Fwd: La dación en pago se puede conseguir ya en los Juzgados sin necesidad de reformas legislativas

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Afectados hipoteca Almería

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Oct 25, 2012, 3:46:18 AM10/25/12
to jose, Afectados por la Hipoteca Asociación, alfr...@terra.es, amanda...@juntadeandalucia.es, asociacionpa...@hotmail.es, dieg...@gmail.com, endefensadelaviv...@juntadeandalucia.es, garcia...@hotmail.com, hotmail PAH Málaga, jose carlos segura aguilera, jose david sanchez fernandez, Jose Ignacio Aguilar, jose manuel novoa, José Manuel Román, JUAN JESÚS MARTÍNEZ, Julián Cazorla, miguel angel navarro belmonte, PAH Madrid, PAH Madrid, Pah malaga, Pah malaga, PAH Mallorca, Pah Valencia, Pah Valencia, PAH-Almeria, Pahtorredelcampo Jaén, Plataforma de Afectados Hipoteca, Plataforma de Afectados Hipoteca, Rafael, Salvador González, santi...@gmail.com, Sebastian jose CORDOBA, Stop Desahucios Granada Stop Desahucios Granada, Stop Desahucios Zamora, Stop Desahucios Zamora


Buenas tardes:

Lo que voy a exponer a continuación no es ninguna locura que se le haya ocurrido a un iluminado. Aquellas personas que lo lean y tengan conocimientos jurídicos sabrán que hablo con fundamento. Este correo deviene de una conversación mantenida con un amigo que tuvo una intervención magistral recientemente donde estaba presente el Presidente de Jueces para la Democracia que no tuvo ningún inconveniente en admitir que los Notarios no cumplen con su obligación como debieran en el ejercicio de sus funciones y que les son obligadas por ley. Yo no asistí. Si no fue así y llega a oídos de este señor le pido disculpas ya desde aquí.

Me explico:

Cuando una persona firma una escritura de hipoteca (préstamo con el banco) por la compra de una vivienda, el Notario lee (o explica si la persona no tiene la cultura suficiente, como es su deber por su parte) siempre una cláusula que no es sino reproducción del artículo 1911 de Código Civil que dice que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros. Lo que no incluye prácticamente ningún Notario en el clausulado de la Escritura es que el deudor (el hipotecado) tiene la facultad de eximirse de eso limitando lo "embargable" si no pudiera hacer frente al pago al bien hipotecado: la propia vivienda. Por tanto, el Notario incurre en culpa por no haber ejercido su función de asesoramiento legal al ciudadano de a pie. Esto es una práctica habitual de todos los Notarios que les convierte en cómplices de la burbuja inmobiliaria.

Y ahora viene la idea genial:

Cuando un ciudadano se siente en el banquillo demandado por no haber hecho frente a la hipoteca es absolutamente necesario y pertinente que el Notario sea codemandado solidariamente con el mismo por no haber hecho constar ni explicado al ciudadano que tenía la posibilidad de haberse eximido del contenido del 1911 en virtud de lo dispuesto en el articulo 140 de la Ley Hipotecaria (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.html) que dice así:

No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.

Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121.

El 105 dice que: La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.

La imparcialidad del notario resulta, en efecto, no solamente, ya desde 1984, del art. 147 del Reglamento -‘Sin mengua de su imparcialidad, el notario ...’-, sino de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Régimen disciplinario de los notarios, por la que constituyen infracciones graves ‘las conductas que impidan prestar con imparcialidad ... las obligaciones de asistencia, asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación atribuye a los Notarios ...’. (art.43.Dos.2.B.c). Y además es reclamable respecto de todos los otorgantes. No puede eximirse el Notario de responsabilidad por el hecho de no haber introducido esta cláusula en el contenido de la escritura. Es una imparcialidad sustantiva, cautelar, activa, compensadora y equilibradora de la desigualdad de las partes, conciliadora, arbitradora y asistencial. http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1444&seccion_ver=0

La simple inexistencia de la misma en la escritura ya es prueba suficiente para demostrar que el notario actuó culposamente al no haberselo hecho saber al ciudadano. Y también es prueba el hecho de que frente a esa advertencia obligatoriamente legal debió haber transcrito que el ciudadano rehusaba a su posibilidad de optar por limitar su responsabilidad a la misma vivienda. Y no puede calificarse con cláusula abusiva de acuerdo con la Ley de Consumidores puesto que el contrato de hipoteca no debe ceñirse a ser un recordatorio de la legalidad vigente porque si así fuera también está vigente el 140 de la Ley Hipotecaria y no se hace constar en la escritura. Sí que es una práctica abusiva que con el apoyo legal de la Ley de Consumidores servirá para que junto con el ciudadano demandado que no puede hacer frente a la hipoteca se condene solidariamente al Notario, que seguramente sí tenga bienes con los que responder de esa hipoteca de muchas otras más que haya rubricado.

La cosa no acaba sólo aquí. Tan culpables son los Notarios como los propios Bancos. Son los bancos los que facilitan habitualmente los textos ya redactados del contenido de la escritura. Esto convierte también a los Bancos en culpables de esta práctica abusiva. Así, en ese mismo proceso judicial deberían sentarse además del ciudadano y el Notario y hasta el promotor y constructor de la vivienda para pedir al Juez que se tome el bien de la vivienda para liquidar y dar por pagada la hipoteca. De esa manera o el Notario responde con sus bienes solidariamente con el ciudadano o el propio Banco asume como pagada la hipoteca quedándose la vivienda. Es decir, haríamos realidad la dación en pago sin necesidad de ninguna reforma legal. Por tanto, deben ser codemandados los Notarios y presentar reconvención en el proceso judicial contra los propios Bancos.

Estoy completamente seguro de que ningún Juez en su sano juicio podrá eximirse de dictar una Sentencia en los términos que acabo de proponer. Pero si alguien tiene dudas que busque empezar por algún Juzgado que se sepa ya sensible a esta causa. Creo que los resultados serían espectaculares. Ahora que el prestigio profesional de los Notarios se iría a pique como las acciones en Bolsa de los propios Bancos.

Espero que alguien se tome la molestia de estudiar esta propuesta. Y si en algo estoy equivocado le ruego que me lo haga saber para poder aprender algo.

Salvador Moreno Soldado



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PAH ALMERIA
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