DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

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Jesus Anguita Fontecha

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May 29, 2014, 12:36:41 PM5/29/14
to plan18000-...@googlegroups.com

                Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.

                Yo he visto una resolución de la Agencia Tributaria que dice que según la Ley General Tributaria las resoluciones del TEAR NO SON VINCULANTES para la Administración tributaria y por tanto no reconoce las sentencias y emplaza a una nueva reclamación contencioso administrativa. ¿Qué dicen los abogados de esto?, ¿Cómo van a plantear el proceso para que vaya a buen puerto la reclamación y podamos cobrar con los intereses de demora?

 

                Saludos


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tornelec...@gmail.com

unread,
Jul 4, 2014, 4:49:34 AM7/4/14
to plan18000-...@googlegroups.com, jesus....@codere.com

Le respondo a sus preguntas:

* Si visita (es mi web en construcción pero ya operativa)  http://www.torneleconomistas.es/iva-plan.html vera la resolución del TEAR por la que se aprueba la devolución (estoy autorizado a enseñarla pero no a distribuirla por la red) pero le incluyo el archivo

* El coste es de 242 euros IVA INCLUIDO por todo el proceso en vía administrativa

* El proceso dura aprox año y medio y la devolución  incluirá intereses de demora

Efectivamente, las resoluciones del TEAR no son vinculante, solo son las del TEAC, para la AEAT por eso hay que llegar hasta el TEAR.

Estoy a su disposición si quiere tener una reunión para   información mas detallada

Atentamente

Miguel Tornel

Resolución TEAR IVA Plan 18.pdf

Jesus Anguita Fontecha

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Jul 4, 2014, 5:59:23 AM7/4/14
to tornelec...@gmail.com, plan18000-...@googlegroups.com

                Ya…, pero esta resolución que envía es más de los mismo. Sabemos de la existencia de resoluciones del TEAC y que no son vinculantes ante la Administración Tributaria.

Lo que no hemos visto hasta ahora, son resoluciones de la AEAT en las que devuelvan el IVA pagado de más. Desde que firmamos la escritura ha pasado más de tres años y medio.

 

Saludos

viky herrero

unread,
Jul 4, 2014, 8:47:57 AM7/4/14
to plan18000-...@googlegroups.com
Buenas,, no entiendo bien,, quieres decir que tu has conseguido que ya devuelvan a gente este importe y que ntros abogado aun estas sin poder darle solucion??

saludos



--
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Miguel Tornel Blazquez

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Jul 4, 2014, 9:25:06 AM7/4/14
to plan18000-...@googlegroups.com
 

 Estimada Viky, no sé lo que han hecho sus abogados ni entro en ello, yo ofrezco unos servicios nada mas

Saludos



--
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Encar

unread,
Jul 4, 2014, 12:49:38 PM7/4/14
to plan18000-...@googlegroups.com
Pero los servicios que ofreces han tenido como dices, resultados "DEMOSTRABLES"  ???

Miguel Tornel Blazquez

unread,
Jul 4, 2014, 4:05:48 PM7/4/14
to plan18000-...@googlegroups.com
Puede visitar http://www.torneleconomistas.es/iva-plan.html y ver la resolución del TEAR


--

Isabel Gallego

unread,
Jul 4, 2014, 4:15:43 PM7/4/14
to plan18000-...@googlegroups.com

Puedes contestar con un si o un no a la pregunta: "Tus clientes han recibido la devolución del IVA?

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Miguel Tornel Blazquez

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Jul 5, 2014, 2:38:03 PM7/5/14
to plan18000-...@googlegroups.com
Si señora Gallego

tornelec...@gmail.com

unread,
Jul 9, 2014, 6:33:40 AM7/9/14
to plan18000-...@googlegroups.com, jesus....@codere.com
Adjunto resolución obtenida


Miguel Tornel

El jueves, 29 de mayo de 2014 18:36:41 UTC+2, Jesus Anguita Fontecha escribió:
DOC COB IVA Copy.pdf

Jesus Anguita Fontecha

unread,
Jul 29, 2014, 7:36:05 AM7/29/14
to tornelec...@gmail.com, plan18000-...@googlegroups.com

                Gracias Miguel, esto es lo que quería ver. Por fin alguien envía un acuerdo de ejecución de resolución económico administrativa de la AEAT, donde abonan el diferencial del IVA a un afectado.

                Aunque me surge una duda, por la cantidad que se reclama (4.664,78.-€) veo que se trata de la compra de suelo de una VPO de Régimen especial, es decir con IVA superreducido del 4%, y en cambio en la resolución están aplicando un IVA de tipo reducido del 7%-8%, que sería para una vivienda que no es de Régimen Especial. ¿Esto es debido a una incorrecta interpretación de la sentencia del TEAR? o nadie se ha dado cuenta.

 

                Saludos,

 

De: tornelec...@gmail.com [mailto:tornelec...@gmail.com]
Enviado el: miércoles, 09 de julio de 2014 12:34
Para: plan18000-...@googlegroups.com
CC: Jesus Anguita Fontecha
Asunto: Re: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

 

Adjunto resolución obtenida

Miguel Tornel Blazquez

unread,
Aug 2, 2014, 1:19:27 PM8/2/14
to plan18000-...@googlegroups.com
 
 

Estimado sr Anguita,

En esta reclamación se solicito el 4% o el 8% ya que el interesado desconocía si era de régimen especial o no (no había datos del IVA de la compra del suelo). Cuando se comunico la resolución del TEAR se tuvo 2 meses para aportar pruebas de que era una VPO de regimen especial pero ya conociamos que no lo era porque se disponía de la resolución donde se declaraba que era VPO general

Esperando haber contestado a sus dudas, reciba un cordial saludo



--

Jose Ramirez

unread,
Feb 21, 2016, 6:08:46 AM2/21/16
to Villa Rosa - Los Llanos, tornelec...@gmail.com
Lo resultados demostrables son que alguien ha cobrado ya la devolución, porque según mi información solo dos personas han cobrado la devolución y esta ha sido requerida nuevamete por Hacienda como indebida. Algo que aclarar al respecto?



El sábado, 5 de julio de 2014, 20:38:03 (UTC+2), Miguel Tornel Blazquez escribió:
Si señora Gallego


El 4 de julio de 2014, 22:15, Isabel Gallego <isabel....@gmail.com> escribió:

Puedes contestar con un si o un no a la pregunta: "Tus clientes han recibido la devolución del IVA?

El 04/07/2014 22:05, "Miguel Tornel Blazquez" <tornelec...@gmail.com> escribió:
Puede visitar http://www.torneleconomistas.es/iva-plan.html y ver la resolución del TEAR
El 4 de julio de 2014, 18:49, Encar <enco...@gmail.com> escribió:
Pero los servicios que ofreces han tenido como dices, resultados "DEMOSTRABLES"  ???



El 4 de julio de 2014, 14:25, Miguel Tornel Blazquez <tornelec...@gmail.com> escribió:

 

 Estimada Viky, no sé lo que han hecho sus abogados ni entro en ello, yo ofrezco unos servicios nada mas

Saludos



El 4 de julio de 2014, 14:47, viky herrero <vik...@gmail.com> escribió:
Buenas,, no entiendo bien,, quieres decir que tu has conseguido que ya devuelvan a gente este importe y que ntros abogado aun estas sin poder darle solucion??

saludos

--
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jesusangu...@gmail.com

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Jun 8, 2016, 12:08:51 PM6/8/16
to Villa Rosa - Los Llanos, jesus....@codere.com
¿Algún abogado o asesor fiscal sabe como va el tema de la devolución del diferencial del tipo impositivo por la compra del suelo del plan 18.000?  Me sorprendió que Miguel Tornel nos enviase una resolución satisfactoria de la AEAT concediendo la devolución del IVA por el diferencial del tipo impositivo pagado de más en la compra del suelo.  Ante la falta de más resoluciones con este criterio, me parece que se produjo un error por parte del funcionario que resolvió satisfactoriamente. Y esto ha servido para que más ingenuos se pusiesen en manos de letrados con el objetivo de recuperar su dinero.

alagr...@gmail.com

unread,
Oct 7, 2016, 5:44:21 PM10/7/16
to Villa Rosa - Los Llanos, jesus....@codere.com, jesusangu...@gmail.com
Jesus y otros colaboradores, como esta la situación ahora? puedo pedir la devolución yo mismo o fiarme de que algun abogado como las Jurado me tramite la devolución del iva con éxito?

Santiago Carrasco

unread,
Oct 9, 2016, 3:48:48 AM10/9/16
to plan18000-...@googlegroups.com

Mira. En mi opinión, si no eres profesional del ramo es mejor que busques un abogado. El tema es farragoso. En todo caso, debes reclamarlo.

Saludos.

 

Santiago Carrasco Díaz-Masa

sa...@diazmasa.es

 

 

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De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de alagr...@gmail.com
Enviado el: viernes, 7 de octubre de 2016 23:44
Para: Villa Rosa - Los Llanos
CC: jesus....@codere.com; jesusangu...@gmail.com
Asunto: Re: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

 

Jesus y otros colaboradores, como esta la situación ahora? puedo pedir la devolución yo mismo o fiarme de que algun abogado como las Jurado me tramite la devolución del iva con éxito?

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Jesus Anguita Fontecha

unread,
Oct 10, 2016, 5:03:35 AM10/10/16
to alagr...@gmail.com, Villa Rosa - Los Llanos

                Mi opinión es que no tenemos nada que hacer (ojalá esté equivocado). La Ley es clara y para acogerse al tipo reducido de IVA, el promotor de la adjudicación de la vivienda y el que vende el suelo tiene que ser la misma persona jurídica y en nuestro caso no lo es. La construcción nos la vendió la Cooperativa y el suelo Ayuntamiento. Hay diversas consultas vinculantes de la AEAT que dice esto al igual que la legislación del IVA.

                Aunque el TEAR haya sentenciado lo contrario, la Ley dice que las resoluciones del TEAR no son vinculantes para la AEAT (y esto lo saben los abogados y fiscalistas), únicamente son vinculantes las sentencias del TEAC (Central).

                En principio yo no me apunté, porque era conocedor de las consultas vinculantes, pero cuando Miguel Tornel, nos envió una resolución de la AEAT, en la que reconocía la sentencia y devolvía el diferencial del IVA a un contribuyente, me sorprendió y me apunté con el bufete de Jurado para solicitar la devolución del IVA.

                Lo que pienso ahora, es que fue un error del funcionario de turno, y esto ha servido para que más incautos como yo nos hayamos apuntado en el carro de las reclamaciones. Parece ser que la AEAT está solicitando esas devoluciones reconocidas por error propio.

                Los fiscalistas y abogados no responden, el que calla otorga.

 

                Saludos

               

 

De: alagr...@gmail.com [mailto:alagr...@gmail.com]
Enviado el: viernes, 07 de octubre de 2016 23:44
Para: Villa Rosa - Los Llanos <plan18000-...@googlegroups.com>
CC: Jesus Anguita Fontecha <jesus....@codere.com>; jesusangu...@gmail.com
Asunto: Re: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

 

Jesus y otros colaboradores, como esta la situación ahora? puedo pedir la devolución yo mismo o fiarme de que algun abogado como las Jurado me tramite la devolución del iva con éxito?

anthony lagrange

unread,
Oct 12, 2016, 10:44:10 AM10/12/16
to Villa Rosa - Los Llanos
La Ley del IVA establece que se aplicara el tipo reducido para edificaciones susceptibles de ser utilizadas como viviendas, sin precisar que no se aplica cuando la transmision del vuelo y del suelo se hace separadamente. Las consultas de la DGT se inventan el requisito de que el transmitente tiene que ser el mismo, lo que es lógico para que nos vuelvan a aplicar el 4% pero no para que ahora no nos apliquen el 10%.
Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.
sgiure tambien aparece en los foros, pero no concreta si ya haganado una resolucón.
Nos harían falta mejores abogados. Por qué sólo aparecen estos tres y ninguno muy conocido?
También podemos dirigirnos a los grupos políticos del ayuntamiento y del congreso, no?

jesusangu...@gmail.com

unread,
Nov 17, 2016, 11:07:48 AM11/17/16
to plan18000-...@googlegroups.com
Anthony, lo que digo es que la compra de suelo va al tipo General del 21%, y no encontrarás la compra de suelo en el tipo reducido del artículo 91 de la Ley del IVA. Si la Cooperativa hubiese comprado el suelo habría pagado el tipo general (21% actual), aunque el cooperativista luego hubiese pagado en la adjudicación y escrituración de la vivienda el tipo reducido (4% o 10% actual, dependiendo si era o no VPO de régimen especial). por todo (suelo y vuelo). 

Como había dicho las resoluciones del TEAR son papel mojado, porque no son vinculantes para la AEAT, tal como recoge la Ley General Tributaria. Lo que necesitamos son resoluciones del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), que estás si son de obligado cumplimiento para la AEAT. Y esto lo saben todos los abogados y fiscalistas. 

Las consultas vinculantes de la DGT no son invenciones, generan norma para la AEAT y para los contribuyentes. Yo no digo que lleve o no lleven razón, ya me gustaría a mi que el TEAC se lo echara para atrás y nos devolviesen el principal y los intereses de demora lo antes posible. 

Lo que sigo sin entender es como se consiguió el acuerdo de ejecución de resolución económico administrativa que nos envió Miguel Tornel  (que adjunto de nuevo), en la que la AEAT procede a pagar el diferencial del IVA, (eso sí, sólo por el  diferencial del 18% al 8%), salvo que fuese un error del funcionario de turno que se lo comió con patatas, porque si no, que me expliquen porque el resto de las resoluciones son negativas a nuestros intereses.

Saludos.
doc10591720161117125142.pdf

anthony lagrange

unread,
Mar 26, 2017, 1:25:02 PM3/26/17
to plan18000-...@googlegroups.com
Por mi parte no he visto nada nuevo. Te has enterado tu de alguna resolución del TEAC un actividad útil de los jurado un otros abogados o afectados?
Gracias 

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jesusangu...@gmail.com

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Mar 27, 2017, 12:30:53 PM3/27/17
to Villa Rosa - Los Llanos
Todo sigue igual. Nadie dice nada, ni el economista Miguel Tornel, ni los abogados Wilfredo Jurado y Ángel Suarez, Siendo realista el pescado está vendido a favor de la Agencia Tributaria. En una reunión que tuve hace unos meses con Wilfredo, me dijo que no quería llevarlo al TEAC porque lo iba a perder y prefería que se comiera el marrón el Ayuntamiento. Cosa que ni ha ocurrido, ni va a ocurrir, porque el Ayuntamiento aplicó el tipo impositivo que le indicó la AEAT a la consulta que realizó.
Saludos,Jesús

anthony lagrange

unread,
Mar 29, 2017, 4:09:00 AM3/29/17
to plan18000-...@googlegroups.com
Gracias una vecina contacto los grupos políticos del ayuntamiento y no quieren ayudarnos. Ella va a insistir, ya te contaré si tengo noticias 

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anthony lagrange

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Jun 20, 2017, 11:43:42 AM6/20/17
to plan18000-...@googlegroups.com
El TEAC en su resolución 05888 de 24/05/2017 claramente establece que el tipo de IVA que corresponde es el reducido.
Entonces, qué hacemos ahora? Cada uno va a una oficina de la AEAT, rellena el formulario de devolución de ingresos indebidos y lo acompaña con las escrituras de compra del vuelo y del suelo y ya está?

anguita-perez

unread,
Jun 22, 2017, 4:25:11 PM6/22/17
to plan18000-...@googlegroups.com

Puedes enviar la resolución en pdf?

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Libre de virus. www.avg.com

 

Jesus Anguita Fontecha

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Jun 23, 2017, 3:19:16 AM6/23/17
to plan18000-...@googlegroups.com

Esto es lo que necesitamos, una resolución del TEAC para que sea vinculante a la AEAT. Parece que al final cobraremos. Voy a verlo con el abogado Jurado.

Gracias Anthony.

Resolución de TEAC, 5888_2016, de 24-05-2017. Unificación critero.pdf

Jesus Anguita Fontecha

unread,
Jun 23, 2017, 4:20:56 AM6/23/17
to plan18000-...@googlegroups.com

Recordaros, que dependiendo del tipo de vivienda os tienen que aplicar un IVA u otro (reducido o superreducido). Tenerlo en cuenta, porque los abogados no se enteran de esto y solicitan sólo el reducido y el diferencial con el 4% (si es vuestro caso) supone un dinero:

 

·         Viviendas al que tienen que aplicar el  tipo de IVA superreducido del 4%

 

o   Las viviendas de protección oficial de régimen especial (son viviendas de VPO de promoción privada, pero que tienen un régimen especial, en función de los ingresos de los cooperativistas, cuando se construyeron las viviendas. Es el caso de mi promoción “La Coma 17”)

 

o   Las viviendas de promoción pública (son viviendas construidas por la administración pública)

 

 

 

·         Viviendas al que tienen que aplicar el tipo de IVA reducido (7%-8%-10%), dependiendo de cuando se haya realizado la compraventa del suelo.

 

o   Las que no tienen la calificaciones anteriores, como podría ser una VPO de régimen general, o de VPT, etc.

 

Saludos, Jesús

Santiago Carrasco

unread,
Jun 23, 2017, 10:17:29 AM6/23/17
to plan18000-...@googlegroups.com

Muchas gracias por la info. Yo ya daba por perdido el tema porque Hacienda se agarra como una lapa al hecho de que somos segunda transmisión al considerar que la cooperativa (acojonante) era el primer sujeto de transmisión.

No sé si esto aportará algo nuevo, pero en todo caso, es buena cosa que se unifique el criterio por un órgano superior. Aunque me da en la nariz que van a seguir considerando que la cooperativa es primera transmisión y el cooperativista segunda transmisión, con lo que ya no se cumple el requisito necesario de ser primera transmisión para acogerse a IVA menor.

A ver qué pasa.

Saludos y gracias de nuevo.

 

Santiago Carrasco

sa...@diazmasa.es

 

 

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Gina Bisso

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Jun 23, 2017, 9:31:14 PM6/23/17
to Unname
La cooperativa es promotora de la edificación y l@s soci@s l@s primer@s adquirentes.

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Santiago Carrasco

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Jun 25, 2017, 6:36:20 AM6/25/17
to plan18000-...@googlegroups.com

Sí, eso es así. Pero siendo la promotora, la cooperativa es la primera adjudicataria del suelo, que es de lo que se trata y luego esta lo transmite al cooperativista que ya es segunda transmisión. Desde luego es una estupidez como un piano, pero es a lo que se agarra Hacienda en las resoluciones que he visto por ahì. A ver si con la resolución esta nueva la cosa cambia.

Saludos.

 

Santiago Carrasco Díaz-Masa

sa...@diazmasa.es

 

 

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De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Gina Bisso
Enviado el: sábado, 24 de junio de 2017 3:31
Para: Unname
Asunto: RE: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

 

La cooperativa es promotora de la edificación y l@s soci@s l@s primer@s adquirentes.

 

El 23 jun. 2017 16:17, "Santiago Carrasco" <sa...@diazmasa.es> escribió:

Muchas gracias por la info. Yo ya daba por perdido el tema porque Hacienda se agarra como una lapa al hecho de que somos segunda transmisión al considerar que la cooperativa (acojonante) era el primer sujeto de transmisión.

No sé si esto aportará algo nuevo, pero en todo caso, es buena cosa que se unifique el criterio por un órgano superior. Aunque me da en la nariz que van a seguir considerando que la cooperativa es primera transmisión y el cooperativista segunda transmisión, con lo que ya no se cumple el requisito necesario de ser primera transmisión para acogerse a IVA menor.

A ver qué pasa.

Saludos y gracias de nuevo.

 

Santiago Carrasco

sa...@diazmasa.es

 

 

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De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Jesus Anguita Fontecha
Enviado el: viernes, 23 de junio de 2017 10:21
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: RE: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

 

Recordaros, que dependiendo del tipo de vivienda os tienen que aplicar un IVA u otro (reducido o superreducido). Tenerlo en cuenta, porque los abogados no se enteran de esto y solicitan sólo el reducido y el diferencial con el 4% (si es vuestro caso) supone un dinero:

 

·         Viviendas al que tienen que aplicar el  tipo de IVA superreducido del 4%

 

o   Las viviendas de protección oficial de régimen especial (son viviendas de VPO de promoción privada, pero que tienen un régimen especial, en función de los ingresos de los cooperativistas, cuando se construyeron las viviendas. Es el caso de mi promoción “La Coma 17”)

 

o   Las viviendas de promoción pública (son viviendas construidas por la administración pública)

 

 

 

·         Viviendas al que tienen que aplicar el tipo de IVA reducido (7%-8%-10%), dependiendo de cuando se haya realizado la compraventa del suelo.

 

o   Las que no tienen la calificaciones anteriores, como podría ser una VPO de régimen general, o de VPT, etc.

 

Saludos, Jesús

 

De: Jesus Anguita Fontecha
Enviado el: viernes, 23 de junio de 2017 9:19
Para: 'plan18000-...@googlegroups.com' <plan18000-...@googlegroups.com>
Asunto: RE: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

 

Esto es lo que necesitamos, una resolución del TEAC para que sea vinculante a la AEAT. Parece que al final cobraremos. Voy a verlo con el abogado Jurado.

Gracias Anthony.

 

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anthony lagrange

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Jun 25, 2017, 8:05:03 AM6/25/17
to plan18000-...@googlegroups.com
En concreto, para recuperar el exceso de iva pagado, 
basta con presentaren la AEAT un escrito de devolucion de ingresos indebidos con copia de las dos escrituas, compra suelo yvuelo, , y de la sentencia del TEAC?
O conviene dirigirse solo o tambien al Ayuntamiento?


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jesusangu...@gmail.com

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Jun 26, 2017, 12:28:30 PM6/26/17
to Villa Rosa - Los Llanos
Anthony, creo que lo debes remitir a los dos haciendo mención a la resolución del TEAC. Entiendo que no han pasado más de cuatro años desde que compraste el suelo, porque si no prescribe el derecho de solicitud de ingresos indebidos.
Saludos, Jesús

jesusangu...@gmail.com

unread,
Jun 29, 2017, 11:30:08 AM6/29/17
to Villa Rosa - Los Llanos, jesusangu...@gmail.com
Que sepáis que a raíz de la resolución del TEAC, la AEAT está enviado las primeras propuestas de liquidaciones de devolución de IVA por la compra del suelo. Al parecer estas propuestas las están haciendo con el tipo de IVA reducido (7%, 8%, 10%), dependiendo de la fecha de la compra del suelo. 
INSISTO que posiblemente a alguno de vosotros os corresponda el IVA superreducido del 4%, QUE NO SE LA CUELEN AL ABOGADO, ni a vosotros. Y por supuesto conlleva que nos abonen los intereses de demora, que es más que lo que pagan los bancos en un plazo fijo. 
Todos los que fueron cooperativistas de LA COMA 17, os tienen que aplicar el 4%
Si tenéis firma electrónica, DNI electrónico, clave PIN  mirad en la web de la AEAT en Sede electrónica/Mis notificaciones y la podréis descargar si ya estuviese generada.
Felices vacaciones!!!

Saludos, Jesús


anthony lagrange

unread,
Oct 24, 2017, 11:53:05 AM10/24/17
to plan18000-...@googlegroups.com, jesusangu...@gmail.com
Pues presente por la sede electrónica solicitud de devolución del exceso de iva en junio y no tengo respuesta.  Devo repetirla o hacer otra cosa?
Gracias 

jesusangu...@gmail.com

unread,
Oct 26, 2017, 7:17:22 AM10/26/17
to Villa Rosa - Los Llanos
Anthony, tendrás que esperar a que te contesten y cumplir con los plazos de un nuevo recurso/reclamación si procede. Supongo que tu solicitud está dentro del periodo de cuatro años, desde que realizaste la compra-venta.
Saludos, 

anthony lagrange

unread,
Feb 8, 2018, 12:25:29 PM2/8/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Pues en junio 2017 solicité la devolución del diferencial del IVA y no tengo más noticias de AEAT. También se que el próximo plan de compra de suelo será con IVA reducido. Y a otro precio.  
Debo hacer algo o solo esperar a que me concedan la devolución?
Gracias 

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Mª Aranzazu del Pino del Olmo

unread,
Feb 9, 2018, 9:27:27 AM2/9/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Espera a que te contesten. El día 15/01/2018  estuve en la AEAT de la Calle Guzmán el Bueno y me informaron que iban a estimar todos los recursos, pero que tardarían porque tenían que empezar con los de 2011. Así que, me pidieron paciencia.

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Miguel Madrid

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Mar 18, 2018, 6:07:29 PM3/18/18
to Villa Rosa - Los Llanos

Miguel Madrid

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Mar 18, 2018, 6:08:30 PM3/18/18
to Villa Rosa - Los Llanos

Miguel Madrid

unread,
Mar 18, 2018, 6:39:08 PM3/18/18
to Villa Rosa - Los Llanos

Miguel Madrid

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Mar 19, 2018, 5:35:18 AM3/19/18
to Villa Rosa - Los Llanos
Pleno sesión (34/2017), ordinaria 21-12-2017
ACUERDOS ADOPTADOS

Miguel Madrid

unread,
Mar 19, 2018, 5:36:04 AM3/19/18
to Villa Rosa - Los Llanos
Punto 78. Declarar la procedencia del debate y aprobar el contenido de la moción
de urgencia n.º 2017/8002025, presentada conjuntamente por los Grupos Municipales Ahora Madrid y Socialista de Madrid, interesando que se
aprueben las medidas que contiene la iniciativa en relación con las
condiciones de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo
correspondientes a los titulares superficiarios de las viviendas, locales
comerciales, anejos y garajes de los edificios construidos en las parcelas
municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado Plan
18.000 y otras convocatorias denominadas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y
Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.).
Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:
“PARTE EXPOSITIVA
En 1984 el Ayuntamiento de Madrid inició una política de puesta en el
mercado de diversas ofertas de suelo con destino a la construcción de
viviendas de protección oficial en régimen cooperativo, mediante la
fórmula de constitución de derechos de superficie sobre parcelas
municipales, a favor de los adjudicatarios resultantes del denominado
"Plan 18000" y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y
Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.).
La finalidad de dicha iniciativa fue fomentar la promoción social de
viviendas, como fórmula de solucionar la demanda de acceso a una
vivienda digna tal y como proclama el artículo 47 de la Constitución.
En las 266 parcelas municipales cedidas en derecho de superficie se
edificaron las siguientes viviendas protegidas:
· En la Modalidad-1 (VPO-Régimen Especial para familias con ingresos
inferiores a 2 veces el SMI de entonces), se edificaron 4.231 viviendas
sobre 44 parcelas cedidas.
· En la Modalidad-2 (VPO-Régimen General para familias con ingresos
inferiores a 2,5 veces el SMI de entonces), se edificaron 3.374 viviendas
sobre 36 parcelas cedidas.
· En la Modalidad-3 (VPO-Régimen General para familias con ingresos
inferiores a 4 veces el SMI de entonces), se edificaron 6.553 viviendas
sobre 186 parcelas cedidas en venta a precio tasado al 15% de 1,2 veces
el módulo ponderado de VPO por metro cuadrado útil de vivienda.
En requerimiento a la solicitud de numerosos vecinos adjudicatarios de
dichos derechos superficiarios que pretendían adquirir la plena propiedad
de sus viviendas, el Ayuntamiento inició en 1992, y previo acuerdo del
Pleno municipal, un primer intento de enajenación del suelo, que no
alcanzó su objetivo al exigirse como requisito imprescindible que el
acuerdo fuera adoptado por unanimidad en las respectivas comunidades
de propietarios. El resultado final fue la enajenación de sólo 8 parcelas del
total de las mencionadas con anterioridad.
En 2009, mediante resolución de 24 de noviembre, se aprobó un Pliego de Condiciones que recoge un cambio importante (eliminando el requisito
de la unanimidad) permitiendo la enajenación del suelo a cada uno de los
superficiarios individualmente. Los correspondientes Pliegos de
Condiciones Económico-Administrativas, regulaban la enajenación directa
y onerosa a cada uno de los titulares superficiarios, de la cuota de suelo
que les corresponde de las viviendas, locales, anejos y garajes, en la
misma proporción a las cuotas que dichos inmuebles tienen asignados en
los elementos comunes que integran cada uno de los edificios construidos.
Dicho Pliego fue modificado por resolución de 28 de julio de 2010 y
prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante
resolución de 2 de diciembre de 2011.
Posteriormente, mediante resolución de 31 de mayo de 2013, se aprobó
un nuevo Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que tendrá
vigencia hasta el 30 de enero de 2018.
Durante todo este periodo, se han producido reclamaciones por parte de
los superficiarios interesados en la adquisición de la cuota de suelo
correspondiente, básicamente referidos a dos aspectos.
Por un lado, a las condiciones de venta aplicadas en los Pliegos referidos,
como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Decreto
74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas
con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, así como a los precios
máximos de venta de las viviendas con protección pública, según la Orden
116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de
Madrid.
Por otro lado, las reclamaciones también se han referido al tipo del 21%
de IVA aplicado a las transmisiones, obviando lo establecido en el Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio respecto al tipo del IVA reducido para
las viviendas calificadas de VPO.
Este último aspecto ha sido resuelto por el TEAC, en su resolución de 24
de mayo de 2017, ratificando la resolución del TEAR de 26 de abril de
2016, que mantuvo el criterio reiterado "de que en el denominado Plan
18.000 del Ayuntamiento de Madrid, correspondía al obligado a repercutir
(repercutidor) aplicar el tipo reducido de gravamen en el IVA y no el tipo
general a la transmisión de la cuota del suelo correspondiente a las
viviendas y garajes sobre los que previamente se había producido la
transmisión del derecho de superficie". Por lo que respecta a la aplicación
del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Viviendas con Protección Pública, se ignora lo establecido en su propia
Disposición Transitoria Primera que establece literalmente: "A ...las
Viviendas de Protección Oficial, calificadas definitivamente al amparo del
Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, ..., les será de aplicación lo
dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 11/2005, de
27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid", como es el caso que nos
ocupa.

Miguel Madrid

unread,
Mar 19, 2018, 5:37:26 AM3/19/18
to Villa Rosa - Los Llanos
A su vez, dicha Disposición Transitoria Primera del Decreto 11/2005
dispone: "Las... Viviendas de Protección Oficial calificadas definitivamente
al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre,..., quedarán
sometidas al régimen de protección pública establecido en el Reglamento
de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado
por este Decreto".
Dicho Decreto 11/2005, a su vez en su Disposición Final Primera
establece: "En lo no previsto en el Reglamento aprobado por el presente
Decreto regirá como supletoria la normativa estatal vigente en materia de
vivienda de protección oficial".
Igualmente, al tratarse de elementos con protección pública, el valor en
venta que se ha de aplicar a fin de determinar el valor de suelo que se
ofrece, se hace corresponder con el precio máximo legal en venta de una
promoción de viviendas con protección pública de régimen básico (VPPB),
establecido en la Orden 116/2006, de 1 de abril, de la Consejería de
Vivienda de la CM, sin tener en cuenta, tal y como establece el artículo 3
de la citada Orden que "Los precios máximos de venta establecidos por la
presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que
obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública de
acuerdo con el Decreto 11/2005, con posterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden". Y las viviendas objeto de dicho "Plan 18.000",
están calificadas definitivamente como viviendas de protección oficial
(VPO) tanto de Régimen General como de Régimen Especial, y no son
VPPB y por consiguiente tienen ya un precio protegido establecido en la
que fue su calificación definitiva, aunque ahora se transmitan por primera
vez, en la cuota de suelo, que es indisociable del régimen de calificación
de lo construido sobre el mismo, tal y como la jurisprudencia del TS ha
venido manteniendo y el TEAC y TEAR en relación a su fiscalidad.
Por esa misma razón el legislador autonómico, en cuanto al precio en
segundas o posteriores transmisiones de Viviendas con Protección Pública
y las VPO de régimen general para venta o uso propio, y, mientras
mantengan su régimen legal de protección, la disposición adicional tercera
del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, que fue modificado
por el Decreto 59/2013, de 18 de julio, establece lo siguiente: "Los precios
máximos de venta establecidos para las VPPB serán de aplicación a las
segundas o posteriores transmisiones de... las viviendas de promoción
privada calificadas como VPO para venta o uso propio acogidas al Real
Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre", que son precisamente las que
tienen tal calificación en el referido “Plan 18.000". Dejando fuera de su
aplicación las primeras transmisiones de VPO.
Por todo ello, y considerando que el 30 de enero de 2018, finaliza la
vigencia del actual Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,
aprobado mediante resolución de 31 de mayo de 2013.
PARTE DISPOSITIVA
El Pleno aprueba:
PRIMERO.- Aprobar un nuevo Pliego de Condiciones Económico-
Administrativas, que regule las condiciones de la enajenación directa y
onerosa de las cuotas de suelo correspondientes a los titulares
superficiarios de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes de
los edificios construidos en las parcelas municipales cedidas en derecho
de superficie en el denominado Plan 18.000 y otras convocatorias
denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.)
en el plazo máximo de 5 meses.
SEGUNDO.- La valoración del suelo a efectos de fijar el precio de compra
de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo
correspondientes a los titulares superficiarios se llevará a efecto de
acuerdo a los siguientes criterios:
A) Cálculo del valor total del edificio: En primer lugar se calculará el valor
total del edificio. Para ello se sumarán los valores correspondientes a
todos los elementos que lo integran: viviendas, garajes y anejos
vinculados, garajes y anejos no vinculados y locales comerciales. Todo
ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 11/2005, de
27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
B) Precio de venta por metro cuadrado útil de una vivienda de protección
oficial: Las viviendas se valorarán por 1,2 veces de los precios máximos
oficiales vigentes, en su correspondiente calificación definitiva, y
actualizados en función de la evolución del IPC desde la fecha de la
calificación definitiva de la vivienda. Acorde con lo establecido en el
párrafo primero del artículo 11 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de
noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31
de octubre, sobre Política de Vivienda, al tratarse de la primera
transmisión de la correspondiente VPO.
C) Cálculo del valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio: Al
valor total del edificio, se le aplicará, para este procedimiento de
enajenación, el porcentaje del 15% en concepto de repercusión del suelo
en el valor del edificio. Acorde con el artículo 2.D) del Real Decreto
3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-
ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.
D) Asignación del precio final en función de las cuotas de la propiedad
horizontal: Para la valoración final del suelo, se considerara éste dividido
en tantas porciones como viviendas, con anejos y garajes vinculados,
locales comerciales, y anejos y garajes no vinculados existan en el
edificio. El precio de cada una de las porciones se obtendrá de multiplicar
el valor total del suelo en el que se asienta el edificio por la cuota de
participación en la propiedad horizontal de cada una de las viviendas con
anejos y garajes vinculados, locales comerciales o anejos y garajes no
vinculados que lo componen.
E) Aplicación de IVA: Finalmente, al precio final de cada vivienda, local
comercial, anejo y garaje se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) al tipo reducido, de acuerdo con lo establecido en el vigente artículo
91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
TERCERO.- En el correspondiente Pliego de Condiciones Económico-
Administrativas, se regulará el derecho de tanteo y retracto a favor del
Ayuntamiento en caso de segundas y posteriores transmisiones por los
titulares superficiarios de las cuotas de suelo correspondientes de las
viviendas, anejos, garajes y locales, de los edificios construidos en las
parcelas municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado
Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y
Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.)”.

Alberto Gallego

unread,
Mar 19, 2018, 7:37:48 AM3/19/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Buenos días.
Miguel Madrid: muchas gracias por tanta información, muy interesante.
Un saludo.

--
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Perez Rey.Cristina

unread,
Mar 19, 2018, 7:48:41 AM3/19/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Gracias,
pregunta, ¿ Será ahora más barato comprar el suelo ?
 
 
 

De: plan18000-...@googlegroups.com [plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Alberto Gallego [algal...@gmail.com]
Enviado el: lunes, 19 de marzo de 2018 12:37

Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
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Miguel Madrid

unread,
Mar 20, 2018, 4:53:22 PM3/20/18
to Villa Rosa - Los Llanos
https://transparencia.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/Actividad/Pleno/2017/2017-12-21/AC_PO_21_12_17.pdf

Os descargáis este pdf y vais al punto 78 para ver la última regulación de la venta de suelos del Plan 18.000.

Es el tocho que he colgado antes.

anguita-perez

unread,
Mar 22, 2018, 4:51:58 PM3/22/18
to plan18000-...@googlegroups.com

Sí ahora es más barato que en el 2010, cuando lo compré.

Te adjunto enlace del Ayuntamiento de Madrid, para que veas los precios. Además al 10% ó 4% de IVA, este último si era de régimen especial o promoción pública

Saludos,

 

http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Publicaciones/Listado-de-Publicaciones/Programa-de-Enajenacion-de-Suelo-Plan-18-000?vgnextfmt=default&vgnextoid=fae0de50ee376210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=f1aebadb6b997010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

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Miguel Madrid

unread,
Mar 22, 2018, 5:36:57 PM3/22/18
to Villa Rosa - Los Llanos
Yo creo que aparecen los valores de marzo de 2.016 y de marzo de 2.017, es decir, calculados con la normativa anterior. Sin embargo, los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de finales del 2.017 establecieron una forma diferente de valoración, que probablemente produzca cierta rebaja en los precios; quizás el Ayuntamiento todavía no ha publicado los nuevos precios para 2.018. Deberiais preguntar al departamento competente del Ayuntamiento.

Santiago Carrasco

unread,
Mar 25, 2018, 5:25:54 AM3/25/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Hola a todos.
Hay un asunto que no termino de ver claro. Estas nuevas condiciones, sobre todo en lo que respecta al IVA, ¿Afecta a los que ya lo compramos hace años con IVA al 18%?.¿Sabe alguien como está el tema?
Saludos

Santiago Carrasco
sa...@diazmasa.es


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-----Mensaje original-----
De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Miguel Madrid
Enviado el: jueves, 22 de marzo de 2018 22:37
Para: Villa Rosa - Los Llanos
Asunto: RE: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

Yo creo que aparecen los valores de marzo de 2.016 y de marzo de 2.017, es decir, calculados con la normativa anterior. Sin embargo, los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de finales del 2.017 establecieron una forma diferente de valoración, que probablemente produzca cierta rebaja en los precios; quizás el Ayuntamiento todavía no ha publicado los nuevos precios para 2.018. Deberiais preguntar al departamento competente del Ayuntamiento.

anguita-perez

unread,
Mar 25, 2018, 12:28:22 PM3/25/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Desde que hiciste la compra del suelo, tienes cuatro años para reclamar los ingresos de indebidos por el IVA que aplicaron incorrectamente. Si han pasado más de cuatro años y no hiciste reclamación lo tienes complicado, porque te lo van a considerar fuera de plazo.
Saludos, Jesús

-----Mensaje original-----
De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Santiago Carrasco
Enviado el: domingo, 25 de marzo de 2018 11:25
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: RE: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

Hola a todos.
Hay un asunto que no termino de ver claro. Estas nuevas condiciones, sobre todo en lo que respecta al IVA, ¿Afecta a los que ya lo compramos hace años con IVA al 18%?.¿Sabe alguien como está el tema?
Saludos

Santiago Carrasco
sa...@diazmasa.es


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-----Mensaje original-----
De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Miguel Madrid
Enviado el: jueves, 22 de marzo de 2018 22:37
Para: Villa Rosa - Los Llanos
Asunto: RE: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

Yo creo que aparecen los valores de marzo de 2.016 y de marzo de 2.017, es decir, calculados con la normativa anterior. Sin embargo, los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de finales del 2.017 establecieron una forma diferente de valoración, que probablemente produzca cierta rebaja en los precios; quizás el Ayuntamiento todavía no ha publicado los nuevos precios para 2.018. Deberiais preguntar al departamento competente del Ayuntamiento.

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anthony lagrange

unread,
Mar 26, 2018, 4:24:04 AM3/26/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Entonces los que compramos el suelo en 2016 podemos reclamar a la agencia tributaria el exceso de IVA pagado, y por el mayor precio podemos reclamar algo?

On Thu, Mar 22, 2018, 22:36 Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> wrote:
Yo creo que aparecen los valores de marzo de 2.016 y de marzo de 2.017, es decir, calculados con la normativa anterior. Sin embargo, los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de finales del 2.017 establecieron una forma diferente de valoración, que probablemente produzca cierta rebaja en los precios; quizás el Ayuntamiento todavía no ha publicado los nuevos precios para 2.018. Deberiais preguntar al departamento competente del Ayuntamiento.

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Santiago Carrasco

unread,
Mar 26, 2018, 4:32:52 AM3/26/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Si, si, se reclamó pero todavía anda por ahí dando vueltas. Mi caso es uno de los que cayeron en el juzgado 14 ese que decía que no era el sitio adecuado para reclamar. Un lío del 15.

Santiago Carrasco Díaz-Masa
sa...@diazmasa.es


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-----Mensaje original-----
De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de anguita-perez
Enviado el: domingo, 25 de marzo de 2018 18:28

anguita-perez

unread,
Mar 26, 2018, 11:53:03 AM3/26/18
to plan18000-...@googlegroups.com

Reclamar el IVA sí, y tienes cuatro años desde la compra. Te devolverán el diferencial y los intereses de demora. En cuanto al mayor precio del suelo, entiendo que no, pero pregunta a un abogado por si hubiese alguna posibilidad.

Saludos, Jesús

 

De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de anthony lagrange
Enviado el: lunes, 26 de marzo de 2018 10:24
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

 

Entonces los que compramos el suelo en 2016 podemos reclamar a la agencia tributaria el exceso de IVA pagado, y por el mayor precio podemos reclamar algo?

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Miguel Madrid

unread,
Mar 30, 2018, 3:25:14 PM3/30/18
to Villa Rosa - Los Llanos
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.

Aran Blas

unread,
Apr 1, 2018, 1:41:54 PM4/1/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Hola yo reclame hasta el contencioso, y me han mandado al Tribunal superior de justicia. Si alguien ha cobrado el diferencial del Iva por favor que lo diga en el foro-
Si el Ayuntamiento ha llegadoa acuerdos, decirnos a los que hemos pagado  el suelo como reclamar si de manera individual y como hacerlo desde el punto de vista practico, en la agencia tributaria o en el Ayuntamiento y  como hacer el escrito hay alguna plantilla? Gracias

El 30 de marzo de 2018, 21:25, Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> escribió:
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.
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Julyton

unread,
Apr 2, 2018, 5:35:49 AM4/2/18
to plan18000-...@googlegroups.com
A gente, yo entre ellas, que nos hemos puesto en manos de los abogados Jurado y asiciados nos han devuelto elIVA cobrado de mas.

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pedro. R

unread,
Apr 2, 2018, 5:59:43 AM4/2/18
to plan18000-...@googlegroups.com
A mi también, me lo tramitó abogados Jurado y ya he cobrado el Iva.



Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.

-------- Mensaje original --------
De: Julyton <jul...@gmail.com>
Fecha: 2/4/18 11:35 (GMT+01:00)
Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

Aran Blas

unread,
Apr 2, 2018, 8:10:15 AM4/2/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Pues habeis tenido mucha suerte yo tambien estoy con jurado y esperando lo que diga el tribunal
Lo del IBI se puede reclamar?

El 2 de abril de 2018, 11:35, Julyton <jul...@gmail.com> escribió:
A gente, yo entre ellas, que nos hemos puesto en manos de los abogados Jurado y asiciados nos han devuelto elIVA cobrado de mas.

El dom., 1 de abril de 2018 19:41, Aran Blas <aranz...@gmail.com> escribió:
Hola yo reclame hasta el contencioso, y me han mandado al Tribunal superior de justicia. Si alguien ha cobrado el diferencial del Iva por favor que lo diga en el foro-
Si el Ayuntamiento ha llegadoa acuerdos, decirnos a los que hemos pagado  el suelo como reclamar si de manera individual y como hacerlo desde el punto de vista practico, en la agencia tributaria o en el Ayuntamiento y  como hacer el escrito hay alguna plantilla? Gracias
El 30 de marzo de 2018, 21:25, Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> escribió:
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.

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dulce...@gmail.com

unread,
May 22, 2018, 1:52:21 PM5/22/18
to Villa Rosa - Los Llanos
Sabéis alguno, como se declara en hacienda este dinero devuelto? Mandao guebos, te devuelven dinero cobrado de más y luego hay que declararlo.


El lunes, 2 de abril de 2018, 11:59:43 (UTC+2), Peris escribió:
A mi también, me lo tramitó abogados Jurado y ya he cobrado el Iva.



Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.

-------- Mensaje original --------
De: Julyton <jul...@gmail.com>
Fecha: 2/4/18 11:35 (GMT+01:00)
Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

A gente, yo entre ellas, que nos hemos puesto en manos de los abogados Jurado y asiciados nos han devuelto elIVA cobrado de mas.

El dom., 1 de abril de 2018 19:41, Aran Blas <aranz...@gmail.com> escribió:
Hola yo reclame hasta el contencioso, y me han mandado al Tribunal superior de justicia. Si alguien ha cobrado el diferencial del Iva por favor que lo diga en el foro-
Si el Ayuntamiento ha llegadoa acuerdos, decirnos a los que hemos pagado  el suelo como reclamar si de manera individual y como hacerlo desde el punto de vista practico, en la agencia tributaria o en el Ayuntamiento y  como hacer el escrito hay alguna plantilla? Gracias
El 30 de marzo de 2018, 21:25, Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> escribió:
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.

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Julyton

unread,
May 23, 2018, 2:57:07 AM5/23/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Me imagino que solo habrá que declararlo si te has desgravado por él y habrá que hacerlo en declaracion complementaria del año que te hayas desgravado. Otra cosa que no sé es si para pagar los terrenos se amplio el prestamos hipotecario y te estas desgravando por dicho prestamo, como se computa solo la parte que corresponde a la ampliación.

El mar., 22 may. 2018 a las 19:52, <dulce...@gmail.com> escribió:
Sabéis alguno, como se declara en hacienda este dinero devuelto? Mandao guebos, te devuelven dinero cobrado de más y luego hay que declararlo.


El lunes, 2 de abril de 2018, 11:59:43 (UTC+2), Peris escribió:
A mi también, me lo tramitó abogados Jurado y ya he cobrado el Iva.



Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.

-------- Mensaje original --------
De: Julyton <jul...@gmail.com>
Fecha: 2/4/18 11:35 (GMT+01:00)
Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

A gente, yo entre ellas, que nos hemos puesto en manos de los abogados Jurado y asiciados nos han devuelto elIVA cobrado de mas.

El dom., 1 de abril de 2018 19:41, Aran Blas <aranz...@gmail.com> escribió:
Hola yo reclame hasta el contencioso, y me han mandado al Tribunal superior de justicia. Si alguien ha cobrado el diferencial del Iva por favor que lo diga en el foro-
Si el Ayuntamiento ha llegadoa acuerdos, decirnos a los que hemos pagado  el suelo como reclamar si de manera individual y como hacerlo desde el punto de vista practico, en la agencia tributaria o en el Ayuntamiento y  como hacer el escrito hay alguna plantilla? Gracias
El 30 de marzo de 2018, 21:25, Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> escribió:
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.

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anthony lagrange

unread,
May 29, 2018, 8:38:49 AM5/29/18
to plan18000-...@googlegroups.com
No se declara en Irpf 
Es un menor valor del precio de adquisicion de la vivienda, cuando se venda se pagan mas plusvalias


On Tue, May 22, 2018, 19:52 <dulce...@gmail.com> wrote:
Sabéis alguno, como se declara en hacienda este dinero devuelto? Mandao guebos, te devuelven dinero cobrado de más y luego hay que declararlo.

El lunes, 2 de abril de 2018, 11:59:43 (UTC+2), Peris escribió:
A mi también, me lo tramitó abogados Jurado y ya he cobrado el Iva.



Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.

-------- Mensaje original --------
De: Julyton <jul...@gmail.com>
Fecha: 2/4/18 11:35 (GMT+01:00)
Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO

A gente, yo entre ellas, que nos hemos puesto en manos de los abogados Jurado y asiciados nos han devuelto elIVA cobrado de mas.

El dom., 1 de abril de 2018 19:41, Aran Blas <aranz...@gmail.com> escribió:
Hola yo reclame hasta el contencioso, y me han mandado al Tribunal superior de justicia. Si alguien ha cobrado el diferencial del Iva por favor que lo diga en el foro-
Si el Ayuntamiento ha llegadoa acuerdos, decirnos a los que hemos pagado  el suelo como reclamar si de manera individual y como hacerlo desde el punto de vista practico, en la agencia tributaria o en el Ayuntamiento y  como hacer el escrito hay alguna plantilla? Gracias
El 30 de marzo de 2018, 21:25, Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> escribió:
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.

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anthony lagrange

unread,
May 29, 2018, 8:41:40 AM5/29/18
to plan18000-...@googlegroups.com
Ya tengo resolucion que me lo devuelven
la diferencia del iva.

Sabeis si tambien se puede reclamar la devolucion de los gastos de hipoteca?

On Thu, Nov 17, 2016, 17:07 <jesusangu...@gmail.com> wrote:
Anthony, lo que digo es que la compra de suelo va al tipo General del 21%, y no encontrarás la compra de suelo en el tipo reducido del artículo 91 de la Ley del IVA. Si la Cooperativa hubiese comprado el suelo habría pagado el tipo general (21% actual), aunque el cooperativista luego hubiese pagado en la adjudicación y escrituración de la vivienda el tipo reducido (4% o 10% actual, dependiendo si era o no VPO de régimen especial). por todo (suelo y vuelo). 

Como había dicho las resoluciones del TEAR son papel mojado, porque no son vinculantes para la AEAT, tal como recoge la Ley General Tributaria. Lo que necesitamos son resoluciones del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), que estás si son de obligado cumplimiento para la AEAT. Y esto lo saben todos los abogados y fiscalistas. 

Las consultas vinculantes de la DGT no son invenciones, generan norma para la AEAT y para los contribuyentes. Yo no digo que lleve o no lleven razón, ya me gustaría a mi que el TEAC se lo echara para atrás y nos devolviesen el principal y los intereses de demora lo antes posible. 

Lo que sigo sin entender es como se consiguió el acuerdo de ejecución de resolución económico administrativa que nos envió Miguel Tornel  (que adjunto de nuevo), en la que la AEAT procede a pagar el diferencial del IVA, (eso sí, sólo por el  diferencial del 18% al 8%), salvo que fuese un error del funcionario de turno que se lo comió con patatas, porque si no, que me expliquen porque el resto de las resoluciones son negativas a nuestros intereses.

Saludos.


El miércoles, 12 de octubre de 2016, 16:44:10 (UTC+2), anthony lagrange escribió:
La Ley del IVA establece que se aplicara el tipo reducido para edificaciones susceptibles de ser utilizadas como viviendas, sin precisar que no se aplica cuando la transmision del vuelo y del suelo se hace separadamente. Las consultas de la DGT se inventan el requisito de que el transmitente tiene que ser el mismo, lo que es lógico para que nos vuelvan a aplicar el 4% pero no para que ahora no nos apliquen el 10%.
Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.
sgiure tambien aparece en los foros, pero no concreta si ya haganado una resolucón.
Nos harían falta mejores abogados. Por qué sólo aparecen estos tres y ninguno muy conocido?
También podemos dirigirnos a los grupos políticos del ayuntamiento y del congreso, no?

On Thursday, 29 May 2014 18:36:41 UTC+2, Jesus Anguita Fontecha wrote:

                Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.

                Yo he visto una resolución de la Agencia Tributaria que dice que según la Ley General Tributaria las resoluciones del TEAR NO SON VINCULANTES para la Administración tributaria y por tanto no reconoce las sentencias y emplaza a una nueva reclamación contencioso administrativa. ¿Qué dicen los abogados de esto?, ¿Cómo van a plantear el proceso para que vaya a buen puerto la reclamación y podamos cobrar con los intereses de demora?

 

                Saludos


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El miércoles, 12 de octubre de 2016, 16:44:10 (UTC+2), anthony lagrange escribió:
La Ley del IVA establece que se aplicara el tipo reducido para edificaciones susceptibles de ser utilizadas como viviendas, sin precisar que no se aplica cuando la transmision del vuelo y del suelo se hace separadamente. Las consultas de la DGT se inventan el requisito de que el transmitente tiene que ser el mismo, lo que es lógico para que nos vuelvan a aplicar el 4% pero no para que ahora no nos apliquen el 10%.
Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.
sgiure tambien aparece en los foros, pero no concreta si ya haganado una resolucón.
Nos harían falta mejores abogados. Por qué sólo aparecen estos tres y ninguno muy conocido?
También podemos dirigirnos a los grupos políticos del ayuntamiento y del congreso, no?

On Thursday, 29 May 2014 18:36:41 UTC+2, Jesus Anguita Fontecha wrote:

                Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.

                Yo he visto una resolución de la Agencia Tributaria que dice que según la Ley General Tributaria las resoluciones del TEAR NO SON VINCULANTES para la Administración tributaria y por tanto no reconoce las sentencias y emplaza a una nueva reclamación contencioso administrativa. ¿Qué dicen los abogados de esto?, ¿Cómo van a plantear el proceso para que vaya a buen puerto la reclamación y podamos cobrar con los intereses de demora?

 

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El miércoles, 12 de octubre de 2016, 16:44:10 (UTC+2), anthony lagrange escribió:
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Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.
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Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.
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La Ley del IVA establece que se aplicara el tipo reducido para edificaciones susceptibles de ser utilizadas como viviendas, sin precisar que no se aplica cuando la transmision del vuelo y del suelo se hace separadamente. Las consultas de la DGT se inventan el requisito de que el transmitente tiene que ser el mismo, lo que es lógico para que nos vuelvan a aplicar el 4% pero no para que ahora no nos apliquen el 10%.
Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.
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