Información adicional de los abogados

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PEPAR

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Dec 4, 2013, 5:58:31 PM12/4/13
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Buenas noches: 

Como continuación de correos anteriores, y en relación a las Instrucciones de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen los términos de aplicación del Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2013, por el que se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la Disposición Adicional quincuagésimo séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

 Vista que las citadas Instrucciones han llevado consigo multitud de dudas y cuestiones por el personal afectado y en aras de que cualquier afectado pueda tener toda la información disponible se ha tramitado una consulta por escrito ante la Dirección General de Función Pública, cuyo texto se les remitió ayer, y del que continuamos a la espera de respuesta.

 Igualmente, de cara a que cada uno pueda tomar la decisión individual de adherirse o no al citado Acuerdo con las máximas garantías y mayor información posible, es por lo que se han realizado consultas a abogados laboralistas, en Tenerife y Gran Canaria, de las que se concluye lo siguiente:

En opinión del abogado Pedro del Rosal, el documento es inaceptable ya que no ha contemplado los siguientes puntos:

 a) Que la recuperación de las horas deberían realizarse en concepto de horas extraordinarias, ya que no puede considerarse ni tiene amparo legal darles otra naturaleza. Sobre este particular, hay que considerar además que la legislación vigente únicamente permite realizar 80 horas extraordinarias anuales, que se superarían en caso de “recuperar” las de 2013.

b) Que no menciona nada respecto a la parte correspondiente a la cotización en la Seguridad Social de esas horas, que debe instarse por la Administración.

c) Que las cantidades a ingresar en la Seguridad Social por retenciones por parte del trabajador de dichas horas debe asumirlas la Administración ya que su no ingreso ha sido por causa imputable al "empleador" y no al trabajador, y ha transcurrido más de un mes desde que se dejaron de ingresar.

d) Que no contempla la asunción de las cargas y los perjuicios económicos causados al trabajador por la imposición de la medida por parte de la Administración.

 Por otra parte, la abogada Isabel Lecuona, señala que aquellos que demandaron con ella y decidan firmar el acuerdo, y en consecuencia, retirar la demanda, únicamente deben presentarle un escrito de renuncia. Sin comentar nada respecto a una minuta por ese trámite. Para quien decida seguir con la demanda, y no firmar acuerdo alguno, sigue entendiendo que existen posibilidades fundadas de que los tribunales den la razón a las pretensiones de los trabajadores.

 Por otro lado, el lunes 9 de diciembre a las 18:00h, tenemos cita en Tenerife con  el abogado Ignacio Cestau en su despacho, para plantear las dudas que estimen oportunas en relación al citado Acuerdo que propone el Gobierno. Se ha concretado que vayan 2 o 3 personas por Consejería, por cuestiones de espacio, así que por favor, quienes estén interesados deben organizarse con esa previsión.

Además adjuntamos noticias de prensa. 

Saludos, 

adepnof pide aclaraciones f. publica el dia 4 dic.pdf
ya se puede pedir reintegro 20% 3 dic.pdf
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