El artculo 52 del Estatuto de Autonoma para Andaluca establece que corresponde a la Comunidad Autnoma en materia de enseanza no universitaria, en relacin con las enseanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtencin de un ttulo acadmico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseanzas de educacin infantil, la competencia exclusiva, entre otras, en la programacin y creacin de centros pblicos, su organizacin, rgimen e inspeccin, as como la evaluacin y garanta de calidad del sistema educativo y las actividades complementarias y extraescolares.
Asimismo, el artculo 52.2 del Estatuto de Autonoma para Andaluca reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autnoma sobre la ordenacin del sector y de la actividad docente, as como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artculo 149.1.30. de la Constitucin, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.
La organizacin y el funcionamiento de los institutos de educacin secundaria se regularon por el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre. A lo largo de los trece aos transcurridos se ha venido configurando una nueva realidad, tanto social como legislativa, que ha hecho necesario abordar la elaboracin de un nuevo marco regulador que responda de manera ms ajustada a los requerimientos que nuestra sociedad, y por consiguiente nuestros centros, tienen hoy.
La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, ha introducido importantes novedades en la organizacin, funcionamiento y gobierno de los institutos de educacin secundaria, profundizando en los conceptos de participacin de la comunidad educativa y de autonoma pedaggica, organizativa y de gestin.
Por otra parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca, reconoce dichos principios al dedicar el Ttulo I a la comunidad educativa: alumnado, profesorado, al que concede el papel relevante que representa en el sistema educativo, impulsando con ello el reconocimiento y apoyo social de su actividad, familias, de las que regula su participacin en el proceso educativo de sus hijos e hijas y personal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria. Igualmente, su Ttulo IV trata de los centros educativos y dispone los aspectos esenciales que regirn su organizacin y funcionamiento y sus rganos de gobierno y de coordinacin docente, impulsando la autonoma pedaggica, organizativa y de gestin de los mismos, mediante la articulacin de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. Asimismo, en la ley se refuerza la funcin directiva, potenciando su liderazgo pedaggico y organizativo. Finalmente, pone nfasis en la coordinacin de las actuaciones de los distintos rganos y en el trabajo en equipo del profesorado.
Los cambios mencionados, junto con la necesidad de concretar y desarrollar los aspectos regulados en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, requieren de la derogacin del reglamento de organizacin y funcionamiento de los institutos de educacin secundaria actualmente en vigor.
Aspecto significativo del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto es el decidido respaldo a la labor del profesorado, que se concreta, entre otras, en una serie de medidas de proteccin a los derechos del mismo, la asistencia jurdica y psicolgica y la presuncin de veracidad ante la Administracin educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasin de ellas.
El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonoma de los institutos de educacin secundaria, autonoma estrechamente ligada a responsabilidad, junto con una mayor flexibilizacin de las estructuras de organizacin y funcionamiento. De esta manera, sern los centros los que decidan qu estructuras crean, qu criterios aplicarn para la designacin de sus responsables y qu nmero de horas se dedicarn al desempeo de las tareas asociadas a los rganos de gobierno y de coordinacin docente, con objeto de que estas herramientas permitan una mejor adaptacin de cada centro docente a su contexto y promuevan estrategias eficaces y eficientes para la mejora del xito escolar del alumnado y la reduccin del abandono educativo prematuro y, en definitiva, para alcanzar la excelencia entendida como calidad desde la equidad. A esta finalidad podrn contribuir las reas de competencias que existirn en todos los institutos como nuevos rganos de coordinacin docente, creados con la finalidad de integrar los contenidos de las diferentes materias, a fin de ofrecer una visin multidisciplinar de los mismos, y favorecer la adquisicin de las competencias bsicas por el alumnado y el trabajo en equipo del profesorado.
El fomento de la cultura de la evaluacin, de la calidad e innovacin educativa y de la rendicin de cuentas, mediante controles sociales e institucionales de sus resultados, constituyen elementos que se encuentran presentes en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Asimismo, en el Reglamento se incide en el desarrollo de la sociedad de la informacin, pues los institutos de educacin secundaria deben ser exponente e impulso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, en pro de la solidaridad digital, de manera que el alumnado sea partcipe en la edificacin de la sociedad del conocimiento.
Por otra parte, la atribucin de mayores competencias a los directores y directoras, en desarrollo de lo establecido en la mencionada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, junto con la simplificacin administrativa constituyen, indudablemente, un novedoso marco regulador de la organizacin y funcionamiento de los institutos respecto al modelo hoy vigente que, sin duda, va a contribuir a una mayor calidad del servicio educativo que presten, favoreciendo que los esfuerzos se concentren en el proceso de enseanza-aprendizaje y en las tareas pedaggicas.
La norma contempla, asimismo, la prevencin de los riesgos y la promocin de la seguridad y la salud como parte del Plan de Centro, integrando estos aspectos en la organizacin y gestin del instituto y como factor de calidad de la enseanza.
A todo ello habra que aadir en la regulacin que contempla este Decreto la actualizacin de las normas de convivencia, entendida sta como meta y condicin necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, de forma que proporcione un instrumento ms gil que d respuesta a las necesidades de los centros, sin menoscabar los derechos del alumnado, y el refuerzo del papel de las familias que se plasma en el establecimiento de compromisos educativos y de convivencia, como forma de asuncin de responsabilidades compartidas en la tarea de educar a sus hijos e hijas, entre las que cabra sealar la de colaboracin en el uso seguro de internet por el alumnado en consonancia con lo regulado en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevencin de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC) por parte de las personas menores de edad.
En definitiva, se trata de que, a partir de una misma regulacin normativa, se puedan poner en marcha en cada instituto dinmicas de funcionamiento diferentes que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organizacin del gobierno y la administracin, como las que se refieren al trabajo acadmico y a la organizacin social del centro.
En la elaboracin de la presente norma se han cumplimentado los trmites de audiencia e informacin pblica, de conformidad en lo establecido en el artculo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluca y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 13 de julio de 2010,
El presente Decreto ser de aplicacin a los centros docentes pblicos de educacin secundaria acogidos a convenios entre la Consejera competente en materia de educacin y otras Administraciones pblicas en aquellos aspectos no recogidos en los citados convenios.
1. La Consejera competente en materia de educacin podr autorizar el funcionamiento de secciones de educacin secundaria obligatoria en los municipios en los que, por necesidades derivadas de la planificacin educativa, sea aconsejable.
3. Las secciones de educacin secundaria obligatoria contarn con una jefatura de estudios delegada. Asimismo, las secciones de educacin secundaria obligatoria, con cuatro o ms unidades, contarn con una secretara delegada. Por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin se establecern las funciones de dichos rganos y los mecanismos de coordinacin con el instituto de educacin secundaria al que estn adscritas.
1. En las secciones de educacin secundaria obligatoria se constituir una comisin delegada del Consejo Escolar del instituto de educacin secundaria al que se encuentra adscrita la seccin, que estar compuesta por los siguientes miembros:
3. La eleccin de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en la comisin delegada del Consejo Escolar se realizar de forma que permita la representacin equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artculo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, y de acuerdo con el procedimiento previsto para la eleccin de los miembros del Consejo Escolar de los institutos de educacin secundaria en los artculos 53 y siguientes del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.
5. Sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Consejo Escolar del instituto de educacin secundaria al que est adscrita la seccin, la comisin delegada asumir, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar del instituto, las siguientes funciones:
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