Estatutos de pirata.cat

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Aunel

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Mar 13, 2012, 1:31:13 PM3/13/12
to pdi-reglamento
Le dije a Felix que lo traduciria , nos puede servir de ejemplo...

Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Artículo 1. Denominación.

Al amparo de los artículos 6 º de la Constitución Española y 1 º de la
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se
constituye el partido político llamado "Pirates de Catalunya", cuyas
siglas son "PIRATA. CAT "y siendo el símbolo del partido un mástil de
barco con la vela mayor desplegada e hinchada por el viento de popa,
de tal manera que el mástil y la vela presentan la forma de la letra P
inscrita dentro de una circunferencia.

Artículo 2. Ámbito y finalidad.

Piratas de Catalunya es un partido político el ámbito territorial está
delimitado a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Piratas de Cataluña
está constituido para contribuir democráticamente a la determinación
de la política ya la formación de la voluntad política de los
ciudadanos, así como para promover su participación en las
instituciones representativas de carácter político mediante la
presentación y el apoyo de candidatos a las correspondientes
elecciones, en función de las siguientes finalidades específicas:

La cultura es un bien común, al cual tiene derecho de acceso toda
la ciudadanía, por lo que no consideramos delictivo el libre
intercambio sin ánimo de lucro, ni la participación colectiva en el
disfrute de bienes culturales una actividad delictiva, sino que,
además, es una forma justa y eficaz de potenciar la distribución de la
cultura.
Trabajaremos para que la legislación española tanto en materia de
derechos de autor como en la defensa, promoción y difusión de la
cultura, compatibilice los derechos de los autores con los de los
ciudadanos, prescindiendo de terminología confusa como "propiedad
intelectual" o " piratería ", que carecen de sentido por la condición
inmaterial de esta supuesta propiedad y que, por su pretendida
analogía con la propiedad convencional, puede anteponer los intereses
económicos al disfrute de la cultura por parte de la ciudadanía, en
lugar de armonizar ambos intereses.

Según lo anteriormente expuesto, rechazamos las fórmulas de
remuneración compensatoria por copia privada, así como rechazamos un
modelo de gestión de los derechos de autor donde los autores tengan
que ceder obligatoriamente sus derechos en condiciones perjudiciales
para sus intereses, en lugar de este tipo de fórmulas, planteamos la
necesidad de que el autor tenga el derecho a elegir entre la
autogestión o trabajar con entidades de gestión de derechos de autor,
y buscamos el diálogo entre los diferentes colectivos implicados y la
ciudadanía, a fin de encontrar soluciones que resulten satisfactorias
a ambas partes.

Es nuestro objetivo la no existencia de patentes de software en el
ordenamiento jurídico, mientras que para el resto de áreas del
desarrollo tecnológico, planteamos un modelo de patentes abierto al
desarrollo y la innovación, que compatibilice el fomento y la
salvaguarda de el esfuerzo innovador con el aprovechamiento del
conocimiento previo para dinamizar la evolución de la tecnología en
beneficio de la sociedad, evitando, asimismo, que debido a las
patentes se deriven monopolios privados.

Con el fin de alcanzar lo anteriormente mencionado de manera
compatible con la integración social y jurídica de España en la Unión
Europea, Piratas de Cataluña promoverá la modificación de las
directivas europeas en materia de derechos de autor y defensa,
promoción y difusión de la cultura.

Trabajaremos para que Internet sea un modelo tan universal como lo
es hoy en día la radio o la televisión y para que cualquier persona,
hogar, empresa y centro docente del estado español tenga la
posibilidad de disponer de esta herramienta de universalización de la
información y la cultura sin discriminación por razón de condición
social, personal o de localización geográfica.

Pretendemos que la neutralidad de la internet sea un requisito de
obligado cumplimiento y que todos los servicios de internet
existentes, así como los que se desarrollen en el futuro, sean
accesibles y ofertables sin restricciones ni discriminaciones entre
unos servicios y otros.

Trabajaremos para que las administraciones públicas empleen
software, documentación y formatos estándares, libres y no privativos,
no sólo para asegurar la neutralidad tecnológica, sino para que las
administraciones puedan garantizar la seguridad y privacidad de toda
la información sensible de los ciudadanos que se encuentre en su
poder.

Es nuestro objetivo que la lucha contra la delincuencia y el
terrorismo sea compatible con los derechos y libertades reconocidos en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, con especial
énfasis en los referentes de presunción de inocencia, la privacidad y
la libertad de expresión, de la misma forma, lucharemos para que la
ciudadanía tenga estos derechos y libertades tanto dentro como fuera
de internet.
Condenamos y rechazamos la violencia aplicada para promover
reivindicaciones políticas al margen de los parámetros democráticos,
así como los atentados contra la vida o la integridad de las personas
y la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología,
religión o creencias, nacionalidad , raza, sexo u orientación sexual.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social radica en c / Nicolau Talló 198 A, Ático, 08224,
Terrassa, Barcelona.

Este domicilio podrá ser trasladado siempre que sea necesario, previo
cambio al Reglamento Interno, sin necesidad de alterar o modificar los
presentes estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4. Afiliados.

Podrán afiliarse a "Piratas de Cataluña" las personas físicas, mayores
de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de
obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente
así lo permita.

Artículo 5. Admisión.

La calidad de miembro del partido se adquiere mediante la confirmación
de la Junta de la solicitud del interesado. Esta solicitud se
realizará mediante un formulario escrito, ya sea físico o telemático.

Existirá en el partido el libro de registro de afiliados, donde
constarán los datos de las altas y bajas definitivas.

Artículo 6. Derechos de los afiliados.

A participar en las actividades del partido y los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
A ser electores y elegibles para los cargos del partido.
A ser informados sobre la composición de los órganos directivos y
de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos
directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación
económica.
A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen
contrarios a la ley oa los presentes estatutos.

Artículo 7. Obligaciones de los afiliados.

Compartir las finalidades del partido y colaborar para la
obtención de las mismas.
Respetar lo dispuesto en los presentes estatutos y la normativa
vigente.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos directivos del partido.
Abonar las cuotas y aportaciones que, de acuerdo con los
estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Cualquier otro deber lícito, de acuerdo con la naturaleza y fines
del partido.

Artículo 8. Baja del afiliado.

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en este libremente mediante
la oportuna comunicación por escrito.

Artículo 9. Régimen disciplinario.

El afiliado que incumpla sus deberes o que con su conducta pública o
privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será
objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará
audiencia, según el siguiente procedimiento:

la Junta Directiva comunicará por escrito la apertura del expediente
incluyendo las causas del mismo y la fecha de la audiencia.

En la audiencia (que se podrá realizar mediante medios telemáticos) se
expondrán las causas y se dará voz al expedientado para su defensa.
Podrán aportarse testigos tanto por parte de la defensa como por parte
de la acusación, en el orden en que lo dispongan los órganos
disciplinarios.

La Junta Directiva resolverá lo que proceda por votación con el
requisito de mayoría simple. Toda resolución disciplinaria de la Junta
Directiva podrá ser recurrida ante la asamblea general o ante la
asamblea extraordinaria.

Las infracciones podrán ser leves o graves.

Se tipifican como infracciones leves las siguientes:

La difusión de información falsa a conciencia.
La obstrucción de las dinámicas de diálogo y trabajo.
El incumplimiento de las normas de etiqueta en el sitio web oa
cualquier otro medio de comunicación electrónica del partido.

Se tipifican como infracciones graves las siguientes:

La reiteración de infracciones leves.
La difusión de información que se considere confidencial.
El registro o patente de material producido por el partido sin el
consentimiento de sus órganos.
La suplantación de la identidad de otra persona por medios
telemáticos.
Los sabotajes técnicos contra los sistemas telemáticos del
partido.
La difusión de datos personales de otros afiliados sin su
consentimiento.
Cualquier otro acto que atente gravemente contra los fines o la
imagen pública del partido.
Las sanciones que pueden imponerse son la amonestación, la
suspensión de militancia y la expulsión.

CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.

Artículo 10. Órganos del partido.

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en
principios democráticos. La Asamblea General es el principal órgano de
decisión del partido.

Los órganos del partido son los siguientes:

La Asamblea General
La Junta Directiva
Grumetes Piratas de Cataluña.

Artículo 11. La Asamblea General.

Las características de la Asamblea General serán las siguientes:

La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus
miembros, que podrán actuar directamente o mediante compromisarios. Su
votación podrá realizarse de manera presencial o de forma telemática
y, la Asamblea, órgano supremo del partido, tendrá las siguientes
competencias:
Modificación de los presentes estatutos.
Aprobación y / o modificación de los reglamentos del partido.
Elección de los miembros de la Junta Directiva.
En virtud del principio democrático de control de los órganos
del partido, revalidación de los cargos de la Junta Directiva.

Los cargos no convalidados se eliminarán y se convocará un
nuevo proceso electoral interno dentro del marco de la Asamblea
General para su sustitución.
Sólo se podrá realizar una moción de censura para cada uno
de los órganos de partido una vez cada año, durante sus respectivos
mandatos.
Sólo se podrán realizar mociones de censura para cada uno
de los órganos del partido una vez cumplidas las duraciones mínimas de
sus respectivos mandatos.
Disolución del partido.
Debatir y juzgar las cuentas del partido.
Elección de los miembros de las candidaturas electorales.
Se podrá convocar asamblea a petición de dos miembros de la Junta,
o por acuerdo del 10% de los afiliados.
La convocatoria de Asamblea General se comunicará a los afiliados
y se publicará mediante la página web de los Piratas de Cataluña.

La periodicidad de las asambleas será de una cada 3 meses, como
mínimo, debiendo avisar a todos los afiliados con una antelación
mínima de 20 días naturales.
En la primera asamblea del año se le llamará "Asamblea General
Extraordinaria", y se deberán presentar las cuentas del año anterior.
La elaboración del Orden del día de la Asamblea General será
responsabilidad del Secretario de Organización. Se incluirán los
asuntos en el Orden del día que hayan solicitado:
Como mínimo un miembro de la Junta Directiva.
Como mínimo un 1% de la afiliación.

Los Estatutos deberán ser revisados ​​cada dos años en la Asamblea
General Extraordinaria, teniendo que ratificar dos terceras partes de
los asistentes a dicha asamblea. Se podrán introducir modificaciones
siempre que se obtenga una mayoría reforzada de dos terceras partes de
los asistentes a dos Asambleas Generales consecutivas. Se deberán
publicitar dichas modificaciones con anterioridad a la convocatoria de
la Asamblea General, para que los votantes presenciales y por vía
telemática puedan votar en igualdad de condiciones.
La deliberación se efectuará mediante foros de debate por vía
telemática o mediante encuentros presenciales.
La Asamblea General también tendrá la competencia de la expulsión
de los miembros de Piratas de Cataluña, debiendo tener esta medida el
apoyo de dos terceras partes de los asistentes. El miembro del que se
solicite la expulsión deberá ser avisado de forma fehaciente.

Para la aprobación de los asuntos de organización interna, la
mayoría requerida será de dos terceras partes de los asistentes a dos
Asambleas Generales, entre las que haya una distancia temporal mínima
de 3 meses naturales.

Para cualquier otra cuestión que se considere de interés, la
mayoría requerida será de dos tercios de los asistentes a una Asamblea
General.

Artículo 12. Junta Directiva.

La Junta Directiva es un órgano colegiado de "PIRATA.CAT", de carácter
ejecutivo y de gestión, encargado de impulsar y llevar a cabo los
programas, acuerdos y directrices acordadas en la Asamblea General,
así como de efectuar la gestión administrativa del partido.

Se elegirán mediante voto libre y secreto de entre todos los
miembros del partido que se presenten para serlo, la cantidad
necesaria para cubrir los siguientes puestos:
Un Secretario General de la Junta Directiva.
Un Secretario Legal de la Junta Directiva.
Un Tesorero.
Un número par de vocales que se acordará en la Asamblea
General en la que se convoquen elecciones a Junta Directiva. Este
criterio se tomará para que el número total de miembros de la Junta
Directiva sea impar.
La Asamblea General elegirá de entre los miembros electos del
partido para componer la Junta Directiva quienes deberán ocupar cada
uno de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva ostenten la representación
legal del partido.
La duración mínima del mandato de los miembros de la Junta
Directiva es de cuatro meses y la máxima será de un año.

Ocupar un cargo en la Junta Directiva es incompatible con ocupar
cualquier cargo en los órganos territoriales del partido. Sin embargo,
cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ocupar un cargo
provisional para la creación de un órgano territorial siempre que se
solicite con antelación y de forma razonada a la Junta Directiva y que
esta apruebe la petición con el 100% de quórum y con una asistencia
mínima de 9 décimas partes.
Un miembro de la Junta Directiva no puede ocupar dos cargos dentro
de la misma, si no hubiera suficiente miembros para ocupar todos los
cargos por la razón que fuera, estarían forzados a convocar una
Asamblea General para la convocatoria de nuevas elecciones a la Junta
Directiva.
Podrán destituir cargos de la Junta Directiva:
La mayoría simple de todos los miembros de la Junta Directiva.
La mayoría simple de los asistentes a una Asamblea General.
Podrán convocar referéndum para el cese de un miembro de la Junta
Directiva, o de ésta en su conjunto, un 5% de la totalidad de los
afiliados. Para que el cese sea efectivo, se necesitará una mayoría
simple de la votación en referéndum.
La Junta Directiva se reunirá con una periodicidad mensual.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por votación libre y
secreta.

Todos sus miembros tendrán un voto y será necesaria una mayoría
simple para la toma de decisiones.

Artículo 13. Organización Juvenil. Grumetes Piratas de Cataluña.

Se crea la Sección Juvenil del partido, llamada "Grumetes Pirates de
Catalunya", para promocionar la participación de los jóvenes en la
vida interna del mismo. Elaborará sus propios estatutos y reglamentos,
efectuará la elección de sus órganos, ajustándose a los principios
políticos y de organización de los presentes estatutos, si bien
aquellos serán refrendados por los órganos de dirección del partido.

Los miembros jóvenes se convertirán en afiliados del partido cuando
alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes
conforme lo establecido en los presentes estatutos.

CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 14. Recursos económicos.

Procedentes de la financiación privada

Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y
simpatizantes.
Los productos de las actividades propias del partido político y
los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio,
los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que
se puedan obtener los servicios que puedan prestar en relación a sus
finalidades específicas.
Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los
términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 8/2007 sobre
financiación de los partidos políticos.
Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que suscriban.
Las herencias o legados que reciban.

Artículo 15. Patrimonio

El partido podrá adquirir, administrar y transmitir los bienes y
derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Los recursos económicos del partido están constituidos por:
Las cuotas y las aportaciones voluntarias de sus afiliados.
Los rendimientos de su propio patrimonio.
Los créditos que suscriban.
Las herencias, legados o donaciones que reciban.
Cualquier otro ingreso que reciba en conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los
partidos políticos.
El importe mínimo de las cuotas a satisfacer por los afiliados
queda fijado en 0 (cero) euros, siendo necesaria una modificación
estatutaria para la modificación de este importe.

Artículo 16. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración,
fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y
patrimonial se realizará conforme a las siguientes normas:

La Junta del partido elaborará y supervisará los presupuestos con
carácter anual.
Los presupuestos, para su aplicación, deberán ser ratificados por
la Asamblea General.

Artículo 17. Régimen documental. Obligaciones contables.

El partido llevará, además del libro de afiliados, los libros de
actas, de contabilidad, de tesorería y de inventarios y balances, cuyo
contenido se fijará reglamentariamente y que permitirán en todo
momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a
los principios, criterios y normas contables de general aceptación.

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 18. Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por decisión de dos Asambleas
Generales, entre las que haya una distancia temporal mínima de 3 meses
naturales y un máximo de 6 meses naturales.
Para esta resolución, será necesaria una participación mínima de
nueve décimas partes de los afiliados del partido, presentes o
representados, y una mayoría cualificada de dos terceras partes del
censo de miembros del partido.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez
satisfechas las obligaciones financieras que existieran, se destinará
a obras benéficas.
En la Asamblea Extraordinaria en que se decida la disolución de
Piratas de Catalunya se abrirá un debate para decidir qué obras
benéficas serán destinatarias y en qué cuantía. Esta resolución deberá
ser aprobada por una mayoría cualificada de dos terceras partes de los
presentes o representados en la reunión. De no llegarse a un acuerdo
antes de la finalización de la Asamblea General, se decidirá mediante
sorteo si se reparte el patrimonio resultante en el momento de la
disolución entre todas las obras benéficas o si se destina a una sola
y, en este último caso, a qué se destinará.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera. Estructura territorial.

El partido establece delegaciones del mismo, bajo la dependencia de
los órganos rectores a los ámbitos territoriales de la manera que se
decida por Reglamento Interno. Estas delegaciones representan y actúan
en el ámbito territorial correspondiente.

Disposición adicional segunda. Posibilidad de federación.

Piratas de Catalunya se podrá federar con otros partidos piratas
miembros de Pirate Parties International, siempre que se tome esta
decisión en dos Asambleas Generales, entre las que haya una distancia
temporal mínima de 3 meses naturales. Se establece la posibilidad de
candidaturas mixtas.

Disposición adicional tercera. Posibilidad de confederación.

Piratas de Catalunya se podrá confederarse junto con otros partidos
políticos que pertenezcan a Pirate Parties International, siempre que
se tome esta decisión en dos Asambleas Generales, entre las que haya
una distancia temporal mínima de 3 meses naturales. Se establece la
posibilidad de candidaturas mixtas.

Disposición adicional cuarta. Posibilidad de coalición.

Se establece la posibilidad de coalición con otros partidos políticos
siempre que aquellos con los que se forme esta coalición estén
conformes con las finalidades de Pirates de Catalunya y se comprometan
a votar de forma coherente al ideario del partido en aquellos que
tengan que ver . La decisión de formar coalición, deberá ser
ratificada por mayoría de dos tercios en dos Asambleas Generales,
entre las que haya una distancia temporal mínima de 3 meses naturales.

Disposición adicional quinta. Adhesión a otras entidades jurídicas de
ámbito territorial internacional.

Se establece la posibilidad de adhesión a otras entidades jurídicas de
ámbito territorial internacional, siempre que estas entidades estén
conformes con las finalidades de Pirates de Catalunya. Esta decisión
deberá ser ratificada por mayoría de dos tercios en dos Asambleas
Generales, entre las que haya una distancia temporal mínima de 3 meses
naturales.

(Esta traducción tiene carácter informativo, y no tiene validez
legal.)

naiara izcue chourraut

unread,
Mar 14, 2012, 4:35:54 PM3/14/12
to pdi_reg...@googlegroups.com

Joe, vaya currada, traducirte semejante texto!

Yo creo que nuestros Estatutos son adecuados, pero como ya se especifica en ellos, nos faltan varios reglamentos por desarrollar:
  • Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Permanente
  • Reglamento de Participación y Sufragios
  • Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento General del Partido.


  • Régimen disciplinario: es exactamente el mismo que el nuestro!!!

Los Estatutos de Pirates de Catalunya nos pueden ayudar para el desarrollo de dichos documentos?
Pablo Novoa, a ver qué dices tú, sobre todo.

Un saludo y mucho ánimo!!!
Naiara


> Date: Tue, 13 Mar 2012 10:31:13 -0700
> Subject: Estatutos de pirata.cat
> From: theper...@gmail.com
> To: pdi_reg...@googlegroups.com

Félix Robles

unread,
Mar 14, 2012, 4:47:19 PM3/14/12
to pdi_reg...@googlegroups.com
Hola, se me pasó darte las gracias por esta traducción. Me lo leeré en cuanto tenga tiempo.

Un saludo.

2012/3/13 Aunel <theper...@gmail.com>
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