Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad Europea o
nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea.
Tener cumplidos dieciocho años y no exceder en el momento del
nombramiento como funcionario de carrera la edad establecida para la
jubilación.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del Cuerpo al que se opta.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que
se pretende optar.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor,
Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos por los que se
establecen los títulos de Formación Profesional (Nuevas
Especialidades) son equivalentes a estos efectos las titulaciones que
se detallan a continuación:
Administración de Empresas (Diplomado en Ciencias Empresariales,
Diplomado en gestión y Administración Pública).
Organización y Gestión Comercial (Diplomado en Ciencias
Empresariales).
Formación y Orientación Laboral (Diplomado en Ciencias Empresariales,
Diplomado en Relaciones Laborales-Graduado Social-, Diplomado en
Trabajo Social, Diplomado en Educación Social, Diplomado en Gestión y
Administración Pública).
Informática (Diplomado en Estadística, Ingenieros Técnicos de
Informática de Gestión e Informática de Sistemas).
Para la especialidad de Tecnología, también podrán presentarse los
Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos y Diplomados de la Marina
Civil.
Para la especialidad de Música
(Profesor Superior o títulos de la especialidad -BOE 14.6.82-).
Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica.
Están dispensados de la posesión de este requisito los Maestros,
Diplomados en Profesorado de E.G.B., Maestros de Primera Enseñanza,
Licenciados en Pedagogía y aquéllos que aspiren a ingresar en las
especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía, o alguna de
las especialidades correspondientes a la formación profesional
específica. Así como quienes acrediten haber prestado docencia
durante dos cursos académicos completos en un Centro público o
privado del mismo nivel educativo al del Cuerpo al que aspiran a
ingresar.
Todos los requisitos anteriormente numerados deberán poseerse en el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera.