Muchas gracias Fernando, te agradezco tu respuesta tan rápida.
Aunque creo que el asunto fiscal no reside en "si duermes" en un hotel italiano, sino "por qué" duermes en un hotel italiano.
Si el motivo es asunto personal, vacaciones, viaje de placer, está claro que ni el IVA es deducible ni tampoco el gasto, es decir, que no entra en el ámbito de la actividad. Pero si eres empresario o profesional y el viaje está relacionado directamente con tu actividad (asistencia a una feria, visita a un cliente, etc), y lo puedes demostrar, además de tener la correspondiente factura, el IVA sí sería deducible.
En este caso lo que ocurre es que, por aplicación de las reglas de localización del IVA, estas operaciones se localizan en el lugar donde se presta el servicio (el hotel italiano) y por tanto se paga el IVA en origen (y no opera la figura de inversión del sujeto pasivo). Por lo tanto entiendo que no se registra (salvo que esté equivocado) la operación en el modelo habitual 303, sino que hay que solicitar su devolución por el modelo 360.
Todo esto me lleva a pensar que lo correcto sería contabilizar estos gastos sin indicar nada en el campo "impuesto" o hacer directamente un apunte desde el diario de apuntes.
Si alguien más pudiera aportar algo se lo agradecería.
Y gracias de nuevo Fernando