¡Mari Carmen y sus hijos se quedan!
🛑 Lunes, 28 de octubre.
🛑 Desde las 9 am.
🛑 El Coso, 147 (Plaza de La Magdalena)
Mari Carmen vive con sus
dos hijos de 6 y 4 años en una vivienda que era propiedad de una
promotora y paso a ser de Caja Laboral. Cuando cambió de dueño Mari
Carmen le planteó a la entidad hacer contrato de alquiler y en junio de
2016 la entidad le solicitó información para valorar hacerle un contrato
diciendo que se pondrían en contacto con ella, pero pasó el tiempo sin
que recibiera noticias de la entidad hasta que en diciembre de 2018 le llegó una demanda de desahucio. De nuevo intentó negociar un alquiler a través del servicio de mediación de Zaragoza Vivienda.
Mari Carmen ha tratado de buscar una solución tanto en los registros
del Ayuntamiento como del Gobierno de Aragón en los que está en lista de
espera. Mari Carmen espera un bebé para principio de año próximo y
trabaja a tiempo parcial, ha tratado de encontrar un alquiler asequible a
los ingresos en el mercado de alquiler, pero no ha encontrado.
#MariCarmenSeQueda no debería de ser necesario. Pero desgraciadamente una vez más, las administraciones públicas, condenan a familias humildes a luchar de forma desesperada por el derecho a la vivienda -incluso cuando existen normas que las protegen-.
¿Por qué en Aragón se continúa vulnerando los derechos elementales? ¿Por qué no se cumplen las normas aprobadas que protegen el derecho a la vivienda?
Recordamos el contenido de la LEY 10/2016 (del 1 de diciembre)
“Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.”
Artículo 19.—Garantía del derecho a una alternativa habitacional digna.
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 27 del Estatuto de Autonomía, deberán proveer de una alternativa habitacional digna a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria, o de desahucio por falta de pago de la renta.
2. La garantía prevista en el apartado anterior podrá extenderse también, fuera de los supuestos allí previstos, a otras personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o emergencia social.