A todos los afectados del plan 18000 os quiero dirigir una reflexiones en voz alta:
-Es cierto que la valoración de las viviendas es un fraude, ¿verdad? (metemos lo no vinculado a mogollón y bien repartidito entre todos y solucionado, más dinerito).
-Es cierto que el IVA de la venta es un fraude, ¿verdad? (cuando los romanos esto eran campos ¿18%?, ¡pero ahora señor@s esto son edificios enteros y verdaderos de viviendas ¿7%?.
-Es cierto que a lo dicho anteriormente, quien más y quien menos, hemos puesto reclamación.
Pero la reflexión que más pesa es:
Si con todo esto algunos tomamos la decisión de comprar, lo que a nuestro parecer, puede ser la “media naranja” que le falta a nuestra vivienda para ser naranja entera, vamos y nos encontramos con la mayor y más absurda de las partes de la oferta hecha por el Ayuntamiento, QUE DICE:
ENAJENACIÓN DIRECTA Y ONEROSA A SUS TITULARES SUPERFICIARIOS, DE SUELO DE PARCELAS MUNICIPALES CEDIDAS EN DERECHO DE SUPERFICIE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA.
Bueno según el diccionario enajenación=venta, y onerosa=dinero, es decir que el Ayuntamiento nos “vende” la proporción de suelo que nos corresponde con respecto al coeficiente individual de nuestra vivienda.
Regresemos a la escuela:
Ejemplo 1: Fulanito entra en una tienda compra una manzana, paga 1 euro y la manzana ya es de su plena propiedad al instante, ¿verdad?.
Ejemplo 2: Fulanito entra en el Ayuntamiento, compra el suelo de su vivienda, paga… (un montón de euros), ¿Cuál sería la respuesta lógica? ¿y el suelo es suyo en plena propiedad al instante?
PUES NO, la respuesta es que este nuestro Ayuntamiento, empeñado en dilatar las ventas, como “cierta sociedad de autores”, quiere tirarse 75 añitos cobrándonos el canon de algo que ya le habremos pagado una vez.
Por tanto a ese Ayuntamiento capaz de sacarse de la chistera una tasa de basuras en un santiamén, o una zona verde por aquí, o una zona azul por allí, o un I.B.I DESCOMUNAL en un abrir y cerrar de ojos, pienso que:
DEBERÍAMOS EXIGIRLE, QUE YA QUE NOS VENDE (COMO PROPIETARIO) EL SUELO DE NUESTRAS VIVIENDAS (DE NUESTRA PROPIEDAD), SE DIGNE EN MODIFICAR EN LA MEDIDA EN QUE HAGA FALTA, EL PLIEGO DE CONDICIONES DEL PLAN QUE HAGA FALTA, (TIENEN HABILIDAD DEMOSTRADA PARA ELLO), PARA QUE CON LA LÓGICA QUE ELLO IMPLICA, EL QUE COMPRE EL SUELO DE “SU VIVIENDA”, PASE A SER DUEÑO DEL MISMO EN EL MOMENTO DEL PAGO Y NO COMO SE NOS INTENTA VENDER. “TÚ ME LO PAGAS AHORA, PERO YO TE LO VENDO DENTRO DE 75 AÑOS”.
Cómo se puede explicar, que el Ayuntamiento, una vez vendido el suelo a cada propietario (pagado a tocateja en un talón), pueda seguir poniendo condiciones sobre ese suelo, ¿no quedaría suspendida esa potestad sobre el derecho superficiario, puesto que una vez vendido, el suelo pasaría a ser propiedad del comprador?
POR TANTO, MI PREGUNTA ES: ¿HABIENDO RECLAMADO, VALORACIÓN E IVA DE LA VIVIENDA, Y TENIENDO INTENCIÓN DE COMPRAR EL SUELO, SE PUEDE RECLAMAR LA CORRECCIÓN DE LA VENTA, EN ESTE SENTIDO?
¡¡¡ EL SUELO DEBE SER DEL QUE LO PAGA, AHORA, Y NO DENTRO DE 75 AÑOS !!!