AERONÁUTAS ARGENTINOS
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Administración Nacional de Aviación
Civil
Decreto Nº 1.770/2007- B.O. Nº 31.294 03/12/2007
Apruébese el Programa General de Transferencia a la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la
órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme se establece en el
Decreto Nº 239/2007.
Funciones y Facultades de la Administración Nacional de Aviación
Civil.
Estructura Organizativa.
Bs. As., 29/11/2007
VISTO:
El Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los Decretos Nº
657 de fecha 5 de Junio de 1998, Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil, Organismo Descentralizado
actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que el Artículo 3º del mencionado Decreto establece que la Unidad
Ejecutora de Transferencia tendrá a su cargo la elaboración del
Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de
Aviación Civil y el correspondiente cronograma de ejecución, que será
elevado a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Que se pretende centralizar las funciones inherentes a la Aviación
Civil en el organismo creado por el citado Decreto, atendiendo a las
recomendaciones efectuadas por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
Que el presente acto tiene como finalidad conformar la Administración
Nacional de Aviación Civil, transfiriendo de forma efectiva las
misiones y funciones referidas a la Aviación Civil conforme el
Programa General de Transferencia cuyo desarrollo contará con la
asistencia técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), en el marco del Acuerdo de Asistencia Técnica de fecha 30 de
Agosto de 2007, garantizando de esta forma su desarrollo eficiente
conforme las exigencias y los estándares que actualmente aplica dicho
organismo internacional.
Que atento a la transferencia de funciones de diversos organismos y
entidades, y teniendo en cuenta las recomendaciones producidas por el
organismo mencionado en el Considerando precedente y por organismos
internacionales en materia de reorganización institucional, resulta
menester formular la estructura organizativa del organismo que por
este acto se conforma.
Que asimismo, y conforme se desarrolla el Programa General de
Transferencia resulta menester mantener la vigencia de las unidades
organizativas existentes y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de continuar
con las actividades que desarrollan los organismos y entidades
disueltos y/o transferidos, hasta tanto el propio Poder Ejecutivo
Nacional las transfiera progresivamente.
Que las competencias, funciones y facultades que se asignan a la
Autoridad Nacional de Aviación Civil incluyen entre otras, la gestión
y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de
navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación
aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la
capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia
de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de
aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales
con organismos y entidades rectoras en la materia.
Que el cronograma que integra el Programa General de Transferencia
establece plazos y modalidades de transferencia del ejercicio pleno,
incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones tanto
reguladoras y supervisoras de la actividad aeronáutica, en cuanto a la
provisión de servicios de navegación aérea que actualmente presta el
Comando de Regiones Aéreas; ello a efectos de brindar seguridad a los
operadores y usuarios, por tratarse de una actividad continua y
delimitar estrictamente responsabilidades entre las áreas
involucradas.
Que por razones operativas y técnicas es vital para el adecuado
funcionamiento de la institución, centralizar en una sola figura la
representación de la Administración Nacional de Aviación Civil, a fin
de negociar acuerdos y representar al país ante los organismos
extranjeros rectores en materia de Aviación Civil, y así también
coordinar y supervisar de manera eficiente las actividades de
planificación, gestión y control de las acciones que encare el
organismo.
Que siendo el Poder Ejecutivo Nacional el máximo responsable político
de las obligaciones inherentes a la Administración Pública, es
imperativo que la autoridad máxima de la Administración Nacional de
Aviación Civil sea nombrada y/o removida en forma directa por el
mismo.
Que por razones de excelencia, igualdad de oportunidades e idoneidad
profesional es menester garantizar que los cargos vacantes sean
cubiertos por el sistema de selección propio del organismo, no
obstante ello, por razones de continuidad en la prestación de los
servicios es necesario permitir al Administrador Nacional propiciar
las designaciones del personal en forma directa en los cargos
vacantes, hasta tanto se establezca y apruebe el procedimiento de
selección conforme a las particularidades del organismo a conformar.
Que en relación al personal militar que integra el Comando de Regiones
Aéreas es indispensable garantizar que aquellos que fueren convocados
y optaren por su ingreso a la
Autoridad Nacional de la Aviación Civil, lo hicieren en condición de
personal de planta permanente, en orden de respetar sus derechos
adquiridos.
Que se debe instruir al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de
Retiros y Pensiones Militares del Ministerio de Defensa y a la
Administración Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social para que los mismos tomen las
medidas necesarias, a fin de garantizar todos los derechos
previsionales y jubilatorios adquiridos por el personal militar que
solicitare y sea seleccionado por la Autoridad Nacional de la Aviación
Civil.
Que es imprescindible la transferencia del personal civil que presta
servicios específicos inherentes a la Aviación Civil en el Comando de
Regiones Aéreas, en la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y en la Sub-
Secretaría de Transporte Aerocomercial y en el Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos, ambos dependientes de la precitada
Secretaría, a efectos de preservar la memoria organizativa y la
continuidad del servicio, garantizando el respeto de los derechos
adquiridos.
Que es preciso determinar la composición de los recursos del
organismo, comprensivos necesariamente de las tasas vinculadas a la
Aviación Civil que conforme la normativa vigente corresponde sean
percibidas por los organismos y áreas cuya transferencia ordenara el
Decreto Nº 239/07, en función de la transferencia de misiones y
funciones a la Administración Nacional de Aviación Civil, como así
también de las demás fuentes de financiamiento.
Que resulta necesario modificar el texto del Decreto Nº 27 de fecha 27
de Mayo de 2003, incorporando la Administración Nacional de Aviación
Civil como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional de la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que con el fin de fortalecer las relaciones de tutela y colaboración
de los organismos descentralizados y la administración central, la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación
Federal Inversión Pública y Servicios, debe tener participación, de
forma mancomunada, con la Administración Nacional de Aviación Civil,
en la elaboración y definición de la planificación estratégica,
intervención en el ordenamiento general y regulación en materia de
Aviación Civil que incluya la elaboración de la normativa necesaria
para su correcto desenvolvimiento en forma coherente con las funciones
que desempeñe la Administración Nacional de Aviación Civil y
determinación del régimen de aportes del Estado para su financiación.
Que con el objetivo de ordenar el adecuado funcionamiento de la
Aviación Civil, resulta
oportuno fijar un término para la modificación del Código Aeronáutico,
de la legislación reglamentaria necesaria para su desarrollo, para la
fiscalización, contralor y administración de la actividad aeronáutica
civil y aeroportuaria, respetando los procedimientos vigentes y
otorgando plazos prudenciales para alcanzar de manera eficiente el
cometido fijado por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007.
Que la presente medida, en lo que respecta a la estructura
organizativa, responsabilidades primarias y funciones, se dicta
conforme los lineamientos del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de Agosto
de 1994, reglamentado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de
Septiembre de 1994 de la ex Secretaría de la Función Pública, entonces
dependiente de la Presidencia de la Nación.
Que por cuestiones operativas y de servicio resulta necesario que los
funcionarios actuantes dentro de los organismos que conformarán la
Administración Nacional de Aviación Civil, continúen en sus funciones
hasta su reemplazo o confirmación.
Que es necesario otorgar a la Administración Nacional de Aviación
Civil la facultad de propiciar acuerdos con organismos internacionales
con competencia en la materia, respetando los procedimientos vigentes,
en virtud de las competencias aquí dispuestas y resultando responsable
del cumplimiento de lo establecido por el Convenio de Aviación Civil
Internacional (OACI) suscripto en Chicago (EEUU) suscripto el 7 de
Diciembre de 1944 ratificado por Ley Nº 13.891, los acuerdos
suscriptos y a suscribirse por la República Argentina.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado mediante
el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 modificado por Ley Nº 26.124 a
disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere
necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto,
quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos
corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución
de las finalidades.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción conforme lo previsto
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de Noviembre de
2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta
Art. 1º — Apruébase el Programa General de Transferencia a la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC); organismo
descentralizado en la órbita de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios
conforme se establece en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de
2007, que como Anexo I forma parte integrante del presente artículo,
el que comenzará a ejecutarse a partir de la designación y toma de
posesión del cargo del Administrador Nacional.
Art. 2º — La Administración Nacional de Aviación Civil creada por el
Decreto Nº 239 de fecha 15 de Marzo de 2007, tendrá las siguientes
funciones y facultades:
1. Realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del
Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales
como internacionales.
2. Ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y
privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea,
las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las
operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo,
la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las
comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del
personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones
aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades
generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa
vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales
suscriptos y que se suscriban en el futuro por la República Argentina.
3. Intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a
la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización
periódica de los reglamentos y procedimientos.
4. Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas y
planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del
transporte de la aeronavegación civil, comercial y general.
5. Elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo
de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de
seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de
regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y
fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también
las actividades de gestión interna.
6. Implementar programas y proyectos de diseño relacionados con la
construcción y el adecuado mantenimiento de la infraestructura
aeroportuaria nacional.
7. Intervenir en el otorgamiento, resolución y rescisión de
concesiones y autorizaciones de servicios de transporte aerocomercial,
servicios de aeropuertos y de navegación aérea.
8. Ejercer la supervisión de las entidades de instrucción aeronáutica
existentes y las que se creen en el futuro, del Centro de Instrucción,
Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) y el Instituto Nacional de
Aviación Civil (INAC) para la formación, perfeccionamiento, y
capacitación de profesionales, técnicos y especialistas en las
disciplinas aeronáuticas y el otorgamiento de los títulos respectivos
acordes a la legislación aplicable.
9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el
normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio
ambiente, de los usuarios y
consumidores de los servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de
control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y
aplicando las sanciones correspondientes.
10. Disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencias y
certificaciones del personal de servicios aeronáuticos, de material
aeronáutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas,
operaciones de aeronaves, de aeródromos e infraestructura aeronáutica.
11. Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con
la regulación normativa, la información aeronáutica, la búsqueda y
salvamento, el tránsito aéreo y las comunicaciones, los planes y
controles de vuelo, los estudios geográficos y la explotación de los
servicios aeronáuticos.
12. Mantener el registro del material aeronáutico y aeronaves, según
la normativa legal correspondiente, así como también asesorar sobre
tipos y características del material aeronáutico que incorporen las
reparticiones públicas nacionales o provinciales.
13. Promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y
desarrollo de sistemas para el espacio aéreo, las ciencias y técnicas
de aplicación a la aeronáutica civil, coordinando a tal efecto su
acción con las autoridades o instituciones educativas
correspondientes.
14. Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los
servicios de transporte aerocomercial.
15. Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales
que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinación y/o apoyo
de las actividades aeronáuticas.
16. Recaudar y administrar las tasas por servicios de tránsito aéreo y
aplicar multas por faltas al Código Aeronáutico y a las normas
vigentes sobre faltas e infracciones, quedando sujeta al control de
los organismos competentes del Gobierno Nacional.
Dichos recursos serán asignados inicialmente al presupuesto de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para financiar su
funcionamiento.
17. Asumir las responsabilidades para la Republica Argentina derivadas
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de fecha 7 de
Diciembre de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891.
18. Propiciar el sistema de selección para la cobertura de los cargos
de primer nivel operativo e inferiores para su aprobación por parte
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Art. 3º — Los recursos de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) se integrarán con los siguientes ingresos:
1. Las tasas vinculadas a la Aviación Civil que conforme la normativa
vigente correspondan ser percibidas por el Comando de Regiones Aéreas
y la Sub-Secretaría de Transporte Aerocomercial.
2. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios
fondos.
3. Los recursos del Tesoro Nacional.
4. Los demás fondos, bienes o recursos que le fueren asignados en
virtud de las Leyes y reglamentaciones aplicables.
Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de la Administración
Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado en el ámbito de
la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de
conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y
Acciones, que como Anexos II y III, forman parte del presente
artículo.
La estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación
Civil entrará en vigencia desde la fecha del dictado del presente
Decreto y deberá estar operativa en un plazo de Ciento Ochenta (180)
días a partir del momento en que el Administrador Nacional tome
posesión del cargo, se aprueben las estructuras inferiores, su
Estatuto y su presupuesto inicial.
Art. 5º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso
de sus facultades efectúe las reestructuraciones presupuestarias que
fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos
correspondientes al financiamiento de la Administración Nacional de
Aviación Civil.
Art. 6º — Los funcionarios de los entes y organismos transferidos a la
Administración Nacional de Aviación Civil mantendrán sus funciones y
responsabilidades hasta tanto se efectúen las tareas previstas en el
Programa General de Transferencia que se aprueba por el Artículo 1º de
la presente medida y las designaciones de los cargos de los niveles
superiores e inferiores.
Art. 7º — Transfiérense a la Administración Nacional de Aviación Civil
las siguientes unidades organizativas del Comando de Regiones Aéreas:
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad. (DNA)
Dirección de Transito Aéreo. (DTA)
Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas. (DHA)
Dirección de Sensores Radar.
Dirección Económico-Financiera.
Región Aérea Centro. (RACE)
Región Aérea Noroeste. (RANO)
Región Aérea Noreste. (RANE)
Región Aérea Sur. (RASU)
Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación. (CIPE)
Instituto Nacional de Aviación Civil. (INAC)
Departamento Operaciones.
Departamento Organización Internacional de Aviación Civil. (Dpto.
OACI)
la representación internacional ante la Organización Internacional de
Aviación Civil.
Departamento Personal.
Departamento Sistemas y Gestión.
Departamento Asesoría Jurídica.
Departamento Proyecto "International Aviation Saffety Assessment" e
inicialmente la Comisión de Prevención de Accidentes.
Con los bienes patrimoniales registrados a cargo de cada dependencia y
sus respectivos cargos y créditos presupuestarios, conforme lo
establecido en el Programa General de Transferencia aprobado por el
Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 8º — Transfiérese, en el plazo establecido (180 días) en el
artículo 4º del presente Decreto, la Junta de Investigación de
Accidentes de Aviación Civil con las misiones y funciones conferidas
por el Código Aeronáutico, a la órbita de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Art. 9º — El Ministerio de Defensa y la Administración Nacional de
Aviación Civil, organismo descentralizado en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios acordarán dentro del plazo establecido
(180 días) en el Artículo 4º de presente Decreto, el mecanismo de uso
compartido de aquellos bienes e instalaciones que, siendo
transferidos, resulten de utilidad para las finalidades de la defensa
nacional.
Art. 10. — Dentro del plazo establecido (180 días) en el Artículo 4º
del presente Decreto, la Administración Nacional de Aviación Civil, de
manera conjunta con las autoridades que tienen bajo su órbita la
prestación de los servicios de migraciones, meteorología, medicina
aeronáutica, policía de seguridad aeroportuaria, sanidad y calidad
agroalimentaria y control aduanero, deberán redeterminar las
condiciones de los servicios a prestar, su retribución y la
participación de los mismos en la fiscalización, en el marco de sus
competencias específicas.
Art. 11. — La Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Aérea Argentina
brindará a la Administración Nacional de Aviación Civil el apoyo
técnico operativo necesario para el cumplimiento de sus funciones con
cargo a los créditos correspondientes al organismo descentralizado.
A dicho efecto el Ministerio de Defensa y la Administración Nacional
de Aviación Civil, organismo descentralizado en el ámbito de la
Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios suscribirán un acuerdo que prevea las
modalidades de prestación de dicho servicio dentro del plazo previsto
(180 días)en el Artículo 4º del presente Decreto.
Art. 12. — Transfiérese a la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil del
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, creado por Decreto Nº 375 de fecha 24 de Abril de junio de
1997 el que
conserva las funciones de regulación y control de los contratos de
concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Art. 13. — Transfiérense las misiones y funciones inherentes a la
Aviación Civil de la Secretaria de Transporte y de la Sub-Secretaría
de Transporte Aerocomercial, ambas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a
la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo creado por el Artículo 1º
del Decreto Nº 239/2007, con excepción de la regulación tarifaria, de
las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones
de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantendrán en la órbita de
la Secretaria de Transporte del mencionado Ministerio.
Art. 14. — La Administración Nacional de Aviación Civil será dirigida
por un Administrador Nacional de Aviación Civil, el cual ejercerá las
funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración
de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica
Nacional.
Art. 15. — El Administrador Nacional de Aviación Civil tendrá a su
cargo la ejecución del Programa General de Transferencia aprobado en
el Artículo 1º del presente Decreto, propiciando toda modificación al
mismo que estime corresponder y la elaboración del Estatuto para su
aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.
A tales efectos podrá disponer la colaboración de los entes y
organismos objeto de la transferencia, como así también requerirla de
cualquier ente u organismo de la administración centralizada o
descentralizada vinculados, los que deberán proveerla con la debida
diligencia.
Art. 16. — El Administrador Nacional de Aviación Civil será designado
por el Poder Ejecutivo Nacional, quien ejercerá la conducción del
organismo por un período de Cuatro (4) años y podrá mantenerse en el
cargo por igual período a condición de validar su designación mediante
proceso de selección.
En caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el
Director Nacional de Seguridad Operacional, según Anexo III del
presente.
Art. 17. — El Administrador Nacional de Aviación Civil y los
funcionarios que ocupen las estructuras superiores de la
Administración Nacional de Aviación Civil tendrán dedicación exclusiva
en sus funciones y estarán alcanzados por las incompatibilidades
fijadas por las normas vigentes para los funcionarios públicos.
Podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante acto
fundado.
No deberán tener interés en empresas concesionadas de aeropuertos,
transportistas aéreos, prestadores de servicios aeroportuarios ni con
sus controladas o controladores.
Art. 18. — El Administrador Nacional de Aviación Civil representará a
la República Argentina en la negociación con organismos
internacionales en materia de Aviación Civil, previa autorización de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, quien deberá instruir al Administrador
Nacional sobre los alcances de las negociaciones respetando asimismo
el procedimiento vigente para la formación de acuerdos y convenios.
Art. 19. — Los cargos del primer nivel operativo y aquellos inferiores
que lo ameriten deberán ser cubiertos mediante el sistema de selección
que se apruebe para la
Administración Nacional de Aviación Civil.
Este sistema responderá a las necesidades y características del
organismo conforme las obligaciones contraídas por la República
Argentina en el marco del Convenio de Chicago de Aviación Civil
Internacional de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891 y los convenios
suscriptos garantizando igualdad de oportunidades y transparencia.
Inicialmente, con carácter excepcional y con la finalidad de mantener
la continuidad de tareas en el marco del Programa General de
Transferencia, el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer la
designación en los cargos vacantes, hasta tanto se realice el proceso
de selección correspondiente para los mismos, exceptuándose así del
Decreto Nº 491 de fecha 12 de Marzo de 2002 previa intervención del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 20. — El personal militar que se desempeña en las unidades
organizativas transferidas por el presente Decreto continuará
desarrollando sus funciones originales en comisión de servicio en la
Administración Nacional de Aviación Civil por el término de
Trescientos Sesenta y Cinco (365) días corridos a partir de efectuada
la transferencia, conforme el Programa General de Transferencia.
Instrúyese al Ministro de Defensa para que en uso de sus facultades
emita los actos administrativos correspondientes.
Art. 21. — Finalizada la comisión de servicio del personal militar, la
Administración Nacional de Aviación Civil podrá requerir en forma
fundada la prolongación de ésta situación de revista del personal
militar en los casos que resulte indispensable para el cumplimiento de
sus funciones y competencias.
El Ministerio de Defensa resolverá en base a las normas ordinarias
aplicables y, para los casos en que se acceda a la petición,
establecerá su tiempo de duración.
Art. 22. — El soldado voluntario alcanzado por el presente Decreto que
finalice su incorporación al Servicio Militar Voluntario, por cumplir
los 28 años de edad durante el período de ejecución del Programa
General de Transferencia, conforme lo establecido en el Artículo 10 de
la Ley Nº 24.429, cesará en ese mismo acto la comisión de servicio.
Art. 23. — El personal militar que haya sido transferido en comisión
de servicio a la Administración Nacional de Aviación Civil, mientras
se encuentre en tal situación de revista y una vez que haya entrado en
vigencia el régimen escalafonario propio del organismo, podrá
solicitar su ingreso a la entidad en forma directa, sin concurso
previo y siendo reencasillado en el nuevo ordenamiento escalafonario.
Corresponderá a la Administración Nacional de Aviación Civil decidir
sobre el pedido de ingreso.
En caso de acceder a la solicitud, dicho personal será reencasillado
como personal civil en el régimen escalafonario que le correspondiere
de la Administración Nacional de Aviación Civil.
El personal que opte por lo establecido precedentemente perderá su
estado militar.
Art. 24. — Instrúyense al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de
Retiros y Pensiones Militares del Ministerio de Defensa a emitir los
certificados de los aportes previsionales correspondientes al personal
militar del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina
que optare por traspasarse y fuere seleccionado para la Administración
Nacional de Aviación Civil, y a la Administración Nacional de la
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
a incorporar dentro del régimen previsional vigente a dicho personal,
reconociéndose todos los aportes y la cantidad de años aportados.
Art. 25. — El personal civil que a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto se encontrare prestando servicios inherentes a la
Aviación Civil en el Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea
Argentina, en la Secretaría de Transporte y en la Sub-Secretaría de
Transporte Aerocomercial pasará a depender de la Autoridad Nacional de
Aviación Civil (ANAC), conservando sus respectivas situaciones de
revista y condiciones de empleo, hasta su re-encasillamiento en la
Administración Nacional de Aviación Civil.
El Jefe de Gabinete de Ministros aprobará la nómina de los agentes a
transferir de los organismos involucrados a la Administración Nacional
de Aviación Civil.
Art. 26. — La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios supervisará el cumplimiento de
las normas que rigen su competencia específica y la aprobación de los
instrumentos financieros, de garantía y de administración fiduciaria
de los Contratos de Concesión de Aeródromos Públicos.
Art. 27. — Dentro del plazo de Ciento Ochenta (180) días de su
efectiva constitución, la Administración Nacional de Aviación Civil
elevará a consideración de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que este
proponga al Poder Ejecutivo Nacional, las modificaciones al Código
Aeronáutico, y a toda otra legislación, que resulten necesarias para
ejercer sus funciones.
Art. 28. — Incorpórase al Anexo III del Artículo 3º del Decreto Nº 27
del 27 de Mayo de 2003 y sus modificatorios – Administración
Descentralizada – la Administración Nacional de Aviación Civil,
organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Art. 29. — Los planes estratégicos de movilización contemplarán la
posible afectación de los bienes transferidos por el presente Decreto
a las necesidades de la Defensa Nacional.
Art. 30. — Danse por cumplidas y cese en sus funciones la Unidad
Ejecutora de Transferencia creada por el Artículo 2º del Decreto Nº
239 de fecha 15 de Marzo de 2007.
Art. 31. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio M. De
Vido.
ANEXO I
Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC)
1. Alcance y Transferencia efectiva de competencias.
El Administrador tendrá a su cargo, en el marco de las competencias,
misiones y funciones establecidas en los Artículos 14 y 15 del
presente Decreto, la ejecución del Programa General de Transferencia
(PGT).
Los Entes y Organismos citados en el Artículo 5º del Decreto Nº 239 de
fecha 15 de Marzo de 2007, mantendrán las responsabilidades,
competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta
los 180 días, contados desde el momento en que el Administrador
Nacional tomo posesión del cargo.
A partir de dicho plazo, las misiones y funciones transferidas a la
ANAC estarán a cargo, del Administrador Nacional de la ANAC, con
independencia de las actividades, establecidas en el presente
Programa, que a esa fecha reste implementar.
2. Lineamientos Generales a seguir en el Proceso de Transferencia.
Se deberá formular la estrategia para la transferencia gradual de
funciones e inicio de actividades de la ANAC basada en los siguientes
principios:
a) Continuidad:
Garantizar la continuidad de los servicios con el conocimiento
adquirido por el personal a cargo hasta que se haya habilitado el
nuevo personal.
b) Integridad:
Concentrar la autoridad en una misma sede para facilitar las
relaciones internas y los servicios a los usuarios en un mismo
ambiente, amplio y adecuadamente dotado.
c) Consenso:
El cambio debe efectuarse como producto de un consenso entre las
partes implicadas para asegurar su efectividad.
d) Duración:
El mantenimiento de la seguridad exige que el proceso de transición se
tome el tiempo que sea necesario hasta alcanzar los resultados
esperados, siendo conveniente actuar sin pausa para que se realice sin
demora, estimándose en tres años de duración.
3. Descripción de los Objetivos y las Actividades que componen el PGT.
Objetivo General.
Realizar las Acciones necesarias para la conformación de la ANAC
mediante un proceso de transferencia flexible de las funciones de cada
una de las áreas involucradas, produciendo la transferencia efectiva
del ejercicio de las funciones para su desarrollo.
Objetivo inmediato Nº 1.
Establecer la estructura orgánica de la ANAC y los requisitos
normativos, de recursos humanos, físicos y económico-financieros
necesarios para iniciar su funcionamiento, adoptando un plan para la
transferencia de las funciones que asumirá.
Criterio de éxito:
ANAC organizada y establecida como autoridad aeronáutica
descentralizada, dotada de los recursos necesarios para funcionar con
las responsabilidades y funciones que le asigna
el Código Aeronáutico y el presente Decreto.
ANEXO II
ANEXO III
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
Estructura Organizativa - Apertura del Primer Nivel Operativo
Unidad Auditoria Interna
Responsabilidad Primaria
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización del Organismo, privilegiando las pautas
dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.
Acciones
1. Establecer la planificación de la Auditoria Interna del Organismo,
conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoria
Interna.
2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoria Interna.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
determinados por la autoridad superior.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios
del Sistema de Control Interno.
5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de
significativa trascendencia económica.
6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Organismo, se
cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la
normativa legal vigente.
7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la
elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de
resguardo adoptadas para su protección.
9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado
informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
10. Producir el control financiero y operativo y los informes
periódicos sobre los resultados de los controles practicados.
11. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General
de la Nación, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/
u observaciones que se formulen.
12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones
realizadas.
13. Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación
le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
Unidad de Planificación y Control de Gestión
Responsabilidad Primaria
Prestar un eficiente asesoramiento sobre el sistema de planificación y
normas a nivel institucional.
Diseñar, elaborar y actualizar las normas, objetivos, estrategias y
políticas de desarrollo de la Aviación Civil a nivel nacional.
Elaborar los procesos y procedimientos vinculados con la gestión
institucional y la Aviación Civil.
Efectuar el seguimiento y control de gestión en la Administración
Nacional de Aviación Civil, proponiendo recomendaciones, planes y
proyectos de mejora.
Acciones
1. Elaborar y difundir las normas y reglamentaciones en materia de
aeronáutica civil, asegurando que las mismas estén de acuerdo con las
recomendaciones de organismos internacionales, con el código
aeronáutico, la normativa vigente y con la planificación
estratégica y operativa de la Administración Nacional de Aviación
Civil, de oficio o a propuesta de la dependencia administrativa que
tiene asignada las funciones específicas.
2. Dirigir y coordinar todo el proceso de Planificación Estratégica
Institucional, desde la realización de los seminarios–talleres de
planificación, seguimiento, revisión, evaluación y ajustes
permanentes, siempre manteniendo un horizonte de mediano y largo
plazo.
3. Dirigir y coordinar con la Unidad Administrativa la elaboración del
Plan Operativo Anual de la Administración Nacional de Aviación Civil,
junto a los responsables de todas las unidades técnico-operativas y
proponer a consideración del Administrador Nacional para su aprobación
y presentación a las instancias correspondientes.
4. Mantener y actualizar permanentemente un registro de todas las
normas técnico-operativas, que dicta la Administración Nacional de
Aviación Civil, para asegurar la coherencia entre las mismas.
5. Cumplir con las normas y reglamentaciones relacionadas con el
sistema de planificación nacional.
6. Elaborar y proponer políticas y estrategias relacionadas con el
desarrollo y fomento a la aeronáutica civil a nivel nacional y
regional.
7. Elaborar y proponer normas reglamentarias en materia de Aviación
Civil y a las cuales deberá ajustarse la prestación de servicios
aeroportuarios.
8. Dictar reglamentos para la evaluación de desempeño por Estándares
Aeroportuarios y Calidad del Servicio.
9. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y
aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.
10. Vigilar el régimen de explotación propuesto por los operadores, en
particular el régimen tarifario.
11. Elaborar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra
normativa que el Poder Ejecutivo Nacional le delegue.
12. Coordinar con las unidades técnicas y administrativas la
elaboración de planes, proyectos, programas y otras actividades a
requerimiento de las autoridades.
Unidad de Relaciones Institucionales
Responsabilidad Primaria
Asistir al Señor Administrador Nacional en lo relativo a los trámites
administrativos originados en la correspondencia dirigida a su nombre.
Intervenir en todo lo concerniente a ceremonial y protocolo y
relaciones con otras instituciones tanto públicas, privadas, como
nacionales e internacionales, requiriendo de las dependencias de la
Administración nacional de Aviación Civil, o en su caso de otros
organismos, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Intervenir en las relaciones con la prensa y los medios de
comunicación, coordinando la centralización y dirigiendo la difusión,
para asegurar un adecuado conocimiento de las actividades de la
Administración Nacional de Aviación Civil.
Acciones
1. Coordinar y mantener actualizada la agenda del Señor Administrador
Nacional.
2. Asistir al Señor Administrador Nacional en lo relativo a los
trámites administrativos originados en la correspondencia dirigida a
su nombre.
3. Organizar y mantener un sistema de información y archivo de
documentación relativa a las solicitudes de audiencias recibidas y
trámites administrativos que se originen en la correspondencia enviada
al Señor Administrador Nacional.
4. Monitorear el desarrollo y conclusión de los trámites originados
por el área o que estén relacionados con cuestiones relativas a la
Unidad Administrador Nacional.
5. Efectuar el análisis y derivación a los organismos competentes de
aquellas solicitudes cuyos temas no hicieran necesaria la intervención
directa del Señor Administrador Nacional.
6. Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia
o reunión a la que asista el Señor Administrador Nacional.
7. Entender en temas propios a las actividades protocolares de
concertación, preparación y atención que involucren la recepción de
visitas extranjeras, ya sean delegaciones oficiales o privadas.
8. Coordinar con las distintas áreas con competencia en la materia, la
participación del Señor Administrador Nacional en actos y ceremonias
oficiales o públicas.
9. Efectuar lo vinculado a los aspectos de su competencia en los
viajes que realice el Señor Administrador Nacional al interior o
exterior del país.
10. Asistir, en los casos que le sea requerido, a los funcionarios de
la Administración Nacional de Aviación Civil, en temas relativos al
ceremonial y protocolo.
11. Intervenir, según lo determine la superioridad, en toda reunión,
simposio, congreso o acontecimiento internacional, nacional o
provincial, al cual asista el Señor Administrador Nacional o delegue
su representación.
12. Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de
difusión, nacionales y extranjeros, la información producida por la
Administración Nacional de Aviación Civil y demás organismos que lo
integran.
13. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Señor
Administrador Nacional, preparando el material informativo necesario
para el caso.
14. Participar en la confección de publicaciones destinadas a difundir
las actividades de la Administración Nacional de Aviación Civil.
15. Mantener relaciones con las distintas dependencias a efectos de
obtener y suministrar información complementaria.
16. Efectuar el seguimiento de informaciones públicas sobre temas de
permanente actualidad.
17. Mantener informada a las áreas de prensa del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la
Presidencia de la Nación de las actividades desarrolladas en su órbita
de actuación.
Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios
Responsabilidad Primaria
Entender en lo concerniente a la administración y control de la
infraestructura y los servicios aeroportuarios no concesionados.
Entender en el desarrollo de la infraestructura y los servicios
aeroportuarios participando y coordinando los programas, planes o
proyectos que se encuentren vinculados con dicha temática, en
coordinación con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Acciones
1. Entender en la definición de las normas, sistemas y procedimientos
técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los
aeródromos no concesionados de la Republica Argentina, controlar su
cumplimiento y coordinar dichas acciones con el Organismo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), cuando se trate del
Sistema Nacional de Aeropuertos.
2. Asesorar al Administrador Nacional en la definición de criterios
para el desarrollo por parte de los aeródromos, Manuales de Seguridad
Aeroportuaria, Manuales de Operación Aeroportuaria, Planes de
Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y
Conservación Rutinaria, controlar su cumplimiento y coordinar dichas
acciones con el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
3. Proponer al Administrador Nacional las bases para el cálculo de
tasas a aplicar tomando las metodologías de asignación de costos e
ingresos que permitan evaluar su razonabilidad.
4. Intervenir en la determinación de los riesgos asegurables de los
aeródromos no concesionados.
5. Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y
recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del interés
público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de
la actividad aeroportuaria.
6. Participar en la formulación de planes y programas de
infraestructura aeroportuaria coordinando dichas acciones con el
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA),
cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.
7. Intervenir en las deliberaciones de los organismos internacionales
con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los
acuerdos respectivos.
8. Asistir en la coordinación, dentro de los aeropuertos, del
desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales
con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad
aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas (Ley Nº
24.331) dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas.
A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de los
servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias
gubernamentales.
9. Fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e
inversiones que se hubieren previsto, en aquellos aeropuertos que no
pertenezcan al Sistema Nacional de Aeropuertos.
10. Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la
infraestructura
aeroportuaria, propiciando la construcción y desarrollo de los
aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los
usuarios y del tráfico aéreo, coordinando dichas acciones con el
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA),
cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.
11. Participar en la determinación de los requerimientos mínimos
exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema
Nacional de Aeropuertos.
12. Participar en la autorización de la realización de toda obra que,
con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los
aeródromos y disponer la suspensión de la construcción de obras no
autorizadas y/o remoción de las ya realizadas, excepto en aquellos
integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.
13. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de
mejoras a ejecutar en los aeródromos, excepto en los correspondientes
al Sistema Nacional de Aeropuertos.
14. Participar en la contratación con terceros de la prestación de
aquellos servicios que estime necesarios o convenientes, para el
acabado cumplimiento de sus objetivos.
15. Supervisar el desempeño de los responsables de aeródromos no
concesionados, quedando autorizada a requerirles los documentos e
informaciones necesarios para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin, con adecuado
resguardo de la confidencialidad de la información.
16. Participar en la autorización de la contratación de servicios de
control y vigilancia de los aeródromos no concesionados.
17. Participar en el control de la operación y/o expansión de los
aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente y
de la seguridad pública.
En cumplimiento de esta atribución, la Dirección General tendrá
derecho de acceso a las instalaciones aeroportuarias, a efectos de
investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y
conveniencia públicas, en la medida en que obste a la aplicación de
normas específicas.
18. Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con
atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad
aeroportuaria, toda clase de información que resulte conducente a los
fines del presente Decreto.
19. Proponer la promoción de las acciones legales tendientes a
asegurar el cumplimiento de sus funciones, y de los fines de este
Decreto y de sus normas complementarias, excepto en aquellos casos en
los que sean partes organismos o dependencias gubernamentales, en
ejercicio de potestades públicas.
20. Participar en la aplicación de las sanciones que correspondan por
violación de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales, y establecer el procedimiento para su aplicación,
asegurando el principio del debido proceso y la participación de los
interesados, en aquellos aeródromos que no sean parte del Sistema
Nacional de Aeropuertos.
21. Proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de
modificación y derogación de Leyes, Decretos y/o Resoluciones
referidas a la actividad aeronáutica, que resulten necesarios.
22. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el
mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de este Decreto y
de sus normas complementarias, así como
asumir las funciones que le sean asignadas en el futuro.
Dirección Nacional de Seguridad Operacional
Responsabilidad Primaria
Regular, otorgar y convalidar licencias y/o habilitaciones al personal
aeronáutico, de acuerdo con los estándares internacionales en la
materia y determinar las necesidades de instrucción del personal y
promover el desarrollo de la Aviación Civil.
Regular y dirigir el proceso de supervisión y control de las
Operaciones Aéreas, de acuerdo a normas y regulaciones aeronáuticas.
Regular y desarrollar e implementar procesos eficientes de
certificación y vigilancia de las aeronaves que operan en la República
Argentina y de las Organizaciones de Mantenimiento, de los
transportadores aéreos y del personal aeronáutico relacionado con el
mantenimiento, para obtener mejores condiciones técnicas y de
seguridad operacional.
Dar protección al verdadero estado de la propiedad de las aeronaves
civiles que operan en la República Argentina, revelando de un modo
público la historia de sus transmisiones, modificaciones, limitaciones
o mutaciones en el derecho de propiedad de éstas así como de las
Empresas Aeronáuticas, Escuelas, Industrias, Clubes y Aeroclubes
dedicados a la actividad aérea.
Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones regionales.
Acciones
1. Coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de seguridad de vuelo.
2. Coordinar la elaboración del programa anual nacional de vigilancia
de seguridad de vuelo y operacional, en materia de licencias al
personal, operaciones de aeronave y aeronavegabilidad.
3. Asegurar que el personal de vuelo y tierra poseedor de una licencia
aeronáutica, rectifique dentro del plazo establecido las discrepancias
detectadas durante las actividades de vigilancia.
4. Determinar y difundir las reglamentaciones de aplicación a
licencias, instrucción, medicina aeronáutica, aeronavegabilidad,
operaciones de aeronave y trabajo y transporte aéreo.
5. Coordinar la evaluación del personal aeronáutico en todas las
especialidades renovando periódicamente las preguntas y evaluar los
métodos de instrucción aeronáutica, aplicados o a ser ejecutados.
6. Supervisar las evaluaciones de aptitud psicofísica, relacionadas
con las funciones requeridas para poder otorgar una licencia.
7. Coordinar el registro de las licencias y/o habilitaciones del
personal de Aviación Civil.
8. Verificar que el personal aeronáutico cumpla funciones con la
debida licencia, vigencia médica y habilitación correspondiente.
9. Promover y apoyar el desarrollo de la aeronáutica civil y de las
instituciones aerodeportivas y otras entidades vinculadas.
10. Realizar la asistencia y el fomento a las escuelas en todo el
territorio del país, otorgando igualdad de oportunidades a todas las
personas físicas y jurídicas, autorizadas para proporcionar
instrucción aeronáutica.
11. Controlar que los dueños, operadores aéreos u organizaciones de
mantenimiento corrijan dentro del plazo establecido las discrepancias
detectadas durante las actividades de vigilancia.
12. Coordinar la administración adecuada de certificación de las
organizaciones de mantenimiento, de los transportadores aéreos y del
personal aeronáutico.
13. Proponer proyectos de regulación en materia de seguridad
operacional, así como participar en dicha gestión con la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa.
14. Controlar y asegurar que todas las aeronaves matriculadas en la
República Argentina cumplan los criterios pertinentes a la
aeronavegabilidad adoptados por nuestro país.
15. Aprobar el otorgamiento, renovación y convalidación de
certificados de aeronavegabilidad nacional y/o extranjera.
16. Homologar y aprobar los productos aeronáuticos, habilitando y
vigilando los talleres de mantenimiento de aeronaves.
17. Gestionar de forma mancomunada las actividades vinculadas y
relacionadas con la Dirección Nacional de Servicios de Navegación
Aérea y Aeródromos.
18. Coordinar su funcionamiento con la Dirección Nacional de Servicios
de Navegación Aérea y Aeródromos.
19. Supervisar el control y registro técnico de aeronaves que operan
en el país.
20. Asentar donde corresponda, mediante un acto público, todo hecho
que tenga relevancia jurídica sobre las aeronaves y empresas
aeronáuticas, así como expedir las certificaciones solicitadas en el
ámbito de su competencia.
21. Aplicar los procedimientos adecuados en la inscripción en los
libros respectivos y las autorizaciones legales para el funcionamiento
de escuelas, aeroclubes y clubes dedicados a la actividad aeronáutica
civil.
22. Certificar los actos jurídicos relativos a las aeronaves y
empresas aeronáuticas en general de acuerdo a las normas y
disposiciones aeronáuticas nacionales e internacionales.
23. Registrar, inscribir y matricular todo hecho jurídico relacionado
con las aeronaves y empresas aeronáuticas tanto nacionales como
extranjeras de acuerdo a la Ley dando protección jurídica a las
aeronaves civiles que operan en territorio nacional.
24. Otorgar la matrícula nacional a las aeronaves que reúnen las
condiciones estipuladas en el Código Aeronáutico, las normas
establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias.
25. Verificar la exactitud y coordinación de los antecedentes de
propiedad de las aeronaves en los títulos respectivos, en las
anotaciones y en los libros de registros, así como en el certificado
de matrícula.
26. Cumplir con los procedimientos técnicos legales adecuados en las
inscripciones, anotaciones y certificaciones.
27. Procesar información de los hechos jurídicos relativos a la
situación legal de toda aeronave con matrícula nacional o extranjera
que opere en el país.
28. Mantener el sistema de información y la base de datos actualizado,
relacionado con las aeronaves legalmente inscritas.
29. Elaborar y actualizar la publicación del boletín-registro que
identifique las principales características de las aeronaves, así como
la vigencia de las pólizas de seguro, su extensión y otros datos
requeridos por Ley.
30. Coordinar con las dependencias respectivas la inscripción de
autorizaciones legales para el funcionamiento de escuelas, aeroclubes
y clubes dedicados a la actividad aeronáutica civil.
31. Conducir las acciones tendientes a detectar los riesgos
potenciales para la actividad aérea en el ámbito de la Aviación Civil,
identificar sus causas para neutralizarlas o eliminarlas, a fin de
evitar o minimizar los accidentes e incidentes que pudieran producirse
por el desarrollo de dicha actividad.
Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos
Responsabilidad Primaria
Prestar los servicios de navegación aérea establecidos en el país y
asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios, con el más
alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con normas y
regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
Participar en el desarrollo y aplicación de planes, programas y
proyectos de diseño y mantenimiento relacionados con la
infraestructura aeroportuaria, instalaciones y servicios conexos de
acuerdo a normas vigentes.
Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Regionales.
Acciones
1. Coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de servicios de navegación aérea y aeródromos.
2. Participar en la elaboración del programa anual nacional de
servicios de navegación aérea y aeródromos, en materia de información
aeronáutica, prevención de accidentes, búsqueda y salvamento; tránsito
aéreo y comunicaciones; infraestructura aeroportuaria y aeródromos.
3. Estudiar la aplicabilidad y observancia de las normas y
procedimientos relativos a los Servicios de Navegación Aérea adoptados
por los organismos nacionales e internacionales.
4. Proponer las normas y procedimientos para la provisión de servicios
de transito aéreo y la regulación de los vuelos de acuerdo a los
requerimientos.
5. Gestionar y coordinar la dirección del funcionamiento adecuado de
los servicios de navegación aérea, personal responsable, equipamiento
e infraestructura que formen parte de estos servicios.
6. Efectuar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de
normas reglamentarias en la aplicación de los Servicios de Tránsito
Aéreo, Comunicaciones, Navegación y Vigilancia, Información
Aeronáutica y Aeródromos, así como las normas reglamentarias
referentes a la temática.
7. Participar en la provisión de la infraestructura aeroportuaria,
comunicación y ayuda a la navegación, y de los servicios conexos de la
navegación aérea.
8. Intervenir y gestionar el mantenimiento de las instalaciones y
servicios de navegación aérea, asegurando su correcto funcionamiento
por medio de la calibración requerida.
9. Gestionar de forma mancomunada las actividades vinculadas y
relacionadas con la Dirección Nacional de Seguridad Operacional y la
Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.
10. Intervenir en materia de información aeronáutica y prestar
asistencia técnica al Director Nacional y demás entidades.
11. Mantener actualizada la situación de todos los recursos
integrantes de la función de Vigilancia y Gestión del Tránsito.
12. Participar en ejecución de las verificaciones técnica/operativa de
los distintos sistemas de la función Vigilancia y de la Gestión del
Tránsito Aéreo.
13. Administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales,
que componen el Servicio de Vigilancia y los Sistemas y Sub-Sistemas
asociados a la Gestión de Tránsito Aéreo.
14. Planificar, racionalizar y propender a la actualización
tecnológica de los medios que componen el Sistema de Vigilancia Aérea
y la Gestión del Tránsito Aéreo.
15. Coordinar y supervisar la circulación aérea y utilización del
espacio aéreo en sus áreas de jurisdicción.
16. Participar en la publicación y difusión de reglamentos, normas,
procedimientos, cartografía e información aeronáutica de aplicación.
17. Proveer los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos en
toda la jurisdicción nacional y en el medio internacional de acuerdo a
los convenios vigentes.
18. Efectuar los requerimientos de radioayudas para rutas y aerovías,
sistema de comunicaciones, de control y radares necesarios fijando el
orden de prioridad.
19. Participar en el registro de los aeródromos y los lugares aptos
para actividad aérea de manera conjunta con la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.
20. Mantener actualizado el Banco de Datos (SCD) con los registros de
estado de aeródromos, radioayudas, NOTAM y Cartas Aeronáuticas.
21. Participar en la realización de estudios, experiencias y
formalizar proyectos tendientes a implantar técnicas y procedimientos
eficaces que incrementen la seguridad y la protección de los vuelos en
los aeródromos de manera conjunta con la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.
Dirección Nacional de Transporte Aéreo
Responsabilidad Primaria
Controlar en forma eficiente la explotación de servicios aeronáuticos
y la actividad comercial de la Aviación Civil para lograr su
desarrollo organizado, bajo los principios de eficiencia seguridad y
economía, acorde con la legislación vigente y recomendaciones
internacionales.
Acciones
1. Intervenir en el otorgamiento de derechos para la explotación de
servicios de transporte aéreo.
2. Gestionar la promoción sobre la interpretación y aplicabilidad de
normas relacionadas con los servicios de navegación aérea y sus
componentes.
3. Coordinar con organismos nacionales e internacionales en temas
relacionados a los Servicios de Navegación Aérea.
4. Elaborar y presentar informes sobre incidentes, accidentes o
deficiencias en los servicios de navegación aérea, determinando
previsiones y acciones correctivas.
5. Ejecutar y coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el
funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del
transporte multimodal.
6. Participar y entender en la gestión de los acuerdos bilaterales y
multilaterales sobre servicios de navegación aérea y aeródromos.
7. Coordinar el cumplimiento de las normas y regulaciones relacionadas
con las autorizaciones de ingreso, salida y sobrevuelos a operadores
comerciales nacionales y extranjeros.
8. Coordinar la información a ser brindada a los usuarios del
transporte aerocomercial sus derechos y obligaciones, atendiendo los
reclamos que se deriven del incumplimiento de la normativa.
9. Elaborar estudios tendientes a mejorar la fiscalización de los
mercados para evitar prácticas que lesionen los derechos del usuario.
10. Administrar toda información estadística, relacionada con el
transporte aéreo, para su remisión a organismos públicos o privados
sean nacionales o internacionales.
11. Participar en la imposición de sanciones por la contravención o
incumplimiento del Código Aeronáutico y de la normativa vigente en
materia de servicios de navegación aérea.
12. Coordinar la actualización de planes y programas de estudio, el
otorgamiento de certificados y controlar y supervisar a los Centros o
Escuelas Aeronáuticas.
13. Proponer la reglamentación y procedimientos para la resolución de
conflictos con los usuarios.
14. Proponer los reglamentos referidos a las condiciones básicas de
los contratos de prestación.
15. Participar y entender en la gestión de los acuerdos bilaterales y
multilaterales sobre servicios de navegación aérea y aeródromos.
16. Supervisar y controlar la aplicación de normas y regulaciones
relacionadas con la habilitación de los Servicios de Transporte
Aerocomercial.
17. Cumplir con los procedimientos técnicos definidos en la aprobación
de las solicitudes de carácter comercial de operadores comerciales
nacionales y extranjeros.
18. Coordinar y participar en comisiones públicas y privadas
vinculadas con el transporte y trabajo aéreo.
Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea
Responsabilidad Primaria
Regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos
en el país y
asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios, con el más
alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con normas y
regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
Inspeccionar el accionar de las Delegaciones regionales.
Acciones
1. Inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
servicios de navegación aérea y aeródromos.
2. Fiscalizar la circulación aérea y utilización del espacio aéreo en
sus áreas de jurisdicción.
3. Participar en la publicación y difusión de reglamentos, normas,
procedimientos, cartografía e información aeronáutica de aplicación.
4. Inspeccionar los servicios de apoyo para dar protección a los
vuelos en toda la jurisdicción nacional y en el medio internacional de
acuerdo a los convenios vigentes.
5. Planificar y coordinar las necesidades, métodos y sistemas
concurrentes a la prestación de los servicios.
6. Fiscalizar permisos de sobrevuelos del territorio nacional y en los
espacios aéreos de jurisdicción supervisando su realización.
7. Establecer y supervisar el cumplimiento de las normas
correspondientes a las limitaciones aeronáuticas al dominio.
8. Fiscalizar el Banco de Datos (SCD) con los registros de estado de
aeródromos, radioayudas, NOTAM y Cartas Aeronáuticas.
9. Controlar e inspeccionar el funcionamiento adecuado de los
servicios de navegación aérea, personal responsable, equipamiento e
infraestructura que formen parte de estos servicios.
10. Proponer proyectos de regulación en materia de servicios de
navegación aérea y aeródromos.
11. Participar en el control y aplicación de sanciones por las
violaciones o infracciones a las normas y reglamentos relacionados con
los Servicios de Navegación Aérea.
12. Fiscalizar el cumplimiento de normas reglamentarias en la
aplicación de los servicios de Tránsito Aéreo, Comunicaciones,
Navegación y Vigilancia, Información Aeronáutica y Aeródromos, así
como las normas reglamentarias referentes a la temática.
13. Gestionar de forma mancomunada las actividades vinculadas y
relacionadas con la Disección Nacional de Seguridad Operacional y la
Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.
Instituto Nacional de Aviación Civil
Responsabilidad Primaria
Desarrollar e implementar programas de capacitación y entrenamiento
aeronáutico, mediante el establecimiento de métodos y enfoques
internacionales.
Acciones
1. Aplicar normas y reglamentos vigentes, nacionales e
internacionales, destinados a ordenar y uniformar los métodos y
procedimientos de instrucción y enseñanza aeronáutica.
2. Preparar y administrar el programa anual de capacitación de
inspectores en operaciones y aeronavegabilidad de la Administración
Nacional de Aviación Civil.
3. Organizar, programar y desarrollar, cursos de capacitación y
perfeccionamiento en las distintas disciplinas de aeronáutica civil.
4. Prestar asesoramiento sobre el grado o nivel de capacitación
requeridos para el personal que presta servicios en aeronáutica civil.
5. Preparar planes y programas de instrucción técnico-administrativo,
recursos económicos, humanos y materiales necesarios para su
ejecución.
6. Aplicar procedimientos, normas e instrumentos necesarios para la
capacitación y formación administrativa, operativa y técnica del
personal aeronáutico a nivel nacional.
7. Coordinar el intercambio de información con otros centros de
instrucción aeronáutica, nacionales o extranjeros, para mantener
actualizados los programas, métodos y procedimientos de capacitación y
entrenamiento para el personal aeronáutico.
8. Elaborar y presentar reportes mensuales de ingresos generados por
el Instituto, acompañando la documentación original para su respectiva
conciliación en instancias superiores.
9. Velar por la conservación, funcionamiento y mantenimiento de los
laboratorios, equipos de oficina, vehículos y otros.
10. Proporcionar y desarrollar cursos de actualización del personal
responsable de los servicios técnicos y operativos de aeronáutica,
acorde con nuevas normas, regulaciones e instrumentos tecnológicos
modernos.
Centro de Instrucción Perfeccionamiento y Experimentación
Responsabilidad Primaria
Capacitar y perfeccionar a cursantes que desarrollarán actividades en
el campo ocupacional aeronáutico, en especial las propias de los
Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo.
Diseñar y experimentar procedimientos técnicos operativos a fin de
contribuir con las funciones de la Administración Nacional de Aviación
Civil, en lo referente a la conducción de los Servicios de Tránsito
Aéreo.
Acciones
1. Planificar, organizar y desarrollar cursos de capacitación y
perfeccionamiento. Experimentar procedimientos, normas e instrumental
aplicables a los diferentes servicios administrativos, operativos y
técnicos.
2. Optimizar el Sistema Educativo del Centro asegurando su continuidad
y concordancia con el Sistema Educativo Nacional.
3. Preparar el anteproyecto de presupuesto y ejecutar las tareas
inherentes a la administración de los recursos asignados al Organismo.
4. Prestar asesoramiento sobre cuestiones técnico-operativas
relacionadas con la actividad de Seguridad y Protección al Vuelo.
5. Propiciar la experimentación y aplicación de sistemas y
procedimientos técnico-operativos, evaluando su comportamiento
aeronáutico a nivel nacional y regional.
6. Propiciar al mantenimiento actualizado de la documentación y la
conservación de la totalidad de los bienes patrimoniales con cargo al
Centro.
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa
Responsabilidad Primaria
Entender en las actividades relativas a los servicios contables,
presupuestarios, económicos y financieros, de administración, de
compras, contrataciones, de telecomunicaciones, sistemas informáticos
y suministro, mantenimiento y servicios generales.
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, y
las relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de
productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de
los servicios a cargo de la entidad.
Coordinar las actividades vinculadas con el servicio jurídico
permanente del Organismo, la instrucción de sumarios administrativos,
la asesoría jurídica y representación legal.
Acciones
1. Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones
contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de
ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes y gastos.
2. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.
3. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se
efectúe por el régimen de contrataciones del Estado y por la Ley de
Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación y
rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a
celebrarse.
4. Cumplir con las normas y procedimientos técnicos y legales sobre
Administración de Bienes y Servicios.
5. Formular y presentar el proyecto de presupuesto de la
Administración Nacional de Aviación Civil al Señor Administrador
Nacional.
6. Coordinar, dirigir y administrar las políticas y la aplicación de
las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y el servicio de
medicina del trabajo y de higiene y seguridad en el trabajo,
procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral
y la calidad en las prestaciones de los servicios a cargo de la
Jurisdicción.
7. Coordinar con la autoridad superior y asesoría, la elaboración del
Programa de Operaciones Anual de la Administración Nacional de
Aviación Civil.
8. Coordinar con Sistemas Informáticos, la aprobación y ejecución de
proyectos de aplicación y ampliación de sistemas automatizados de
información.
9. Proporcionar a todas las Dependencias operativas y administrativas,
la automatización de sus sistemas de información, coordinando la
adquisición e implementación de Hardware y Software.
10. Supervisar y coordinar, cuando corresponda, todo lo relacionado
con los servicios generales, de telecomunicaciones, de maestranza, de
vigilancia y seguridad, de automotores y el mantenimiento de bienes de
la Jurisdicción.
11. Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de
suministros.
12. Efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la
Administración Nacional de Aviación Civil, cumpliendo y haciendo
cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos y las
tareas administrativas vinculadas con la recepción y salida de la
documentación administrativa de la Administración Nacional de Aviación
Civil; el despacho, registro y protocolización de actuaciones y actos
administrativos y el archivo de la documentación administrativa de
todas las Dependencias de la Administración Nacional de Aviación
Civil, con excepción de las notas y otras documentaciones de carácter
interno.
13. Coordinar y supervisar la instrucción de los sumarios
administrativos y las informaciones sumarias ordenadas por autoridad
competente de acuerdo con la normativa vigente.
14. Coordinar y supervisar el servicio jurídico de la Administración
Nacional de Aviación Civil en su carácter de Delegación del Cuerpo de
Abogados del Estado y representar a la Administración Nacional de
Aviación Civil en los asuntos de carácter jurisdiccional.
15. Supervisar el asesoramiento en todos los asuntos de carácter
jurídico de competencia de la Administración Nacional de Aviación
Civil, con el fin de promover el perfeccionamiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en el análisis de los
anteproyectos de legislación.