Ministerio de Asuntos Técnicos Decreto Nº 310/1946 11 DE JUNIO DE 1946

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Jan 15, 2011, 8:30:23 AM1/15/11
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AÑO 1946 Decreto Nº 310/1946 11 DE JUNIO DE 1946
SECRETARIA DE ESTADO-ASUNTOS TÉCNICOS

AÑO 1949: Por Ley Nº 13.539/49 es elevada a la Categoría de MINISTERIO
MINISTERIO DE ASUNTOS TÉCNICOS
Introducción
Este fondo documental comprende una parte de la documentación del Área
de gobierno que se crea como SECRETARIA DE ESTADO, decreto Nº
310/1946, posteriormente es elevada a la categoría de MINISTERIO, ley
Nº 13.539/49, finalmente cuando se dispone su disolución por decreto
Nº 6122/56 era SECRETARIA DE ESTADO, ley 14.303. Los antecedentes de
este Organismo se remontan al CONSEJO NACIONAL DE P0SGUERRA, durante
la presidencia del General Edelmiro FARREL, presidido por el
vicepresidente de la Nación, Coronel Juan Domingo PERON, cuyo objetivo
básico era implementar las medidas económicas que permitan enfrentar
la nueva realidad, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, tanto a
nivel nacional como internacional. El 11 de Junio de 1946, decreto
310, se transfieren sus fines, facultades, y atribuciones a la
SECRETARIA TECNICA y se van agregando nuevas Áreas acorde a la
política gubernamental. Así, el Primer Plan Quinquenal se lanza con el
apoyo estructural de la SECRETARIA a cargo del Dr. José FIGUEROLA
(1946-1949). Cuando por ley de Ministerios 13.539 la Secretaría se
convierte en MINISTERIO, desde allí se controlará la finalización del
Primer Plan Quinquenal y el lanzamiento del Segundo Plan a cargo del
Dr. Raúl A. MENDE (1949-1955).
La documentación que conforma al Fondo Documental (100 mts. 1. aprox.)
integrado por diversos tipos documentales -expediente, actuaciones,
dictámenes, iniciativas, correspondencia, oficios judiciales, libros
copiadores, notas, resoluciones, decretos, leyes, planos, mapas,
impresos, planillas censales, publicaciones, recortes- en original y
duplicado no presentaba ningún orden físico y consultados los
registros de ingreso no se encontró ningún detalle de su recepción. En
consecuencia, dado que, conforme a principios de la disciplina
archivística para la organización- Clasificación, ordenación y
descripción- de un grupo documental se debe conocer tanto la
legislación que determina su estructura orgánica, define sus misiones
y funciones, como identificar el material que lo integra y la
información en el mismo registrada, se debió planificar la tarea. En
una primera etapa se recopiló la legislación (decretos y leyes) que se
conservan en los Departamentos, Documentos Escritos; Biblioteca y
Difusión; también se utilizó material de la Biblioteca Nacional y del
Ministerio del Interior. El análisis de estas normas nos permitió
establecer las constantes modificaciones estructurales que afectaba al
Organismo y que posteriormente dificultaría la elaboración del Cuadro
de Clasificación; y los dos grandes objetivos de la Institución:
1. La elaboración, puesta en marcha y seguimiento del Primer y Segundo
Plan Quinquenal; y
2. La implementación de la modernización técnica del país mediante el
fomento y creación de Areas de investigación científicas y técnicas;
la determinación de políticas inmigratorias y la difusión de la
política de gobierno. En el segundo paso se efectuó el análisis de un
muestreo del material mediante el cual se reconocieron dos grupos: 1.-
Documentación facilitativa, referida a su estructura, legislación,
trámites de personal, presupuesto, seguridad y mantenimiento de las
instalaciones y 2. - Documentación sustantiva, esto es aquella que
refleja las misiones y funciones de la Entidad que la produce v. g.
censo de obras públicas, política migratoria, difusión política, entre
otros. El mayor volumen de este segundo grupo lo constituyen el censo
nacional de obras públicas y las iniciativas (proyectos y propuestas)
generadas por particulares, instituciones privadas, públicas, mediante
las que proponen las soluciones a los reclamos del Poder Ejecutivo
Nacional.
La tercer etapa comprendió la clasificación de todo el material, es
decir se identificaron las secciones y series y posterior armado de
legajos. Como auxiliar descriptivo se elaboró un inventario numérico
en el que se describe el contenido general de cada unidad de
conservación indicando la sección o serie, fechas extremas y breve
detalle de la información. Además, se confeccionó un índice temático,
ordenado alfabéticamente, en el que se indica la unidad de
conservación donde localizar el tema que corresponde.
Legislación general
Decreto 23.847/44: dispone la creación del Consejo Nacional de
Posguerra como órgano consultivo del vice Presidente de la Nación que
tiene la dirección superior de los estudios sobre ordenamiento social
y económico del país a efectos de enfrentar la nueva situación
consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Este Organismo funcionará
con subcomisiones.
Resolución 3/44: determina que todos los organismos Nacionales,
Provinciales y Municipales remitan copia de sus proyectos de gobierno
con miras a enfrentar la situación económico-social tanto a nivel
nacional como internacional.
Resolución 6/44: los organismos citados en la Resolución 3/44 elevan
al Poder Ejecutivo Nacional planes de acción político-económicas en
obras públicas; principios generales para el programa de obras
públicas; planes de industria nacional y planes de arquitectura y
ganadería.
Decreto 310/46: determina que las funciones, facultades y atribuciones
confiadas al Consejo Nacional de Postguerra quedan bajo la órbita de
la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación.
Ley 13529: esta norma establece las misiones y funciones de los
Ministros y eleva a la Secretaría de Asuntos Técnicos a ese nivel,
determinado como función general el estudio y mantenimiento en alto
grado de eficiencia de los organismos y administración del Estado; y
como funciones especificas las siguientes: organización científica de
gobierno y administración para asegurar estabilidad y eficiencia
orgánico-institucional; fiscalizar y perfeccionar las funciones
técnicas de gobierno y administración; dirección general de
investigación; .compilar sistemáticamente, dirigir y fiscalizar el
censo y estadísticas.
Decreto 28271/48: se crea el Consejo de Coordinación que tendrá como
función la planificación integral, coordinación, ordenamiento y
verificación de la realización del Plan de Gobierno.
Decreto 33344/49: establece que los Consejos de Coordinación
Interministerial y el Federal Coordinador pasan a depender del
Ministerio de Asuntos Técnicos y tendrán las funciones del Decreto
28271/48 y Ley 13529.
Decreto 30072/49: se crea el Cuerpo Consultivo Técnico que actuara en
las siguientes materias: Economía, Política y Social, Defensa
Nacional, Organización Científica y Racionalización de la
Administración, Planificación y Coordinación de la economía de
Gobierno - Obras Públicas -
Decreto 6122/56: se disuelve la Secretaria de Asuntos Técnicos.

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