Resumen de la reunión del 9/12/13 con el abogado Cestau

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PEPAR

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Dec 10, 2013, 5:46:54 AM12/10/13
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Buenos días,

 

             Como saben en la tarde noche de ayer se tuvo la reunión concertada con el abogado Ignacio Cestau, quien nos lleva, a muchos de nosotros, las demandas en contra de la medida tomada por el Gobierno de Canarias a principio del año 2013, en la que se redujo la jornada y consecuentemente el salario del 20% y 10%, respectivamente, al personal indefinido por sentencia, temporal y funcionario interino.

 

            Los puntos que se plantearon en la reunión fueron fundamentalmente dos que a continuación resumimos:

 

 

1.- Conflicto colectivo:

 

 

-          Según comenta Cestau, y siempre de manera oficiosa, parece que hay un alto porcentaje de probabilidades de que el TSJC, eleve una cuestión de Constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, puesto que el propio Presidente de dicho órgano judicial lo dijo públicamente, sin recato alguno, en unas jornadas de Derecho del Trabajo celebradas en Lanzarote a comienzos del mes de octubre.

 

-          La resolución del Conflicto Colectivo en cualquiera de sus opciones, es decir, bien porque se eleve su resolución al Tribunal Constitucional, o bien porque el TSJC falle a favor o en contra del trabajador, se resolverán siempre y  finalmente en los juzgados de lo social o de lo contencioso administrativo (según proceda), teniendo en cuenta, por supuesto, el sentido del fallo, ya sea del Conflicto Colectivo o de la cuestión de constitucionalidad.

 

-          También nos comenta que, dependiendo de la interpretación que dé el TSJC a la nueva ley de la jurisdicción social, y en caso de que se entre en el fondo del asunto, la resolución del  Conflicto Colectivo puede que no sea de aplicación directa a todos los afectados, sino únicamente a los que han interpuesto demanda, ya que los afectados deben estar perfectamente identificados para poder ejecutar la sentencia que finalmente se dicte. No obstante ello, existe doctrina y jurisprudencia ambigua y contradictoria, no pudiendo asegurar al 100% lo anteriormente expuesto, siendo un tema de cierta complejidad técnica.

 

-          Continuando con los puntos anteriores, y en caso que sea el Constitucional quien resuelva, dentro de 3- 4 años (siendo optimistas), fallaría acerca de la constitucionalidad de la media, pero con independencia del sentido en que finalmente se pronunciara, una vez dictada dicha sentencia se activarían nuevamente las demandas interpuestas por nosotros.

 

En el supuesto de que el TC diga que la Ley no es inconstitucional, no significa directamente que se vayan a perder las demandas, pues los jueces de primera instancia se podrían basar en la Directiva europea. (Como la Sentencia de la Sala nº 4 en relación a la funcionaria interina)

 

-          Si el Gobierno optase finalmente por retirar el Conflicto Colectivo, ganásemos las individuales y la administración recurriese, el ir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias no implica nuevos costes para los que hayan demandado con él, pues ese recurso no está sujeto a tasas de ningún tipo y él sus honorarios las cobra cuando finalice todo el procedimiento judicial.

 

2.- Acuerdo de Gobierno:

 

 

En cuanto al Acuerdo no entró mucho en el fondo pero sí dijo que era ilegal, básicamente, por varios aspectos:

 

-          Un acuerdo que se deriva de una disposición ilegal, es ilegal.

 

-          No pueden obligarnos a recuperar el horario no trabajado porque si no lo hicimos es por causa imputable al Gobierno y no a los trabajadores (Art. 30 del estatuto de los trabajadores: “Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”), además de otras cuestiones discriminatorias: sólo de aplicación para personal en activo, los funcionarios por otra vía, etc. 

 

-          Con respecto a la cláusula de retirada de demandas presentes y futuras, él entiende que no se puede renunciar a un derecho futuro, que en aplicación del Art. 3.5 del Estatuto de los trabajadores se trata de algo indisponible (“Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”).

 

No obstante ello,  comenta que para algún Juez la adhesión al Acuerdo se podría entender como una transacción extraprocesal, y al quedar satisfechas las partes no habría nada que reclamar a futuro (es una interpretación forzada, pero podría darse el caso, dependiendo del juez).

 

-          Entiende que se tiene difícil ganar un litigio planteado directamente por los trabajadores ante el Acuerdo, pero que los sindicatos se podrían oponer a él y realizar las impugnaciones que estimen oportunas, por no ser parte en el mismo.

 

-          En cuanto a las personas que no  siguen en activo, está claro que éste Acuerdo no les tiene en cuenta por lo que lo suyo es seguir con las demandas individuales. Estima que tienen muy difícil el demandar este Acuerdo por discriminatorio si no demandaron en su momento la medida.

 

 

-          En cuanto a los honorarios para quién firme el Acuerdo, señala que si no estás afilado al sindicato CCOO cobrará el 5% de lo que te ingresen y si estás afiliado a CCOO, la mitad de lo que se había quedado en un principio con cada uno, en función de criterios de antigüedad en la afiliación ha dicho sindicato.

 

-          Para todos aquellos que en su momento no demandaron, entiende que la mejor opción es firmar el acuerdo, puesto que no tienen nada que perder.

 

-          Los que finalmente firmen el Acuerdo, no basta con presentar el Anexo ante la administración, tienen que desistir ante los juzgados a través de sus abogados. En lo que a él respecta, los que firmen el Acuerdo deberán de enviarle copia con registro de entrada para presentar escrito de desistimiento ante el correspondiente juzgado. Ese trámite no lleva coste asociado alguno, pero es la única forma de desistir realmente, la administración no puede desistir en nombre del interesado, ha de ser el propio interesado quien desista. Su recomendación es no presentar ese papel ante los abogados hasta que no se haya producido el cobro efectivo de las cantidades.

 

No dispone de información sobre el incidente de nulidad de la sentencia de los funcionarios interinos.

 

Por otra parte, Isabel Lecuona, abogada de Las Palmas que lleva parte de las demandas de aquella provincia, también considera que el Acuerdo es una chapuza, pero no se pronuncia mucho más al respecto.

 

Con respecto a si las horas a recuperar se deben de considerar horas extraordinarias o no, y por tanto, pagarse como tales, Lecuona considera que sólo un juez puede determinar esa cuestión, pero tanto ella como Cestau entienden que no se pueden considerar horas extras.

 

Esperando que la información aportada les aclare algunas ideas.

 

Un saludo.

 

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