§ 4. MOCIONES DE URGENCIA
Punto 78. Declarar la procedencia del debate y aprobar el contenido de la moción
de urgencia n.º 2017/8002025, presentada conjuntamente por los Grupos
Municipales Ahora Madrid y Socialista de Madrid, interesando que se
aprueben las medidas que contiene la iniciativa en relación con las
condiciones de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo
correspondientes a los titulares superficiarios de las viviendas, locales
comerciales, anejos y garajes de los edificios construidos en las parcelas
municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado Plan
18.000 y otras convocatorias denominadas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y
Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.).
Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:
“PARTE EXPOSITIVA
En 1984 el Ayuntamiento de Madrid inició una política de puesta en el
mercado de diversas ofertas de suelo con destino a la construcción de
viviendas de protección oficial en régimen cooperativo, mediante la
fórmula de constitución de derechos de superficie sobre parcelas
municipales, a favor de los adjudicatarios resultantes del denominado
"Plan 18000" y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y
Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.).
La finalidad de dicha iniciativa fue fomentar la promoción social de
viviendas, como fórmula de solucionar la demanda de acceso a una
vivienda digna tal y como proclama el artículo 47 de la Constitución.
En las 266 parcelas municipales cedidas en derecho de superficie se
edificaron las siguientes viviendas protegidas:
· En la Modalidad-1 (VPO-Régimen Especial para familias con ingresos
inferiores a 2 veces el SMI de entonces), se edificaron 4.231 viviendas
sobre 44 parcelas cedidas.
· En la Modalidad-2 (VPO-Régimen General para familias con ingresos
inferiores a 2,5 veces el SMI de entonces), se edificaron 3.374 viviendas
sobre 36 parcelas cedidas.
· En la Modalidad-3 (VPO-Régimen General para familias con ingresos
inferiores a 4 veces el SMI de entonces), se edificaron 6.553 viviendas
sobre 186 parcelas cedidas en venta a precio tasado al 15% de 1,2 veces
el módulo ponderado de VPO por metro cuadrado útil de vivienda.
En requerimiento a la solicitud de numerosos vecinos adjudicatarios de
dichos derechos superficiarios que pretendían adquirir la plena propiedad
de sus viviendas, el Ayuntamiento inició en 1992, y previo acuerdo del
Pleno municipal, un primer intento de enajenación del suelo, que no
alcanzó su objetivo al exigirse como requisito imprescindible que el
acuerdo fuera adoptado por unanimidad en las respectivas comunidades
de propietarios. El resultado final fue la enajenación de sólo 8 parcelas del
total de las mencionadas con anterioridad.
En 2009, mediante resolución de 24 de noviembre, se aprobó un Pliego
de Condiciones que recoge un cambio importante (eliminando el requisito
de la unanimidad) permitiendo la enajenación del suelo a cada uno de los
superficiarios individualmente. Los correspondientes Pliegos de
Condiciones Económico-Administrativas, regulaban la enajenación directa
y onerosa a cada uno de los titulares superficiarios, de la cuota de suelo
que les corresponde de las viviendas, locales, anejos y garajes, en la
misma proporción a las cuotas que dichos inmuebles tienen asignados en
los elementos comunes que integran cada uno de los edificios construidos.
Dicho Pliego fue modificado por resolución de 28 de julio de 2010 y
prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante
resolución de 2 de diciembre de 2011.
Posteriormente, mediante resolución de 31 de mayo de 2013, se aprobó
un nuevo Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que tendrá
vigencia hasta el 30 de enero de 2018.
Durante todo este periodo, se han producido reclamaciones por parte de
los superficiarios interesados en la adquisición de la cuota de suelo
correspondiente, básicamente referidos a dos aspectos.
Por un lado, a las condiciones de venta aplicadas en los Pliegos referidos,
como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Decreto
74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas
con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, así como a los precios
máximos de venta de las viviendas con protección pública, según la Orden
116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de
Madrid.
Por otro lado, las reclamaciones también se han referido al tipo del 21%
de IVA aplicado a las transmisiones, obviando lo establecido en el Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio respecto al tipo del IVA reducido para
las viviendas calificadas de VPO.
Este último aspecto ha sido resuelto por el TEAC, en su resolución de 24
de mayo de 2017, ratificando la resolución del TEAR de 26 de abril de
2016, que mantuvo el criterio reiterado "de que en el denominado Plan
18.000 del Ayuntamiento de Madrid, correspondía al obligado a repercutir
(repercutidor) aplicar el tipo reducido de gravamen en el IVA y no el tipo
general a la transmisión de la cuota del suelo correspondiente a las
viviendas y garajes sobre los que previamente se había producido la
transmisión del derecho de superficie". Por lo que respecta a la aplicación
del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Viviendas con Protección Pública, se ignora lo establecido en su propia
Disposición Transitoria Primera que establece literalmente: "A ...las
Viviendas de Protección Oficial, calificadas definitivamente al amparo del
Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, ..., les será de aplicación lo
dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 11/2005, de
27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid", como es el caso que nos
ocupa.
A su vez, dicha Disposición Transitoria Primera del Decreto 11/2005
dispone: "Las... Viviendas de Protección Oficial calificadas definitivamente
al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, quedarán
sometidas al régimen de protección pública establecido en el Reglamento
de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado
por este Decreto".
Dicho Decreto 11/2005, a su vez en su Disposición Final Primera
establece: "En lo no previsto en el Reglamento aprobado por el presente
Decreto regirá como supletoria la normativa estatal vigente en materia de
vivienda de protección oficial".
Igualmente, al tratarse de elementos con protección pública, el valor en
venta que se ha de aplicar a fin de determinar el valor de suelo que se
ofrece, se hace corresponder con el precio máximo legal en venta de una
promoción de viviendas con protección pública de régimen básico (VPPB),
establecido en la Orden 116/2006, de 1 de abril, de la Consejería de
Vivienda de la CM, sin tener en cuenta, tal y como establece el artículo 3
de la citada Orden que "Los precios máximos de venta establecidos por la
presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que
obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública de
acuerdo con el Decreto 11/2005, con posterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden". Y las viviendas objeto de dicho "Plan 18.000",
están calificadas definitivamente como viviendas de protección oficial
(VPO) tanto de Régimen General como de Régimen Especial, y no son
VPPB y por consiguiente tienen ya un precio protegido establecido en la
que fue su calificación definitiva, aunque ahora se transmitan por primera
vez, en la cuota de suelo, que es indisociable del régimen de calificación
de lo construido sobre el mismo, tal y como la jurisprudencia del TS ha
venido manteniendo y el TEAC y TEAR en relación con su fiscalidad.
Por esa misma razón el legislador autonómico, en cuanto al precio en
segundas o posteriores transmisiones de Viviendas con Protección Pública
y las VPO de régimen general para venta o uso propio, y, mientras
mantengan su régimen legal de protección, la disposición adicional tercera
del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, que fue modificado
por el Decreto 59/2013, de 18 de julio, establece lo siguiente: "Los precios
máximos de venta establecidos para las VPPB serán de aplicación a las
segundas o posteriores transmisiones de... las viviendas de promoción
privada calificadas como VPO para venta o uso propio acogidas al Real
Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre", que son precisamente las que
tienen tal calificación en el referido “Plan 18.000". Dejando fuera de su
aplicación las primeras transmisiones de VPO.
Por todo ello, y considerando que el 30 de enero de 2018, finaliza la
vigencia del actual Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,
aprobado mediante resolución de 31 de mayo de 2013.
PARTE DISPOSITIVA
El Pleno aprueba:
PRIMERO.- Aprobar un nuevo Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,
que regule las condiciones de la enajenación directa y
onerosa de las cuotas de suelo correspondientes a los titulares
superficiarios de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes de
los edificios construidos en las parcelas municipales cedidas en derecho
de superficie en el denominado Plan 18.000 y otras convocatorias
denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.)
en el plazo máximo de 5 meses.
SEGUNDO.- La valoración del suelo a efectos de fijar el precio de compra
de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo
correspondientes a los titulares superficiarios se llevará a efecto de
acuerdo a los siguientes criterios:
A) Cálculo del valor total del edificio: En primer lugar, se calculará el valor
total del edificio. Para ello se sumarán los valores correspondientes a
todos los elementos que lo integran: viviendas, garajes y anejos
vinculados, garajes y anejos no vinculados y locales comerciales. Todo
ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 11/2005, de
27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
B) Precio de venta por metro cuadrado útil de una vivienda de protección
oficial: Las viviendas se valorarán por 1,2 veces de los precios máximos
oficiales vigentes, en su correspondiente calificación definitiva, y
actualizados en función de la evolución del IPC desde la fecha de la
calificación definitiva de la vivienda. Acorde con lo establecido en el
párrafo primero del artículo 11 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de
noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31
de octubre, sobre Política de Vivienda, al tratarse de la primera
transmisión de la correspondiente VPO.
C) Cálculo del valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio: Al
valor total del edificio, se le aplicará, para este procedimiento de
enajenación, el porcentaje del 15% en concepto de repercusión del suelo
en el valor del edificio. Acorde con el artículo 2.D) del Real Decreto
3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley
31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.
D) Asignación del precio final en función de las cuotas de la propiedad
horizontal: Para la valoración final del suelo, se considerará éste dividido
en tantas porciones como viviendas, con anejos y garajes vinculados,
locales comerciales, y anejos y garajes no vinculados existan en el
edificio. El precio de cada una de las porciones se obtendrá de multiplicar
el valor total del suelo en el que se asienta el edificio por la cuota de
participación en la propiedad horizontal de cada una de las viviendas con
anejos y garajes vinculados, locales comerciales o anejos y garajes no
vinculados que lo componen.
E) Aplicación de IVA: Finalmente, al precio final de cada vivienda, local
comercial, anejo y garaje se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) al tipo reducido, de acuerdo con lo establecido en el vigente artículo
91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
TERCERO.- En el correspondiente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,
se regulará el derecho de tanteo y retracto a favor del
Ayuntamiento en caso de segundas y posteriores transmisiones por los
titulares superficiarios de las cuotas de suelo correspondientes de las
viviendas, anejos, garajes y locales, de los edificios construidos en las
parcelas municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado
Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y
Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.)”.