Afectados hipoteca Almería
unread,Oct 25, 2012, 3:46:18 AM10/25/12Sign in to reply to author
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to jose, Afectados por la Hipoteca Asociación, alfr...@terra.es, amanda...@juntadeandalucia.es, asociacionpa...@hotmail.es, dieg...@gmail.com, endefensadelaviv...@juntadeandalucia.es, garcia...@hotmail.com, hotmail PAH Málaga, jose carlos segura aguilera, jose david sanchez fernandez, Jose Ignacio Aguilar, jose manuel novoa, José Manuel Román, JUAN JESÚS MARTÍNEZ, Julián Cazorla, miguel angel navarro belmonte, PAH Madrid, PAH Madrid, Pah malaga, Pah malaga, PAH Mallorca, Pah Valencia, Pah Valencia, PAH-Almeria, Pahtorredelcampo Jaén, Plataforma de Afectados Hipoteca, Plataforma de Afectados Hipoteca, Rafael, Salvador González, santi...@gmail.com, Sebastian jose CORDOBA, Stop Desahucios Granada Stop Desahucios Granada, Stop Desahucios Zamora, Stop Desahucios Zamora
Buenas tardes:
Lo que voy a exponer a continuación no es ninguna
locura que se le haya ocurrido a un iluminado. Aquellas personas que lo
lean y tengan conocimientos jurídicos sabrán que hablo con fundamento.
Este correo deviene de una conversación mantenida con un amigo que tuvo una intervención magistral recientemente donde estaba presente
el Presidente de Jueces para la Democracia que no tuvo ningún
inconveniente en admitir que los Notarios no cumplen con su obligación
como debieran en el ejercicio de sus funciones y que les son obligadas
por ley. Yo no asistí. Si no fue así y llega a oídos de este señor le pido disculpas ya desde aquí.
Me explico:
Cuando una persona firma una
escritura de hipoteca (préstamo con el banco) por la compra de una
vivienda, el Notario lee (o explica si la persona no tiene la cultura
suficiente, como es su deber por su parte) siempre una cláusula que no
es sino reproducción del artículo 1911 de Código Civil que dice que el
deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros. Lo que no
incluye prácticamente ningún Notario en el clausulado de la Escritura es
que el deudor (el hipotecado) tiene la facultad de eximirse de eso
limitando lo "embargable" si no pudiera hacer frente al pago al bien
hipotecado: la propia vivienda. Por tanto, el Notario incurre en culpa
por no haber ejercido su función de asesoramiento legal al ciudadano de a
pie. Esto es una práctica habitual de todos los Notarios que les
convierte en cómplices de la burbuja inmobiliaria.
Y ahora viene la idea genial:
Cuando
un ciudadano se siente en el banquillo demandado por no haber hecho
frente a la hipoteca es absolutamente necesario y pertinente que el
Notario sea codemandado solidariamente con el mismo por no haber hecho
constar ni explicado al ciudadano que tenía la posibilidad de haberse
eximido del contenido del 1911 en virtud de lo dispuesto en el articulo
140 de la Ley Hipotecaria (
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.html) que dice así:
No obstante lo dispuesto en el artículo 105,
podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la
hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente
efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor,
por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de
los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del
patrimonio del deudor.
Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el
valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que
responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente
contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones
establecidas en el artículo 121.
El 105 dice que:
La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones
y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que
establece el artículo 1.911 del Código Civil.La imparcialidad del
notario resulta, en efecto, no solamente, ya desde 1984, del art. 147
del Reglamento -‘Sin mengua de su imparcialidad, el notario ...’-, sino
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Régimen disciplinario de los
notarios, por la que constituyen infracciones graves ‘las conductas que
impidan prestar con imparcialidad ... las obligaciones de asistencia,
asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación atribuye
a los Notarios ...’. (art.43.Dos.2.B.c). Y además es reclamable respecto de todos los otorgantes. No puede eximirse el Notario de responsabilidad por el hecho de no haber introducido esta cláusula en el contenido de la escritura. Es
una imparcialidad sustantiva, cautelar, activa, compensadora y
equilibradora de la desigualdad de las partes, conciliadora, arbitradora
y asistencial. http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1444&seccion_ver=0
La simple inexistencia
de la misma en la escritura ya es prueba suficiente para demostrar que
el notario actuó culposamente al no haberselo hecho saber al ciudadano. Y
también es prueba el hecho de que frente a esa advertencia obligatoriamente legal debió haber transcrito que el ciudadano rehusaba a su posibilidad de optar por limitar su responsabilidad a la misma vivienda. Y no puede calificarse con cláusula abusiva de acuerdo con la Ley de Consumidores puesto que el contrato de hipoteca no debe ceñirse a ser un recordatorio de la legalidad vigente porque si así fuera también está vigente el 140 de la Ley Hipotecaria y no se hace constar en la escritura. Sí que es una práctica abusiva que con el apoyo legal de la Ley de Consumidores servirá para que junto con el ciudadano demandado que no puede hacer frente a la hipoteca se condene solidariamente al Notario, que seguramente sí tenga bienes con los que responder de esa hipoteca de muchas otras más que haya rubricado.
La cosa no acaba sólo aquí. Tan culpables son los Notarios como los propios Bancos. Son los bancos los que facilitan habitualmente los textos ya redactados del
contenido de la escritura. Esto convierte también a los Bancos en
culpables de esta práctica abusiva. Así, en ese mismo proceso judicial
deberían sentarse además del ciudadano y el Notario y hasta el promotor y constructor de la vivienda para pedir al Juez que se tome el bien de la vivienda para liquidar y dar por pagada la hipoteca. De esa manera o el Notario responde con sus bienes solidariamente con el ciudadano o el propio Banco asume como pagada la hipoteca quedándose la vivienda. Es decir, haríamos realidad la dación en pago sin necesidad de ninguna reforma legal. Por tanto, deben ser codemandados los Notarios y presentar reconvención en el proceso judicial contra los propios Bancos.
Estoy completamente seguro de que ningún Juez en su sano juicio podrá eximirse de dictar una Sentencia en los términos que acabo de proponer. Pero si
alguien tiene dudas que busque empezar por algún Juzgado que se sepa ya
sensible a esta causa. Creo que los resultados serían espectaculares. Ahora que el prestigio profesional de los Notarios se iría a pique como las acciones en Bolsa de los propios Bancos.
Espero que alguien se tome la molestia de estudiar esta propuesta. Y si en algo estoy equivocado le ruego que me lo haga saber para poder aprender algo.
Salvador Moreno Soldado
--
PAH ALMERIA
Telefono 685 70 95 14