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to Villa Rosa - Los Llanos
¿Cuál debe ser el nuevo valor catastral a fijar por la Administración cuando se acredita que el fijado es superior al valor de mercado? ¿Debe aplicarse el coeficiente corrector del 0,5 al valor de mercado acreditado, o puede coincidir con el valor de mercado?
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en "determinar cuál debe ser el nuevo valor catastral a fijar por la Administración cuando se acredita que el fijado es superior al valor de mercado: si ha de aplicarse el coeficiente corrector del 0,5 al valor de mercado acreditado, o si el valor catastral debe coincidir con el valor de mercado, sin reducción alguna".
miguelm...@gmail.com
unread,
May 17, 2021, 7:14:03 PM5/17/21
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De momento es sólo un auto para que se inicie su estudio. Hay que esperar a que salga la sentencia. El Catastro sí acepta que el valor catastral no supere el precio de mercado, que es el precio máximo legal de venta en el caso de una vivienda con algún tipo de protección pública, como puede ser una VPO. Pero ya os comenté por aquí que hay sentencias firmes de Tribunales Superiores de Justicia autonómicos que van más allá, pues establecen que el valor catastral de una vivienda protegida ni siquiera puede superar el 50 % de su precio de mercado o precio máximo legal de venta.