CORTE (IN)CONSTITUCIONAL

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El Satélite

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Jul 21, 2024, 3:46:54 PM7/21/24
to REDGES
Octavio Quintero -- El fallo de la Corte Constitucional contra los mecanismos para facilitar y dinamizar la reforma agraria, contemplados en el Plan de Desarrollo del Gobierno del Cambio, afecta directamente a los campesinos “sujetos de especial protección constitucional”, según el acto legislativo 01 de 2023 (acortar.link/a8IBJN)…
Considerado así el campesinado, queda cobijado y protegido por el art 64, modificado y, además, reforzado por el Art 13 (original) de la Constitución del 91:
“… El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. ¿Desconoció la Corte esa protección especial constitucional al campesinado colombiano?
Otra cosa: en todas las decisiones judiciales “prevalecerá el derecho sustancial (Art 228). ¿Qué es y qué alcance tiene este precepto constitucional? En estrecha síntesis es el que consagra derechos a las personas.
Conclusión: si la Constitución reconoce a los campesinos como sujetos de especial protección, la Corte, al estudiar los vicios de procedimiento de la norma administrativa que les agilizaba la adjudicación y titulación de tierras, debió tener en mente su derecho sustancial, en vez de proceder, tajantemente, a perjudicarlos con la decisión de inexequibilidad.
No se compadece el fallo de la CC sobre denegación de justicia social, amparados (los magistrados) en formalidades y tecnicismos, que aunque legales, derivan en claras y lamentables injusticias.
Es más: la misma corte, en su sentencia SU768/14 dice: (…) “La Constitución de 1991 reclama una justicia que se quite la venda y observe la realidad de las partes y del proceso; una justicia que no permanezca inmóvil sino una activa y llamada a ejercer una función directiva del proceso en aras de alcanzar una decisión acorde con el derecho sustancial”.
Fin de folio. El trámite legislativo del AL 01/23, se dio en las presidencias del Congreso de Alexander López Maya (), Senado, hoy director de Planeación Nacional, y David Racero (), Cámara. Sería importante conocer sus conceptos sobre el particular, como también el de la secretaria jurídica de la Presidencia, Paula Robledo Silva ().
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