...(Omissis)... Se declara COMPETENTE. ADMITE. DE MERO DERECHO el procedimiento. QUE EXISTE COLISIÓN y, por lo tanto, PREVALECE la Regla II/2 del Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar en su forma enmendada de 1995, sobre el artículo 280, numeral 1 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas, por lo que no tiene aplicación la limitación geográfica establecida en esta última y se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con carácter vinculante que prevalece la Regla II/2 del Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar en su forma enmendada de 1995, sobre el artículo 280, numeral 1 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas, por lo que no tiene aplicación la limitación geográfica allí establecida”.
...(Omissis)...