Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

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PEPAR

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Sep 15, 2016, 9:15:08 AM9/15/16
to Plataforma de Empleados Públicos Afectados por los Recortes (PEPAR)
Buenas tardes:

Adjunto remitimos sentencia del Tribunal Superior de Justica de la CAC, de 31 de agosto de 2016, a la que se ha tenido acceso en el día de hoy a través de SEPCA, que desestima la demanda de conflicto colectivo que instó el Gobierno de Canarias respecto de la reducción del 20% y el 10%, según proceda. Dicha sentencia declara nulas las instrucciones dictadas por función pública en su día a este respecto, al establecer un tratamiento discriminatorio para con los trabajadores afectados.

Indicar que resulta improbable que función pública recurra esta sentencia, pero advertimos que cabría recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Ello supondría un coste económico para la Administración (puesto que han de depositar una fianza para ello) pero no podemos descartar totalmente que ello podría suceder, teniéndonos pendientes del asunto unos cuantos años más.

La sentencia declara nulas las instrucciones de la DGFP y demás medidas adoptadas en aplicación de la Disposición Adicional 57 de la Ley 10/2012 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, que fue declarada inconstitucional.


Cuando sea firme, pensamos que la próxima semana, los trabajadores que presentaron demanda deben comunicar su disposición a reanudar las acciones que quedaron suspendidas.


Solo se puede solicitar la reanudación de la demanda de aquellos trabajadores que no aceptaron la oferta de la DGFP de recuperar las horas no trabajadas, cobrar lo descontado y firmar la renuncia a las acciones judiciales.


Es muy importante que los trabajadores afectados comuniquen a sus respectivos abogados si su situación permite la reactivación de la demanda, porque reactivarla después de haber firmado la renuncia a las acciones podría acarrear costas para el interesado. 


En su momento, aquellos que aceptaron las condiciones ofertadas por la DGFP deberían de haberse puesto en contacto con sus abogados, notificar tal circunstancia y proceder al pago de los honorarios que correspondiera en virtud de los acuerdos adoptados con cada uno de los abogados. 


Aquellos que demandaron en grupo y que en su día no notificaron a los respectivos abogados su renuncia a las acciones judiciales, deberán de hacerlo ahora a los efectos de que el abogado no retome esa demanda en grupo excluyendo única y exclusivamente a aquellos de los que tiene constancia que firmaron el acuerdo. La responsabilidad de esta notificación recae sobre el demandante. De no notificar su renuncia a las acciones judiciales ante el correspondiente abogado y este continuar el procedimiento en grupo en su nombre, las posibles costas serían repercutidas al demandante. 


Saludos,
sentencia TSJCA nulidad recorte 20%.pdf
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