retiro; (5) Aportaciones a cuentas de retiro individual (que no excedan de $5,000 o $10,000 si es casado); e (6) Intereses pagados sobre préstamos estudiantiles a nivel universitario.

 

Para contribuyentes casados, se mantendrá, además, el beneficio del cómputo opcional para personas casadas que viven juntas y radiquen planillas conjuntas. Por otro lado, los intereses hipotecarios se eliminan como deducción y se convertirán enun crédito contributivo con unos porcientos y cantidades máximas aplicables.

 

Al mismo tiempo, se eliminan las siguientes contribuciones: (1) la contribución básica alterna; y (2) la contribución especial a individuos que llevan a cabo industria o negocio por cuenta propia (Sobretasa de  2%).

 

A la vez de que en esta ley se rebajan las tasas aplicables para todos los niveles de ingresos, con el efecto de producir un ahorro sustancial para todos los contribuyentes, lo cierto es que el tratamiento preferencial que hasta el presente se ha brindado a  ciertos


 

contribuyentes ha sido un elemento que no solo contribuye a la percepción de falta de equidad en nuestro sistema contributivo actual sino que complica la evaluación de las planillas y premia el ingreso pasivo sobre el ingreso generado por trabajo y productividad. Este es un factor que se revisa en la transformación contributiva presentada en esta medida con miras a reducir el efecto desigual de estos tratamientos preferenciales. Por lo tanto, en esta ley se incorporan una serie de cambios aplicables a individuos en cuanto a transacciones sujetas a tratos preferenciales buscando una uniformidad más consistente con los objetivos de esta revisión de nuestro esquema contributivo actual. Por ejemplo, la contribución sobre ganancia neta de capital a largo plazo, los intereses y dividendos tributarán a tasas ordinarias.

 

Uno de los aspectos fundamentales de esta transformación contributiva, por otro lado, es el de promover la productividad reduciendo  el peso de la carga contributiva que se le ha aplicado a los negocios. En esta Ley de Transformación del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se busca aliviar la carga a este sector en ánimo de estimular la producción y la mayor  actividad  económica.

 

A tono con ello, en los cambios aplicables al tratamiento contributivo de las corporaciones, se disminuye en un 25% su tasa contributiva actual. Por ejemplo, en el cómputo de la contribución regular, en los períodos anteriores se aplicaba una contribución regular a la cual se añadía una contribución adicional de entre un 5% a un 19%, resultando en una contribución  un 30% a un 39% . Esta medida establece elcálculo de la contribución  regular  en un 30%  para el año contributivo 2015 en adelante.

 

En aras de simplificar los cómputos para las planillas, a partir del año contributivo 2015, sólo se permitirá el uso del método de línea recta en la depreciación y los períodos de recobro permitidos. Se utilizará la base depreciada al cierre del año 2014 para depreciar bajo el método de línea recta y la vida útil será en proporción al tiempo remanente bajo el otro método depreciación. En el caso de gastos de uso de automóviles se faculta al Secretario para autorizar el uso de los gastos actuales incurridos o pagados, en vez de la tarifa estándar por milla, cuando entienda que no permitirlo ocasionaría contratiempos indebidos sin conducir a fin práctico alguno.

 

Como parte de las maneras para simplificar y uniformar el tratamiento de distintos tipos de negocios, ocupaciones y profesiones que se acogen a distintos tipos de entidades conducto, se procede a establecer en este Código un nuevo concepto de entidades conducto. Con ese fin se recoge bajo este concepto todo tipo de organización o estructura que tiene un tratamiento similar de entidad conducto. Esto incluye:

 

 

    Sociedades

    Compañías de responsabilidad limitada (con elección de conducto)

    Corporaciones (con elección de conducto)


 

 

    Sociedades especiales

    Corporaciones de individuos.

 

De esta manera, se consolidan todas y se reconocerán como entidades conducto. A partir del 2015 se aceptarán únicamente elecciones de entidad conducto. A esos propósitos, a partir del año contributivo 2015 entrará en vigor el nuevo Capítulo 12 que regulará todas estas entidades bajo el mismo concepto y se establece una nueva planilla informativa para este tipo de entidad. Con relación a la conversión estatutaria, toda entidad que tenga tratamiento de entidad conducto previo al 2015 estará obligada a llevar a cabo un proceso de conversión a entidad conducto. Para ello no habrá evento contributivo alguno y la base de los dueños de la entidad conducto al último cierre antes de 2015 se considerará su base inicial para el 2015.

 

En torno al tema de los donativos, específicamente se requiere que la entidad sin fines de lucro que se beneficie de los donativos que se podrán deducir del ingreso conforme a esta ley esté dedicada a industria o negocio en Puerto Rico y que para poder cualificarse como donativos para la correspondiente deducción en virtud de esta ley dichas aportaciones a la entidad o institución se utilicen en Puerto Rico.

 

Otro cambio fundamental que busca lograr esta Ley de  Transformación  del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el relativo al asunto de redistribuir de una forma más efectiva el peso de la carga contributiva al consumo en lugar de la productividad. Aun cuando la adopción del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) aprobado en el año 2006 constituyó un cambio importante en esa dirección, el mismo no ha logrado generar los recursos necesarios para suplantar  a la contribución sobre ingresos como principal fuente de recaudos al erario público. Las características particulares del IVU como impuesto a la adquisición y uso principalmente de bienes que se cobra al final de la cadena de distribución de éstos parecen haber contribuido al problema  de la relativamente  débil captación  de este tributo y de la evasión del mismo.

 

Según señalamos arriba, una ventaja del Impuesto al Valor Añadido, que ha sido implementado con éxito en numerosos países, además de su aplicación abarcadora a servicios de todo tipo en adición a bienes, es precisamente su aplicación a través de toda la cadena de distribución, desde la importación hasta la adquisición final de los bienes o servicios por los consumidores. Su efectividad en la generación de recaudos, y la eficacia de fiscalización que caracteriza a estos sistemas, descansa principalmente en la participación de todos los componentes sucesivos en la cadena de distribución en el cobro de este impuesto. Cada distribuidor, comerciante o ente vendedor que paga el IVA en la compra de un producto a venderse posteriormente o al adquirir un insumo necesario para la prestación de un servicio debe fiscalizar a quien le cobró el IVA para poder estar en posición, en su momento, de poder obtener el crédito o reembolso del gobierno por ese pago ya realizado anteriormente en la cadena. Es decir, que para que el próximo en la cadena pueda recobrar el pago de IVA que tuvo que hacer en sus compras para reventa


 

o para brindar servicios, el anterior tiene que haber remitido el pago de IVA a la entidad de cobro gubernamental. Ello se traduce, entonces, en un mecanismo de auto fiscalización que es intrínseco al sistema y funciona con la participación de los propios distribuidores y comerciantes.

 

Es necesario reconocer, por otra parte, que la efectividad de este mecanismo contributivo depende en gran medida de la posibilidad de minimizar en la mayor medida posible las exenciones que se concedan a uno u otro tipo de bien y servicio en la aplicación del impuesto. Esto significa, que a menor cantidad o tipos de exenciones, mayor la efectividad y capacidad de captación del sistema. Lo contrario reduce su eficacia y de no velarse y limitarse estrictamente este aspecto Puerto Rico podría replicar el problema que aquí se tuvo con el mecanismo de arbitrio.

 

En el caso del arbitrio que se imponía al importarse la mercancía a Puerto Rico o al entrar el producto manufacturado localmente en el mercado, la enorme cantidad de exenciones legisladas para atender reclamos de intereses o grupos particulares impidió que se pudiera fiscalizar adecuadamente. Por esta causa, los niveles de recaudos del antiguo arbitrio no guardaban relación con el comportamiento de la economía y esa fuente de ingresos se estancó por la evasión masiva y no crecía a tono con el crecimiento del mercado de ventas al detal.

 

Mediante esta ley, a través del Código de Rentas Internas de 2015, se establece el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) en Puerto  Rico.

 

Bajo el Impuesto sobre Valor Añadido estarán exentos las siguientes categorías de bienes y servicios:

 

    La prestación de servicios financieros, excepto aquellos que resulten en la imposición de cargos bancarios, así como los seguros;

    La venta e importación de medicamentos recetados y de artículos para el tratamiento de condiciones de salud;

    La venta de artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos, siempre y cuando el comprador le certifique al comerciante vendedor, mediante los mecanismos dispuestos a tales efectos por el Secretario, que cualifica para adquirir dichos bienes a una tasa de cero por ciento;

    La venta de cualquier bien o la prestación de cualquier servicio pagado o que cualifique para reembolso total o parcial por "Medicare", "Medicaid' y la tarjeta de salud del Gobierno de Puerto Rico;

    La venta de bienes y servicios a las agencias e ínstrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados, del Distrito de Columbia y del Gobierno del Estados Libre Asociado de Puerto Rico;


 

     La venta y la importación de gasolina, combustible de aviación, el "gas oiY' o "diésel oíl", el petróleo crudo, los productos parcialmente elaborados y terminados derivados del petróleo, y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, a los cuales les aplique el impuesto fijado en el Subtitulo C de este Código, excepto gas propano y sus derivados o gases de naturaleza similar;

     El arrendamiento de cualquier propiedad sujeta al impuesto por ocupación de habitación fijado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico;

     La venta de alimentos no procesados e ingredientes de alimentos;

     La venta de bienes adquiridos con fondos recibidos bajo el Programa de Asistencia Nutricional Federal (PAN) o bajo el Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños de 1a 5 años (conocido corno WIC por sus siglas en inglés) siempre y cuando dichos bienes sean adquiridos con los documentos emitidos por la agencia correspondiente que permite la comprar de bienes bajo cualesquiera de dichos programas, incluyendo cupones ("vouchers") o tarjetas;

     La venta de propiedad inmueble;

     El arrendamiento de propiedad inmueble que constituya la residencia principal del arrendatario, incluyendo el hospedaje estudiantil y la habitación de personas de edad avanzada en establecimientos que operen bajo la Leu Núrn. 94 de 22 de junio de 1977, según erunendada (conocida corno Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada") y que estén debidamente licenciados por el Departamento de la Familia (incluyendo el costo de admisión y otros pagos relacionados al cuido de la persona que está ocupando la habitación, pero excluyendo los pagos por servicios de índole social, recreativos, educativos y de adiestramiento o cualquiera otros no relacionados directamente al servicio de cuido);

     La transferencia de bienes y los servicios prestados por entidades sin fines de lucro que hayan obtenido una exención del Secretario bajo la Sección 1101.01de este Código, sin recibir causa o consideración;

o        La venta de maquinaria, material médico-quirúrgico., artículo, equipo y tecnología a y a la importación de dichos bienes por cualquier unidad hospitalaria, según definido en este Subtítulo para ser utilizado exclusivamente en la prestación de servicios de salud en el proceso de diagnosticar y tratar enfermedades en seres humanos, siempre y cuando dicha unidad posea el Certificado de Compras Exentas que se describe en la Sección 4070.05 de este Código; disponiéndose que la exención dispuesta en este párrafo no cubrirá maquinaria, materiales de construcción, materiales, equipo, mobiliario y efectos de oficina, utilizados en todo o en parte en la fase administrativa o comercial, o para darle mantenimiento a las facilidades físicas de la unidad hospitalaria;

o        La venta e importación de artículos para agricultura a agricultores bona


 

fide, debidamente certificados por el Departamento de Agricultura;

    La venta ocasional de bienes por Iglesias u organizaciones religiosas;

    La venta de bienes a y la importación de bienes por un comerciante dedicado a negocio turístico, siempre y cuando dicho negocio posee el Certificado de Compras Exentas que se describe en la Sección 4070.05 de este Código; disponiéndose que esta exención no será aplicable a aquellos artículos u otras propiedades de naturaleza tal que son propiamente para la venta en el curso ordinario de la industria o negocios; y

    La venta e importación de automóviles, propulsores, ómnibus, camiones y remolques de enganche manual o de equipo no pesado, según definidos en la Sección 3020.08 de este Código.

 

Un asunto de interés particular incluido en esta ley es el mecanismo de un pago de alivio para las personas más afectadas por la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido que dispone esta medida. Como se señalara anteriormente, en atención al impacto que pudiera tener el nuevo Impuesto sobre el Valor Añadido sobre ciertos consumidores o grupos de contribuyentes de menor ingreso, esta medida dispone para un pago para el alivio a consumidores elegibles. Este tipo de pago, la cualificación para el mismo y la cantidad de dinero a compensarse habrá de determinarse a base de ciertos criterios aquí establecidos, incluyendo el nivel de ingresos del contribuyente, su edad, estado civil, el costo de la canasta básica de alimentos y bienes, según determinado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; así como ciertas características del individuo o del tamaño de la unidad familiar; si la persona está retirada y sus ingresos de pensión y seguro social; si está acogido a beneficios de ayuda federal para individuos o familias; y el aumento o disminución del costo de vida según determinado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

 

En las diferentes jurisdicciones donde se ha implantado el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido generalmente se ha incorporado este tipo de pagos o retribuciones en compensación por el efecto regresivo que pudiera tener la aplicación de este impuesto sobre el individuo o grupo familiar, particularmente para personas de bajo ingresos, personas de mayor edad con ingresos limitados y fijos, grupos familiares más desproporcionadamente afectados. La forma, cantidad y frecuencia varía a base de la cantidad de ingresos generados por el impuesto, así como la efectividad y captación del mismo. En la medida en que se dispongan exenciones al impuesto para minimizar el impacto sobre estos grupos, naturalmente las cantidades a compensar mediante estos mecanismos se reducen en proporción al alivio ya concedido por las exenciones incluidas al establecerse el impuesto. En esta medida, como se describió arriba, se han considerado un número de exenciones que alivian la regresividad del impuesto, por lo que la cantidad y las personas a las cuales se deba conceder este alivio variarán respecto a otras jurisdicciones y respecto a las ayudas y beneficios que los más afectados reciban. No obstante siempre es importante incluir un mecanismo de este tipo para mitigar impactos desiguales no anticipados y que puedan resultar no equitativos.


 

 

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A esos efectos, se incluye este mecanismo de alivio en la medida. La cantidad a determinarse para dichas personas afectadas tomará en cuenta los criterios arriba mencionados y los pagos de la cantidad determinada como alivio al consumidor elegible, si alguna, deberá ser enviada, depositada o puesta a disposición del consumidor elegible no más tarde del último día de los meses de noviembre, marzo y julio de cada año, comenzando en el mes de noviembre de 2015.

 

La presente Ley de Transformación y Equidad del Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico habrá de implantarse en dos etapas. La primera, a ser efectiva el 1de abril de 2015, viabilizará la entrada en vigor de las disposiciones relativas a los cambios relativos a la contribución sobre ingresos de individuos y negocios, así como al Impuesto Sobre el Valor Añadido, según aquí dispuesto, para todas aquellas transacciones de venta sobre bienes y servicios que actualmente están cubiertos por las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, con su aplicación también a un limitado grupo adicional de ciertos otros bienes y servicios. La segunda etapa, relativa a la entrada en vigor de todas las demás disposiciones del Impuesto sobre Valor  Añadido, será efectiva al 1de enero de  2016.

 

Para llevar a cabo la encomienda de implementar una  transformación contributiva, esindispensable  que se introduzcan cambios en la estructura  administrativa y procesal del Departamento de Hacienda. Los ajustes necesarios para que el Departamento de Hacienda pueda incorporar exitosamente la  transformación contributiva propuesta exigen que se consideren varios principios o lineamientos generales. Éstos son: revisar los procesos de servicios al contribuyente con el fin de educar, aconsejar, informar y facilitar su experiencia contributiva; trabajar para simplificar los formularios de declaraciones de contribución, aumentando la cantidad de personas que cumplen con su obligación tributaria; facilitar la estandarización y simplificación de los procesos para promover mayor eficiencia y productividad organizacionalmente; proporcionar apoyo técnico y tecnológico para sostener la nueva plataforma tributaria; y establecer funciones de auditoría y cumplimiento con una metodología que permita enfocar los recursos del Departamento de Hacienda en sectores en riesgo. Por tanto, en conjunto con este nuevo Código de Rentas Internas de 2015, presentaremos legislación especial para reformar las operaciones del Departamento de Hacienda.

 

Esta transformación de nuestro sistema contributivo, dirigida a promover mayor justicia y equidad en el trato contributivo, persigue que los contribuyentes puedan determinar más justamente el nivel de su tributación en una mayor proporción sobre el nivel su consumo que sobre el resultado y el fruto de su productividad y labor. Va dirigida, en ese sentido también, a fomentar la actividad económica, el nivel ahorro, la inversión efectiva, el esfuerzo y la ingeniosidad puesta en el quehacer diario, la creatividad  y  el empeño  en la labor  comercial,  así como la iniciativa  personal y  la


 

persistencia en la búsqueda del éxito. Todos esos elementos resultan vitales y esenciales también al nuevo empuje que se necesita para mejorar el desempeño  económico  de Puerto Rico, un nuevo impulso que deseamos como individuos y que buscamos igualmente como sociedad para forjar el futuro que desea y se merece nuestro    país.

 

A tono con todo lo anterior y en aras de lograr  la transformación  aquí  propuesta de nuestro sistema contributivo, esta Asamblea Legislativa propone la adopción de esta medida.

 

DECRÉTAS E POR LA AS AM BLEA LEGIS LATIVA DE PUERTO RICO:

 

1           Artículo 1.- Título

 

2                                  Esta ley se conocerá como la "Ley de Transformación del Sistema Contributivo del

 

3           Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

 

4           Artículo 2.- Se Crea el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2015,para que lea

 

5           como sigue:

 

6           "Sección 1000.01.- Título Breve

 

7                                  Esta Ley, dividida en subtítulos, capítulos, subcapítulos, partes y secciones, se

 

8           conocerá como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2015", y será citada en

 

9           adelante como el "Código".

 

1O         Sección 1000.02.-   Clasificación  de Disposiciones

 

11                                 Las disposiciones de este Código quedan por la presente clasificadas y designadas

 

12          como:

 

13                                 Carta de Derechos del Contribuyente

 

14                                 Subtítulo A - Contribuciones sobre Ingresos

 

15                                 Subtítulo B - Caudales Relictos y Donaciones

 

16                                 Subtítulo C - Arbitrios


 

1                                 Subtitulo D - Impuesto de Valor Añadido

 

2                                  Subtitulo E - Bebidas Alcohólicas

 

3                                 Subtitulo F - Disposiciones Administrativas, Intereses, Penalidades y Adiciones a

 

4                                                        la Contribución

 

5           Sección 1000.03.- Aplicación de este Código

 

6                                  Las disposiciones de vigencia y aplicación de este Código se encuentran en el

 

7           Capítulo 11del Subtitulo F.

 

8                                                                        

LEY DEL IVA Exposición de motivos e índice_0002.pdf
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