Buenas noches:
Desde el entorno de SEPCA nos hacen llegar las consideraciones jurídicas que Luis Miguel Grela Betoret (GRELA2010 ABOGADOS
ASESORES) ha emitido en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional. Se trata del abogado del sindicato que lleva los numerosos juicios de los afiliados de SEPCA que interpusieron demanda a través de dicha organización sindical, en relación con el recorte del 20%,
De momento es del único abogado del que se tiene una valoración jurídica de la Sentencia, a medida que se vayan conociendo más datos se les irán aportando.
Las consideraciones jurídicas se transcriben a continuación, puesto que creemos que resultan interesantes de cara a despejar las posibles dudas que algún compañer@ pordrían tener al respecto, todo ello, evidentemente, sin perjuicio de lo que jurídicamente pueda decir cada uno de los abogados/as implicados en este asunto y que llevan a cada persona (caso de Nacho Cestau u otros).
"En relación a
la sentencia enviada, que resuelve la cuestión
de inconstitucionalidad núm. 389-2014, promovida por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
contra la disposición adicional 57ª de la Ley 10/2012, de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, es de informar lo
siguiente:
1.- Todos los procedimientos
planteados por S.E.P.C.A, en su momento, y hay que remontarse
a principios del año 2013 cuando se produjeron los recortes,
en este caso del 20% de la jornada y salarios, (demandas
fundamentalmente individuales), quedaron suspendidas por
litispendencia, al haberse planteado por la Comunidad Autónoma
de Canarias Conflicto Colectivo, el cual fue presentado en el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 20.02.2013.
2.- El día 28.05.2013, se
celebró el juicio en el TSJ de Canarias, pese a que el
Gobierno de Canarias, dictó un acuerdo por el que dejó sin
efecto la modificación de la jornada y el salario al personal
de la Comunidad Autónoma al que se refería la demanda de
Conflicto Colectivo.
3.- El día 02.07.2013 se
dictó Providencia por el TSJ de Canarias, concediendo plazo de
10 días para formular alegaciones por las partes del
procedimiento judicial, ante la Cuestión de
Inconstitucionalidad que promovió el citado tribunal. Todas
las partes demandadas, se adhirieron a la cuestión de
inconstitucionalidad, excepto, la dirección letrada de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
4.- El día 11.12.2013 se
dictó Auto por el TSJ de Canarias, elevándose la cuestión de
inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, admitiéndose
a trámite el 02.12.2014.
5.- El día 14.04.2016, se
dictó sentencia por el pleno del Tribunal Constitucional,
estimando la cuestión de inconstitucionalidad promovida.
Siendo estos básicamente los
hechos referenciados cronológicamente, es de plantearse las
siguientes cuestiones tras la reflexión, ¿y ahora que?.
¿En que situación se queda
el personal al cual se le recortó el 20% de la jornada laboral
y salario?
¿Qué acciones deben
emprender?
Pues bien, como decíamos al
comienzo, todos y cada uno de los procedimientos judiciales
presentados por S.E.P.C.A, continuaran suspendidos hasta que
el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dicté sentencia,
la cual no debe demorarse por más tiempo, estimamos sea antes
del periodo vacacional del mes de agosto 2016.
A partir de ahí, los
diferentes procedimientos judiciales individuales se activarán
y habrá que celebrar uno por uno, siendo el fallo de los
mismos coincidente con el fallo que en su momento acuerde el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al resolver el
Conflicto Colectivo número 6/2013, es decir, estimatorio
respecto a las pretensiones que cada empleado publico haya
solicitado en su demanda.
Al mismo tiempo, la
Administración Autonómica tendrá que adoptar sus propios
acuerdos y decisiones, los cuales pasarán por retrotraer sus
decisiones al momento anterior a los recortes aplicados del
20% de reducción de jornada y salarios, respecto aquellos
empleados públicos que aplicó tal medida, reponiéndolos en
todos sus derechos, y ello para evitar la celebración de todos
y cada uno de los procedimientos individuales que al día de la
fecha están vivos.
Por tanto, solamente queda
esperar acontecimientos y para aquellos afiliados que tengan
juicio pendiente informaremos individualmente, caso por caso.
Cualquier duda al respecto
contactar.
Saludos.
Luis Miguel Grela Betoret.
Abogado."