Ley de Delitos Electrónicos en la Internet de PR

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Tony Diaz

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Oct 29, 2009, 2:57:10 PM10/29/09
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Proyecto de Ley P S1290 10/28/09
 
Para establecer la “Ley de Delitos Electrónicos en la Internet” a los fines de tipificar como delito la utilización de la red internet para cometer actos delictivos en contra del Estado, las personas y la propiedad.
 
 

GOBIERNO DE PUERTO RICO

 

16 ta    Asamblea                                                                                                  2 da Sesión

           Legislativa                                                                                                       Ordinaria

 

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1290

28 de octubre de 2009

Presentado por los señores Rivera Schatz, Martínez Maldonado, Ríos Santiago y las señoras Peña Ramírez y Burgos Andújar

 

Referido a la Comisión de lo Jurídico Penal 

 

LEY

 

Para establecer la “Ley de Delitos Electrónicos en la Internet” a los fines de tipificar como delito la utilización de la red internet para cometer actos delictivos en contra del Estado, las personas y la propiedad. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico, al igual que el mundo entero, vive en una era tecnológica, en la cual se promueve que la ciudadanía interactúe por conducto de la tecnología. El desarrollo comercial a través de la Internet ha aumentado exponencialmente a través de los años. El comercio electrónico ha hecho posible que cualquier persona, desde cualquier parte del mundo, pueda adquirir u ofrecer bienes y servicios de forma rápida, sencilla y económica. Una vez la información entra al ciberespacio, es a su vez accesible en cualquier lugar.  Es por ello que, toda persona que realiza transacciones comerciales a través de la Internet se encuentra expuesto al abuso, fraude y el robo de identidad.   

La comunicación, a través de la red cibernética o Internet no sólo es utilizada para fines comerciales, ya que también es frecuentemente utilizada para fines sociales, de comunicación, localizar personas con las cuales hemos perdido contacto, y compartir información, entre otros.  Su uso,  por factores como el no requerir el contacto personal, la falta de identificación personal, la existencia de múltiples herramientas para la comisión de actos ilícitos y el bajo nivel de seguridad de los sistemas existentes entre otros, es un escenario fértil y fácil para cometer actos ilegales e inescrupulosos. 

Es por ello que, cada día son más las quejas de consumidores y ciudadanos que son víctimas de algún delito perpetrado mediante el uso de la Internet, mediante el uso de la información personal, médica, financiera o de cualquier otro tipo. La falta de normas que regulen la utilización de manera impropia de este recurso deja a los consumidores vulnerables y desprotegidos frente a un sinnúmero de situaciones. En Estados Unidos se estima que, solamente por apropiación ilegal de tarjetas de crédito y llamadas en el internet, las pérdidas llegan anualmente a medio millón (500,000) de dólares.

Esta Asamblea Legislativa, comprometida con  el desarrollo de las comunicaciones como lo es la Internet, pretende ofrecer un alto grado de seguridad, tanto a sus usuarios como a la ciudadanía en general. Por tal razón, se establece la política pública en cuanto al uso de medios electrónicos y la red cibernética o Internet, así como la regulación y penalización de las actuaciones ilegales cometidas a través de los mismos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley de Delitos Electrónicos en la Internet”.

Artículo 2.- Definiciones:

(a)        “Acceso” significa utilizar, ordenar, comunicarse, almacenar información, recuperar o interceptar información, así como la utilización de cualesquiera servicios de una computadora. 

(b)        “Computadora” significa el aparato que acepta, procesa, almacena, recupera o produce información, e incluye sin limitarse a equipos suplementarios de almacenamiento y de telecomunicación conectados a las computadoras.

(c)        “Internet” significa un servicio o sistema interactivo de computadoras o un servicio, sistema de información, o un proveedor de programación de acceso que provee o permite el acceso de múltiples usuarios a un servidor, e incluye, sin limitarse a un servicio o sistema de información, o a un proveedor de programación que brinda acceso a una red de sistemas conocida como la Internet, o a cualquier sistema o servicio similar y que  incluye además, pero no está limitado a un portal, grupo de noticias, foro, listado de correo o canal de charla de la Red (World Wide Web) de algún servicio o sistema de computadoras u otro servicio en línea.

(d)       “En línea” significa el uso de un aparato electrónico o inalámbrico para acceder la Internet.

(e)        “Afectar” significa provocar anomalías en cualquiera de las operaciones a realizar por un sistema, programa, software, red de trabajo y/o la computadora, impidiendo al usuario llevar a cabo su uso normal.

(f)         “Códigos de Identificación” significa Información confidencial que permite un acceso privado y protegido a los sistemas de computadora o al computador.

(g)        “Criptografía” significa ciencia de cifrar y descifrar información mediante técnicas especiales y es empleada frecuentemente para permitir un intercambio de mensajes que sólo puedan ser leídos por personas a las que van dirigidos y que poseen los medios para descifrarlos.

(h)        “Dispositivos y Elementos de Acceso” significa todo código, número, tarjeta, huella digital, palma de la mano u otras formas de acceso a un sistema o parte de éste, que puede ser usado independientemente o en conjunto con otros dispositivos para lograr acceder a una computadora o sistema de cómputos, incluyendo tarjetas de crédito, de débito, inteligentes o cualquier otra, que se utilice para esos fines.

(i)          “Dispositivo de Acceso Falsificado” significa cualquier dispositivo de acceso o componente identificable de un dispositivo de acceso que es falso, fraudulento o ha sido alterado o falsificado.

(j)          “Dispositivo de Acceso No Autorizado” significa cualquier dispositivo de acceso originalmente válido que ha sido robado o se ha extraviado, está expirado, revocado, cancelado o no tiene el nivel de acceso; es obtenido o usado con intención delictuosa.

(k)        “Programa de Computadora” significa una lista ordenada de instrucciones e informaciones relacionadas que, cuando es ejecutada automáticamente en un sistema de computadora, hace que éste realice funciones específicas.  Es una lista de instrucciones que le dicen al computador qué hacer y cuándo hacerlo.

(l)          “Red de Trabajo de Computadora” significa la interconexión entre dos o más sistemas de computadoras y terminales remotos, incluyendo la comunicación de microondas, medios ópticos, electrónicos o cualquier otro medio de comunicación, que permite el intercambio de archivos, transacciones y datos, con el fin de atender las necesidades de información y procesamiento de datos de una comunidad, organización o un particular.

(m)      “Sistema de Computadora o Sistema de Telecomunicaciones” significa el conjunto de dispositivos relacionados, conectados o no, que incluyen una computadora y otros dispositivos como por ejemplo, mecanismos de entrada, salida y almacenaje, además de circuitos de comunicación de datos y sistemas operativos, programas de computadora y datos, que hacen al sistema capaz de ejecutar el propósito especial de laborar en el procesamiento de datos para el cual está diseñado y de comunicarse con otros sistemas computacionales. 

(n)        “Sistema Convencional” significa cualquier tipo de computadora, sistema de computadora o sistema de telecomunicaciones, o programa que ejecuta sus funciones y labores estrictamente como ha sido programado por su dueño, poseedor u operador y que no tiene capacidad de realizar funciones y labores por sí solo.

(o)        “Sistema Inteligente” significa cualquier tipo de computadora, sistema de computadora o sistema de telecomunicaciones, o programa con capacidad dubitativa, auto-programable, poseedor de inteligencia artificial o que de cualquier manera pudiera concluirse que piensa o actúa por sí sólo.

(p)        “Transferencia Electrónica de Fondos (TEF)” significa toda transferencia de fondos diferente a las transacciones originadas en tinta y papel o instrumentos similares; es iniciada a través de una terminal electrónica, instrumento telefónico o computadora, de manera que ordene, instruya o autorice a un depositario o institución financiera a transferir cierta suma de dinero a una cuenta determinada.  Es un proceso de intercambio de valores realizado a través del uso de dispositivos electrónicos.

CAPITULO I - DELITOS EN LA INTERNET CONTRA LA PROPIEDAD

Sección 1.- Uso de la Internet para vender artículos robados o apropiados ilegalmente

Una persona incurre en el delito del uso de la Internet para vender artículos robados o apropiados ilegalmente cuando ésta emplea o accede la Internet con la intención de vender artículos obtenidos por medios ilegales.

Sección 2.- Apropiación Ilegal en la Internet mediante engaño

Una persona incurre en el delito de apropiación ilegal en la Internet mediante engaño cuando ésta compra o intenta comprar artículos a un vendedor mediante una forma de pago que dicha persona sabe que es ficticia, robada, apropiada ilegalmente o que no cuenta con el consentimiento del titular de una cuenta válida.

Sección 3.- Venta en la Internet de artículos robados o apropiados ilegalmente

Una persona incurre en el delito de la venta en la Internet de artículos robados o apropiados ilegalmente cuando ésta vende artículos robados utilizando la Internet, a sabiendas de que el artículo es robado o apropiado ilegalmente. No violará las disposiciones de este Artículo una persona que, sin saberlo, compre un artículo robado o apropiado ilegalmente a través de la Internet.

Sección  4.- Jurisdicción

 Una persona que incurre en el delito del uso de la Internet para vender artículos robados o apropiados ilegalmente, apropiación ilegal en la Internet mediante engaño o la venta en la Internet de artículos robados o apropiados ilegalmente será juzgado en el lugar en el cual uno o más elementos del delito se llevaron a cabo, independientemente de si el elemento del delito fue el resultado de las acciones del acusado, la víctima u otra persona, e independientemente de que el acusado haya estado presente físicamente dentro de los límites territoriales de Puerto Rico.

Sección 5.- Penalidades

La violación a esta Ley constituirá delito grave o menos grave según se especifique en cada Artículo.  No obstante, las penas impuestas como consecuencia de las violaciones a esta Ley serán cumplidas consecutivamente entre sí y consecutivamente con las impuestas bajo cualquier otra ley.

 La violación al Capítulo I de esta Ley constituirá delito grave de cuarto grado, cuya pena de reclusión no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas, si el valor total al detal del artículo robado u obtenido mediante engaño no excede los ciento cincuenta dólares ($150). La violación al Capítulo I de esta Ley constituirá delito grave de segundo grado, cuya pena de reclusión será de seis (6) meses o multa mayor de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal, si el valor total al detal del artículo robado u obtenido mediante engaño excede los ciento cincuenta dólares ($150).

CAPITULO II- DELITOS ELECTRÓNICOS CONTRA EL ESTADO

Sección 1.- Toda persona que logre acceso fraudulentamente o ilegalmente a una computadora o sistema de computadora sin autorización o excediendo la autorización que le ha sido conferida y por ese medio obtenga información que ha sido determinada por el Gobierno como confidencial y privilegiada, y cuya divulgación no está autorizada por razones de orden público, seguridad o cualquier otra motivación, con la intención o razones para creer que tal información así obtenida, será utilizada para hacerle daño al Gobierno, a cualquiera de sus ramas gubernamentales, instrumentalidades o dependencias, alterar la paz pública u otorgar cualquier tipo de ventaja a persona natural o jurídica en detrimento del gobierno constituirá delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas.

El gobierno advertirá sobre la confidencialidad y sobre los requisitos para tener acceso a la información mediante aviso previo, visible y legible o mediante restricción de acceso, sin embargo, no será un requisito “sine qua non” para encausar judicialmente a los imputados cuando de la faz de la propia información se desprenda el carácter confidencial de la misma. 

Sección 2.- Divulgación, Uso, Alteración o Destrucción de Data

Toda persona que logre acceso a una computadora o sistema de manera fraudulenta, sin autorización o excediendo la autorización que le ha sido otorgada, cuando se trate de componentes al servicio de cualquier archivo, departamento u oficina pública, que sea de uso exclusivo de cualquier institución, dependencia o instrumentalidad gubernamental, o cuando se trate de computadoras que aunque no sean de su uso exclusivo presten algún servicio a las mismas y que por este medio use, modifique, altere, divulgue, dañe, borre o destruya información allí almacenada incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas.  Será atenuante el que no se divulgue la información ilegalmente obtenida.

Será un agravante a la pena establecida cuando tal acción impida, altere o afecte el uso o las operaciones normales de la institución, dependencia o instrumentalidad  gubernamental; o cuando el objetivo sea obtener cualquier cosa o ventaja de valor económico.

CAPITULO III- DELITOS CONTRA LA INFORMACIÓN, LOS BIENES Y LOS SERVICIOS DE COMPUTADORA Y TELECOMUNICACIÓN

Sección 1.- Divulgación, Uso, Alteración o Destrucción de Data       

Toda persona que, comprometiendo la privacidad y confidencialidad de las personas físicas o morales, logre acceso a una computadora o sistema de manera fraudulenta, sin autorización o excediendo la autorización que le ha sido otorgada y divulgue  la información así obtenida, constituirá delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas.  Será atenuante el que no se divulgue la información ilegalmente obtenida.

Será un agravante a la pena establecida cuando el acceso ilegal se haya obtenido para modificar, alterar, remover, borrar, dañar, impedir el acceso o destruir los datos, documentos, programas, o cualquier otro tipo de información contenida en la computadora y cuando con el mismo fin robe, destruya, dañe o cause mal funcionamiento a una computadora física, sistema de computadora, sus periféricos o a sus sistemas de soporte como podrían ser entre otros, las plantas de suministro o emergencia eléctrica o los sistemas de aire acondicionado que les permite operar.  También será una circunstancia agravante cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en éste párrafo y se solicite cualquier tipo de ventaja o valor de la víctima como condición para restaurarle en su situación anterior.

Sección 2.- Robo de Tiempo de Computadora y Sistemas de Computadoras

Toda persona que sin derecho, sin autorización o excediendo la autorización del dueño o  poseedor de una computadora o sistema de computadoras logre acceso a ellos para usarlos en actividades delictivas, adquirir información sensitiva o confidencial sin la debida autorización o acceder la misma con el propósito de obtener beneficio personal, o en provecho propio o de terceras personas, incurrirá en delito grave  de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas. 

Sección 3.- Atentado contra el Funcionamiento de Organizaciones, Entidades y Computadoras Personales

Toda persona que por cualquier medio maltrate, altere, cause mal funcionamiento, dañe o destruya una computadora o sistema de computadora instalado, con la intención de interrumpir el funcionamiento normal de cualquier tipo de organización, institución, entidad o proyecto, con la intención de facilitar o cometer fraude incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas.  Será un atenuante el que las acciones sean ejercidas sobre la computadora o sistema de computadora de un particular sin afectar a terceros.

Sección 4.- Robo por Computadora

Toda persona que fraudulentamente logre acceso a una computadora o sistemas de computadora, sin autorización o excediendo la autorización que le ha sido otorgada y por ese medio introduzca información falsa u órdenes fraudulentas con la intención de crear, alterar, transferir u obtener dineros, fondos, valores, transacciones o cualquier tipo de bienes incurrirá en delito de grave cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas.

Sección 5.- Falsedad de Documentos Electrónicos, Dispositivos de Acceso, de Firmas Electrónicas y Uso de las mismas

Toda persona que falsifique, desencripte, decodifique o de cualquier modo decifre, divulgue o trafique con los códigos de seguridad y de identificación, firmas electrónicas o digitales, certificados digitales o cualquier tipo de procedimiento, entidad o dispositivo a través del cual, además de otros fines, se logra acceso a un documento electrónico, a una computadora y su información, o a un sistema de telecomunicaciones, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas.  Incurrirá en conducta agravante todo aquel que falsee, altere o modifique la integridad moral y material de un documento electrónico.

            IV. DELITOS CONTRA LA PERSONA Y LA PRIVACIDAD

Sección 1.- Injuria por Vía Electrónica

Toda persona que atente contra la moral de otra persona con difamaciones, injurias, escritos o imágenes, fotomontajes por vía electrónica o a través de la red internet, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas.  Incurrirá en conducta agravante todo aquel que falsee, altere o modifique la integridad moral y material de un documento electrónico. Constituirá un agravante el publicar escritos o imágenes reales pero que hayan sido obtenidos o captados de forma ilegal o hayan sido publicados sin la debida autorización de la parte interesada.

Sección 2.- Utilización de Medios Electrónicos para Facilitar o Viabilizar el Acometimiento de Delitos Contra la Persona

Se considerará como circunstancia agravante a la pena, el que una persona mediante la utilización de medios electrónicos o la red internet logre facilitar o viabilizar un secuestro, violación, asesinato u homicidio.

Sección 3.- Amenaza o Asecho a través de Medios Electrónicos

Toda persona que a través de la utilización de medios electrónicos o la red internet amenace o aseche a otra, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión que no excederá seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas. 

Artículo 3. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

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Tony Díaz
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