CIERRE EJERCICIO

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DATAKON

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Feb 11, 2012, 5:42:36 AM2/11/12
to pmer...@googlegroups.com
Ahora que se aproximan los cierres de ejercicio, creo que es hora de hablar sobre los mismos. A muchos les puede venir bién.
 
Tengo elaborado un tema sobre diferentes posibilidades, a ver que os parece, y sobre todo, si existe algún "gazapo" para rectificar, que siempre es posible. Gracias de antemano:
 
 
DATAKON (Elaboración propia):

• Pérdidas ejercicios anteriores
• Retenciones y pagos a cuenta
• Deducciones y bonificaciones
* Cuenta 113. Efecto impositivo



CONTABILIDAD:

En primer lugar, para que no quede desvirtuado el resultado contable del ejercicio en curso, debemos aplicar el efecto impositivo sobre los resultados brutos del mismo (Base imponible):

630/4752, a fin de obtener el impuesto sobre beneficios del año en curso (Cuota a pagar, de momento).

Con lo cual, tendremos un I.S .(cuota) del ejercicio en la cuenta 4752. Y un resultado contable del ejercicio en la cuenta 120 ó 129. Neto en el Patrimonio, de momento.



CONFECCION MOD.200:

Para la confección del Mod.200, en su momento, compensaremos bruto, con bruto:

* Resultado ejercicio en curso: Casilla 500 (Cuenta 120/129)+Casilla 301 (Cuenta 4752).
* Compensación ejercicio anteriores: Casilla 547 (Cuenta 4745 + Cuenta 121).

Con lo que obtendremos una Base Imponible (BRUTA), casilla 552. Sobre ésta base, se aplicará el efecto impositivo (25% ó 30%, según proceda), para obtener la cuota integra (Casilla 562). 25% sobre los primeros 120.000 euros, si es empresa de reducida dimensión. Y del 30% en el resto o demás casos..

* Y después se seguirá con las retenciones( Casilla 595) y pagos a cuenta a descontar (Casilla 601/611): Cuenta 473, hasta llegar a la cuota liquida .(Casilla 621), si no hay deducciones.

* Si hubiese deducciones, éstas igualmente se descontarían por los importes registrados que hubiese en su caso (Cuenta 4742). Casillas 582 y 592, del Mod.201, hasta llegar a la casilla 621.




CONTABILIDAD (CIERRE):

1º.-PERDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES (Aplicación efecto impositivo):

1ª OPCION:
En el supuesto que figuren brutas en el Patrimonio Neto (algunos las registran así), hemos de aplicar el efecto impositivo directamente sobre las mismas: 4745/6301, por la misma cantidad equivalente a la registrada en el ejercicio corriente (630/4752).

Ambas cuentas (4752 efecto imponible) y (4745 efecto deducible), quedarían compensadas entre si.

Pero mejor es aplicar ya el efecto impositivo sobre la totalidad, a fin de que el Patrimonio Neto, no quedasen partidas por el bruto para lo sucesivo. En su momento, las pérdidas de ejercicios anteriores, se debió de haber hecho el asiento: 4745/6301, con lo cual, hubiese quedado un neto en la cuenta 121, dentro del Patrimonio Neto (que es como debe figurar).



2ª OPCION:
Si tu programa te permite registrar DIRECTAMENTE en la cuenta de explotación las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (antes de la aplicación de impuestos) el asiento (atajando), seria 129/121. Si la cantidad a compensar es mayor que los resultados brutos previos, solamente deberás registrar el equivalente a éste, para que la cuenta de resultados quede a cero. No es ortodoxo este procedimiento, dado que los resultados deben obtenerse directamente de la cuenta de PPGG. Pero algunos lo realizan, y no deja de ser práctico. No apostamos por él.


Por ejemplo:

121.- Pérdidas a compensar ejercicios.anteriores: 500.000
129.- Resultado ejercicio en curso (antes de imptos):200.000

El asiento o registro (bruto sobre bruto), seria: 129/121 por 200.000, quedando en la cuenta 121 el resto (300.000)


3ª OPCION:
Si tu programa no aplica directamente los resultados al ejercicio antes de impuestos (129- Resultado del ejercicio), O si prefieres hacerlo conforme al NPGC, habría que efectuar los siguientes asientos compensatorios:


1º.- RECONOCIMIENTO EFECTO IMPOSITIVO (PERDIDAS EJERC. ANT. Cuenta 121):

Por el reconocimiento del efecto impositivo a compensar de ejercicios anteriores (200.000), igual a los beneficios brutos del ejercicio en curso:

4745/6301: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el debe de la cuenta 121: 150.00)

Quedaría en la cuenta 121 (Bruto): 300.000. Que yo recomendaría, se aplicase también el efecto impositivo sobre el resto, a fin de que figure neto, ya que mediante el anterior asiento, una parte es neta, y ésta otra es bruta. No DEBE ser, aunque al final se regularice.

Por ello, mejor es aplicar el efecto impositivo (4745/6301), sobre la totalidad: 25% s/500.000; quedando en la 4745 un importe de 125.000, aunque luego como veremos, se "coge" solo una parte de ello (50.000).

2º.- IMPUESTO SOCIEDADES(EJERCICIO EN CURSO):
Según resultado bruto del Ejercicio
630/4752: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el Haber de la cuenta 120: 150.000)

3º.- CIERRE EJERCICIO( COMPENSACIONES):
3.1.- Por el efecto impositivo (I. S.): 6301/4745 (Aplicación):50.000
3.2.- Compensación resultado contable (Parte Empresa): 120/121= 150.000

Yo en éstos casos, acostumbro a realizar solo al 31.12.08, el impuesto sobre beneficios del año en curso.(Punto 2º). Y en todo caso, dejar aplicado el efecto impositivo sobre los resultados negativos de ejercicios anteriores (121). Punto 1º.

Otros prefieren efectuar el registro de compensación de pérdidas anteriores, en el mismo ejercicio, mediante el asiento: 6301/4745.

Yo prefiero hacerlo, en el ejercicio siguiente, a la vista de la decisión de la Junta General, en donde se aprueban las compensaciones y resultados que procedan, como soporte contable. Otros prefieren hacer todo dentro del mismo ejercicio. Cuestión de gustos o criterios.


2º.- RESERVA VOLUNTARIAS (Aplicación efecto impositivo):
Igual habría que hacer en su caso sobre la cuenta 113.

Conforme al NPGC, los asientos correspondientes para la aplicación del efecto impositivo de aquellos gastos/ingresos que se regularicen a través del Patrimonio Neto, mediante la cuenta de Reservas 113, serian:

2.1.- Para los casos de imputación de gastos, mediante la utilización de la cuenta 4740.”Activos por diferencias temporarias deducibles”. (4740/113)

2.2.- Para los casos de imputación de ingresos, mediante la cuenta 479. “Pasivos por diferencias temporarias imponibles”. (113/479).

Después, su posterior imputación a la cuenta de Resultados, seria a través de la cuenta 6301. Impuesto diferido, al cierre del ejercicio. Asiento: 6301/4740, en el caso de gastos por diferencias deducibles; y 479/6301, en el casos de ingresos por diferencias imponibles.

2.3.- Cancelación:
La compensación o cancelación posterior del efecto impositivo, deberá realizarse contra la cuenta 129, conforme a la letra c) de la definición de la cuenta 113, según el NPGC. Que es lo mismo que compensarlo contra las cuentas 4752/4745, según hayan sido los resultados finales. (4752/6301 ó 4745/6301).

La cuenta 113, es lo mismo que la cuenta 120 ó 121. Son ingresos/gastos, registrados directamente en el Patrimonio Neto, sin pasar por la cuenta de Pérdidas y Ganancias, como consecuencia de regularizaciones y errores de ejercicios anteriores, a fin de que sus registros sobre los resultados del ejercicio en curso, y no distorsionen los resultados de éste. Estos una vez netos, se quedarán ahí en el Patrimonio Neto, hasta que se compensen o se efectúe su distribución, según saldos negativos/positivos, respectivamente.


Aplicación directa del efecto impositivo:

En los casos de importes brutos en la cuenta 113, otra forma, no ortodoxa, pero si práctica, seria saltarse las cuentas por diferencias temporarias, y directamente, imputarlas al resultado del efecto impositivo:

2.1.- Si presentase saldo negativo (GASTOS/DEBE): Asiento 4745/113.
2.2.- Si presentase saldo positivo (INGRESOS/HABER), lo contrario: Asiento 113/4752.

En vez de aplicar directamente el efecto impositivo, cuenta 6301.Impuesto diferido, sobre la cuenta 113. Esto ya dependerá, más o menos, del criterio del usuario y lo meticuloso que quiera ser.


AJUSTES

Y ahora, a efectos contables, ejecutamos, en primer lugar las compensaciones correspondientes, tanto por pérdidas ejercicios anteriores, como por retenciones, pagos a cuenta, como asimismo, deducciones o bonificaciones por inversiones y otras actuaciones (Art.28,29,30,31,42 y otros del LIS).


COMPENSACIONES:

A).- Por las Pérdidas de ejercicios anteriores:
1º.- Sobre el efecto impositivo: 4752/4745. (Desprecio el asiento: 6301/4745).
2º.- Sobre resultados empresa: 120(129)/121

Con lo cual, se nos queda la cuenta 121 (Pérdidas) cancelada. Y en la 4752 (I.S.), aparecerá el resultado del ejercicio en curso, menos el efecto impositivo de ejercicios anteriores. Cuota integra.(Casilla 562, del Mod.201).

B).- Por las retenciones y pagos a cuenta:
Seguimos aplicando las retenciones y pagos A/C del ejercicio, sobre la cuota integra (Saldo 4752):

* Aplicación retenciones: 4752/473. (Directamente sobre la cuota I.S., conforme al Mod.201).

(Que es lo mismo que si se hubiese realizado el clásico: 630/ 4752 y 473)

Con lo cual, tendremos la cuota liquida a pagar por I.S. en Julio 2009.(Casilla 621 Mod.201)

DEDUCCIONES:

c) Por la deducciones y bonificaciones imputables al ejercicio:

El NPGC no contempla asientos contables por deducciones, durante el ejercicio en curso. La definición de la cxuenta 4742, en donde se recogen las pendientes de aplicación, dice textualmente:

"4742.- Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar:
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación"

Si dice "a pagar en el futuro" y "pendiente de aplicación", no cabe duda que se está refiriendo a un ejercicio futuro. Por lo tanto, se interpreta que estas restan directamente mediante el cálculo por impuesto de sociedades. Es decir, primero se calcula el I.S. (630/4752), y si la cuota es suficiente, se resta directamente de la cuenta 4752.

Es decir, si tenemos una cuota liquida por I.S., obtenida a través de la cuenta de Explotación, asiento 630/4752, por ejemplo de 4.500, y tenemos una deducción por 2.500; el asiento por el I.S en vez de ser por 4.500, seria por la diferencia: 2.000.- Con lo cual asentariamos:

DEBE:
630.- Gastos por I.S.: 2.000
HABER:
4752.- Cuota por I.S.:2.000

Solo en el caso de que en el año quedara pendiente un resto por aplicar, por insuficiencia de cuota liquida, el resto pendiente, como cierre de ejercicio reconoceríamos su importe mediante: 4742/6301.

Y en el ejercicio siguiente, si existe suficiente cuota liquida, cancelaríamos el asiento. Es decir, haríamos como si fuese un contraasiento: 633/4742. Y procederíamos seguidamente a reducir el importe correspondiente directamente de la cuenta 4752. Como hemos hecho al principio.

Es lo que indica el NPGC. A mi particularmente no me gusta ésta operativa. Yo prefiero pasar la deducción por la cuenta de explotación. Primero su reconocimiento: 4742/6301. Y después su cancelación de la cuota: 4752/4742. Y si no fuese suficiente, quedaría en la cuenta 4742 el resto que fuese. Lo veo más práctico e ilustrativo.

Yo equiparo económicamente una deducción fiscal, a una subvención oficial. La primera, según el NPGC y Hacienda, se rebaja o se aplica directamente de la cuota liquida, y la segunda (subvención) de los resultados del ejercicio. Pero para mi, tanto monta, monta tanto. En otras palabras, solo existe deducción fiscal si existe cuota liquida, por lo tanto, condicionada (y podría perderse si existen sucesivas pérdidas). En cambio, en el caso de subvención, siempre es aplicable exista o no cuota liquida; es decir, subvención a la explotación. Esa es la única diferencia.

Pero....en donde hay patrón no manda marinero.


P.D.- En algunos casos, en las compensaciones, he preferido coger “atajos”. Pero el resultado fina del Ejercicio es el mismo.

Téngase en cuenta, por otra parte, que estamos ante PYMES, microempresas y similares, en donde la Imagen Fiel, no es "decisiva" para la empresa, por no existir compromisos ante terceros. Siendo el aspecto fiscal, el verdaderamente PREOCUPANTE.



Patry

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Feb 11, 2012, 6:13:03 AM2/11/12
to pmer...@googlegroups.com
Muchas gracias por dejar este tema tan bien elaborado y redactado.

La verdad que yo soy una de las que me viene fenomenal.

Gracias de nuevo, y... Aunque tengamos diferentes posiciones en según que temas... Amigos,no? Jejeje.

Un saludo y buen fin de semana.

Patry.

DATAKON

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Feb 11, 2012, 6:47:18 AM2/11/12
to pmer...@googlegroups.com
Por supuesto, siempre amigos. ¿Existe alguna razón para dejar de serlo, aunque existan diferentes opiniones, si es que existen, y que estaria por ver, una vez sean expuestas y aclaradas?.
 
Ahí está la esencia de los debates y dialógos. En contrastar opiniones, debidamente expuestas y razonadas ( si cabe), para que todos nos beneficiemos de cualquier tipo de controversia que pudiese existir o malentendido. Con el dialogo se clarifican las ideas. Unas salen reforzadas, y otras, aclaradas. Aparte, que cada uno puede tener una idea propia, y con ella se queda si es su deseo. Y no pasa na, de na.
 
Además, el debate, siempre es un "juego" divertido en el fondo. Al españolito medio, siempre le gusta estar "discutiendo" por cualquier tema. Pero de buén rollito.
 
Solo una condición. Siempre, siempre, desde el respeto mutuo.

fernando alguacil

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Feb 13, 2012, 11:13:13 AM2/13/12
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buenas tardes
 
queria hacerle una consulta, en el caso de que el ejercicio quede una perdida, entiendo que el asiento que debo de hacer es:
 
4745 contra 6301
 
con la cantidad de la perdida, la perdida cuando se hace el asiento de explotacion queda con un saldo en positivo del total, o haria falta ponerlo contra la 4745 no!
 
luego a la hora de rellenar el modelo 200, como lo haria?
 
entiendo que el saldo que me de de las retenciones 473, deberia de hacer
 
4709 contra 473, la 4709, la compesaria en el impreso, pero como en la contabilidad
 
saludos

Patry

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Feb 13, 2012, 11:38:46 AM2/13/12
to pmer...@googlegroups.com
Eso siempre, desde el respeto.

Cuando se acaba el respeto y se entra en el absurdo juego del insulto; se pierde toda la esencia que nos hace diferenciarnos de los animales.
El raciocinio.

Por mi parte esa condición siempre será respetada.

DATAKON

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Feb 13, 2012, 12:57:47 PM2/13/12
to pmer...@googlegroups.com
Para Fernando:
 
En caso de pérdidas ante el cierre del ejerciio, en principio, no es obligatorio reconocer el efecto impositivo (impuesto sociedades), si no se tiene evidencias seguras ante su compensación con próximo y futuros beneficios.
 
En todo, si se quiere reconocer el "crédito fiscal", el asiento seria 4745 á 6301. La mayoria de los contables ,prefier dejarlo BRUTO en el Patrimonio Neto (Cuenta 121), a fin de ahorarse posibles ajustes. Bién por compensaciones parciales , o bién, por cambios de los tipos. 
 
A partir de aquí, el proceso ya ha quedado expuesto en mi primer mensaje.

DATAKON

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Feb 13, 2012, 1:11:34 PM2/13/12
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Sigo con Fernando:
 
Efectivamente, ante pérdidas del ejercicio, existiendo retenciones o pagos a cuenta, el asiento cancelando estas seria:
 
4709 á 473.
 
En el Mod.200, una vez obtenida la base imponible (Resultado contable + ó - impuesto sociedades), en principio no haria falta hacer nada, salvo que existiesen "gastos no deducibles fiscalmente" (multas, gastos particulares o de otra indole), en cuyo caso, aumentarian la base imponible haciendo cosntar en el caputulo u hoja de los ajustes.
 
Al final de la declaración (no sé ahora que hoja ), llegamos a la cuota integra "CERO". Pués después de esta, existe el capitulo en donde hay que reseñar los pagos a cuenta o retenciones, para así reseñarlas. Y este será el importe a DEVOLVER.
 
Cuando este importe haya sido devuelto por Hacienda, el asiento seria: 572 á 4709, con lo cual esta cuenta quedaria cancelada.
 
 
PD.- No tengo a la vista un impreso del Mod.200, por lo atnto no puedo citar las hojas efectadas y casillas.

fernando alguacil

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Feb 21, 2012, 7:09:12 AM2/21/12
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buenos dias
 
para concluir el cierre, con que hiciera el asiento de las retenciones, ya tendria bastante no!, ya que el resultado contable antes de impuesto es de perdidas, con lo cual cuando haga el cierre, automaticamente, el resultado contable se me ira a la cta 129, yo la puedo traspasar a la cta 121 y poner ejercicio 2011?
 
saludos

fernando alguacil

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Feb 21, 2012, 7:11:24 AM2/21/12
to pmer...@googlegroups.com
 
 
 
una consulta sobre esto,
 
cuando haga el impuesto de sociedades, en principio el resultado contable es negativo, al ser una perdida, quiere decir que la base imponible sera cero?
 
en este caso solamente me devolveran el resultado de las retenciones no!
 
saludos y gracias

DATAKON

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Feb 21, 2012, 11:07:34 AM2/21/12
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Así es. En caso de pérdidas, solo será objeto de devolución los pagos a cuenta y retenciones que puediesen existir.
 
Aparte luego ya, la aplicación del I.S. a los resultados, en caso de pérdidas, es optativo el reconocimiento del crédito fiscal (4745), mediante el asiento 4745 á 6301.

fernando alguacil

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Mar 15, 2012, 6:54:46 AM3/15/12
to pmer...@googlegroups.com
buenos dias
 
es decir, yo hago un asiento de retenciones al final del ejercicio que es :
 
4709 a 473
 
con esto cierro el año.
 
pero las retenciones, entiendo que no me las devuelven, se compensan no!
 
saludos

El martes 21 de febrero de 2012 17:07:34 UTC+1, DATAKON escribió:

fernando alguacil

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Mar 15, 2012, 7:11:15 AM3/15/12
to pmer...@googlegroups.com
buenas tardes
 
una consulta, si la perdida que he tenido es de 8500€, yo quiero hacer el asiento
 
credito a compensar, pero cual es la premisa, para coger el 20% o 25% de la perdida
 
saludos

maza90

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Mar 15, 2012, 12:09:37 PM3/15/12
to pmer...@googlegroups.com
Muy buena aportación, Dakaton!
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