Interpretación, aplicación e integración del Derecho

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May 31, 2016, 5:29:26 AM5/31/16
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Para poder señalar con cierta precisión los hitos que marcan el tránsito desde el campo de la producción del Derecho hasta su efectiva aplicación a los casos concretos se hace necesario trazar las líneas que delimitan ese paso desde las fuentes hasta las soluciones aportadas por los distintos operadores jurídicos. Este paso de las fuentes a las soluciones del Derecho constituye un proceso dinámico que, desde el punto de vista lingüístico, puede ser calificado como el paulatino y permanente proceso que va desde el enunciado a la enunciación.

El Derecho, entendido como un todo ordenado, necesita al menos de la conjunción de tres notas características: unidad, coherencia y plenitud. Notas que deben ser predicables de cualquier ordenamiento jurídico, aunque de hecho no aparezcan efectivamente realizadas en todos ellos. Estas notas, vistas como desideratum, mostrarían la necesaria independencia e individualidad de un sistema jurídico y permitirían a los operadores jurídicos contar con un marco de referencia seguro a la hora de llevar a cabo sus tareas. Unidad en la pluralidad de fuentes de producción jurídica y en la pluralidad de órganos de producción normativa; coherencia en orden a la ausencia de contradicciones y antinomias, o en caso de su existencia contar con los mecanismos adecuados para su resolución; plenitud o clausura para evitar la falta de regulación jurídica o, en su ausencia, resolver aquellos casos que se presentasen como dudosos ante la posible falta de  regulación. 

En el campo de las fuentes, situándonos en nuestro ordenamiento jurídico, encontramos que el legislador ha dispuesto como fuentes formales de dicho ordenamiento a la ley, a la costumbre y a los principios generales del derecho. De este modo se cierra el conjunto de materiales jurídicos disponibles para operar en sede aplicativa y se intentan marcar los límites a la interpretación y a la integración del Derecho. Son estos, y no otros, los materiales con que cuenta el operador para aplicar y desarrollar el Derecho y se trata de explicitar cómo se lleva a cabo estas labores de modo correcto con dichos materiales. Es decir, mostrar cómo se pone en marcha ese triple mecanismo interpretativo- aplicativo- integrativo en el que se pasa del plano de la producción o creación del Derecho al plano de su puesta en práctica y desarrollo. 

Comenzando por lo que podría denominarse el nivel más básico, aunque no necesariamente el más simple, el nivel aplicativo, cabría decir que aplicar el Derecho es simplemente poner en práctica todo ese material previo. Una puesta en práctica que implica, como cuestión dogmática, el deber de operar de conformidad con el citado sistema de fuentes establecido y con la obligación inexcusable, por parte de los jueces, de resolver los asuntos presentados y para los que fuesen competentes.
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