El debate de la
defensa personal
La inseguridad en todo el país y mucho más
en Bogotá y, lo más grave, el 40% de los hurtos
se cometen en forma violenta con uso de armas.
Ahora es costumbre en el país que un ciudadano se defienda ante la acción de un ladrón, atracador o una banda de delincuentes.
Una de las últimas situaciones de esta magnitud ocurrió el día sábado, 11 de enero, en el barrio Britalia, ubicado en la localidad de Kennedy; un escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP) se defendió de un delincuente que le intentaba robar sus pertenencias y, después de un forcejeo, con el arma de dotación oficial le causó la muerte.
En los videos presentados en los diversos noticieros de la televisión, con base en los registros de las cámaras ubicadas en el populoso sector capitalino, se observa claramente que el ciudadano obro en legítima defensa; podemos afirmar que si no hubiera sido así el muerto sería el escolta. No existe ninguna duda la legítima defensa está claramente demostrada y el escolta quedará exento de cualquier responsabilidad penal; efectivamente deberá cumplir con ciertos aspectos que exige la ley.
Este hecho lamentable coloca nuevamente el tema de la defensa personal en el debate sobre su conveniencia; es sabido que la inseguridad en Bogotá va en aumento y no hay quien la frene; han aumentado los delitos de alto impacto en más del 6%, el hurto a personas subió a casi el 8%, los delitos sexuales han presentado un crecimiento alarmante de más del 26% y el 40% de los hurtos se cometen en forma violenta con uso de armas.
Ahora bien en el ordenamiento jurídico penal colombiano, la legítima defensa está consagrada en el artículo 32, numeral 6º, del Código Penal (L. 599/00), que dispone: “No habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.
Como se desprende de la anterior lectura, sobre la defensa personal en el caso del escolta de la Unidad Nacional de Protección, está suficientemente demostrada en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del sector capitalino, que fueron mostradas ampliamente en los noticieros de televisión y donde se ve claramente el accionar del delincuente y la utilización de un cuchillo....
Jorge Giraldo Acevedo