Lo relativo al Régimen Disciplinario aparece en el Artículo 21 de los
Estatutos del PdI:
http://partidodeinternet.es/wiki/Legal:Estatutos#Cap.C3.ADtulo_cuarto._R.C3.A9gimen_disciplinario
Capítulo cuarto. Régimen disciplinario
Artículo 21. El afiliado que incumpla con sus deberes o que con su
conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios
del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario
del que se le dará audiencia, según el siguiente procedimiento:
Los órganos disciplinarios comunicarán por escrito la apertura del
expediente incluyendo las causas del mismo y la fecha de la audiencia.
En la audiencia (que podrá realizarse por medios telemáticos) se
expondrán las causas y se dará voz al expedientado para su defensa.
Podrán aportarse testimonios tanto para la defensa como para la
acusación, en el orden que los órganos disciplinarios dispongan.
El tribunal disciplinario resolverá lo que proceda.
Las infracciones podrán ser leves y graves.
Serán tipificadas como infracciones leves las siguientes:
La difusión de información falsa a conciencia,
La obstrucción de las dinámicas de dialogo y trabajo,
El incumplimiento de las normas de netiqueta en el sitio web o
cualquier otro medio de comunicación electrónica del partido.
Serán tipificadas como infracciones graves las siguientes:
La reiteración de infracciones leves.
La difusión de información que se considere confidencial.
El registro o patente de material producido por el partido sin
el consentimiento de sus órganos.
La suplantación de la identidad de otra persona por medios
telemáticos.
Los sabotajes técnicos contra el sitio web, la intranet o
cualquier otro medio de comunicación electrónica del partido.
La difusión de datos personales de otros afiliados sin su
consentimiento.
Cualquier otro acto que atente gravemente contra los fines o
la imagen pública del partido.
Las sanciones que pueden ser impuestas son la amonestación, la
suspensión de militancia y la expulsión.