LEER PARA EL VIERNES
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA)
(15 DE ENERO DE 2013)
(SEGUN ENMENDADA POR LA R. DE LA C. 787
EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)
(SEGUN ENMENDADA POR LA R. DE LA C. 188
EL 28 DE ENERO DE 2013)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 126
Presentada por los representantes y las representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Ferrer Ríos, Torres Ramírez, González Colón, Méndez Núñez, Aponte Dalmau, Aponte Hernández, Báez Rivera, Bianchi Angleró, Bulerín Ramos, Charbonier Laureano, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Hernández Alfonso, Hernández Alvarado, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, León Rodríguez, Llerandi Cruz, López de Arrarás, López Muñoz, Matos García, Meléndez Ortiz, Méndez Silva, Muñoz Suárez, Navarro Suárez, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramos Rivera, Rivera Ortega, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Quiles, Rodríguez Miranda, Santa Rodríguez, Santiago Guzmán, Silva Delgado, Soto Torres, Torres Calderón, Torres Cruz, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos
RESOLUCION
Para adoptar el reglamento que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regirán durante la Decimoséptima (17ma.) Asamblea Legislativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Sección 9, del Artículo III, de la Constitución de Puerto Rico, establece las facultades de los cuerpos que componen la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Allí se dispone que “[c]ada cámara… adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno”. Conforme ese mandato y nuestro deseo y compromiso de cumplir cabalmente con las obligaciones que nos han sido impuestas y de ejercitar debidamente las prerrogativas que nos fueron conferidas por el Pueblo de Puerto Rico, adoptamos mediante la presente este reglamento, que gobernará los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la Decimoséptima (17ma) Asamblea Legislativa.
RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Adoptar las reglas que regirán los procedimientos legislativos y gobierno interno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se incluyen a continuación:
“Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
Nosotros, los miembros de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de las facultades y prerrogativas que nos confieren la Sección 9 y Sección 17 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adoptamos este Reglamento para regir los procedimientos legislativos y nuestro gobierno interno.
Sección 1.1.-Nombre
Este Reglamento se conocerá como el ‘Reglamento de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico’.
Sección 1.2.-Facultad para su adopción
Este Reglamento se adopta por virtud de la autoridad conferida a la Cámara de Representantes en la Sección 9, Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual dispone que cada Cámara ‘adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno’.
Sección 1.3.-Propósitos
La adopción de este Reglamento tiene como propósito la garantía del ordenamiento lógico y confiable del proceso legislativo, así como la implantación de normas y directrices efectivas encaminadas a las gestiones parlamentarias y a los asuntos ministeriales y administrativos.
Este Reglamento es aplicable:
(a) A todos los Representantes, funcionarios y empleados de la Cámara de Representantes, a las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara y a cualquier otra oficina o entidad adscrita a, o bajo el control de la Cámara. Las Comisiones Conjuntas se regirán conforme a las disposiciones adoptadas al respecto por la Asamblea Legislativa;
(b) A todo ciudadano citado por la Cámara, su Presidente, sus Comisiones Permanentes o Especiales, así como a todo aquél que comparezca voluntariamente sin que medie citación y mientras dure su comparecencia o sea excusado o excusada; y
(c) A todo aquél o aquella que esté presente en las instalaciones de la Cámara de Representantes o en cualesquiera otras instalaciones públicas o privadas que hayan sido cedidas o arrendadas a la Cámara para realizar sus trabajos.
El Presidente será responsable del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. A tales fines, tendrá facultad para su interpretación y la responsabilidad de su aplicación de forma justa y razonable, tomando en consideración el orden, la dignidad e integridad de la Cámara de Representantes y de sus procedimientos.
En aquellos casos en que se susciten cuestiones que no hayan sido previstas en este reglamento, las decisiones serán determinadas utilizando los siguientes criterios, entre otros:
a. Decisiones anteriores de la Cámara de Representantes o en su defecto, del Senado de Puerto Rico, sobre asuntos de igual o similar naturaleza.
b. La regla correspondiente del Manual de Práctica Parlamentaria de Jefferson, basándose en la interpretación que haya adoptado al respecto la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América o en su defecto, el Senado de los Estados Unidos de América.
Sección 2.1.-Resolución para enmendar o suspender el Reglamento
Este Reglamento o disposiciones del mismo podrán ser suspendidos o enmendados por Resolución al efecto presentada en Secretaría, a tenor con el trámite que se indica más adelante.
No obstante, las disposiciones del mismo, en general o en parte, entiéndase reglas o secciones, podrán ser suspendidas en cualquier momento sin que sea aplicable el requisito anterior, en aquellos casos en que medie el consentimiento expreso de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Representantes o en el caso de lo dispuesto en la Sección 5.2 de este Reglamento, que requerirá el consentimiento unánime de los miembros de la Cámara.
Toda resolución para enmendar o suspender el Reglamento será referida a la Comisión de Asuntos Internos. Ésta deberá rendir su informe dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la resolución. El Presidente de la Comisión, sin embargo, puede solicitar tiempo adicional y serle concedido por la Cámara para estudiar e informar la resolución presentada.
En caso de que la resolución de enmiendas o suspensión sea propuesta por la Comisión de Asuntos Internos, la misma será presentada en la Secretaría para el trámite correspondiente, pero no tendrá que ser referida a esa Comisión.
Sección 2.3.-Consideración de informes
Los informes que al respecto rinda la Comisión de Asuntos Internos serán considerados con preferencia a los demás asuntos del día.
Las resoluciones para suspender o enmendar el Reglamento requerirán el voto afirmativo por lista o electrónico de la mayoría de los miembros, excepto la Sección 5.2 del mismo que requerirá el consentimiento unánime de los miembros de la Cámara.
El término del cargo para el cual se eligen los Representantes y las Representantes comenzará el dos (2) de enero siguiente a la fecha en que se haya celebrado una elección general, conforme a lo dispuesto en la Sección 8, Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se extenderá hasta la fecha en que concluya la Asamblea Legislativa para la cual fueron elegidos.
Comenzando el dos (2) de enero pero previo a que preste juramento, todo o toda Representante entregará al Secretario de la Cámara de Representantes el Certificado de Elección que le expida la Comisión Estatal de Elecciones.
El Secretario también recibirá la certificación que expida la Comisión Estatal de Elecciones sobre los Representantes y las Representantes que hayan resultado electos en las elecciones generales y la anotará en un libro de registro, en el que se hará constar:
(a) el nombre completo de cada Representante;
(b) la fecha del Certificado de Elección;
(c) si el legislador fue electo o electa por acumulación o por determinado distrito representativo, o si el legislador será miembro adicional de la Cámara en representación de un partido de minoría conforme a la Sección 7 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ; y
(d) el nombre de los funcionarios que suscriben el documento.
El Secretario de la Cámara devolverá a los Representantes y las Representantes sus Certificados de Elección una vez concluya la Sesión Inaugural.
A partir del dos (2) de enero en que comience su término, cada Representante prestará juramento de su cargo ante el Secretario de la Cámara de Representantes. A esos efectos, aplicará lo dispuesto en los Artículos 186 y 208 del Código Político de Puerto Rico, según enmendado, que hacen referencia al juramento del cargo y disponen un término para la prestación del mismo.
Los Representantes comenzarán en el ejercicio de sus funciones al momento de prestar el juramento. El Secretario de la Cámara de Representantes hará constar la fecha y el texto del juramento prestado por cada Representante electo o electa por acumulación o por distrito representativo o designado como miembro adicional en representación de un partido de minoría conforme a la Sección 7 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Acta de la Sesión Inaugural.
El Secretario de la Cámara actuará como Presidente del Cuerpo desde el primero (1ro.) de enero siguiente a una elección general y hasta que la Cámara elija su Presidente y éste preste juramento como tal y quede instalado en el cargo.
En el ejercicio de tales funciones el Secretario tendrá las responsabilidades siguientes:
(a) actuará como principal funcionario ejecutivo de la Cámara con todos los poderes y prerrogativas que ello conlleva;
(b) mantendrá en funciones la Secretaría de la Cámara, ejerciendo también todos los deberes que ésta conlleva;
(c) será custodio de las propiedades de la Cámara y gestionará la devolución de aquellas en poder de los Representantes que han cesado en sus cargos al 31 de diciembre del año de la elección general;
(d) hará los desembolsos propios de su incumbencia, incluyendo aquellos que sean necesarios para la celebración de la Sesión Inaugural;
(e) informará a la Cámara en documento escrito que entregará al Presidente electo sobre todas sus gestiones, determinaciones, desembolsos y obligaciones incurridas como Presidente en funciones;
(f) tomará el juramento de los Representantes electos, según lo dispuesto en esta regla; y
(g) ocupará la Presidencia en la Sesión Inaugural en cumplimiento de los deberes que se disponen en este Reglamento.
Sección 3.5.-Representante en función de Presidente o Presidenta
En caso de que el cargo de Secretario de la Cámara de Representantes estuviese vacante o que éste se encontrase ausente o impedido de ejercer como Presidente del Cuerpo, el Subsecretario en funciones desempeñará las gestiones de Presidente en funciones asignadas al Secretario.
La Sesión Inaugural de la Primera Sesión Ordinaria de la Cámara de Representantes de Puerto Rico se celebrará el segundo lunes del mes de enero siguiente a unas elecciones generales, comenzando a las dos de la tarde (2:00 PM).
En la Sesión Inaugural se elegirán el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Sargento de Armas de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Presidente y el Vicepresidente serán electos de entre los miembros de la Cámara. El Secretario y el Sargento de Armas no podrán ser miembros de la Cámara.
De surgir posteriormente una vacante como consecuencia de la renuncia, remoción, incapacidad o muerte de cualquiera de estos cuatro funcionarios, el cargo será cubierto inmediatamente por elección, si la Cámara estuviere reunida. De no estarlo, la elección se llevará a cabo en la primera Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se celebre después de ocurrir la vacante y mientras tanto, el Presidente designará un sustituto para que ejerza tales funciones interinamente.
Si el cargo vacante fuese el de Presidente, el Vicepresidente actuará en su lugar hasta que el nuevo Presidente sea electo y tome posesión del cargo. En caso de resultar vacantes simultáneamente los cargos de Presidente y Vicepresidente, el Representante de la mayoría parlamentaria de mayor antigüedad en el Cuerpo presidirá a los únicos fines de la elección inmediata de los nuevos funcionarios.
De no estar reunida la Cámara, el Presidente en funciones convocará a una Sesión Extraordinaria a estos fines dentro de los diez (10) días siguientes de surgir las vacantes.
Sección 4.3.-Procedimientos especiales en la Sesión Inaugural
La Sesión Inaugural se celebrará siguiendo los procedimientos generales que se indican a continuación:
(a) el Secretario ocupará la Presidencia y tendrá igual autoridad y facultad que la establecida por ley y reglamento para el Presidente de la Cámara de Representantes. El Secretario resolverá todas las cuestiones parlamentarias que se planteen, pero sus decisiones serán apelables al Cuerpo;
(b) el Secretario llamará al orden y se escucharán los himnos propios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América y se presentarán las banderas de ambos;
(c) el Secretario leerá las certificaciones oficiales expedidas por la autoridad electoral competente, haciéndose constar los nombres de los Representantes electos;
(d) el Secretario procederá a tomarle juramento a los Representantes que no lo hayan prestado aún e informará para récord el cumplimiento de este requisito por parte de todos y todas las Representantes, incluyéndose en el Acta el texto del juramento. Asimismo, se expresarán las razones por las cuales algún o alguna Representante no hubiese prestado juramento;
(e) se pasará lista para determinar la existencia del quórum reglamentario, que será determinado por el Presidente en funciones. Se entenderá oficialmente constituida la Cámara cuando el número de Representantes presentes debidamente certificados y juramentados sea mayor de la mitad de los escaños elegidos;
(f) los partidos políticos representados en la Cámara expresarán oficialmente los nombres de sus Portavoces y Portavoces Alternos;
(g) se procederá a la nominación y elección del Presidente en votación por lista y con el concurso de la mayoría de los miembros que componen la Cámara;
(h) el Presidente en funciones proclamará la elección del nuevo Presidente de la Cámara y designará una Comisión para que lo escolte hasta el estrado presidencial. Éste prestará juramento de su cargo ante el Presidente en funciones;
(i) Se procederá a la nominación y elección del Vicepresidente, del Secretario y del Sargento de Armas. Una vez electos en votación por lista y por la mayoría de los miembros que componen la Cámara, prestarán juramento ante el Presidente y tomarán posesión de sus respectivos cargos;
(j) Cuando por cualquier motivo no se elija al Vicepresidente, el Secretario o el Sargento de Armasen la Sesión Inaugural, se elegirán en la próxima Sesión. En ese caso, el Presidente deberá designar para el cargo a un funcionario interino;
(k) El Presidente pronunciará su mensaje inaugural y
(l) la Cámara recibirá en el Hemiciclo a los miembros del Senado para aceptar los saludos e informes protocolarios. El Presidente nombrará una Comisión de los miembros de la Cámara para reciprocar la visita. Ambas comisiones acordarán una visita conjunta al Gobernador de Puerto Rico para presentarle los saludos de la Asamblea Legislativa, informarle la constitución de ambos Cuerpos y notificarle que ya están listos para escuchar su mensaje de Estado.
La Comisión de la Cámara rendirá un informe al Cuerpo con relación a la visita al Gobernador en la Sesión siguiente a la visita.
Sección 4.4.-Adopción del Reglamento en la Sesión Inaugural
La Cámara de Representantes de Puerto Rico adoptará durante la Sesión Inaugural las reglas que regirán sus procedimientos y gobierno interno.
Sección 5.1.-Origen de la facultad para ejercer el cargo de Presidente
En el descargo de las funciones legislativas y en el transcurso de las sesiones se identifican tres (3) variantes del papel de Presidente por el origen de la facultad para ejercer tal cargo, a saber:
a) Presidente en propiedad: el Representante oficialmente electo o electa por el Cuerpo para asumir el cargo;
b) Presidente en funciones: el Representante que tiene la responsabilidad de ocupar el cargo por disposición de ley o reglamento en determinadas circunstancias. Éstos son el Secretario, el Subsecretario o el Vicepresidente; y
c) Presidente Incidental: el Representante designado por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente para ejercer el cargo en determinada sesión o parte de ella, según se dispone en la Sección 6.3 de este Reglamento.
El Presidente en funciones y el Presidente Incidental tendrán en tal capacidad los mismos deberes, facultades y prerrogativas del en propiedad, así como cualesquiera otros que le hayan sido asignados por ley o por reglamento en lo que respecta a su cargo en el Cuerpo.
Sección 5.2.-Facultades y obligaciones
El Presidente de la Cámara tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(a) será el Jefe Ejecutivo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico en todos los asuntos legislativos y administrativos durante todo el cuatrienio para el cual fue electo. Cuando sea permisible por ley o reglamento, podrá delegar aquellas funciones que estime necesarias para el fiel cumplimiento de su encomienda.
(b) presidirá las sesiones o reuniones de la Cámara, las de las Comisiones Conjuntas, las de Comisión Total y las de Comisión Total Especial;
(c) resolverá y decidirá todas las situaciones parlamentarias, incluyendo las cuestiones de orden que le planteen en las sesiones;
(d) nombrará las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Representantes, designará y sustituirá a sus miembros, cubrirá las vacantes y designará los miembros de la Cámara en lo que respecta a las Comisiones Conjuntas. A su discreción, tendrá facultad para permitir administrativamente la participación de cualquier Representante en las comisiones permanentes o especiales. Además, podrá nombrar copresidentes o designar la presidencia y la vicepresidencia en forma alterna, a su mejor entender en el caso de las Comisiones Especiales;
(e) referirá a las Comisiones Permanentes, Conjuntas y Especiales para su consideración y estudio, los proyectos de ley y resoluciones; referirá a cualquier Comisión o Comisiones, incluyendo las Conjuntas o Especiales, aquellos asuntos de interés público que deban ser investigados o estudiados y solicitará de la misma el informe correspondiente. El Presidente podrá delegar en el Secretario el trámite de referir las medidas legislativas o asuntos a las diferentes Comisiones;
(f) referirá a la Comisión o las Comisiones que correspondan los nombramientos que requieran la confirmación de la Cámara;
(g) será miembro ex-oficio de todas las Comisiones Permanentes y Especiales y podrá participar en las deliberaciones, trabajos y votaciones de éstas;
(h) firmará todos los proyectos de ley, resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes aprobados por la Asamblea Legislativa para ser enviadas al Gobernador, así como las demás medidas legislativas aprobadas por la Cámara o por ambos Cuerpos Legislativos que no requieran la firma de aquél. Además, firmará todo mandamiento o citación que se expida por orden de la Cámara;
(i) citará a las Sesiones Extraordinarias o Especiales conforme a lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento;
(j) mantendrá en todo momento el orden y el decoro en todos los predios, estructuras e instalaciones de la Cámara.
Asimismo, no permitirá al público manifestaciones de agrado o desagrado de ningún tipo por las expresiones o actuaciones de los Representantes ni permitirá al público que interrumpa u obstruya los trabajos del Cuerpo.
En el ejercicio de tal función podrá ordenar el desalojo inmediato de los predios, estructuras e instalaciones de la Cámara o Capitolio.
En caso de ocurrir algún desorden en la Sala de Sesiones estando reunida la Cámara, el Presidente podrá ordenar el desalojo inmediato de la misma, la suspensión de la Sesión o decretar un receso a fin de tomar la acción que corresponda o cualquier otra medida que entienda pertinente;
(k) tendrá la obligación de votar en todos los asuntos, a menos que desee ser excusado, para lo cual llamará a presidir al Vicepresidente o a cualquier otro Representante, en ausencia o excusa de aquél. En ese caso, se procederá conforme a lo dispuesto sobre abstenciones en la Sección 37.5 de este Reglamento;
(l) excepto cuando se trate de cuestiones de orden, llamará a presidir al Vicepresidente o cualquier otro Representante en ausencia o excusa de aquél, cuando vaya a presentar alguna moción o participar en algún debate y ocupará un sitio entre los Representantes;
(m) podrá nombrar a cualquier otro Representante para que le sustituya como Presidente Incidental cuando esté ausente o tenga que ausentarse de la Sesión, y no esté presente el Vicepresidente. No obstante, ese nombramiento no se extenderá a más de una Sesión sin el consentimiento de la Cámara.
(n) cuando la Cámara no estuviere reunida en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, podrá encomendar a cualquier Comisión Permanente o Especial el estudio de cualquier asunto que considere de naturaleza urgente o de interés público;
(o) tendrá su Cuerpo Asesor y de Peritaje, compuesto por asesores, técnicos y peritos, quienes a petición suya le asesorarán y asistirán a la Cámara y a sus Comisiones o Subcomisiones en el estudio e investigación de asuntos legislativos que requieran conocimiento, destrezas o pericia especializada. Los asesores designados por el Presidente tendrán acceso continuo al Hemiciclo.
A esos mismos fines y cuando lo estime necesario, también podrá crear Unidades Especiales de Asuntos Legislativos o de Investigación mediante Orden Administrativa, que podrán ser asignadas a trabajar en coordinación con cualquiera de las Comisiones de la Cámara de Representantes por la duración del estudio o investigación o por el tiempo que éste disponga;
(p) representará a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y comparecerá ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o ante los Tribunales de los Estados Unidos en cualquier acción que se presente contra la Cámara, sus funcionarios, Comisiones, Subcomisiones o los empleados de éstos, por razón de sus funciones legislativas.
También iniciará o intervendrá a nombre de la Cámara en aquellas acciones judiciales en las cuales estime puedan afectarse los derechos, facultades y prerrogativas de la Cámara, sus funcionarios y Comisiones en el desempeño de sus gestiones legislativas.
Para cumplir con estas encomiendas, podrá contratar abogados, peritos y técnicos, así como cualesquiera otros servicios necesarios.
Estas facultades son extensivas a los mecanismos de revisión y de apelación;
(q) cuando la Cámara no estuviere reunida, estará autorizado para cubrir interinamente las vacantes que ocurran en los cargos de Secretario y de Sargento de Armas, debiendo dar cuenta al Cuerpo en la primera Sesión que se celebre después de ocurrida la vacante. La Cámara procederá entonces a la elección del nuevo funcionario;
(r) tendrá a su cargo los asuntos administrativos de la Cámara. En tal capacidad, organizará y dirigirá las actividades relativas al funcionamiento de la Cámara de Representantes y dependencias adscritas incluyendo, entre otras, selección, nombramiento, clasificación, ascenso, retribución, disciplina, cese, destitución, sanciones y todo lo relacionado a transacciones de personal y la promulgación de normas para la administración de éste; preparación, manejo y divulgación del presupuesto; control de compras y desembolsos de fondos públicos; administración de la propiedad y de sistemas para inventario de equipo y material; adopción de métodos de contabilidad; y contratación de bienes y servicios.
A esos fines, el Presidente adoptará y hará cumplir aquellas normas y reglas que garanticen la confiabilidad de los procedimientos en cada caso particular y que hagan más efectiva la ejecución de las gestiones administrativas. Para ello podrá delegar cualquiera de estas gestiones en cualquier funcionario que entienda pertinente mediante orden al efecto;
(s) concederá a los funcionarios y empleados de la Cámara las licencias que estime pertinentes, sin otra limitación que su prudente arbitrio y dentro de las necesidades del servicio. En ningún caso se concederá licencia con sueldo por un término mayor de dos (2) meses por todo un año. No se descontarán del término de licencia por vacaciones los días de ausencia por enfermedad que no excedan de sesenta (60). Además, concederá las licencias por maternidad y aquellas licencias disponibles que sean extensivas por ley a la Asamblea Legislativa.
(t) autorizará con cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico la transmisión televisiva o radial de cualquier Sesión o vista pública o cualquier actividad o reunión de la Cámara o auspiciada por ésta sobre asuntos de importancia para el Pueblo de Puerto Rico y la publicación de anuncios en cualquier medio de difusión pública para su debida promoción; y podrá patrocinar y auspiciar causas e iniciativas de organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales que cumplan con una función reconocidamente pública y que colaboren en el desempeño de una labor gubernamental;
(u) ordenará un informe mensual de las medidas presentadas, incluyendo sus números, títulos, fechas de presentación y la comisión o comisiones a las que fueron referidos, y lo mantendrá disponible para información y evaluación pública. También preparará mensualmente un informe sobre la asistencia de los Representantes y las Representantes a las Sesiones de la Cámara y a las vistas públicas de las Comisiones. Estas funciones podrán ser delegadas en el Secretario de la Cámara;
(v) al inicio de la primera Sesión del año o a la mayor brevedad posible, rendirá un informe público sobre la labor rendida por la Cámara durante el año previo y las proyecciones para el año presente. Ese informe contendrá, además, una presentación y análisis sobre el uso del presupuesto de la Cámara;
(w) nombrará un Auditor Interno con el objetivo de velar porque los recursos de la Cámara se hayan utilizado conforme a las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. A tales efectos, el Auditor Interno rendirá un Informe Anual por escrito al Presidente y éste a su vez le informará a la Cámara. El Informe estará disponible para acceso público en la Oficina de Secretaría;
(x) velará por el estricto cumplimiento de este Reglamento, así como de los principios constitucionales y legales que rigen el poder legislativo;
(y) preparará el presupuesto de la Cámara; y
(z) nombrará como miembros de la Junta de Subastas de la Cámara de Representantes a personas de los distintos partidos políticos representados en la Cámara, según se disponga mediante el Reglamento de la Junta de Subastas.
(aa) establecerá un registro simple pero transparente de cabilderos accesible al público vía Internet;
(bb) será responsable de proveer acceso total por Internet a medidas e informes legislativos, documentos administrativos y la transmisión vía Internet de las sesiones legislativas y las principales audiencias públicas;
(cc) ofrecerá oportunidades de adiestramiento y educación legislativa continuada durante todo el cuatrienio para los Representantes y las Representantes y para mejorar la capacidad de asesores, asesoras y empleados y empleadas; y
(dd) ejecutará, además, todas aquellas funciones que le sean asignadas mediante la Constitución, las leyes o este Reglamento, así como aquellas dispuestas por la Cámara de Representantes o las que sean necesarias para llevar a cabo su encomienda pero que no estén en contravención con el derecho vigente.
Sección 6.1.-Facultades y obligaciones
El Vicepresidente tendrá los mismos deberes e iguales atribuciones que el Presidente de la Cámara, mientras sustituya a éste en el ejercicio de sus funciones. Además, asistirá al Presidente en sus gestiones como tal; llevará a cabo todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o asignadas por la Cámara o por el derecho vigente; y será miembro ex-officio de todas las Comisiones Permanentes y Especiales, pudiendo participar en las deliberaciones y trabajos de éstas.
Sección 6.2.-Vicepresidente en funciones de Presidente
Conforme a lo dispuesto en la Regla 5 de este Reglamento, el Vicepresidente desempeñará las funciones de Presidente en caso de ausencia de éste y mientras dure la misma; cuando éste desee excusarse de votar, o cuando vaya a presentar una moción o participar en un debate.
Igualmente, en caso de muerte, renuncia o remoción del Presidente, el Vicepresidente, según lo dispuesto en la Regla 4.2, ejercerá tales funciones hasta que sea electo y ocupe su cargo el nuevo Presidente.
Sección 6.3.-Designación de Presidente Incidental
El Vicepresidente, actuando en funciones como Presidente, podrá nombrar a un Representante o a una Representante que le sustituya en caso de ausencia, pero la designación no se extenderá a más de una Sesión sin el consentimiento de la Cámara.