Dudas con hacienda

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Carla Prieto Gómez

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Jun 29, 2012, 2:12:16 AM6/29/12
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Buenos días,

Necesito saber:

* Si el autónomo, para la liquidación de IVA, tiene que presentar las facturas del alquiler en hacienda o es suficiente con el contrato (donde se especifica cuánto es la cuota y cuanto el IVA) y el recibo bancario de haber pagado la mensualidad mediante domiciliación.

* Para quién o para cuando es necesario presentar el modelo 347 en el mes de febrero.

* Si los libros de facturas que exigen para el IVA y los libros de ventas e ingresos; de compras y gastos y de bienes de inversión se pueden tener informatizados y si es así dónde se pueden adquirir

* Si es obligatorio para todos los autónomos el libro de provisión de fondos y suplidos.

Gracias de antemano por responderme y buen verano a todos


juan_pc

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Jun 30, 2012, 6:03:13 AM6/30/12
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Hola buenos dias;

Para las liquidaciones de IVA, solo hay que presentar el modelo correspondiente de IVA en cada trimestre, por ejemplo el 303 para regimen general, incluyendo las bases y cuotas correspondientes y la liquidacion total, pero no hay que entregar con este modelo ninguna factura ni recibo, a menos que hacienda te haga un requerimiento. Para ver el importe de cuota y de IVA debes acudir a la factura de arrendamiento  o al contrato, ya que en el recibo generalmente los que se indica es el importe liquido a pagar.

El modelo 347 han de presentarlo con caracter general todos aquellos sujetos que realicen operaciones con terceras personas y que sobrepasen al año los 3005 €, pero con muchos matices, ya que por ejemplo si se trata, o si lo preguntas por el alquiler, en este caso no estarias obligada a declarar por este sujeto ya que se declara automaticamente en el modelo 115 de retenciones de locales.

Referente a los libros lo mas facil es preparar una hoka de calculo donde aparezcan todos los conceptos y calculos obligatorios y si conoces el funcionamiento de las hojas puedes incluso sacar las liquidaciones automaticas, pero lo mas facil es que adquieras un software para ello, yo conozco dos muy buenos y economicos, (si Paolo me da permiso te digo cuales son, jeje) y si no puede rebuscar por ahi que seguro tengo hojas preparadas de mis inicios.

Por ultimo el libro de provision de fondos y suplidos es obligatorio si realizas operaciones de este tipo.

Espero haberte ayudado, saludos.

Carla Prieto Gómez

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Jul 2, 2012, 1:48:33 AM7/2/12
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Hola buenos días Juan, me has aclarado mucho, te lo agradezco. Es que estoy empezando ahora a montar un pequeño negocio y estoy bastante perdida con algunas cosas.

Le preguntaré a Paolo, en su correo, si nos autoriza a que me digas los software, para que no nos riña, ji,ji...

Muchas gracias.

juan_pc

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Jul 2, 2012, 6:29:15 AM7/2/12
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Buenos dias;

Perfecto, todo lo que necesites no dudes en consultar, lo anterior era un poco generico, despues algunas cosas dependen de la actividad que vayas a realizar.

Saludos.

Paolo Mercale

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Jul 3, 2012, 1:31:28 AM7/3/12
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Hola Juan, Hola Carla, 

Por lo que leo os acordáis de mi, ja,ja... 

Juan dile a Carla dónde puede encontrar esos software que necesita. no pongo pegas, en esta ocasión dado quienes sois ambos.

Saludos, Paolo

juan_pc

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Jul 3, 2012, 2:56:17 AM7/3/12
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Buenos dias Paolo y gracias por el permiso.

Carla, hay un programa con muy buenas prestaciones y economico, yo lo he utilizado y te lo recomiendo, (imagino que tu regimen es de estimacion directa. ¿no?), te dejo el enlace.

http://www.diezsoftware.es/

(el software es diezest estimaciones, el amarillo,)

Eso si, si no te corre prisa, yo esperaba al 1 de Octubre, ya que software del sol, el responsable de contasol , factusol y nominasol, esta sacando una version de estimaciones (estimasol) , y a juzgar por los programas anteriores, este tiene que ser muy bueno, y ademas "gratis". (el precio de las actualizaciones suele ser muy bajo).
http://www.sdelsol.com/

Saludos.

Carla Prieto Gómez

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Aug 25, 2012, 6:29:31 AM8/25/12
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Hola Juan, 

Perdona por no haberte contestado antes, ya sabes el verano no es bueno para trabajar, jaja.

Tu información me ha sido muy útil. Gracias.

Cuando podais tengo una pregunta que me gustaría que me contestaseis.

Los gastos de acondicionamiento del local entiendo que son deducibles en su totalidad pero mi duda es que el mobiliario tiene un valor inferior a 500 euros y he leído que en este caso no se amortiza periódicamente sino que se introduce como gasto junto con el resto de los necesarios para el acondicionamiento, ¿esto es así? En caso contrario que debo hacer.

Gracias por vuestra ayuda.


DATAKON

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Aug 26, 2012, 2:07:42 PM8/26/12
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No es exactamente así. Para ciertas empresas, que reunan los requisitos del art.108 LIS, empresas de rducida dimensión, la compra de inmovilizado material, siempre será considerada como tal si reune las condiciones para ello. No se consideraria gasto corriente, pero si se podria amortizar al 100% dentro del ejercicio en curso. En la práctica, es equivalente a un gasto, pero sin perder su concepto o definición de inmovilizado. 
 

Carla Prieto Gómez

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Aug 27, 2012, 1:55:06 AM8/27/12
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Buenos días, 

Si no entiendo mal lo que me dices, entonces, puesto que se trata de un empresa de nueva creación con un inmovilizado material de una cifra menor a 600 euros, puedo imputarlo como gasto del ejercicio en un solo periodo pero contabilizándolo  como gasto de amortización.

En este caso, entonces, no necesitaría el libro de inversiones y bienes, ¿es así?

Muchas gracias por su respuesta


DATAKON

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Aug 27, 2012, 3:46:34 PM8/27/12
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Aunque no estoy muy seguro, creo que el Libro de Inversiones es a partir de cierta cantidad. Mas de los 600 euros tengo entendido.
 
A ver si alguien lo pudiese confirmar.

Paolo Mercale

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Sep 5, 2012, 7:24:56 AM9/5/12
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Confirmado, es así como dices DATAKON
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