La FUNDACIN VODAFONE ESPAA es una organizacin privada, sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizacin de los fines de inters general que se detallan en estos Estatutos.
La Fundacin tiene una duracin temporal indefinida. No obstante, si, en algn momento, los fines propios de la Fundacin pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realizacin, el Patronato podr acordar la extincin de aquella conforme a lo dispuesto en la legislacin vigente y en el artculo 23 de estos Estatutos.
La Fundacin se rige por la voluntad de los Fundadores, manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretacin y desarrollo de la voluntad fundacional establezca el Patronato y con sujecin, en todo caso, a las disposiciones legales vigentes.
La Fundacin constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurdica propia y plena capacidad jurdica y de obrar, conforme a lo previsto en el Artculo 35 del Cdigo Civil y, por consiguiente, podr adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, permutar, y gravar bienes de todas clases, celebrar todo gnero de actos y contratos, renunciar y transigir bienes y derechos, as como promover, seguir y desistir de los procedimientos judiciales que fueren oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones y, en general, intervenir en toda clase de actos y negocios jurdicos, sin ms limitacin que las que se deriven de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales vigentes.
El domicilio de la Fundacin radica en Avenida de Amrica 115, 28042 Madrid, Espaa. El Patronato podr acordar el traslado de dicho domicilio, dentro del territorio espaol, as como crear delegaciones de la Fundacin en otras ciudades de Espaa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Fundacin podr promover y participar en la realizacin de actividades de carcter artstico, deportivo, cultural, de rehabilitacin del Patrimonio Histrico Artstico y otras relacionadas con el medio ambiente, as como la contribucin a aquellas actividades que tengan por finalidad el beneficio de colectividades genricas de personas.
El Patronato tendr plena libertad para determinar las actividades de la Fundacin, tendentes a la consecucin de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aqul y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los ms adecuados o convenientes en cada momento.
Los fines fundacionales de la Fundacin se dirigen con carcter genrico a la sociedad en general, y en particular, pueden ser beneficiarios de la Fundacin, las personas fsicas o jurdicas, que segn estime el Patronato, renan las condiciones para recibir sus servicios o desarrollen actividades en alguna de las reas mencionadas en el artculo 6.
Deber ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones econmicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los trminos previstos por la legislacin vigente.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundacin, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Asimismo, el Patronato podr nombrar, en cualquier momento, un Presidente de Honor, que no tendr la consideracin de Patrono, y que deber ser, en todo caso, una persona de reconocido prestigio y de relevancia para la Fundacin, de manera que est familiarizada con los objetivos y fines de sta.
Los miembros natos nombrados en representacin de los Ministerios ejercern su cargo mientras no sean relevados por el Ministerio al que representan. El Presidente del Consejo de Administracin de Vodafone Espaa, S.A. ejercer su cargo en calidad de miembro nato mientras mantenga su condicin de Presidente del Consejo de Administracin de la sociedad fundadora.
Los miembros electivos sern nombrados por un plazo de cuatro aos y cesarn en los supuestos previstos en la legislacin que sea aplicable, el nombramiento y cese, en su caso, corresponde a la sociedad fundadora.
Podrn ser miembros del Patronato las personas fsicas o jurdicas que tengan plena capacidad de obrar y no estn inhabilitadas para el ejercicio de cargos pblicos. El cargo de miembro del Patronato es personal y no delegable, salvo que se trate de personas jurdicas o personas designadas por razn de un cargo pblico que deben, las primeras, y pueden las segundas designar la persona fsica que les represente.
Los cargos del Patronato sern de confianza y honorficos. En consecuencia, sus titulares los desempearn gratuitamente. No obstante, tendrn derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeo de su funcin les ocasione.
Las convocatorias se llevarn a cabo por el Secretario, por indicacin del Presidente, con 5 das al menos de antelacin a aquel en que deba celebrarse la reunin, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepcin. En la misma se indicar el lugar, da y hora de celebracin de la reunin, as como, el orden del da de asuntos a tratar.
Los miembros del Patronato podrn delegar su representacin en otro miembro del Patronato, siendo esta representacin para actos concretos y deber ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Al Patronato como rgano de gobierno de la Fundacin, le corresponder, con carcter meramente enunciativo, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado y sin restriccin de las facultades de carcter general que quedan atribuidas en el artculo 10, las siguientes facultades:
Los Patronos debern desempear el cargo con la diligencia de un representante leal y debern concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y a la voluntad del Fundador manifestada en los presentes Estatutos.
El Patronato podr nombrar un Director General, que tendr la funcin principal de dirigir y desempear la gestin y la administracin de la Fundacin, de acuerdo con las decisiones, indicaciones e instrucciones que provengan del Patronato, y adems con todas aquellas funciones que los Estatutos le atribuyan o que el Patronato le delegue.
El patrimonio de la Fundacin podr estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoracin econmica que integren la dotacin, as como por aquellos que adquiera la Fundacin con posterioridad a su constitucin, se afecten o no a la dotacin. El patrimonio estar adscrito de modo permanente a la finalidad fundacional. Las rentas que produzcan los bienes fundacionales se invertirn en la realizacin de los fines de la Fundacin.
La Fundacin, para el desarrollo de sus actividades, se financiar con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, herencias, donaciones o por cualquier ttulo que reciba de personas o entidades, tanto pblicas como privadas.
La Fundacin llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronolgico de las operaciones realizadas. Para ello llevar necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros o documentos oficiales que determine la legislacin vigente.
Las Cuentas Anuales se aprobarn por el Patronato de la Fundacin, en el plazo mximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarn al Protectorado dentro de los diez das hbiles siguientes a su aprobacin.
El Patronato elaborar y remitir al Protectorado en los ltimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuacin en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Para la adopcin de acuerdos de modificacin estatutaria, ser preciso un qurum de votacin favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. Ser preciso para esta modificacin adems, la aprobacin del Fundador.
La modificacin o nueva redaccin de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicar al Protectorado y habr de ser formalizada en escritura pblica e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
La Fundacin se extinguir en aquellos casos en que no se puedan cumplir los objetivos para los cuales ha sido constituida, en la forma prevista en estos Estatutos y no se considere oportuno modificar los Estatutos o fusionarse con otra Fundacin, y cuando concurra cualquier otra causa prevista en la Ley o se den circunstancias que lo justifiquen, a juicio del Patronato. La extincin deber ser acordada por el Patronato con un qurum de votacin favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. Deber tambin contar con la aprobacin del Fundador.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidacin se destinarn por determinacin del Patronato a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de inters general y que cumplan fines anlogos a los de esta Fundacin.
El Patronato de la Fundacin Vodafone Espaa, consciente de la importancia adoptar buenas prcticas que garanticen la consecucin de sus fines fundacionales, ha aprobado en su reunin celebrada el da 10 de marzo de 2020 el presente Cdigo de Buen Gobierno de la Fundacin Vodafone Espaa, que recoge las principales recomendaciones en materia de buen gobierno de las entidades sin nimo de lucro y los principios de responsabilidad social fundacional.
El presente Cdigo de Buen Gobierno de la Fundacin est llamado a desarrollar los principios que sirven de gua para la actuacin de los miembros del Patronato y empleados de la Fundacin en la planificacin y ejecucin de todas aquellas actividades mediante las que persigue sus fines fundacionales.
Los principios corporativos que guan la actuacin de la Fundacin en la consecucin de sus fines estn contenidos en el Cdigo de Conducta del Grupo Vodafone, que es la norma fundamental que rige la actuacin del conjunto de las entidades del Grupo Vodafone.
La Fundacin Vodafone Espaa har pblicas sus cuentas anuales, su Plan de Actuacin y su memoria de actividades, as como cualquier informacin relevante relativa a su actividad, a travs de su pgina web: www.fundacionvodafone.es.
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