Hacía mucho tiempo que no abría este correo y, por lo tanto, no me había enterado de esta polémica. Al leer todas las opiniones que se han vertido, no puedo dejar pasar la oportunidad para dar a conocer la mía.
En primer lugar, pienso que Miroslava tan sólo cumplió con lo que le correspondía y que era dar respuesta a consultas y/o reclamos que le habrían formulado al respecto. Si ella no se hubiera preocupado de este asunto y no hubiera contestado con el cuerpo legal, lo más probable es que en este momento le estarían llegando críticas por no tomar en cuenta los reclamos y/o consultas que se le hicieron ( es decir, "palos porque bogas y palos porque no bogas"). Lo que Miroslava ha hecho es darnos a conocer un reglamento para que quienes quieran recurrir a él puedan hacerlo. En ningún caso, su propósito ha sido intimidarnos o prohibirnos ciertas acciones que, llegado el caso, todos tenemos derecho a realizar. En su correo no hay ni un atisbo de eso. Estoy interpretando objetivamente lo que he leído.
En segundo lugar, cuando las personas elegimos vivir en un edificio de departamentos (porque esto no es un condominio; el concepto de condominio, creado por Castillo Velasco, es otro muy distinto), sabe perfectamente que la regla de oro que tenemos que practicar es: "no hacer al otro lo que no quieres que te hagan a ti" y, en este contexto, el valor fundamental es el respeto. Y si yo lo hago vida, tendré sumo cuidado en no molestar a mi vecino (a). Yo creo que no está en el ánimo de nadie reclamar porque haya personas que estén realizando una celebración, o se hayan juntado para una simple convivencia (todos tenemos derecho a eso), pero si estos hechos derivan en situaciones "subidas de tono" y afectan la tranquilidad de algunas personas éstas tienen perfecto derecho a reclamar.
En tercer lugar, esto no tiene nada que ver con mirar la vida en forma positiva o negativa. Y si quisiéramos hacer esa precisión, tendríamos que decir que una actitud positiva frente a esto, sería tomar el mensaje de Miroslava con altura de miras, leerlo, decodificarlo y, en vez de irse en picada contra ella, agradecerle por haberse preocupado de este asunto y habernos informado...lo contrario, nos está demostrando que estamos viendo el vaso medio vacío y no el vaso medio lleno, es decir, estamos siendo negativos.
Ahhh!... y cuando nos mandemos estos correos, tengamos cuidado con nuestra redacción y ortografía... porque eso sí que es una falta de respeto!
De: CARLOS RAMIREZ QUINTANA <chrq...@hotmail.com> Asunto: RE: Cualquier ruido molesto puede ser reclamado Para: parquesa...@googlegroups.com Fecha: miércoles, 27 mayo, 2009 11:40
estimados vecinos. estoy de acuerdo con miroslava, en el sentido de que solo es la ley, y que esta protege a los que no queremos bulla. por supuesto que hay bulla por todos lados, pero hay bulla contra la que no hay nada que hacer (vehiculos, metro, niños jugando en el dia) y hay bulla contra la que si podemos reclamar (aspiradora, taladros o musica en horarios inadecuados, reuniones sociales en deptos en horarios inadecuados, etc.) si hay alguien reclamando por que se publicó una ley, creo que es por que se sienten tocados. yo por mi parte nunca he sentido ruidos molestos por parte de los vecinos, pero estoy seguro que esto es por que los vecinos directos que tengo les gusta respetar al resto de la comunidad. y si alguien les ha reclamado por que meten ruido en horarios inadecuados... lo menos que pueden hacer es pedir disculpas y no volver a hacerlo. y si nadie les ha reclamado, no veo por
que alegan que alguien publica la ley en el mail de la comunidad. sin mas que decir por el momento, y esperando que seamos mas respetuosos se despide atte. carlos ramirez, 131d.
Date: Wed, 27 May 2009 09:44:55 -0400 Subject: Re: Cualquier ruido molesto puede ser reclamado From: miro....@gmail.comTo: parquesa...@googlegroups.com
Estimados,
Aunque a algunos no les haya gustado el contenido o el asunto, lo siento, pero es la Ley, y es muy importante que todos conozcan las alternativas que tienen, y sus derechos.
Hice un copy paste de la info de páginas legales y de la municipalidad, para responder con precisión a las preguntas de vecinos, que ya intentaron el diálogo y no les funcionó, y que porque -por ejemplo- les han contestado con prepotencia y amenazas. A ellos les digo que no se dejen intimidar por correos agresivos o burlezcos, lo importante, es que, se diga lo que se diga, LA LEY NO VA A CAMBIAR, y está de su parte.
En todo lo demás estoy de acuerdo, que seamos positivos, educados, y EMPÁTICOS... por ejemplo, usemos pantuflas en nuestra casa si vamos a transitar hasta tarde sobre el piso flotante. Respetemos los semáforos, a los niños, y tratemos de ser felices.
Ah, y si alguien quiere decirme algo o hacerme una consulta, puede dejarme una nota en el casillero de conserjería (porque muy pocas veces tengo tiempo de ver correos), y con gusto responderé.
Saludos a todos.
Miroslava
31F
El 26 de mayo de 2009 19:13, Yasna Estrada <YEst...@brotec.cl> escribió:
Miroslava,Como Ud. bien dice, ver caso a caso, con las personas afectadas.
Y le insisto hasta el asunto es molesto RE: Cualquier ruido molesto puede ser reclamado, por que todo tiene que ser un reclamo, no cree que se podría servir más a la comunidad enseñando que con una sugerencia y solución al tema caso a caso todo puede ser mejor.Y que a los vecinos que les moleste el ruido, no les cuenta nada dialogar con el vecino que se lo provoca y nos evitamos este tipo de mails.Mente positiva y actitudes positivas hacen que vivamos en un mejor lugar, es tarea de todos, con un cambio de actitud y no reclamar por todo.Adjunto para
todos nuestro vecinos un pensamiento de Albert Einstein para que reflexionen.Que tengan una buena semana. Yasna Estrada E.Tel: (562) 394 80 41 www.brotec.cl
La informacion contenida en este correo electronico, asi como en cualquiera de sus adjuntos, es confidencial y esta dirigida exclusivamente a el o los destinatarios indicados. Cualquier uso, reproduccion, divulgacion o distribucion por otras personas distintas de el o los destinatarios esta estrictamente prohibida. Si ha recibido este correo por error, por favor notifiquelo inmediatamente al remitente y borrelo de su sistema sin dejar copia del mismo. Brotec no acepta responsabilidad alguna por cualquier perdida o daño como consecuencia, directa o indirecta, del uso indebido de este e-mail o de los adjuntos al mismo. (Los acentos han sido suprimidos intencionalmente para no exponer al texto a reemplazos de los caracteres acentuados.)
The information contained in this e-mail message may be privileged, confidential and protected from disclosure. If you are not the intended recipient, any further disclosure or use, dissemination, distribution or copying of this message or any attachment is strictly prohibited. If you think you have received this e-mail message in error, please E-mail the sender and delete the e-mail. Brotec is not liable for any loss or damage resulting from illegal use of this E-mail or any attachment.
Bueno, esto es lo que dice la Ley, no yo... bueno o mal gusto????? nosé pero es la Ley, que está por sobre las apreciaciones de cada uno, que como tú bien dices pueden ser muy subjetivas.
Por lo demás, estamos también para dar respuestas a la gente. Si no es tu caso bien por tí, y no debes sentirte tocada, pero en una comunidad hay que pensar en todos.
Saludos,
El 26 de mayo de 2009 12:15, Yasna Estrada <YEst...@brotec.cl> escribió:
Miroslava, Muchas gracias por la información, pero considero un poco exagerado el tema, creo que de vez en cuando no le hace mal a nadie disfrutar de la vida y lo mas importante ser feliz.Al momento de comprar mi propiedad no me imagine nunca que iba a ser tan molesto convivir con gente que no tiene ningún criterio a la hora de aplicar una ley, que para disfrutar moderadamente tendría que considerar el ánimo y el parecer de cada uno.Creo que hay que vivir y dejar vivir a los demás, diferente sería el caso, en el que alguno de nuestros vecinos estuviera metiendo ruidos molestos todos los días,
además que cada uno puede evaluar de distinta manera que considera como ruido molesto, eso es muy variable. Agradezco el mail de todas maneras, pero con esto me dan menos ganas de compartir con la gente que me rodea, que en vez de disfrutar de la vida reclaman por todo en la vida.Si fuera por ruidos molestos, por que no le reclaman a METRO por los ruidos al pasar, o por los vehículos que circulan en la calle, no estamos en un monasterio de claustro, es la vida y el que no quiera tener ruidos que se vaya a vivir al campo o quizás les moleste el ruido de los pájaros también.Le pido disculpas si le molesta mi mail, pero a mi también me molesta que me envíe este tipo de mails,
por que si quisiera tener Ley yo misma la puedo buscar en Internet.O sea me parece muy de mal gusto que por que la aspiradora produce 70 decibeles tampoco podré aspirar mi departamento, ya que la ley dice que solo esta permitido hasta 55 decibeles??????, que tampoco puedo tener una conversación normal por que produce 60 decibeles, o sea, que hacemos entonces????Lo único que hace con esto es poner de mal humor.
Yasna Estrada E. 154-E
A propósito de ruidos de fiestas, taladros, soldadoras, etc, que ya varios me han reclamado...
donde denunciar y procedimiento...
¿Qué se considera un ruido molesto? Todos aquellos ruidos que excedan los niveles máximos permitidos por la ley, causando molestia al vecindario y afectando la calidad de vida. La legislación chilena considera que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle sin tanto tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles. ¿Qué normas regulan los ruidos molestos? La Constitución Política, artículo 19 Nº 8, en cuanto a asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley General de Medio Ambiente, que es el marco o base de todas las normas ambientales. Decreto Nº 146, de 1998, del ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, por ejemplo una industria. Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, art. 5.8.3 Ordenanzas municipales (Ejemplos: Santiago, Valparaíso, Antofagasta, Calbuco) Normas que dicten los propios vecinos organizados, en los respectivos reglamentos de copropiedad.
¿Qué regulan las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos? Todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; condominios, espacio aéreo, salas de espectáculos, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas. Los ruidos
generados en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitaciones individuales y colectivas. Se aplican especialmente a restoranes, fuentes de soda y salas de juego. Las ordenanzas municipales dictan disposiciones, prohibiciones y sanciones para proteger de la contaminación acústica a la población que reside en la comuna. Estos reglamentos varían de un municipio a otro. ¿Qué ruidos molestos prohíben en general las ordenanzas municipales? Por regla general, las ordenanzas municipales prohíben los ruidos o sonidos que por su duración e intensidad
ocasionan molestias al vecindario ya sea de día o de noche. Pueden ocurrir en el aire, la vía pública o locales destinados a la habilitación, al comercio, a la diversión o a pasatiempos. ¿Cuáles son los niveles máximos permitidos? Para zonas residenciales, es de 55 decibeles en horario de 8:00 a 20:00, y de 45 en horario de 20:00 a 08:00 horas. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intesidad. ¿Quién fiscaliza? El Cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros en caso de las fuentes fijas
(como las industrias). En caso de fuentes móviles (autos, camiones), el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. ¿Desde qué hora se puede denunciar los ruidos molestos? Siempre. Durante el día y hasta las 22 horas, se considera contaminación acústica, y desde las 22 en adelante, ruidos molestos. ¿Dónde se pueden denunciar los ruidos molestos? Si se trata de ruidos molestos de la vía pública de cualquier fuente, se denuncian en la Municipalidad, la que tiene la obligación de atender la queja en base a su ordenanza o en
Carabineros. En los condominios se puede denunciar al comité de administración para que aplique la multa que fija el Reglamento de Copropiedad. También se puede hacer la denuncia a Carabineros o directamente al Juez de Policía Local.También se puede denunciar directamente en el Servicio de Salud de la región, cuando se trate de ruidos que emanan de fuentes fijas. ¿Cómo opera Carabineros? Carabineros acude al lugar del de donde proviene el ruido para pedir que éste cese. Si persiste, la policía se presenta por segunda vez y cursan la infracción correspondiente y el infractor queda citado al Juzgado de Policía
Local. ¿Dónde se paga la multa? En el Juzgado de Policía Local. ¿A qué se expone si hace muchos ruidos que molesten a sus vecinos? A más infracciones cursadas por Carabineros y citaciones al tribunal con multas que pueden llegar a las 5 UTM ($184.330.-) El monto de la multa dependerá de lo establecido en la ordenanza municipal sobre ruidos molestos de su comuna. ¿Cómo se soluciona el problema de los ruidos molestos en los condominios? A través del reglamento de copropietarios, donde se establecen sanciones para aquellos que no cumplan las reglas. Si el condominio no cuenta con reglamento de copropietarios o no regula los ruidos molestos, puede llamar a Carabineros o a la municipalidad de la comuna donde vive. Y en la Ordenanza Municipal de Ñuñoa dice: www.ñuñua.cl/ordenanzas/ruidosmolestos
P R O H I B I C I O N E S |
Artículo 8º/ :
Queda estrictamente prohibido en toda la Comuna:
a) El uso de alto parlantes, radios y de cualquier instrumento capaz de producir sonidos al exterior, como medio de propaganda en el exterior de los negocios. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior.
b) Después de las 22:00 horas, en las vías públicas, las conversaciones en voz alta sostenidas por personas estacionadas, frente a casas habitacionales, las canciones y la música y algarabía, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículos.
c) Hacer estallar cohetes, petardos o toda otra materia detonante, en cualquier época del año.
d) El funcionamiento de bandas en la vía pública, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas y de Orden o que estuvieren premunidas de un permiso de la Municipalidad.
Saludos, Secretaria Comité de Administración
|