Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.
Yo he visto una resolución de la Agencia Tributaria que dice que según la Ley General Tributaria las resoluciones del TEAR NO SON VINCULANTES para la Administración tributaria y por tanto no reconoce las sentencias y emplaza a una nueva reclamación contencioso administrativa. ¿Qué dicen los abogados de esto?, ¿Cómo van a plantear el proceso para que vaya a buen puerto la reclamación y podamos cobrar con los intereses de demora?
Saludos
Le respondo a sus preguntas:
* Si visita (es mi web en construcción pero ya operativa) http://www.torneleconomistas.es/iva-plan.html vera la resolución del TEAR por la que se aprueba la devolución (estoy autorizado a enseñarla pero no a distribuirla por la red) pero le incluyo el archivo
* El coste es de 242 euros IVA INCLUIDO por todo el proceso en vía administrativa
* El proceso dura aprox año y medio y la devolución incluirá intereses de demora
Efectivamente, las resoluciones del TEAR no son vinculante, solo son las del TEAC, para la AEAT por eso hay que llegar hasta el TEAR.
Estoy a su disposición si quiere tener una reunión para información mas detallada
Atentamente
Miguel Tornel
Ya…, pero esta resolución que envía es más de los mismo. Sabemos de la existencia de resoluciones del TEAC y que no son vinculantes ante la Administración Tributaria.
Lo que no hemos visto hasta ahora, son resoluciones de la AEAT en las que devuelvan el IVA pagado de más. Desde que firmamos la escritura ha pasado más de tres años y medio.
Saludos
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Estimada Viky, no sé lo que han hecho sus abogados ni entro en ello, yo ofrezco unos servicios nada mas
Saludos
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Puedes contestar con un si o un no a la pregunta: "Tus clientes han recibido la devolución del IVA?
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Gracias Miguel, esto es lo que quería ver. Por fin alguien envía un acuerdo de ejecución de resolución económico administrativa de la AEAT, donde abonan el diferencial del IVA a un afectado.
Aunque me surge una duda, por la cantidad que se reclama (4.664,78.-€) veo que se trata de la compra de suelo de una VPO de Régimen especial, es decir con IVA superreducido del 4%, y en cambio en la resolución están aplicando un IVA de tipo reducido del 7%-8%, que sería para una vivienda que no es de Régimen Especial. ¿Esto es debido a una incorrecta interpretación de la sentencia del TEAR? o nadie se ha dado cuenta.
Saludos,
De: tornelec...@gmail.com [mailto:tornelec...@gmail.com]
Enviado el: miércoles, 09 de julio de 2014 12:34
Para: plan18000-...@googlegroups.com
CC: Jesus Anguita Fontecha
Asunto: Re: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
Adjunto resolución obtenida
Estimado sr Anguita,
En esta reclamación se solicito el 4% o el 8% ya que el interesado desconocía si era de régimen especial o no (no había datos del IVA de la compra del suelo). Cuando se comunico la resolución del TEAR se tuvo 2 meses para aportar pruebas de que era una VPO de regimen especial pero ya conociamos que no lo era porque se disponía de la resolución donde se declaraba que era VPO general
Esperando haber contestado a sus dudas, reciba un cordial saludo
--
Si señora Gallego
El 4 de julio de 2014, 22:15, Isabel Gallego <isabel....@gmail.com> escribió:
Puedes contestar con un si o un no a la pregunta: "Tus clientes han recibido la devolución del IVA?
El 04/07/2014 22:05, "Miguel Tornel Blazquez" <tornelec...@gmail.com> escribió:
Puede visitar http://www.torneleconomistas.es/iva-plan.html y ver la resolución del TEAR
El 4 de julio de 2014, 18:49, Encar <enco...@gmail.com> escribió:
Pero los servicios que ofreces han tenido como dices, resultados "DEMOSTRABLES" ???El 4 de julio de 2014, 14:25, Miguel Tornel Blazquez <tornelec...@gmail.com> escribió:
Estimada Viky, no sé lo que han hecho sus abogados ni entro en ello, yo ofrezco unos servicios nada mas
Saludos
El 4 de julio de 2014, 14:47, viky herrero <vik...@gmail.com> escribió:
Buenas,, no entiendo bien,, quieres decir que tu has conseguido que ya devuelvan a gente este importe y que ntros abogado aun estas sin poder darle solucion??saludos
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Mira. En mi opinión, si no eres profesional del ramo es mejor que busques un abogado. El tema es farragoso. En todo caso, debes reclamarlo.
Saludos.
Santiago Carrasco Díaz-Masa
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Enviado el: viernes, 7 de octubre de 2016 23:44
Para: Villa Rosa - Los Llanos
CC: jesus....@codere.com; jesusangu...@gmail.com
Asunto: Re: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
Jesus y otros colaboradores, como esta la situación ahora? puedo pedir la devolución yo mismo o fiarme de que algun abogado como las Jurado me tramite la devolución del iva con éxito?
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Mi opinión es que no tenemos nada que hacer (ojalá esté equivocado). La Ley es clara y para acogerse al tipo reducido de IVA, el promotor de la adjudicación de la vivienda y el que vende el suelo tiene que ser la misma persona jurídica y en nuestro caso no lo es. La construcción nos la vendió la Cooperativa y el suelo Ayuntamiento. Hay diversas consultas vinculantes de la AEAT que dice esto al igual que la legislación del IVA.
Aunque el TEAR haya sentenciado lo contrario, la Ley dice que las resoluciones del TEAR no son vinculantes para la AEAT (y esto lo saben los abogados y fiscalistas), únicamente son vinculantes las sentencias del TEAC (Central).
En principio yo no me apunté, porque era conocedor de las consultas vinculantes, pero cuando Miguel Tornel, nos envió una resolución de la AEAT, en la que reconocía la sentencia y devolvía el diferencial del IVA a un contribuyente, me sorprendió y me apunté con el bufete de Jurado para solicitar la devolución del IVA.
Lo que pienso ahora, es que fue un error del funcionario de turno, y esto ha servido para que más incautos como yo nos hayamos apuntado en el carro de las reclamaciones. Parece ser que la AEAT está solicitando esas devoluciones reconocidas por error propio.
Los fiscalistas y abogados no responden, el que calla otorga.
Saludos
De: alagr...@gmail.com [mailto:alagr...@gmail.com]
Enviado el: viernes, 07 de octubre de 2016 23:44
Para: Villa Rosa - Los Llanos <plan18000-...@googlegroups.com>
CC: Jesus Anguita Fontecha <jesus....@codere.com>; jesusangu...@gmail.com
Asunto: Re: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
Jesus y otros colaboradores, como esta la situación ahora? puedo pedir la devolución yo mismo o fiarme de que algun abogado como las Jurado me tramite la devolución del iva con éxito?
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Puedes enviar la resolución en pdf?
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Esto es lo que necesitamos, una resolución del TEAC para que sea vinculante a la AEAT. Parece que al final cobraremos. Voy a verlo con el abogado Jurado.
Gracias Anthony.
Recordaros, que dependiendo del tipo de vivienda os tienen que aplicar un IVA u otro (reducido o superreducido). Tenerlo en cuenta, porque los abogados no se enteran de esto y solicitan sólo el reducido y el diferencial con el 4% (si es vuestro caso) supone un dinero:
· Viviendas al que tienen que aplicar el tipo de IVA superreducido del 4%
o Las viviendas de protección oficial de régimen especial (son viviendas de VPO de promoción privada, pero que tienen un régimen especial, en función de los ingresos de los cooperativistas, cuando se construyeron las viviendas. Es el caso de mi promoción “La Coma 17”)
o Las viviendas de promoción pública (son viviendas construidas por la administración pública)
· Viviendas al que tienen que aplicar el tipo de IVA reducido (7%-8%-10%), dependiendo de cuando se haya realizado la compraventa del suelo.
o Las que no tienen la calificaciones anteriores, como podría ser una VPO de régimen general, o de VPT, etc.
Saludos, Jesús
Muchas gracias por la info. Yo ya daba por perdido el tema porque Hacienda se agarra como una lapa al hecho de que somos segunda transmisión al considerar que la cooperativa (acojonante) era el primer sujeto de transmisión.
No sé si esto aportará algo nuevo, pero en todo caso, es buena cosa que se unifique el criterio por un órgano superior. Aunque me da en la nariz que van a seguir considerando que la cooperativa es primera transmisión y el cooperativista segunda transmisión, con lo que ya no se cumple el requisito necesario de ser primera transmisión para acogerse a IVA menor.
A ver qué pasa.
Saludos y gracias de nuevo.
Santiago Carrasco
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Sí, eso es así. Pero siendo la promotora, la cooperativa es la primera adjudicataria del suelo, que es de lo que se trata y luego esta lo transmite al cooperativista que ya es segunda transmisión. Desde luego es una estupidez como un piano, pero es a lo que se agarra Hacienda en las resoluciones que he visto por ahì. A ver si con la resolución esta nueva la cosa cambia.
Saludos.
Santiago Carrasco Díaz-Masa
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De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Gina Bisso
Enviado el: sábado, 24 de junio de 2017 3:31
Para: Unname
Asunto: RE: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
La cooperativa es promotora de la edificación y l@s soci@s l@s primer@s adquirentes.
El 23 jun. 2017 16:17, "Santiago Carrasco" <sa...@diazmasa.es> escribió:
Muchas gracias por la info. Yo ya daba por perdido el tema porque Hacienda se agarra como una lapa al hecho de que somos segunda transmisión al considerar que la cooperativa (acojonante) era el primer sujeto de transmisión.
No sé si esto aportará algo nuevo, pero en todo caso, es buena cosa que se unifique el criterio por un órgano superior. Aunque me da en la nariz que van a seguir considerando que la cooperativa es primera transmisión y el cooperativista segunda transmisión, con lo que ya no se cumple el requisito necesario de ser primera transmisión para acogerse a IVA menor.
A ver qué pasa.
Saludos y gracias de nuevo.
Santiago Carrasco
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De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de Jesus Anguita Fontecha
Enviado el: viernes, 23 de junio de 2017 10:21
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: RE: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
Recordaros, que dependiendo del tipo de vivienda os tienen que aplicar un IVA u otro (reducido o superreducido). Tenerlo en cuenta, porque los abogados no se enteran de esto y solicitan sólo el reducido y el diferencial con el 4% (si es vuestro caso) supone un dinero:
· Viviendas al que tienen que aplicar el tipo de IVA superreducido del 4%
o Las viviendas de protección oficial de régimen especial (son viviendas de VPO de promoción privada, pero que tienen un régimen especial, en función de los ingresos de los cooperativistas, cuando se construyeron las viviendas. Es el caso de mi promoción “La Coma 17”)
o Las viviendas de promoción pública (son viviendas construidas por la administración pública)
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Saludos, Jesús
De: Jesus Anguita Fontecha
Enviado el: viernes, 23 de junio de 2017 9:19
Para: 'plan18000-...@googlegroups.com' <plan18000-...@googlegroups.com>
Asunto: RE: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
Esto es lo que necesitamos, una resolución del TEAC para que sea vinculante a la AEAT. Parece que al final cobraremos. Voy a verlo con el abogado Jurado.
Gracias Anthony.
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Sí ahora es más barato que en el 2010, cuando lo compré.
Te adjunto enlace del Ayuntamiento de Madrid, para que veas los precios. Además al 10% ó 4% de IVA, este último si era de régimen especial o promoción pública
Saludos,
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Libre de virus. www.avg.com |
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Yo creo que aparecen los valores de marzo de 2.016 y de marzo de 2.017, es decir, calculados con la normativa anterior. Sin embargo, los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de finales del 2.017 establecieron una forma diferente de valoración, que probablemente produzca cierta rebaja en los precios; quizás el Ayuntamiento todavía no ha publicado los nuevos precios para 2.018. Deberiais preguntar al departamento competente del Ayuntamiento.
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Reclamar el IVA sí, y tienes cuatro años desde la compra. Te devolverán el diferencial y los intereses de demora. En cuanto al mayor precio del suelo, entiendo que no, pero pregunta a un abogado por si hubiese alguna posibilidad.
Saludos, Jesús
De: plan18000-...@googlegroups.com [mailto:plan18000-...@googlegroups.com] En nombre de anthony lagrange
Enviado el: lunes, 26 de marzo de 2018 10:24
Para: plan18000-...@googlegroups.com
Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
Entonces los que compramos el suelo en 2016 podemos reclamar a la agencia tributaria el exceso de IVA pagado, y por el mayor precio podemos reclamar algo?
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Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.
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A gente, yo entre ellas, que nos hemos puesto en manos de los abogados Jurado y asiciados nos han devuelto elIVA cobrado de mas.
El dom., 1 de abril de 2018 19:41, Aran Blas <aranz...@gmail.com> escribió:
Hola yo reclame hasta el contencioso, y me han mandado al Tribunal superior de justicia. Si alguien ha cobrado el diferencial del Iva por favor que lo diga en el foro-Si el Ayuntamiento ha llegadoa acuerdos, decirnos a los que hemos pagado el suelo como reclamar si de manera individual y como hacerlo desde el punto de vista practico, en la agencia tributaria o en el Ayuntamiento y como hacer el escrito hay alguna plantilla? Gracias
El 30 de marzo de 2018, 21:25, Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> escribió:
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.
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A mi también, me lo tramitó abogados Jurado y ya he cobrado el Iva.Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.A gente, yo entre ellas, que nos hemos puesto en manos de los abogados Jurado y asiciados nos han devuelto elIVA cobrado de mas.-------- Mensaje original --------De: Julyton <jul...@gmail.com>Fecha: 2/4/18 11:35 (GMT+01:00)Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
El dom., 1 de abril de 2018 19:41, Aran Blas <aranz...@gmail.com> escribió:
Hola yo reclame hasta el contencioso, y me han mandado al Tribunal superior de justicia. Si alguien ha cobrado el diferencial del Iva por favor que lo diga en el foro-Si el Ayuntamiento ha llegadoa acuerdos, decirnos a los que hemos pagado el suelo como reclamar si de manera individual y como hacerlo desde el punto de vista practico, en la agencia tributaria o en el Ayuntamiento y como hacer el escrito hay alguna plantilla? Gracias
El 30 de marzo de 2018, 21:25, Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> escribió:
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.
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Sabéis alguno, como se declara en hacienda este dinero devuelto? Mandao guebos, te devuelven dinero cobrado de más y luego hay que declararlo.
El lunes, 2 de abril de 2018, 11:59:43 (UTC+2), Peris escribió:A mi también, me lo tramitó abogados Jurado y ya he cobrado el Iva.Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.-------- Mensaje original --------De: Julyton <jul...@gmail.com>Fecha: 2/4/18 11:35 (GMT+01:00)Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELOA gente, yo entre ellas, que nos hemos puesto en manos de los abogados Jurado y asiciados nos han devuelto elIVA cobrado de mas.El dom., 1 de abril de 2018 19:41, Aran Blas <aranz...@gmail.com> escribió:
Hola yo reclame hasta el contencioso, y me han mandado al Tribunal superior de justicia. Si alguien ha cobrado el diferencial del Iva por favor que lo diga en el foro-Si el Ayuntamiento ha llegadoa acuerdos, decirnos a los que hemos pagado el suelo como reclamar si de manera individual y como hacerlo desde el punto de vista practico, en la agencia tributaria o en el Ayuntamiento y como hacer el escrito hay alguna plantilla? Gracias
El 30 de marzo de 2018, 21:25, Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> escribió:
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.
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Sabéis alguno, como se declara en hacienda este dinero devuelto? Mandao guebos, te devuelven dinero cobrado de más y luego hay que declararlo.
El lunes, 2 de abril de 2018, 11:59:43 (UTC+2), Peris escribió:
A mi también, me lo tramitó abogados Jurado y ya he cobrado el Iva.Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.A gente, yo entre ellas, que nos hemos puesto en manos de los abogados Jurado y asiciados nos han devuelto elIVA cobrado de mas.-------- Mensaje original --------De: Julyton <jul...@gmail.com>Fecha: 2/4/18 11:35 (GMT+01:00)Asunto: Re: Fwd: DEVOLUCIÓN DIFERENCIAL IVA COMPRA DE SUELO
El dom., 1 de abril de 2018 19:41, Aran Blas <aranz...@gmail.com> escribió:
Hola yo reclame hasta el contencioso, y me han mandado al Tribunal superior de justicia. Si alguien ha cobrado el diferencial del Iva por favor que lo diga en el foro-Si el Ayuntamiento ha llegadoa acuerdos, decirnos a los que hemos pagado el suelo como reclamar si de manera individual y como hacerlo desde el punto de vista practico, en la agencia tributaria o en el Ayuntamiento y como hacer el escrito hay alguna plantilla? Gracias
El 30 de marzo de 2018, 21:25, Miguel Madrid <miguelm...@gmail.com> escribió:
Yo creo que deberíais reclamar tanto el exceso del IVA como el exceso en el precio del suelo; por suerte, al final el Pleno del Ayuntamiento terminó aceptando a finales de 2.017 casi todo lo que se estaba pidiendo desde hacía muchos años, con lo cual casi todo ha quedado solucionado. Además está lo del valor catastral que ya os comenté; según algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, el valor catastral total de una vivienda protegida y sus anejos vinculados es sólo la mitad del precio máximo legal de venta, y no la mitad del precio de mercado de vivienda libre. Puesto que el Ayuntamiento reconoce que el suelo de una vivienda y sus anejos vinculados perteneciente al Plan 18.000 tiene un precio máximo fijado administrativamente, el valor catastral del suelo no puede superar ese precio máximo, de hecho el valor catastral del suelo es sólo la mitad de dicho precio máximo.
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Anthony, lo que digo es que la compra de suelo va al tipo General del 21%, y no encontrarás la compra de suelo en el tipo reducido del artículo 91 de la Ley del IVA. Si la Cooperativa hubiese comprado el suelo habría pagado el tipo general (21% actual), aunque el cooperativista luego hubiese pagado en la adjudicación y escrituración de la vivienda el tipo reducido (4% o 10% actual, dependiendo si era o no VPO de régimen especial). por todo (suelo y vuelo).Como había dicho las resoluciones del TEAR son papel mojado, porque no son vinculantes para la AEAT, tal como recoge la Ley General Tributaria. Lo que necesitamos son resoluciones del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), que estás si son de obligado cumplimiento para la AEAT. Y esto lo saben todos los abogados y fiscalistas.Las consultas vinculantes de la DGT no son invenciones, generan norma para la AEAT y para los contribuyentes. Yo no digo que lleve o no lleven razón, ya me gustaría a mi que el TEAC se lo echara para atrás y nos devolviesen el principal y los intereses de demora lo antes posible.Lo que sigo sin entender es como se consiguió el acuerdo de ejecución de resolución económico administrativa que nos envió Miguel Tornel (que adjunto de nuevo), en la que la AEAT procede a pagar el diferencial del IVA, (eso sí, sólo por el diferencial del 18% al 8%), salvo que fuese un error del funcionario de turno que se lo comió con patatas, porque si no, que me expliquen porque el resto de las resoluciones son negativas a nuestros intereses.Saludos.
El miércoles, 12 de octubre de 2016, 16:44:10 (UTC+2), anthony lagrange escribió:La Ley del IVA establece que se aplicara el tipo reducido para edificaciones susceptibles de ser utilizadas como viviendas, sin precisar que no se aplica cuando la transmision del vuelo y del suelo se hace separadamente. Las consultas de la DGT se inventan el requisito de que el transmitente tiene que ser el mismo, lo que es lógico para que nos vuelvan a aplicar el 4% pero no para que ahora no nos apliquen el 10%.Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.sgiure tambien aparece en los foros, pero no concreta si ya haganado una resolucón.Nos harían falta mejores abogados. Por qué sólo aparecen estos tres y ninguno muy conocido?También podemos dirigirnos a los grupos políticos del ayuntamiento y del congreso, no?
On Thursday, 29 May 2014 18:36:41 UTC+2, Jesus Anguita Fontecha wrote:Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.
Yo he visto una resolución de la Agencia Tributaria que dice que según la Ley General Tributaria las resoluciones del TEAR NO SON VINCULANTES para la Administración tributaria y por tanto no reconoce las sentencias y emplaza a una nueva reclamación contencioso administrativa. ¿Qué dicen los abogados de esto?, ¿Cómo van a plantear el proceso para que vaya a buen puerto la reclamación y podamos cobrar con los intereses de demora?
Saludos
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El miércoles, 12 de octubre de 2016, 16:44:10 (UTC+2), anthony lagrange escribió:La Ley del IVA establece que se aplicara el tipo reducido para edificaciones susceptibles de ser utilizadas como viviendas, sin precisar que no se aplica cuando la transmision del vuelo y del suelo se hace separadamente. Las consultas de la DGT se inventan el requisito de que el transmitente tiene que ser el mismo, lo que es lógico para que nos vuelvan a aplicar el 4% pero no para que ahora no nos apliquen el 10%.Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.sgiure tambien aparece en los foros, pero no concreta si ya haganado una resolucón.Nos harían falta mejores abogados. Por qué sólo aparecen estos tres y ninguno muy conocido?También podemos dirigirnos a los grupos políticos del ayuntamiento y del congreso, no?
On Thursday, 29 May 2014 18:36:41 UTC+2, Jesus Anguita Fontecha wrote:Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.
Yo he visto una resolución de la Agencia Tributaria que dice que según la Ley General Tributaria las resoluciones del TEAR NO SON VINCULANTES para la Administración tributaria y por tanto no reconoce las sentencias y emplaza a una nueva reclamación contencioso administrativa. ¿Qué dicen los abogados de esto?, ¿Cómo van a plantear el proceso para que vaya a buen puerto la reclamación y podamos cobrar con los intereses de demora?
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El miércoles, 12 de octubre de 2016, 16:44:10 (UTC+2), anthony lagrange escribió:La Ley del IVA establece que se aplicara el tipo reducido para edificaciones susceptibles de ser utilizadas como viviendas, sin precisar que no se aplica cuando la transmision del vuelo y del suelo se hace separadamente. Las consultas de la DGT se inventan el requisito de que el transmitente tiene que ser el mismo, lo que es lógico para que nos vuelvan a aplicar el 4% pero no para que ahora no nos apliquen el 10%.Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.sgiure tambien aparece en los foros, pero no concreta si ya haganado una resolucón.Nos harían falta mejores abogados. Por qué sólo aparecen estos tres y ninguno muy conocido?También podemos dirigirnos a los grupos políticos del ayuntamiento y del congreso, no?
On Thursday, 29 May 2014 18:36:41 UTC+2, Jesus Anguita Fontecha wrote:Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.
Yo he visto una resolución de la Agencia Tributaria que dice que según la Ley General Tributaria las resoluciones del TEAR NO SON VINCULANTES para la Administración tributaria y por tanto no reconoce las sentencias y emplaza a una nueva reclamación contencioso administrativa. ¿Qué dicen los abogados de esto?, ¿Cómo van a plantear el proceso para que vaya a buen puerto la reclamación y podamos cobrar con los intereses de demora?
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On Thursday, 29 May 2014 18:36:41 UTC+2, Jesus Anguita Fontecha wrote:Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.
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On Thursday, 29 May 2014 18:36:41 UTC+2, Jesus Anguita Fontecha wrote:Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.
Yo he visto una resolución de la Agencia Tributaria que dice que según la Ley General Tributaria las resoluciones del TEAR NO SON VINCULANTES para la Administración tributaria y por tanto no reconoce las sentencias y emplaza a una nueva reclamación contencioso administrativa. ¿Qué dicen los abogados de esto?, ¿Cómo van a plantear el proceso para que vaya a buen puerto la reclamación y podamos cobrar con los intereses de demora?
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El miércoles, 12 de octubre de 2016, 16:44:10 (UTC+2), anthony lagrange escribió:La Ley del IVA establece que se aplicara el tipo reducido para edificaciones susceptibles de ser utilizadas como viviendas, sin precisar que no se aplica cuando la transmision del vuelo y del suelo se hace separadamente. Las consultas de la DGT se inventan el requisito de que el transmitente tiene que ser el mismo, lo que es lógico para que nos vuelvan a aplicar el 4% pero no para que ahora no nos apliquen el 10%.Creo que si se puede ganar con unos buenos abogados. Los Jurado no han conseguido nada. Tornel dice que ha conseguido alguna resolución favorable del TEAR, entonces que lo prube dandonos las referencias o los textos con los nombres cubiertos.sgiure tambien aparece en los foros, pero no concreta si ya haganado una resolucón.Nos harían falta mejores abogados. Por qué sólo aparecen estos tres y ninguno muy conocido?También podemos dirigirnos a los grupos políticos del ayuntamiento y del congreso, no?
On Thursday, 29 May 2014 18:36:41 UTC+2, Jesus Anguita Fontecha wrote:Conocemos a alguien con nombres y apellidos que no sea pariente ni amigo de los bufetes de abogados, que haya recurrido el diferencial del IVA del suelo y lo ha cobrado.
Yo he visto una resolución de la Agencia Tributaria que dice que según la Ley General Tributaria las resoluciones del TEAR NO SON VINCULANTES para la Administración tributaria y por tanto no reconoce las sentencias y emplaza a una nueva reclamación contencioso administrativa. ¿Qué dicen los abogados de esto?, ¿Cómo van a plantear el proceso para que vaya a buen puerto la reclamación y podamos cobrar con los intereses de demora?
Saludos
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