Buenas tardes a todos:
Tenemos lo que parecen ser buenas noticias.
Adjunto remitimos las instrucciones dadas por Función Pública a todas las Consejerías para que se proceda al abono de las cantidades adeudadas por el recorte del 20% en la nómina del mes de Febrero.
Entendemos que esto supone una buena noticia, pues si lo hacen bien e ingresan las cantidades realmente debidas, el personal laboral se ahorraría el continuar con los juicios y la administración canaria se ahorraría mucho dinero en concepto de sanciones pecunarias impuestas por las sucesivas sentencias que pudieran ir dictándose por los distintos juzgados.
No obstante lo anterior, debemos señalar varias cuestiones importantes:
- Las instrucciones hacen sólo referencia al personal laboral no fijo, excluyendo el abono de las cantidades debidas a los funcionarios interinos, constituyendo esto una nueva discriminación a este colectivo, lo cual entendemos que ha de ponerse en conocimiento de sus abogados por parte de los afectados o iniciar las oportunas acciones legales.
- Las instrucciones no hacen referencia a la parte proporcional de la paga extra, luego deberá controlarse por los afectados que la misma es abonada en la correspondiente nómina.
- En ausencia de instrucciones concretas sobre como calcular las cantidades debidas podrían darse diferencias entre las distintas Consejerías.
No sabemos cómo se hará el ingreso ni las repercusiones fiscales que pueda tener las distintas alternativas para su ingreso, habrá que estar muy atentos a las nóminas del mes que viene. Lo ideal sería que justificasen detalladamente los cálculos efectuados por la administración, pero no sabemos si lo harán.
Por otra parte, evidentemente estas instrucciones no incluyen las costas de los abogados, cosa que si incluían las sentencias dictadas hasta el momento, pero si abonan las cantidades debidas la demanda pierde su sentido y, previo consentimiento de los afectados, se archivaría. Cada afectado deberá negociar con su abogado las costas que supondría el no continuar con el procedimiento judicial.
Indicar que este abono sería únicamente para el personal laboral no fijo que tiene interpuesta demanda y que la misma sigue en tramitación, es decir, los que no firmaron el Acuerdo.
Enhorabuena a todos los afectados, aunque aún quedan muchos flecos por pulir.
Saludos,