RV: SUBIDÓN IBI 2012

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Chaparro Merino Julio

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Aug 16, 2011, 5:30:01 AM8/16/11
to plan18000-...@googlegroups.com

Buenos días,

 

Tengo la siguiente dudas:  

 

  • ¿Contabilizan los plazos? si no se acude  a recoger la información sobre los valores catastrales y lo que nos corresponda pagar, después de recibida la carta en la que no te dan ningún tipo de información, sólo que puedes ir a recoger esta información a un centro oficial o recogerla a través de internet.
  • ¿Tiene obligación el Ayuntamiento a enviarte por escrito esa información? (valor catastral y valor del IBI que haya que pagar, con los plazos establecidos para hacer alegaciones) ¿o hay alguna ley que le libere de tal obligación?
  ¿Alguien me puede aclarar ésto?
Gracias.
Julio.


De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Pérez Barra, José Daniel
Enviado el: martes, 16 de agosto de 2011 10:49
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: RE: SUBIDÓN IBI 2012

Buenos días,

 

Tengo de fecha límite para presentar el recurso el 20 de Agosto, cumpliendo con el mes que se establece.

Hay alguna novedad con este tema?, seguimos basando el recurso en que es superior al precio de venta?.

Según me dijeron el otro día en la oficina de la vivienda, este año lo han ajustado muchísimo.

Saludos

Daniel

 

De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Fuente de la Carra
Enviado el: miércoles, 20 de julio de 2011 14:52
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: Re: SUBIDÓN IBI 2012

 

Para todos e intentando recapitular:

 

- En 2001 algunos pudimos rectificar la cantidad que nos querían cobrar de más en Catastro; hubo poca publicidad y la mayoría no se enteró o lo hizo en el último momento.

 

- De cara al 2012 mucho me temo que están utilizando los datos que TINSA tuvo que "reinventar" a petición del Ayuntamiento para sacar la mayor cantidad posible de la venta individualizada del suelo. (Con esto contesto a Yeiren).

 

Una vez entrado en la web con el código y recibida vía internet la notificación (en la carta pone que quien carezca de este medio acuda a un centro oficial para que se la faciliten) se dispone de un mes para recurrir.

 

- Las cartas han empezado a llegarnos el 15 de julio e imagino que estarán enviándolas hasta el 15 de agosto; de ahí que den como fecha límite para recurrir el 15 de septiembre.

 

- La mejor opción en mi opinión: Ir a Catastro con toda la documentación que nos piden(Delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno) y rellenar el impreso con las alegaciones oportunas (leer los correos de Yeiren antes de que cada uno prepare un borrador adaptado a sus propias circunstancias).

 

- ...



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miguelm...@gmail.com

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Nov 29, 2017, 8:52:21 AM11/29/17
to Villa Rosa - Los Llanos
https://www.idealista.com/news/foro/fiscalidad/748875-valor-catastral-de-vivienda-protegida
SENTENCIAS CATALANA, VALENCIANA Y MADRILEÑA QUE DICEN QUE EL VALOR CATASTRAL DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA ES SÓLO LA MITAD DEL PRECIO MÁXIMO LEGAL DE VENTA, Y NO LA MITAD DEL PRECIO DEL MERCADO DE VIVIENDA LIBRE

viky herrero

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Dec 10, 2017, 2:09:03 PM12/10/17
to plan18000-...@googlegroups.com
Esto como nos afecta a ntros?? Sdos

El 29/11/2017 14:52, <miguelm...@gmail.com> escribió:
https://www.idealista.com/news/foro/fiscalidad/748875-valor-catastral-de-vivienda-protegida
SENTENCIAS CATALANA, VALENCIANA Y MADRILEÑA QUE DICEN QUE EL VALOR CATASTRAL DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA ES SÓLO LA MITAD DEL PRECIO MÁXIMO LEGAL DE VENTA, Y NO LA MITAD DEL PRECIO DEL MERCADO DE VIVIENDA LIBRE

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anguita-perez

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Dec 14, 2017, 3:04:50 PM12/14/17
to plan18000-...@googlegroups.com

Hola Vicky esto afecta al recibo del IBI que pagamos todos los años. Entiendo que está dirigido a los que reclamaron en el año 2011 la valoración colectiva de carácter general del acuerdo de notificación del valor catastral y continuaron con los recursos preceptivos.

Nuestros “grandes gestores políticos” aplicaron como siempre la valoración que les dio la gana, pero sólo teníamos un mes para recurrir. Ahora la sentencia del TSJ de algunas CCAA dicen que el importe del valor catastral no puede superar el 50% del precio máximo de venta en las VPO, que como sabes, al menos en mi caso, si no descalifico mi vivienda, no puedo venderla a precio de mercado hasta pasado 30 años desde la adjudicación, y el precio máximo de venta es que fije la Comunidad de Madrid.

Hasta que no lo ratifique el Tribunal Supremo no será firme y no generará Jurisprudencia, como ya ha ocurrido con otras chorizadas a los paganinis (plusvalías municipales, cláusulas suelo, gastos de formalización de préstamo, etc…).

Esto está bien saberlo, porque en el 2021 harán una nueva revisión del valor catastral en Madrid y tenemos que estar atentos para recurrir. Espero que el Tribunal Supremo para ese año haya ratificado las sentencias de los TSJ.

Los abogados defensores que han llevado la causa en Madrid, han sido de FACUA (una Asociación de Consumidores, que podrás encontrar en internet), según me dijo la procuradora.

Saludos, Jesús

 

De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de viky herrero
Enviado el: domingo, 10 de diciembre de 2017 20:09
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: Re: RV: SUBIDÓN IBI 2012

 

Esto como nos afecta a ntros?? Sdos

El 29/11/2017 14:52, <miguelm...@gmail.com> escribió:

https://www.idealista.com/news/foro/fiscalidad/748875-valor-catastral-de-vivienda-protegida
SENTENCIAS CATALANA, VALENCIANA Y MADRILEÑA QUE DICEN QUE EL VALOR CATASTRAL DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA ES SÓLO LA MITAD DEL PRECIO MÁXIMO LEGAL DE VENTA, Y NO LA MITAD DEL PRECIO DEL MERCADO DE VIVIENDA LIBRE

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Libre de virus. www.avg.com

 

Sentencia Valoración IBI Madrid.pdf

Miguel Madrid

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Dec 22, 2017, 3:33:15 PM12/22/17
to Villa Rosa - Los Llanos
FACUA.org

El presente correo electrónico sirve para informarle que el horario de atención telefónica y personal de FACUA Madrid desde el 20 de diciembre de 2017 y hasta el 2 enero de 2018 será de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas.

Le recordamos que puede contactar con nosotros a través del Teléfono del Consumidor 91 444 55 55, visitarnos en nuestra sede de la calle Peñuelas número 52 (cerca de la Glorieta Santa María de la Cabeza) o enviarnos un correo electrónico a la dirección; mad...@facua.org

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y desearle unas felices fiestas.

Marian Díaz Palacios
Secretaria general de FACUA Madrid

Miguel Madrid

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Dec 22, 2017, 3:39:18 PM12/22/17
to Villa Rosa - Los Llanos
Yo todavía estoy a la espera de que el abogado de FACUA Madrid presente un incidente de ejecución de sentencia ante el TSJM, para el que está tardando varios meses porque dice que no hay un plazo concreto. Y si la respuesta no fuera satisfactoria, habría que presentar un recurso de casación ante el TS. Si al final todo saliera bien, quizás esto facilitaría que otros también pudiérais lograr reducciones del valor catastral y devoluciones del IBI y la tasa de basuras desde 2012, aunque no reclamaseis en el verano de 2011 ni posteriormente.

Miguel Madrid

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Dec 27, 2017, 9:11:19 AM12/27/17
to Villa Rosa - Los Llanos
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 marzo 2012, dictada para unificación de doctrina, es importante porque determinará la nulidad de muchas comprobaciones de valor de inmuebles que vienen realizando las Haciendas Autonómicas (la Hacienda Balear en la mayoría de los casos) en las que el perito de la Administración no visita el inmueble y, sin embargo, en el dictamen tiene en cuenta circunstancias (por ejemplo, estado de conservación) para cuya consideración y evaluación resulta imprescindible tal visita. La referida Sentencia del Tribunal Suprema considera que ese tipo de dictámenes periciales se encuentran defectuosamente motivados. En ese sentido, afirma el Tribunal Supremo:
“Dicho lo anterior, esta Sala ha venido sosteniendo que para que puedan entenderse debidamente motivados los dictámenes periciales emitidos por la Administración Tributaria para la comprobación de valores respecto a bienes inmuebles, cuando para tal valoración sea necesaria o simplemente tenida en cuenta -circunstancia que solamente pueden ser consideradas a la vista del mismo-, resulta preciso que se haya realizado la visita correspondiente para la comprobación de la concurrencia y evaluación de tales circunstancias. De tal modo que no podría evacuarse el dictamen debidamente motivado sobre la base de circunstancias como el estado de conservación o la calidad de los materiales utilizados, si no es porque previamente han sido consideradas las mismas respecto al inmueble concernido en razón de la correspondiente visita y toma de datos.”

Miguel Madrid

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Dec 27, 2017, 9:12:14 AM12/27/17
to Villa Rosa - Los Llanos

Miguel Madrid

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Dec 27, 2017, 9:12:57 AM12/27/17
to Villa Rosa - Los Llanos
Artículo 217. Declaración de nulidad de pleno derecho.

1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Que tengan un contenido imposible.

d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. El procedimiento para declarar la nulidad a que se refiere este artículo podrá iniciarse:

a) Por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico.

b) A instancia del interesado.

3. Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad del apartado 1 de este artículo o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. En el procedimiento se dará audiencia al interesado y serán oídos aquellos a quienes reconoció derechos el acto o cuyos intereses resultaron afectados por el mismo.

La declaración de nulidad requerirá dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano equivalente de la respectiva comunidad autónoma, si lo hubiere.

5. En el ámbito de competencias del Estado, la resolución de este procedimiento corresponderá al Ministro de Hacienda.

6. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de un año desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.

El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos:

a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.

b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.

7. La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión a trámite de las solicitudes de los interesados pondrán fin a la vía administrativa.

Miguel Madrid

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Dec 27, 2017, 9:13:51 AM12/27/17
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Miguel Madrid

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Dec 27, 2017, 9:15:02 AM12/27/17
to Villa Rosa - Los Llanos

Miguel Madrid

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Dec 27, 2017, 9:15:36 AM12/27/17
to Villa Rosa - Los Llanos
http://www.tottributs.com/2017/07/mazazo-del-tsj-cataluna-las-comprobaciones-valores-cataluna/

En el supuesto presente, del dictamen emitido se desprende, y así lo reconoce la Administración demandada, que el perito no realizó visita de inspección al inmueble sobre el que dictaminó, sino que realizó su dictamen desde la distancia y basado únicamente en un estudio, que por cierto, no aparece incorporado al expediente administrativo, ...

Lo anterior nos lleva a considerar que no nos encontramos ante un dictamen debidamente motivado cuando se desconoce cómo la informante ha conocido o podido conocer circunstancias del mismo que tan sólo una visita al inmueble y a la zona en la que se encuentra podría proporcionar. Ello convierte en nula una valoración basada en suposiciones o informaciones no contrastadas por el examen personal y directo del técnico informante, y ello sin que el artículo 160 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , citado por el TEARC y por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT, nos lleve a otra conclusión, pues cuando se están teniendo en cuenta aspectos como los que describe la perito en su valoración, únicamente la visita al inmueble afectado puede justificar las aseveraciones que en el dictamen se contiene.

Miguel Madrid

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Dec 27, 2017, 9:16:17 AM12/27/17
to Villa Rosa - Los Llanos

Miguel Madrid

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Dec 27, 2017, 9:16:59 AM12/27/17
to Villa Rosa - Los Llanos
http://www.abogacia.es/2017/05/25/puede-discutirse-el-valor-catastral-de-un-inmueble-con-motivo-del-recurso-planteado-contra-la-liquidacion-del-ibi-o-de-la-plusvalia-municipal/#

¿Y AHORA QUÉ? EXPECTATIVAS DEL RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO

Proclamada la a nuestro juicio “inocencia” del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Badajoz, sobre todo en relación a la sentencia de 29-9-2016 recurrida en casación, es justo reconocer que, desde el punto de vista de la Administración, se trata de una sentencia peligrosa.

Y es que, aunque se trata de una resolución dictada en unas circunstancias especiales, según hemos comentado, lo cierto es que el criterio que aplica puede ser trasladado a infinidad de situaciones similares. Básicamente, se está permitiendo a los contribuyentes cuestionar la información catastral, cuando no se corresponda con la realidad. Y lo que es más peligroso, fuera de cualquier límite temporal.

Por ello, el Auto que admite a trámite el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Badajoz incide en el hecho de que la sentencia impugnada “puede potencialmente afectar a un gran número de situaciones si se generaliza la doctrina que propugna”.

Además, y para dotar al recurso de un interés casacional todavía mayor, recuerda que se trata de una solución jurisdiccional que contradice a la adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de 23-6-2010 (Apelación 193/2008).

El tiempo dirá cuál es el resultado del recurso de casación planteado, pero mucho nos tememos que la rebelión planteada por el Juzgado de Badajoz, acabará siendo sofocada.

Miguel Madrid

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Mar 17, 2018, 9:07:47 AM3/17/18
to Villa Rosa - Los Llanos

Miguel Madrid

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Mar 17, 2018, 9:08:39 AM3/17/18
to Villa Rosa - Los Llanos
Hay dos vías para ahorrar en la factura del IBI

Sin embargo, existen dos vías para modificar la valoración catastral, mediante la cual los contribuyentes pueden obtener un considerable ahorro fiscal en los futuros recibos de IBI, e incluso la devolución del impuesto pagado en exceso en los ejercicios no prescritos.

Se trata de los procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación de errores materiales, aritméticos y que están previstos en la normativa catastral y fiscal.

Mediante estos procedimientos, no impugnamos el valor catastral (que ya hemos visto que es firme), sino que lo rectificamos, porque es erróneo. Y no anulamos el valor catastral, sino que lo corregimos. Dependiendo de cuáles sean los errores existentes en la valoración catastral, procederá la iniciación de un procedimiento u otro, según Salcedo.

Miguel Madrid

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Mar 17, 2018, 9:11:48 AM3/17/18
to Villa Rosa - Los Llanos

Alegando que los chapuceros del Catastro midieron mal el piso, la plaza de garaje o las zonas comunes porque es habitual que sólo hagan mediciones aproximadas con amplios márgenes de error, solicitas que los del Catastro corrijan esos errores de medición, y de paso aprovechas para comunicarles que hay otro error a corregir, que consiste en que han valorado tu piso y tu plaza de garaje como si ya fueran libres, sin embargo todavía son de protección oficial, por lo que les correspondería una valoración inferior según la jurisprudencia catalana, valenciana y madrileña que os mandé hace tiempo.
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