Ahora sí: Acuerdos alcanzados en la Sesión 34/2017 ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017 en el Salón de Sesiones del Pleno del Palacio de Cibeles del Ayuntamiento de Madrid

52 views
Skip to first unread message

Miguel Madrid

unread,
Jan 8, 2019, 7:01:09 PM1/8/19
to Villa Rosa - Los Llanos

§ 4. MOCIONES DE URGENCIA 

Punto 78. Declarar la procedencia del debate y aprobar el contenido de la moción

de urgencia n.º 2017/8002025, presentada conjuntamente por los Grupos

Municipales Ahora Madrid y Socialista de Madrid, interesando que se

aprueben las medidas que contiene la iniciativa en relación con las

condiciones de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo

correspondientes a los titulares superficiarios de las viviendas, locales

comerciales, anejos y garajes de los edificios construidos en las parcelas

municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado Plan

18.000 y otras convocatorias denominadas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y

Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.).

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

“PARTE EXPOSITIVA

En 1984 el Ayuntamiento de Madrid inició una política de puesta en el

mercado de diversas ofertas de suelo con destino a la construcción de

viviendas de protección oficial en régimen cooperativo, mediante la

fórmula de constitución de derechos de superficie sobre parcelas

municipales, a favor de los adjudicatarios resultantes del denominado

"Plan 18000" y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y

Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.).

La finalidad de dicha iniciativa fue fomentar la promoción social de

viviendas, como fórmula de solucionar la demanda de acceso a una

vivienda digna tal y como proclama el artículo 47 de la Constitución.

En las 266 parcelas municipales cedidas en derecho de superficie se

edificaron las siguientes viviendas protegidas:

· En la Modalidad-1 (VPO-Régimen Especial para familias con ingresos

inferiores a 2 veces el SMI de entonces), se edificaron 4.231 viviendas

sobre 44 parcelas cedidas.

· En la Modalidad-2 (VPO-Régimen General para familias con ingresos

inferiores a 2,5 veces el SMI de entonces), se edificaron 3.374 viviendas

sobre 36 parcelas cedidas.

· En la Modalidad-3 (VPO-Régimen General para familias con ingresos

inferiores a 4 veces el SMI de entonces), se edificaron 6.553 viviendas

sobre 186 parcelas cedidas en venta a precio tasado al 15% de 1,2 veces

el módulo ponderado de VPO por metro cuadrado útil de vivienda.

En requerimiento a la solicitud de numerosos vecinos adjudicatarios de

dichos derechos superficiarios que pretendían adquirir la plena propiedad

de sus viviendas, el Ayuntamiento inició en 1992, y previo acuerdo del

Pleno municipal, un primer intento de enajenación del suelo, que no

alcanzó su objetivo al exigirse como requisito imprescindible que el

acuerdo fuera adoptado por unanimidad en las respectivas comunidades

de propietarios. El resultado final fue la enajenación de sólo 8 parcelas del

total de las mencionadas con anterioridad.

En 2009, mediante resolución de 24 de noviembre, se aprobó un Pliego

de Condiciones que recoge un cambio importante (eliminando el requisito

de la unanimidad) permitiendo la enajenación del suelo a cada uno de los

superficiarios individualmente. Los correspondientes Pliegos de

Condiciones Económico-Administrativas, regulaban la enajenación directa

y onerosa a cada uno de los titulares superficiarios, de la cuota de suelo

que les corresponde de las viviendas, locales, anejos y garajes, en la

misma proporción a las cuotas que dichos inmuebles tienen asignados en

los elementos comunes que integran cada uno de los edificios construidos.

Dicho Pliego fue modificado por resolución de 28 de julio de 2010 y

prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante

resolución de 2 de diciembre de 2011.

Posteriormente, mediante resolución de 31 de mayo de 2013, se aprobó

un nuevo Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que tendrá

vigencia hasta el 30 de enero de 2018.

Durante todo este periodo, se han producido reclamaciones por parte de

los superficiarios interesados en la adquisición de la cuota de suelo

correspondiente, básicamente referidos a dos aspectos.

Por un lado, a las condiciones de venta aplicadas en los Pliegos referidos,

como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Decreto

74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas

con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, así como a los precios

máximos de venta de las viviendas con protección pública, según la Orden

116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de

Madrid.

Por otro lado, las reclamaciones también se han referido al tipo del 21%

de IVA aplicado a las transmisiones, obviando lo establecido en el Real

Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio respecto al tipo del IVA reducido para

las viviendas calificadas de VPO.

Este último aspecto ha sido resuelto por el TEAC, en su resolución de 24

de mayo de 2017, ratificando la resolución del TEAR de 26 de abril de

2016, que mantuvo el criterio reiterado "de que en el denominado Plan

18.000 del Ayuntamiento de Madrid, correspondía al obligado a repercutir

(repercutidor) aplicar el tipo reducido de gravamen en el IVA y no el tipo

general a la transmisión de la cuota del suelo correspondiente a las

viviendas y garajes sobre los que previamente se había producido la

transmisión del derecho de superficie". Por lo que respecta a la aplicación

del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de Viviendas con Protección Pública, se ignora lo establecido en su propia

Disposición Transitoria Primera que establece literalmente: "A ...las

Viviendas de Protección Oficial, calificadas definitivamente al amparo del

Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, ..., les será de aplicación lo

dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 11/2005, de

27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con

Protección Pública de la Comunidad de Madrid", como es el caso que nos

ocupa.

A su vez, dicha Disposición Transitoria Primera del Decreto 11/2005

dispone: "Las... Viviendas de Protección Oficial calificadas definitivamente

al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, quedarán

sometidas al régimen de protección pública establecido en el Reglamento

de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado

por este Decreto".

Dicho Decreto 11/2005, a su vez en su Disposición Final Primera

establece: "En lo no previsto en el Reglamento aprobado por el presente

Decreto regirá como supletoria la normativa estatal vigente en materia de

vivienda de protección oficial".

Igualmente, al tratarse de elementos con protección pública, el valor en

venta que se ha de aplicar a fin de determinar el valor de suelo que se

ofrece, se hace corresponder con el precio máximo legal en venta de una

promoción de viviendas con protección pública de régimen básico (VPPB),

establecido en la Orden 116/2006, de 1 de abril, de la Consejería de

Vivienda de la CM, sin tener en cuenta, tal y como establece el artículo 3

de la citada Orden que "Los precios máximos de venta establecidos por la

presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que

obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública de

acuerdo con el Decreto 11/2005, con posterioridad a la entrada en vigor

de la presente Orden". Y las viviendas objeto de dicho "Plan 18.000",

están calificadas definitivamente como viviendas de protección oficial

(VPO) tanto de Régimen General como de Régimen Especial, y no son

VPPB y por consiguiente tienen ya un precio protegido establecido en la

que fue su calificación definitiva, aunque ahora se transmitan por primera

vez, en la cuota de suelo, que es indisociable del régimen de calificación

de lo construido sobre el mismo, tal y como la jurisprudencia del TS ha

venido manteniendo y el TEAC y TEAR en relación con su fiscalidad.

Por esa misma razón el legislador autonómico, en cuanto al precio en

segundas o posteriores transmisiones de Viviendas con Protección Pública

y las VPO de régimen general para venta o uso propio, y, mientras

mantengan su régimen legal de protección, la disposición adicional tercera

del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de

Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, que fue modificado

por el Decreto 59/2013, de 18 de julio, establece lo siguiente: "Los precios

máximos de venta establecidos para las VPPB serán de aplicación a las

segundas o posteriores transmisiones de... las viviendas de promoción

privada calificadas como VPO para venta o uso propio acogidas al Real

Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre", que son precisamente las que

tienen tal calificación en el referido “Plan 18.000". Dejando fuera de su

aplicación las primeras transmisiones de VPO.

Por todo ello, y considerando que el 30 de enero de 2018, finaliza la

vigencia del actual Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,

aprobado mediante resolución de 31 de mayo de 2013.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

PRIMERO.- Aprobar un nuevo Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,

que regule las condiciones de la enajenación directa y

onerosa de las cuotas de suelo correspondientes a los titulares

superficiarios de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes de

los edificios construidos en las parcelas municipales cedidas en derecho

de superficie en el denominado Plan 18.000 y otras convocatorias

denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.)

en el plazo máximo de 5 meses.

SEGUNDO.- La valoración del suelo a efectos de fijar el precio de compra

de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo

correspondientes a los titulares superficiarios se llevará a efecto de

acuerdo a los siguientes criterios:

A) Cálculo del valor total del edificio: En primer lugar, se calculará el valor

total del edificio. Para ello se sumarán los valores correspondientes a

todos los elementos que lo integran: viviendas, garajes y anejos

vinculados, garajes y anejos no vinculados y locales comerciales. Todo

ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 11/2005, de

27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con

Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

B) Precio de venta por metro cuadrado útil de una vivienda de protección

oficial: Las viviendas se valorarán por 1,2 veces de los precios máximos

oficiales vigentes, en su correspondiente calificación definitiva, y

actualizados en función de la evolución del IPC desde la fecha de la

calificación definitiva de la vivienda. Acorde con lo establecido en el

párrafo primero del artículo 11 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de

noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31

de octubre, sobre Política de Vivienda, al tratarse de la primera

transmisión de la correspondiente VPO.

C) Cálculo del valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio: Al

valor total del edificio, se le aplicará, para este procedimiento de

enajenación, el porcentaje del 15% en concepto de repercusión del suelo

en el valor del edificio. Acorde con el artículo 2.D) del Real Decreto

3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley

31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.

D) Asignación del precio final en función de las cuotas de la propiedad

horizontal: Para la valoración final del suelo, se considerará éste dividido

en tantas porciones como viviendas, con anejos y garajes vinculados,

locales comerciales, y anejos y garajes no vinculados existan en el

edificio. El precio de cada una de las porciones se obtendrá de multiplicar

el valor total del suelo en el que se asienta el edificio por la cuota de

participación en la propiedad horizontal de cada una de las viviendas con

anejos y garajes vinculados, locales comerciales o anejos y garajes no

vinculados que lo componen.

E) Aplicación de IVA: Finalmente, al precio final de cada vivienda, local

comercial, anejo y garaje se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido

(IVA) al tipo reducido, de acuerdo con lo establecido en el vigente artículo

91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

TERCERO.- En el correspondiente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,

se regulará el derecho de tanteo y retracto a favor del

Ayuntamiento en caso de segundas y posteriores transmisiones por los

titulares superficiarios de las cuotas de suelo correspondientes de las

viviendas, anejos, garajes y locales, de los edificios construidos en las

parcelas municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado

Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y

Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.)”.

Perez Rey.Cristina

unread,
Jan 9, 2019, 7:38:42 AM1/9/19
to plan18000-...@googlegroups.com
Buenos dias. Gracias por tu información

Yo quería saber alguien sabe si los q compramos el suelo hace unos años , se está reclamando algo sobre el precio q pagamos en su dia, muy caro
________________________________________
De: plan18000-...@googlegroups.com [plan18000-...@googlegroups.com] en nombre de Miguel Madrid [miguelm...@gmail.com]
Enviado: miércoles, 9 de enero de 2019 1:01
Para: Villa Rosa - Los Llanos
Asunto: Ahora sí: Acuerdos alcanzados en la Sesión 34/2017 ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017 en el Salón de Sesiones del Pleno del Palacio de Cibeles del Ayuntamiento de Madrid
--
Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo "Villa Rosa - Los Llanos" de Grupos de Google.
Para cancelar la suscripción a este grupo y dejar de recibir sus mensajes, envía un correo electrónico a plan18000-villa-...@googlegroups.com<mailto:plan18000-villa-...@googlegroups.com>.
Para acceder a más opciones, visita https://groups.google.com/d/optout.

________________________________
"Este mensaje, o sus anexos, pueden contener información confidencial, en especial datos de carácter personal, y se dirigen exclusivamente al destinatario del mismo que está obligado al secreto profesional respecto de la información y los datos contenidos en el mensaje. Si usted lo ha recibido por error, por favor, comuníquenoslo por este medio y proceda a destruirlo o borrarlo, y en todo caso absténgase de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y/o ficheros anexos, pudiendo incurrir, en caso de llevar a cabo tales acciones, en responsabilidades legales. En cualquier caso, la reproducción o comunicación a terceros de la información contenida en el presente mensaje o en sus anexos debe estar previamente autorizada por el emisor. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros."




Pérez Barra, José Daniel

unread,
Jan 9, 2019, 8:00:09 AM1/9/19
to plan18000-...@googlegroups.com
Buenos días,

Pues que yo sepa no, solo reclamamos el exceso de iva pagado y ya lo hemos recuperado.
Saludos
Daniel

-----Mensaje original-----
De: plan18000-...@googlegroups.com <plan18000-...@googlegroups.com> En nombre de Perez Rey.Cristina
Enviado el: miércoles, 9 de enero de 2019 13:39
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: RE: Ahora sí: Acuerdos alcanzados en la Sesión 34/2017 ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017 en el Salón de Sesiones del Pleno del Palacio de Cibeles del Ayuntamiento de Madrid
Para cancelar la suscripción a este grupo y dejar de recibir sus mensajes, envía un correo electrónico a plan18000-villa-...@googlegroups.com.
Para obtener más opciones, visita https://groups.google.com/d/optout.

________________________________

Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios. Si no es vd. el destinatario indicado, queda notificado que la lectura, utilización, divulgación y/o copia sin autorización está prohibida en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido este correo electrónico por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente.
Evite imprimir este mensaje si no es estrictamente necesario.

This email and any file attached to it (when applicable) contain(s) confidential information that is exclusively addressed to its recipient(s). If you are not the indicated recipient, you are informed that reading, using, disseminating and/or copying it without authorisation is forbidden in accordance with the legislation in effect. If you have received this email by mistake, please immediately notify the sender of the situation by resending it to their email address.
Avoid printing this message if it is not absolutely necessary.
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages