Consideraciones jurídicas en relación con la sentencia del TC

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PEPAR

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May 4, 2016, 3:15:40 PM5/4/16
to Plataforma de Empleados Públicos Afectados por los Recortes (PEPAR)
Buenas noches: 

Desde el entorno de SEPCA nos hacen llegar las consideraciones jurídicas que Luis Miguel Grela Betoret (GRELA2010 ABOGADOS ASESORES) ha emitido en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional. Se trata del abogado del sindicato que lleva los numerosos juicios de los afiliados de SEPCA que interpusieron demanda a través de dicha organización sindical, en relación con el recorte del 20%, 

De momento es del único abogado del que se tiene una valoración jurídica de la Sentencia, a medida que se vayan conociendo más datos se les irán aportando. 

Las consideraciones jurídicas se transcriben a continuación, puesto que creemos que resultan interesantes de cara a despejar las posibles dudas que algún compañer@ pordrían tener al respecto, todo ello, evidentemente, sin perjuicio de lo que jurídicamente pueda decir cada uno de los abogados/as implicados en este asunto y que llevan a cada persona (caso de Nacho Cestau u otros).


"En relación a la sentencia enviada, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 389-2014, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra la disposición adicional 57ª de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, es de informar lo siguiente:

1.- Todos los procedimientos planteados por S.E.P.C.A, en su momento, y hay que remontarse a principios del año 2013 cuando se produjeron los recortes, en este caso del 20% de la jornada y salarios, (demandas fundamentalmente individuales), quedaron suspendidas por litispendencia, al haberse planteado por la Comunidad Autónoma de Canarias Conflicto Colectivo, el cual fue presentado en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 20.02.2013.

2.- El día 28.05.2013, se celebró el juicio en el TSJ de Canarias, pese a que el Gobierno de Canarias, dictó un acuerdo por el que dejó sin efecto la modificación de la jornada y el salario al personal de la Comunidad Autónoma al que se refería la demanda de Conflicto Colectivo.

3.- El día 02.07.2013 se dictó Providencia por el TSJ de Canarias, concediendo plazo de 10 días para formular alegaciones por las partes del procedimiento judicial, ante la Cuestión de Inconstitucionalidad que promovió el citado tribunal. Todas las partes demandadas, se adhirieron a la cuestión de inconstitucionalidad, excepto, la dirección letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- El día 11.12.2013 se dictó Auto por el TSJ de Canarias, elevándose la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, admitiéndose a trámite el 02.12.2014.

5.- El día 14.04.2016, se dictó sentencia por el pleno del Tribunal Constitucional, estimando la cuestión de inconstitucionalidad promovida.

Siendo estos básicamente los hechos referenciados cronológicamente, es de plantearse las siguientes cuestiones tras la reflexión, ¿y ahora que?.

¿En que situación se queda el personal al cual se le recortó el 20% de la jornada laboral y salario?
¿Qué acciones deben emprender?

Pues bien, como decíamos al comienzo, todos y cada uno de los procedimientos judiciales presentados por S.E.P.C.A, continuaran suspendidos hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dicté sentencia, la cual no debe demorarse por más tiempo, estimamos sea antes del periodo vacacional del mes de agosto 2016.

A partir de ahí, los diferentes procedimientos judiciales individuales se activarán y habrá que celebrar uno por uno, siendo el fallo de los mismos coincidente con el fallo que en su momento acuerde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al resolver el Conflicto Colectivo número 6/2013, es decir, estimatorio respecto a las pretensiones que cada empleado publico haya solicitado en su demanda.

Al mismo tiempo, la Administración Autonómica tendrá que adoptar sus propios acuerdos y decisiones, los cuales pasarán por retrotraer sus decisiones al momento anterior a los recortes aplicados del 20% de reducción de jornada y salarios, respecto aquellos empleados públicos que aplicó tal medida, reponiéndolos en todos sus derechos, y ello para evitar la celebración de todos y cada uno de los procedimientos individuales que al día de la fecha están vivos.

Por tanto, solamente queda esperar acontecimientos y para aquellos afiliados que tengan juicio pendiente informaremos individualmente, caso por caso.

Cualquier duda al respecto contactar.

Saludos.

Luis Miguel Grela Betoret. Abogado."
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