Las modificaciones, mas conocidas por los jugadores como mods o cleos, son eso modificaciones para el juego, que ofrecen mejoras, soluciones de bugs, optimizaciones e incluso ventajas, los mods que dan ventajas son considerados como cheats y son sancionados e incluso los jugadores que los usen pueden ser baneados.
Descargar archivo https://tlniurl.com/2yP1Y0
Estos mods simplemente reemplazan una o varias skins, armas, autos, texturas entre otras, se llaman asi porque lo reemplazan, se pueden usar sin problema en cualquier caso, otros jugadores no ven los reemplazos que tu instalaste, sin embargo se deben usar con cautela dado que algunos modelos de vehculos pueden crashear el juego si son modificados tanto por el jugador como por otros, pero el crash solo afectara al que tenga el mod, asi que lo mejor es reemplazar vehculos que no se puedan modificar o descargar modelos tuneables.
Tambin es posible reemplazar otros elementos como el cielo o las autopistas, estos son mas seguros de instalar dado que si se instalan correctamente no causaran ningn problema mas que alguna baja de FPS si se tiene una computadora mala.
Los cleos son los mas conocidos, son muy faciles de instalar gracias que solo constan de un archivo, son bastante limitados los cleos que se pueden instalar sin ningun problema como ser baneado por ejemplo, los cleos mas conocidos son:
Modifica el HUD para hacerlo ver distinto, algunos estn diseados especficamente par SAMP, al no dar ninguna ventaja de ninguna forma, esta permitido instalar cualquier HUD, sin importar si no esta diseado para SAMP.
Los hud por lo general modernizan el aspecto viejo del HUD clsico de GTA San Andreas y SAMP, como volver el mapa cuadrado, darle mas resolucin, cambiar los iconos de armas, o la forma en que se detallada el HUD e incluso su posicin para volverlo lo mas conveniente y disfrutable posible, un HUD es muy fcil de instalar, tanto que no requiere otros programas.
Tienen el objetivo de renovar el aspecto del juego en general, suelen darle reflexin a los coches y una mayor calidad a las sombras, estos mods son muy variados y existen en muchas versiones, entre los mas conocidos estan el famoso SA-DirectX para SAMP o los ENB Series Clsicos que solo aaden reflexiones, estos son los que funcionan en casi cualquier PC con tarjeta grafica.
Son todos aquellos que ofrecen alguna ventaja para para el jugador, estan dentro de la categoria de Cheats, por ejemplo estan el Speed LImit Removal (Parcheado), el Wallhack o MapHack, el PingPoint, el OPHax, el conocido por los Cheater Mod Soveit, entre otros mods que si bien pueden ser usados beneficiosa y discretamente, hay algunos que los usan para molestar, como usar el Car Spawner para tapar puentes o bugar el servidor, los mods prohibidos mas conocidos son:
Que el artculo 334 superior, modificado por el artculo 1o del Acto Legislativo 03 de 2011, seala que el Estado, a efecto de preservar las finalidades sociales propias de los servicios pblicos y de armonizar el ejercicio de la libertad con la procuracin del bien comn, intervendr por mandato de la ley, en los servicios pblicos y privados, entre otros, para racionalizar la economa, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin de un ambiente sano;
Que de conformidad con el numeral 23 del artculo 150 de la Constitucin Poltica, es competencia del Congreso expedir las leyes que regirn el ejercicio de las funciones pblicas y la prestacin de los servicios pblicos, conforme a lo cual se expidi la Ley 142 de 1994;
Que el artculo 370 de la Constitucin Nacional, dispone que corresponde al Presidente de la Repblica sealar, con sujecin a la ley, las polticas generales de administracin y control de eficiencia de los servicios pblicos domiciliarios;
Que el artculo 2o de la Ley 142 de 1994 establece como propsitos de la intervencin del Estado en los servicios pblicos domiciliarios los siguientes: garantizar la calidad del bien objeto del servicio y su disposicin final; ampliar la cobertura; atender en forma prioritaria las necesidades bsicas insatisfechas; prestacin del servicio en forma continua; ininterrumpida y eficiente; libertad de competencia y no utilizacin abusiva de la posicin dominante; obtencin de economas de escala comprobables; obtencin de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participacin en la gestin y fiscalizacin de su prestacin; y establecimiento de un rgimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos;
Que, como parte del desarrollo del sealado marco jurdico, tanto constitucional como legal, la Ley 142 de 1994 en su artculo 68, consagra que el sealamiento de las polticas a que hace referencia el artculo 370 de la Constitucin Poltica de Colombia, se podr delegar en las Comisiones de Regulacin, precepto relativo a las funciones que por delegacin presidencial asumen las comisiones de regulacin de los servicios pblicos para sealar las polticas generales de administracin y control de eficiencia de los servicios pblicos;
Que mediante el Decreto Reglamentario 1524 de 1994, el Presidente de la Repblica deleg a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico las mencionadas atribuciones en los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que segn lo dispone el artculo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulacin tienen la funcin de regular los monopolios en la prestacin de los servicios pblicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los dems casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios pblicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean econmicamente eficientes, no impliquen abuso de la posicin dominante, y produzcan servicios de calidad;
Que segn la Corte Constitucional en Sentencia C-1162 de 2000 seal que la regulacin de los servicios pblicos domiciliarios, es una forma de intervencin estatal en la economa para corregir los errores de un mercado imperfecto y se delimita el ejercicio de la libertad de empresa, al tiempo que se preserva la sana y transparente competencia, con el fin de lograr una mejor prestacin de los servicios pblicos. Al respecto seala: "La regulacin es bsicamente un desarrollo de la potestad de polica para establecer los contornos de una actividad especfica, en un mbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aqulla tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos tcnico-operativos que buscan asegurar la prestacin eficiente de los servicios";
Que segn el artculo 14.18 de la Ley 142 de 1994, para el cumplimiento de los cometidos constitucionales del servicio pblico, las comisiones de regulacin de los servicios pblicos domiciliarios tienen la facultad de dictar normas de carcter general o particular en los trminos de la Constitucin y de la ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios pblicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;
Que en cumplimiento de esta funcin reguladora, la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico ha dictado desde su creacin un conjunto de regulaciones atinentes, entre otros, a los aspectos legales, tcnicos, econmicos, operativos y comerciales de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que siempre debe existir consistencia, consonancia y correspondencia de las disposiciones regulatorias con la normatividad vigente y aplicable a cada materia. En tal medida, se requiere la revisin de las regulaciones con la finalidad de ajustarlas al entorno normativo y de esta manera facilitar su entendimiento y aplicacin por todos sus destinatarios;
Que el artculo 24 del CAPTULO VI del Decreto 2882 de 2007, referente a "procedimientos, notificaciones y recursos", seala que "En sus actuaciones administrativas, la Comisin se sujetar a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el Cdigo Contencioso Administrativo(1), las dems normas que regulen sus funciones y el presente reglamento interno";
Que el Captulo II del Ttulo VII de la Ley 142 de 1994, estableci las reglas que se debern aplicar en todos aquellos procedimientos de las autoridades que tengan el propsito de producir los actos administrativos unilaterales a que d origen el cumplimiento de dicha ley y que no hayan sido objeto de normas especiales;
Que en el Ttulo III Captulo III de la Ley 1437 de 2011- Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se encuentra regulado el procedimiento administrativo sancionatorio de obligatorio cumplimiento para las entidades pblicas;
Que realizada la revisin y anlisis de las disposiciones regulatorias expedidas por esta Comisin, se encuentra la necesidad de ajustar y unificar las mismas en materia de procedimiento, acorde con normatividad de rango legal y reglamentario que se ha expedido y la que se encontraba vigente, que en tal orden se citan de manera indicativa, as: Ley 1437 de 2011 - Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Ley 1755 de 2015 - Ley Estatutaria de Derecho de Peticin; y, la Ley 1564 de 2012 - Cdigo General del Proceso, en lo pertinente; Decreto 1077 de 2015 - Decreto nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio; y, Ley 142 de 1994 que regula los servicios pblicos domiciliarios. Lo anterior con el objetivo de facilitar su ejercicio y aplicacin por parte de la ciudadana y de las personas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios;
(i) Que la Resolucin CRA 151 de 2001 que contiene la regulacin integral de los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en la seccin 1.3.7 hace referencia a las reas de Servicio Exclusivo. En este sentido el artculo 1.3.7.7 sobre la verificacin de motivos seala en su ltimo inciso que "La Comisin se pronunciar en un trmino mximo de cuarenta (40) das hbiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentacin completa, aqu establecida".
d3342ee215