Acá hay otro del Lole que es interesante:
"Luego de 70 años de vigencia de la ley, del texto se
desprende un alcances casi infinito: cualquier persona que,
encontrándose
fuera de su hogar, haga un uso personal de cualquier artefacto
audiovisual
(cualquiera sea su finalidad, incluso la de simplemente usar el
artefacto
que compró para eso), en el momento en que el aparato emita música
(más allá
de la voluntad del oyente) estaría, según la lectura literal de la
norma,
realizando la "ejecución pública de una obra musical" y por ende
quedaría
encuadrado en la normativa vigente, estando teóricamente obligado, en
respeto a los derechos de propiedad intelectual, a ejecutar una serie
de
acciones, como registrar todos los datos específicos de todas las
obras que
emita y periódicamente abonar los derechos por haberlas "ejecutado
públicamente". Inclusive, si los artefactos de su hogar (bien
diferentes a
los de hace 70 años), emiten sonidos o imágenes que puedan ser
perceptibles
desde afuera de este, también se enmarcaría en "ejecución pública" con
todas
sus consecuencias."
Lo que dice el proyecto es que si no se modifica la ley podés ser
castigado con el tema de derechos de autor si estás escuchando música
fuerte en tu casa.
Y la referencia a los 70 años es por el origen de la ley.
Mirá vos el Lole, quién diría que se mandaría con algo un poco menos
restrictivo con el tema SADAIC, derechos de autor y todo eso....
Estoy con una mac y no encuentro las teclas para descubrir los
enlaces!!!
Eduardo.
Pd.: Este proyecto es el de comunicación 3540/04