No puede eliminar una entrada que se haya publicado una vez.
Hola,
Eliminar facturas no esta permitido por la AEAT, tienes que hacer rectificativa. Esto son malas prácticas y errores humanos que no están muy perseguidos aún. Yo como economista no entiendo la obsesión que tienen algunos con borrar facturas, creo que es por una leyenda urbana de que si emites rectificativas te investiga la AEAT. Si te has equivocado en algo emites rectificativa, pero una factura emitida no se debe eliminar. Pero cada uno es libre de pagar la sanción que corresponda si te pillan.
Modificar si puedes hacerlo, aunque realmente una factura emitida
y enviada al cliente tampoco debe modificarse. Al final lo voy a
zanjar este tema porque esta creciendo demasiado con la
información de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_P_G417____IVA__Llevanza_de_libros_registro__SII_/Ayuda_tecnica/Informacion_tecnica_SII/Preguntas_tecnicas_frecuentes/1__Cuestiones_Generales/47__Como_se_puede_rectificar_una_factura_.shtml
Saludos
¿De verdad que los clientes no os piden "quiero modificar/eliminar/reaprovechar/...." esta factura ya confirmada?
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Hola,
Yo me remito a la AEAT, que dice claramente que es posible la modificación en el caso de error de registro: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_P_G417____IVA__Llevanza_de_libros_registro__SII_/Ayuda_tecnica/Informacion_tecnica_SII/Preguntas_tecnicas_frecuentes/1__Cuestiones_Generales/47__Como_se_puede_rectificar_una_factura_.shtml
Saludos
Ignacio, es cierto que está el caso que no es ilegal del fallo humano: validas una factura sin tener que hacerlo (por eso, por equivocación humana), y no tiene sentido mandar esa factura al cliente y luego la rectificativa. Es el único caso justificable para cancelar una factura y eliminarla. Con lo actual, tienes que dejar esa factura en suspenso y reutilizarla (para otro cliente o el mismo), y eso es cierto que puede ser una incomodidad. Por otra parte, no promulga otros malos hábitos y evita que se queden huecos en la numeración por despiste, así que tenemos un balance bastante equilibrado. Yo como digo, de momento no he puesto nada para permitir la eliminación.
Un saludo.
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Hola,
El articulo es el de SII, pero es igual de aplicable porque se
basan en el mismo reglamento de facturación, pero como hay
incredulidad, recomiendo que leer artículo 15 Real Decreto
1619/2012 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696),
que dice: "deberá expedirse una factura rectificativa en los casos
en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que
se establecen en los artículos 6 o 7", no indica para nada que
deba anular (borrar como dicen por aquí) la factura original. Otra
cosa que hay veces que mando la FAQ del SII directamente porque
están más claras que leerse el reglamento, ya que se redacto más
tarde y lo hicieron que fuese más fácil de entender que la ley en
si.
El que quiera esta mala práctica tendrá que hacerla el mismo. El día que empiecen a sancionar por esto, pues se aprenderá a quitar la mala práctica.
A partir de ahora cualquier aclaración legal, no usaré las FAQ
del SII, para que nadie crea que es solo para el SII.
Saludos
--
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