Proyecto de Reutemann de exención de aranceles Sadaic. (Teniamos esto?)

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Gabriel Bracesco

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Jan 4, 2010, 1:31:22 AM1/4/10
to Partido Pirata Argentino
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la
Jefatura de Gabinete y/o el/los organismo/s correspondientes, tenga a
bien proceder a modificar las normas nacionales que imposibilitan a
las asociaciones que organizan actividades de caridad en beneficio de
la comunidad, contar con la exención de aranceles de SADAIC (Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música), de la AADI (Asociación
Argentina de Intérpretes) y de la CAPIF (Cámara de Productores e
Industriales de Fonogramas).


Carlos A. Reutemann. – Roxana I. Latorre.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Son por todos conocidas las intimaciones que tanto SADAIC (Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música), como la AADI
(Asociación Argentina de Intérpretes) y la CAPIF (Cámara de
Productores e Industriales de Fonogramas) realizan en reclamo del pago
de derechos de autor a asociaciones sin fines de lucro que organizan
actividades benéficas o de caridad, las cuales han debido en muchos
casos suspenderse dado los altos cánones que dichos organismos cobran.

No obstante, cabe recordar que toda asociación que realiza estas
actividades, en razón de su carácter formativo, sin fines de lucro y
de importante difusión de los artistas, tiene por objeto acercar
nuestro acervo cultural al pueblo.

Se entiende que las asociaciones sin fines de lucro, y toda actividad
cultural que las represente, no obtienen un beneficio a partir de la
difusión de nuestros artistas sino que, muy por el contrario, apoyan
su tarea, por lo cual se ven en la situación de afrontar cualquier
paga que les sea impuesta y, por esa razón, se encuentran ante la
dificultad de difundir la música de nuestros creadores.

En términos generales, las actividades a beneficio, surgidas de
asociaciones sin fines de lucro, con carácter cultural y/o educativo
que no perciben aportes de ningún tipo, oficial ni privado, ni mucho
menos perciben montos por la difusión de su actividad cultural y
artística, apoyan expresiones de esta índole, poniendo particular
énfasis en su trascendencia como formadores de nuestra identidad
cultural.

Por lo antedicho es necesario considerar esta particular situación por
la que atraviesa toda asociación sin fines de lucro cada vez que, por
medio de actividades, divulga el arte de nuestros músicos.

Esta problemática también se verifica en cada fiesta juvenil, cuyos
organizadores deben pagar importantes sumas de dinero por poner
música. Es fácilmente comprobable que a los padres de alumnos que
realizan, por ejemplo, fiestas de egresados, se les exige un cierto
porcentaje por cada entrada abonada para la consecución de cada
fiesta. Si para participar en cada reunión no se cobra entrada, ya
que, en general, son costeadas por los adultos, ha sucedido que las
entidades de control suponen un determinado valor del costo de la
entrada a la fiesta y que, desde ahí, obligan a abonar el porcentaje
por difusión antes mencionado.

Las entidades de control no cobran el canon por la proyección de la
música en cumpleaños y casamientos, actividades también de carácter
social y sin fines de lucro. Entonces cabe preguntarse cuál es el
criterio para cobrar por un acontecimiento y no por los otros.

Es clara la finalidad de SADAIC y AADI-CAPIF, en su función proteger
la propiedad intelectual de los compositores.

De todas maneras, también es loable apoyar toda actividad que no
conlleve un beneficio dinerario y que se oriente a cumplir la función
de esparcimiento y de formación nuestros ciudadanos.

Todavía es posible luchar por una cultura viva para beneficio de
todos.

Señor presidente, por las consideraciones vertidas precedentemente,
solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de
comunicación.

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