Respondo a una pregunta de Jaime García Marsá <
ja...@legendarya.com>,
sobre quien puede hacer propuestas para ser votadas, según los
Estatutos y mi interpretación de lo poco que dicen.
--
Los Estatutos (
http://wiki.partidodeinternet.es/index.php?title=Legal:Estatutos)
si hablan sobre votaciones, o más bien decisiones que se toman por
votacion y delegación, pero poco. Tenemos que desarrollar ese
reglamento, que es algo que también dicen los estatutos (Disposición
transitoria 1ª, y Disposición transitoria 2ª).
"
Disposición final 1ª. Los presentes Estatutos estarán desarrollados
por las siguientes normas y reglamentos:
Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Permanente
Reglamento de Participación y Sufragios
Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido.
"
Básicamente la Asamblea Permanente vendría a ser el Ágora. Mientras no
hay un reglamento la disposición transitoria 1ª que dice que hay que
usar solo la Asamblea General, que ha de ser convocada con plazos y
rutinariamente cada año o excepcionalmente si quiere la Comisión de
Gobierno o un 20% de los afiliados (lo cual también es un problema,
pues tenemos unos 400 afiliados, pero 200 son ilocalizables, esto
habría que redefinirlo también, pues si no ese 20% se convierte en un
40% mínimo).
Y si miras bien los estatutos, la Asamblea Permanente, puede revocar
cualquier decisión y cargo del partido, pero no puede proponerse a sí
misma temas a votar. O quizás sí, pues tampoco se prohibe, si primero
aprueba una mayoría previamente que se ha de preguntar a sí misma por
tal tema.
Es decir, un afiliado solo actualmente, no puede directamente proponer
una votación. Creo!! Ya sabes que esto tiene que decidirlo en últma
instancia el Tribunal Supremo o Constitucional, y no es broma.
Sí puede proponer cosas a la Asamblea General, y convocar una Asamblea
General, pero en realidad no está regulada. A la Asamblea General le
pasa algo parecido, aunque como es el máximo órgano del partido, pues
puede hacer lo que le de la gana, pero CON MAYORÍA, se entendería que
incluso para proponerse cosas fuera del orden del día pero eso tampoco
queda claro. Hay que tener cuidado, pues el orden del día hay que
hacerlo antes de la reunión de la Asamblea General, pues es entonces
cuando debes decidir si vas o no.
Sobre propuestas en concreto:
Artículo 29. El orden del día será definido por la Comisión de
Gobierno incluyendo los puntos propuestos por la Asamblea Permanente,
así como todos aquellos puntos que sean solicitados por al menos un 10
por 100 de los afiliados.
Artículo 32. La Asamblea General será convocada por el órgano de
representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un
número de asociados no inferior al 20 por 100.
Capítulo segundo. La Asamblea Permanente
Artículo 33. La Asamblea Permanente [...] competencias [...] siguientes:
La toma de cualquier decisión que la Comisión de Gobierno someta a
votación de la misma
La propuesta de todo tipo de actuaciones a los órganos de gobierno
del partido
[...]
Artículo 39. Las funciones de la Comisión de Gobierno serán las siguientes:
[...]
Asegurar el correcto y eficiente funcionamiento de la Asamblea Permanente
Proponer a la Asamblea Permanente los asuntos que considere oportunos
Artículo 44. Las decisiones de la Comisión de Gobierno se adoptan por
mayoría simple de miembros presentes. Para que las decisiones
adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido
notificados de la reunión y el quórum de mayoría simple.