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BUENOS AIRES, feb 13 (DyN) - El fiscal de la Cámara del Crimen, Eduardo Itoyz, pidió hoy que el jefe de gobierno Mauricio Macri y otros dos funcionarios porteños sigan siendo investigados por revelar la identidad de una mujer, víctima de violación y obligada a prostituirse, que iba a someterse a un aborto.
Fuentes judiciales informaron que el fiscal solicitó que se revoque el archivo de la causa dispuesto por el juez en lo correccional Raúl García.
Itoyz requirió, además, seguir investigando a la ministra de Salud porteña, Graciela Reybaud, y al ex director del hospital Ramos Mejía Carlos Mercau, también beneficiados por el mismo fallo.
La decisión del funcionario del Ministerio Público fue elevada a la Sala IV de la Cámara del Crimen durante una audiencia a la que acudieron representantes de las partes.
El tribunal integrado por Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Pinto deberá resolver en un plazo de cinco días si revisa la decisión de primera instancia o confirma la decisión del juez de archivar la causa.
Macri fue denunciado por haber divulgado datos y detalles de una paciente que iba a someterse a un aborto el 9 de octubre del año pasado en el hospital Ramos Mejía, información que es de carácter confidencial.
El caso se ajustaba a lo establecido por un fallo de la Corte Suprema, que ratificó en marzo de 2012 que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación, por lo que la interrupción de la gestación no está supeditada a un trámite judicial. La difusión del caso alertó a militantes provida vinculados a la Iglesia, que frenaron la intervención con un recurso de amparo al que dio lugar la jueza nacional Myriam Rustán de Estrada.
Esa magistrada fue apartada de la causa por la Cámara Civil tras las apelaciones presentadas por los abogados de la víctima y el gobierno porteño.
En tanto, la Corte dispuso dos días después que se practique el aborto no punible, al asegurar que no existían "obstáculos que impidan llevar a cabo la práctica solicitada" por la mujer víctima de una violación.
De todos modos, la mujer interrumpió su embarazo en otro centro de salud.
El artículo 8 de la ley de Protección de Datos Personales establece que "los datos sensibles sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general autorizadas por ley" y aclara que sólo "podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas, siempre y cuando no puedan ser identificados sus titulares". Para los impulsores de una acción penal, Macri hizo públicos datos sensibles y si bien no precisó el nombre de la mujer, dio suficiente información para la identificación del caso, vulnerando la protección de datos personales establecidos por la ley. CGV JII SA FM