Hola
Aunque llevo algún tiempo a la escucha aún no habia podido aportar nada significativo...
En primer lugar felicitaros por las iniciativas. Tb veo viejos amigos por aqui, espero y deseo que muchos otros nuevos a partir de ahora :-)
Una estrategia que puede ser interesantes es ir expresando cuales deberían ser los formatos y modelos de datos más adecuados para el Open Data. También cuales podrían ser los protocolos de intermediación y las APIs y servicios que los organismos podrían exponer.
Este es un buen momento para ello precisamente porque esta casi todo por hacer...
Hay que tener en cuenta que los responsables de estos servicios no tienen porque saber necesariamente que los datos que maneja son interesantes para alguien y en que forma. También quiero recordar un tema normativo/legal que es importante y que convendría informar a las entidades públicas (creo que existen miembros de esta lista que podrían ejercer de "facilitadores" de esta misión/labor)
(para los alérgicos al BOE hay un resumen ejecutivo al final del mail ;-)
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdfCAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
2. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente real decreto será el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. [ A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la
Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de las mismas.]
CAPÍTULO III
Interoperabilidad organizativa
Artículo 8. Servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos.
1. Las Administraciones públicas establecerán y publicarán las condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos en formato electrónico que pongan a disposición del resto de Administraciones especificando las finalidades, las modalidades de consumo, consulta o interacción, los requisitos que deben satisfacer los posibles usuarios de los mismos, los perfiles de los participantes implicados en la utilización de los servicios, los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos servicios, los necesarios mecanismos de gobierno de los sistemas interoperables, así como las condiciones de seguridad aplicables. Estas condiciones deberán en todo caso resultar conformes a los principios, derechos y obligaciones contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, y los instrumentos jurídicos que deberán suscribir las Administraciones públicas requeridoras de dichos servicios, datos y documentos.
CAPÍTULO IV
Interoperabilidad semántica
Artículo 10. Activos semánticos.
1. Se establecerá y mantendrá actualizada la Relación de modelos de datos de intercambio que tengan el carácter de comunes, que serán de preferente aplicación para los intercambios de información en las Administraciones públicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en disposición adicional primera.
---atención aqui está la clave----
3. Los modelos de datos a los que se refieren los apartados 1 y 2, se ajustarán a lo previsto sobre estándares en el artículo 11 y se publicarán, junto con las definiciones y codificaciones asociadas, a través del Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración, según las condiciones de licenciamiento previstas en el artículo 16.
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Artículo 11. Estándares aplicables.
1. Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología y, de forma que:
a) Los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.
b) Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones públicas a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán, según corresponda, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
2. En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. Las Administraciones públicas promoverán las actividades de normalización con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos relevantes para sus necesidades.
3. Para la selección de estándares, en general y, para el establecimiento del catálogo de estándares, en particular, se atenderá a los siguientes criterios:
a) Las definiciones de norma y especificación técnica establecidas en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
b) La definición de estándar abierto establecida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, anexo, letra k).
c) Carácter de especificación formalizada.
d) Definición de «coste que no suponga una dificultad de acceso», establecida en el anexo de este real decreto.
e) Consideraciones adicionales referidas a la adecuación del estándar a las necesidades y funcionalidad requeridas; a las condiciones relativas a su desarrollo, uso o implementación, documentación disponible y completa, publicación, y gobernanza del estándar; a las condiciones relativas a la madurez, apoyo y adopción del mismo por parte del mercado, a su potencial de reutilización, a la aplicabilidad multiplataforma y multicanal y a su implementación bajo diversos modelos de desarrollo de aplicaciones.
4. Para el uso de los estándares complementarios a la selección indicada en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la definición de «uso generalizado por los ciudadanos» establecida en el anexo del presente real decreto.
Artículo 16. Condiciones de licenciamiento aplicables.
1. Las condiciones de licenciamiento de las aplicaciones y de la documentación asociada, y de otros objetos de información de los cuales las Administraciones públicas sean titulares de los derechos de propiedad intelectual y que éstas puedan poner a disposición de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos, sin contraprestación y sin necesidad de convenio, tendrán en cuenta que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización, así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros, en condiciones tales que eximan de responsabilidad al cedente por el posible mal uso por parte del cesionario, así como la no obligación a la asistencia técnica o el mantenimiento por parte del cedente, ni de compensación alguna en caso de errores en la aplicación.
2. Las administraciones utilizarán para las aplicaciones que declaren como de fuentes abiertas aquellas licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten:
a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
b) Permiten conocer su código fuente.
c) Pueden modificarse o mejorarse.
d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.
3. Para este fin se procurará la aplicación de la Licencia Pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias que garanticen los mismos derechos expuestos en los apartados 1 y 2.
Disposición adicional primera. Desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
1. Se desarrollarán las siguientes normas técnicas de interoperabilidad que serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas:
a) Catálogo de estándares: establecerá un conjunto de estándares que satisfagan lo previsto en el artículo 11 de forma estructurada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados.
b) Documento electrónico: tratará los metadatos mínimos obligatorios, la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, así como otros metadatos complementarios asociados; y los formatos de documento.
c) Digitalización de documentos: Tratará los formatos y estándares aplicables, los niveles de calidad, las condiciones técnicas y los metadatos asociados al proceso de digitalización.
d) Expediente electrónico: tratará de su estructura y formato, así como de las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición.
e) Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: Tratará, entre otras cuestiones recogidas en su definición en el anexo I, aquellas que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, los algoritmos a utilizar y longitudes mínimas de las claves, las reglas de creación y validación de la firma electrónica, la gestión de las políticas de firma, el uso de las referencias temporales y de sello de tiempo, así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel para el ciudadano y en las relaciones entre las Administraciones públicas.
f) Protocolos de intermediación de datos: tratará las especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración y reutilización de servicios en las Administraciones públicas y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios.
g) Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones.
h) Política de gestión de documentos electrónicos: incluirá directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales, y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos, y la documentación de los mismos, a desarrollar por las Administraciones públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas.
i) Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
j) Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos.
k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales: tratará de aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, gestión de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos tecnológicos y transformaciones de formatos.
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Resumen ejecutivo
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1)Todo el sector público está afectado (pj las Universidades, las empresas publicas, etc)
2)Todo lo que se haga de nuevo o se actualice debe cumplirlo desde ya, el resto debe hacerlo antes de 45 meses)
3)cuando el sector público cede datos debe hacerlo con estándares abiertos y una licencia copyleft lo cual quiere decir que una vez se cede a una puede reprocesarlos y cederlos a otros (respetando la misma licencia :-).
(aunque la 23/2007 no fija el licenciamiento, este RD si lo hace y muy claramente, al no ser contrario a Ley, se aplica el RD :-)
4) Las apps que crean las AAPP para representar o recabar esos datos y que ceden para que otros las usen deben ser EUPL (o GPL o Affero GPL,)
5) En estos momento se están definiendo y concretando los modelos de datos y los protocolos de intermediación. Teneis la palabra. Vuestros aportes seguro que son muy bien recibidos en el Consejo Superior de Administración Electrónica (
http://www.csi.map.es/) que ahora depende del Ministerio de Presindencia....ah, y son gente muy maja y además de escuchar saben un montón (escuchemos nosotros tb)
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PD: Alguno pensará que no es posible y que debe ser un error o que hay trampa. No lo es, no la hay y si tiene mucho interés se lo puedo contar en corto en este evento al que asistiré (mandadme un mail privado para no molestar a la lista):
--- "EL NUEVO ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD (V)"
con la participación de:
- Ministerio de la Presidencia,
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
- Gerencia Informática de la Seguridad Social,
- Agencia Estatal de Administración Tributaria,
- Ministerio de Justicia,
- Consell de Ibiza,
- Universidad Rovira i Virgili,
- Conferencia de Rectores de Universidades Españolas.
- IN2.
Tendrá lugar el miércoles 28 de abril en el salón de actos
de
la
Asociación de la Prensa de Madrid. c/ Claudio Coello, 98. 28006 Madrid.
(Metro Núñez de Balboa).
La inscripción en el evento es gratuita para sector público
y
sector
privado bancario.
La inscripción para sector privado no bancario tiene un
coste
de 398 euros
(IVA incl).
Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente
formulario
electrónico:
http://www.eventostic.es/eventos/coop5/inscripcion.php
Una vez se inscriba, recibirá confirmación a través de la
publicación de su
entidad y las iniciales de su nombre y primer apellido en el listado de
inscritos sito en:
http://www.eventostic.es/eventos/coop5/inscritos.php
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Bueno...aqui en León mañana "ajustician a quienes justicia pidieran" así que hasta el lunes os dejo reflexionando sobre este tema.
Abrazos
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Saludos
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¡¡Ñu!!
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