Hola Jorge.
La resolución general 5678/25 permite auto imprimir el remito sin depender de los talonarios de la imprenta.
Sigue vigente la obligación de tramitar el CAI y colocar dicho número de autorización en el remito.
También se autorizaron nuevas medidas mínimas de la hoja.
Más allá de que se imprima físicamente o no, el remito debe ser puesto a disposición del receptor mediante algún medio electrónico (por ejemplo pdf enviado por mail).
Saludos...
Ricardo Sassy
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