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Hola Guap@, hoy 03/05/2013
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1º de Mayo día del trabajo
Últimas palabras de
los Héroes Olvidados
Solamente tengo que protestar contra la pena de muerte que me imponen porque no he cometido
crimen alguno... pero si he de ser ahorcado por profesar mis ideas anarquistas, por mi amor a la libertad, a la igualdad y a la fraternidad, entonces
no tengo inconveniente. Lo digo bien alto: dispongan de mi vida. Adolf Fischer
El principio fundamental de la
anarquía es la abolición del salario y la sustitución del actual sistema industrial y autoritario por un sistema de libre
cooperación universal, el único que puede resolver el conflicto que se prepara. La sociedad actual sólo vive por medio de la
represión, y nosotros hemos aconsejado una revolución social de los trabajadores contra este sistema de fuerza. Si voy a ser ahorcado
por mis ideas anarquistas, está bien: mátenme. Albert Parsons
Honorable juez, mi defensa es su propia
acusación, mis pretendidos crímenes son su historia. Puede sentenciarme, pero al menos que se sepa que en el estado de Illinois
ocho hombres fueron sentenciados por no perder la fe en el último triunfo de la libertad y la justicia Hessois Auguste
Spies

Referencia
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La comunicación jibarizada -
Pascual Serrano (En dailymotion)
16-04-2013
Publicado el
04.04.13
Pulsar en la ventana del
vídeo para elegir subtitulos.
Impuestos a los ricos: un
cuento de hadas animado, es narrada por Ed Asner, con la animación de Mike Konopacki. Escrita y dirigida por Fred Glass para la
Federación de Maestros de California. Un vídeo de 8 minutos sobre cómo hemos llegado a este momento de pésima
financiación de los servicios públicos y la creciente desigualdad económica. Las cosas van cuesta abajo en una tierra feliz y
próspera después de que los ricos deciden que no quieren pagar impuestos nunca más. Le dicen a la gente que no hay otra
alternativa, pero las personas no están tan seguras. Esta tierra tiene un parecido sorprendente a nuestra tierra. Para obtener más
información, www.cft.org. © 2012 Federación de Maestros de California

Gregorio López es
Coordinador del Consejo Científico de ATTAC. En esta conversación nos habla de la organización y su funcionamiento. Colabora con
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China: Encierran a mendigos en jaulas para que no molesten a
turistas
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más:

El llamativo suceso tuvo
lugar en una ciudad de China, donde los funcionarios tomaron semejante decisión para “proteger” a los visitantes en un tradicional
evento religioso. El trato dispensado a los menesterosos fue peor que a los animales.
La seguridad es un aspecto que los chinos
cuidan mucho cuando se trata de grandes eventos y dar acogida a turistas internacionales. Sin embargo algunas medidas parecen extremas e
innecesarias.

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Algunas (solo algunas) cláusulas abusivas de los bancos
declaradas nulas
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El ciudadano medio se encuentra indefenso ante las entidades financieras.

La trapacería de la
banca para vampirizar la vida y hacienda de los ciudadanos no conoce límites. Sus embrollos, trucos de pícaro y añagazas son
padecidas por la gente honrada, de bien. Lamentablemente, las llamadas autoridades protegen a la banca mientras reprimen brutalmente a sus
víctimas.
En este sentido, la profesora Cristina Roy Pérez de la Universidad de Barcelona ha publicado, en la Revista de
Derecho Mercantil, un recomendable estudio sobre “El régimen de protección del consumidor de productos bancarios y
financieros”.
El trabajo de la referida profesora coloca el zoom sobre la lista de las cláusulas abusivas recogidas en la
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, y repasa alguna de estas estipulaciones que, en su día, fueron impuestas por los
bancos, incidiendo muchas de ellas en préstamos hipotecarios, llevaron a la ruina y estrecheces a muchas familias honestas.
De este
modo, entre las cláusulas que se declararon nulas se encontraban las referidas al vencimiento anticipado del préstamo. Cualquier suceso
imprevisto en el patrimonio del deudor posibilitaba al banco este vencimiento anticipado con el subsiguiente quebranto innecesario del deudor.
En estos casos, se facultaba al banco para la resolución anticipada cuando resultaba disminuida la solvencia del deudor o cuando
éste era sometido a un embargo. Es cierto que la entidad debe garantizarse el cobro de la deuda, pero la discrecionalidad otorgada a los bancos
rebasaba cualquier límite del sentido común, y el hipotecado podía ver resuelta su hipoteca, con las consecuencias que todos
conocemos, por una transitoria disminución de liquidez u otra incidencia negativa.
De igual manera, se declararon nulas las
cláusulas que prohibían arrendar la vivienda hipotecada. Se argumentaba por las entidades la pérdida de valor del bien y con ello
de la garantía.
Y el problema no radicaba en tal prohibición, sino en que el poder de la entidad de crédito era
ilimitado. La banca unilateralmente decidía sobre esta restricción de uso en un bien que, al menos en teoría, era propiedad de su
deudor. Obviamente, no parece nada justo garantizarse la devolución de un crédito mediante una limitación absoluta del uso que un
propietario le da a su bien.
También se considera nula la cláusula por la cual, en caso de cesión del préstamo
por la entidad, el prestatario renuncia expresamente al derecho de notificación. Evidentemente, esta cláusula “implica una
renuncia o limitación de los derechos del consumidor, ya que con ello se le está impidiendo que pueda beneficiarse de la posibilidad de
liberarse de su deuda frente al acreedor antes de que este la transmita, o del derecho a oponerse a la compensación del crédito.”
(María Jesús Peñas. Mercantil hoy, Lex Nova, abril de 2013).
Como era lógico (salvo para los bancos), la
cláusula de redondeo al alza en el cálculo del tipo de interés fue declarada nula, por más que la banca pretendiera con
esta ilegalidad cobrar unos servicios que no prestó. Huelga aclarar que las entidades de crédito no están devolviendo a sus
clientes lo indebidamente cobrado por este concepto.
También son objeto de
estudio las cláusulas por las que los bancos pueden compensar el crédito con saldo a favor del deudor y pudiendo alcanzar a clientes sin
deudas con la entidad en caso de cotitularidad de cuentas. Esta cláusula no se declara nula per se, aunque se exige su redacción en
términos claros, para que los cotitulares de las cuentas conozcan y, en su caso, acepten los pagos a realizar.
Respecto a las
comisiones y gastos por servicios no solicitados, solían aparecer en todo tipo de contratos bancarios, incluidos los hipotecarios.
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Me voy de aquí
Me voy a Japón

Porque aquí ya estoy aburrido de
esto:

y de esto:

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