Sentencia del Supremo para eliminar coeficiente de gastos y beneficios en valor catastral si es autopromoción.

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May 16, 2021, 9:16:58 PM5/16/21
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https://es.fi-group.com/llegan-nuevos-procedimientos-catastrales/

En definitiva, esta Sentencia nos deja las puertas abiertas a poder reclamar la inaplicación de dicho coeficiente en aquellos casos en que: 

  • se haya construido directamente el inmueble para su explotación por la misma sociedad, 
  • se haya comprado a un autopromotor, 
  • se disponga de una concesión administrativa o derecho de superficie, o  
  • se haya formalizado algún tipo de contratos con limitación de venta  

En estos escenarios, vemos factible iniciar procedimientos para conseguir esta reducción del valor catastral.

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May 16, 2021, 9:31:30 PM5/16/21
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https://www.premiertaxpro.com/blog/modificacion-valor-catastral-promocion-inmobiliaria/

Recientemente ha tenido lugar la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo – Sentencia núm. 605/2021, que determina la eliminación del coeficiente de gastos y beneficios en casos de autopromoción inmobiliaria y concesiones administrativas.

Según la argumentación de la sentencia, en los supuestos de autopromoción y concesiones administrativas no hay gastos y beneficios de promoción (es decir, gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción) con lo que se debería eliminar el coeficiente de G+B, reduciendo el valor catastral del inmueble hasta un 30%.

Esta Sentencia, en teoría, nos deja las puertas abiertas a poder recurrir frente a Catastro la eliminación del coeficiente de gastos y beneficios en aquellos casos en que:

  1. Se haya construido directamente el inmueble para su explotación por la misma sociedad.
  2. Se haya comprado a un autopromotor.
  3. Se disponga de una concesión administrativa o derecho de superficie, o
  4. Se haya formalizado algún tipo de contratos con limitación de venta.

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May 16, 2021, 9:47:51 PM5/16/21
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https://www.elconfidencial.com/juridico/2021-05-16/el-supremo-habilita-a-los-promotores-de-su-propia-vivienda-a-reclamar-la-revision-del-ibi_3082016/
MÁS RECLAMACIONES A LA VISTA.
El Supremo habilita a los promotores de su propia vivienda a reclamar la bajada del IBI.
El Alto Tribunal revisa el cálculo del valor catastral para este tipo de edificaciones y abre la puerta a que los propietarios exijan su revisión a la Administración. Ello conllevará devoluciones en el impuesto.
Buenas noticias fiscales para los propietarios que hayan sido, además, promotores de su propia vivienda. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo les habilita a reclamar una revisión a la baja del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), después de aceptar una impugnación presentada contra el sistema de cálculo del valor catastral de estos inmuebles. El 'quid' de la cuestión, y sobre el que pivota la mencionada resolución, está en uno de los coeficientes que se ponderan para determinar esa valoración: el de gastos y beneficios (G+B), que valora la actividad empresarial de promoción.

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May 16, 2021, 10:30:26 PM5/16/21
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https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/9438759/sistema%20fiscal/20210305

Roj: STS 605/2021 - ECLI:ES:TS:2021:605
Id Cendoj: 28079130022021100060
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 2
Fecha: 25/02/2021
Nº de Recurso: 117/2019
Nº de Resolución: 277/2021
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: ISAAC MERINO JARA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAN 3828/2018,
ATS 2582/2019,
STS 605/2021
 
La Norma 16 del RD 1020/1993 lleva consigo la aplicación del coeficiente GB, expresado en el coeficiente 1,40, de manera que su aplicación es obligada, pues de lo contrario se quebraría la determinación del valor catastral. Sucede, sin embargo, que en las particulares circunstancias del caso que estamos enjuiciando no ha habido actividad empresarial de promoción, ni la construcción se ha realizado con fines de venta, de modo que, aun siendo cierto que el art. 23 del R.D Legislativo 1/2004, afirma que para la determinación del valor catastral se han de tener en cuenta, entre otros, los gastos y beneficios de la actividad empresarial de promoción y que dichos gastos y beneficios tienen su reflejo en la citada norma 16 de las Normas Técnicas de Valoración aprobadas por el Real Decreto 1020/1993 se plasman en ese coeficiente 1'40, en nuestro supuesto por cuanto, dadas las peculiares circunstancias de los inmuebles, ni ha habido gastos de promoción ni ha habido beneficios del promotor. 
A la vista de ello, fijamos el siguiente criterio: para la determinación del valor catastral de la construcción de un inmueble, el coeficiente de 1,40, referido a los "gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción" en lo que respecta a un determinado "producto inmobiliario", conforme a la norma 16 del RD 1020/1993 y el apartado segundo.2 de la OM de 14 de octubre de 1998, en relación con el artículo 23.1 TRLCI, no resulta aplicable en un supuesto como el de autos, en el que el inmueble cuyo valor catastral se discute, no fue construido para su comercialización en el mercado inmobiliario - y, por tanto, en el seno de una actividad empresarial de promoción inmobiliaria- sino para la explotación de un hospital y una residencia de tercera edad, con prohibición de enajenación durante un periodo de 10 años como condición impuesta en la cesión municipal.   


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May 17, 2021, 8:12:36 AM5/17/21
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Por lo visto, el coeficiente de gastos y beneficios sólo debería incrementar el valor catastral en un 40 % en el caso de un inmueble construido para especular libremente sin ningún límite o restricción, pero no en el caso de un inmueble construido en autopromoción por una cooperativa para dotar a sus miembros de sus viviendas habituales, que además tienen limitaciones de venta por ser de protección oficial y por estar sobre un terreno cedido temporalmente por una administración pública en régimen de derecho de superficie según unas restricciones impuestas en un pliego de condiciones. Creo que se puede reclamar en cualquier momento, y quizás se puede hacer con carácter retroactivo. Podéis consultar la viabilidad de la reclamación en los dos bufetes de abogados que aparecen más arriba.

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May 17, 2021, 6:34:54 PM5/17/21
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https://www.euro-funding.com/es/blog/eliminacion-del-coeficiente-gb/
Estos días se ha publicado la sentencia 277/2021, de 25 de febrero de 2021, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Rec nº 117/2019) que ha suscitado gran interés en el sector inmobiliario por cuanto fija como criterio que, en el supuesto estudiado -un hospital y una residencia de tercera edad con prohibición de enajenación durante 10 años- no resulta aplicable el coeficiente de 1,40 referido a los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción. El motivo: el inmueble no fue construido para su comercialización en el mercado inmobiliario.
El G+B afecta tanto al valor catastral del suelo (que es la base imponible de la plusvalía) como al valor catastral de la construcción, por lo que, en un municipio en el que esté fijado el G+B en 1,40 aumentará en un 29% la tributación del Impuesto de Bienes Inmuebles, del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de la imputación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales.
Existen diversas variables que afectan a este coeficiente G+B por lo que no todos los inmuebles cumplen los parámetros para serle aplicado este coeficiente. No debe ser aplicado en los casos de autopromoción, en parcelas sin edificar, en construcciones ruinosas, en suelos urbanizables incluidos en sectores antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo…
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