Buenos días,
Tengo la siguiente dudas:
De:
plan18000-...@googlegroups.com
[mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Pérez Barra,
José Daniel
Enviado el: martes, 16 de agosto de 2011
10:49
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto:
RE: SUBIDÓN IBI 2012
Buenos días,
Tengo de fecha límite para presentar el recurso el 20 de Agosto, cumpliendo con el mes que se establece.
Hay alguna novedad con este tema?, seguimos basando el recurso en que es superior al precio de venta?.
Según me dijeron el otro día en la oficina de la vivienda, este año lo han ajustado muchísimo.
Saludos
Daniel
De:
plan18000-...@googlegroups.com
[mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Fuente de la
Carra
Enviado el: miércoles, 20 de julio de 2011 14:52
Para:
plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: Re: SUBIDÓN IBI
2012
Para todos e intentando recapitular:
- En 2001 algunos pudimos rectificar la cantidad que nos querían cobrar de más en Catastro; hubo poca publicidad y la mayoría no se enteró o lo hizo en el último momento.
- De cara al 2012 mucho me temo que están utilizando los datos que TINSA tuvo que "reinventar" a petición del Ayuntamiento para sacar la mayor cantidad posible de la venta individualizada del suelo. (Con esto contesto a Yeiren).
- Una vez entrado en la web con el código y recibida vía internet la notificación (en la carta pone que quien carezca de este medio acuda a un centro oficial para que se la faciliten) se dispone de un mes para recurrir.
- Las cartas han empezado a llegarnos el 15 de julio e imagino que estarán enviándolas hasta el 15 de agosto; de ahí que den como fecha límite para recurrir el 15 de septiembre.
- La mejor opción en mi opinión: Ir a Catastro con toda la documentación que nos piden(Delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno) y rellenar el impreso con las alegaciones oportunas (leer los correos de Yeiren antes de que cada uno prepare un borrador adaptado a sus propias circunstancias).
- ...
https://www.idealista.com/news/foro/fiscalidad/748875-valor-catastral-de-vivienda-protegida
SENTENCIAS CATALANA, VALENCIANA Y MADRILEÑA QUE DICEN QUE EL VALOR CATASTRAL DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA ES SÓLO LA MITAD DEL PRECIO MÁXIMO LEGAL DE VENTA, Y NO LA MITAD DEL PRECIO DEL MERCADO DE VIVIENDA LIBRE
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Hola Vicky esto afecta al recibo del IBI que pagamos todos los años. Entiendo que está dirigido a los que reclamaron en el año 2011 la valoración colectiva de carácter general del acuerdo de notificación del valor catastral y continuaron con los recursos preceptivos.
Nuestros “grandes gestores políticos” aplicaron como siempre la valoración que les dio la gana, pero sólo teníamos un mes para recurrir. Ahora la sentencia del TSJ de algunas CCAA dicen que el importe del valor catastral no puede superar el 50% del precio máximo de venta en las VPO, que como sabes, al menos en mi caso, si no descalifico mi vivienda, no puedo venderla a precio de mercado hasta pasado 30 años desde la adjudicación, y el precio máximo de venta es que fije la Comunidad de Madrid.
Hasta que no lo ratifique el Tribunal Supremo no será firme y no generará Jurisprudencia, como ya ha ocurrido con otras chorizadas a los paganinis (plusvalías municipales, cláusulas suelo, gastos de formalización de préstamo, etc…).
Esto está bien saberlo, porque en el 2021 harán una nueva revisión del valor catastral en Madrid y tenemos que estar atentos para recurrir. Espero que el Tribunal Supremo para ese año haya ratificado las sentencias de los TSJ.
Los abogados defensores que han llevado la causa en Madrid, han sido de FACUA (una Asociación de Consumidores, que podrás encontrar en internet), según me dijo la procuradora.
Saludos, Jesús
De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de viky herrero
Enviado el: domingo, 10 de diciembre de 2017 20:09
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: Re: RV: SUBIDÓN IBI 2012
Esto como nos afecta a ntros?? Sdos
El 29/11/2017 14:52, <miguelm...@gmail.com> escribió:
https://www.idealista.com/news/foro/fiscalidad/748875-valor-catastral-de-vivienda-protegida
SENTENCIAS CATALANA, VALENCIANA Y MADRILEÑA QUE DICEN QUE EL VALOR CATASTRAL DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA ES SÓLO LA MITAD DEL PRECIO MÁXIMO LEGAL DE VENTA, Y NO LA MITAD DEL PRECIO DEL MERCADO DE VIVIENDA LIBRE
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