Elderecho civil es el sistema de normas y leyes que se utilizan para regular diversos aspectos relacionados a los seres humanos y a sus respectivos vnculos jurdicos. Es decir, su campo de accin se dirige a aquellos nexos que posean las personas con respecto a sus bienes o relaciones legales a nivel privado. Por lo general, estas leyes son establecidas de acuerdo al cdigo civil de cada pas y he all en donde se ubica la base del concepto de Derecho Civil.
Trminos como la propiedad, la sucesin, los bienes, la posesin, los contratos y las obligaciones son temas que estn incluidos en el derecho civil y en todo su radio de accin. Y es que, de hecho, este se encarga de estudiar y estipular el atributo, el patrimonio y de estructurar el sistema jurdico derivado de l. Todo ello, con el fin de conseguir regular las relaciones entre un ser humano y otro.
El concepto de Derecho Civil segn Rojina Villegas, se define como un conjunto bilateral de normas externas, normalmente heternomas y coercibles, que tienen como fin la regulacin de la conducta humana.
Existen otros datos sobre el concepto de Derecho Civil tiles para profundizar. Es pertinente aclarar, que el derecho entendido como un conjunto de normas que conceden facultades, junto a otras normas que atribuyen deberes. Se divide en dos grandes grupos, el denominado Derecho Privado integrado, bsicamente, por el Derecho Comercial y el Derecho Civil.
Y otro grupo ms amplio llamado de Derecho Pblico, conjunto formado por el Derecho Constitucional, el Derecho Tributario, el Derecho Administrativo, el Derecho Laboral, el Derecho Penal y el Derecho Procesal.
El concepto de Derecho Civil, al igual que el derecho mercantil o comercial, es una de las ramas ms importantes del derecho privado. Es por eso, que cuenta con la particularidad de diferenciarse del derecho pblico. Este ltimo, es el encargado de regular las relaciones de las personas con los entes estatales. De igual manera, se puede diferenciar el derecho civil del derecho eclesistico, el derecho militar y el derecho poltico.
Es sumamente importante el derecho civil en la construccin y mantenimiento del orden y de la paz social debido a que estos principios facilitan y ordenan las relaciones sociales al mismo tiempo que otorgan una va factible para solucionar los conflictos que puedan surgir entre los derechos y las obligaciones de las personas. As que es importante diferenciar tanto el concepto de Derecho Civil como tambin otros aspectos relevantes del tema.
El derecho civil tiene influencia en diferentes circunstancias de la vida privada de cada persona. Por ejemplo, en la regulacin del matrimonio o del concubinato, regulacin de los bienes matrimoniales al momento de un divorcio, regulacin de las herencias, regulacin de la custodia de nios menores de edad, permisos de residencia y mucho ms.
En lo que a la vida cotidiana se refiere, el derecho civil, al igual que el mercantil y el laboral son las ramas con ms importancia de la ciencia jurdica. De acuerdo a esto, se puede garantizar la paz social y la justicia en las relaciones comerciales, productivas o personales de cada individuo. A travs de l, se asegura que el marco jurdico se respete en aquellos momentos donde el Estado no es un actor.
Cada pas tiene un sistema judicial distinto? A grandes rasgos, la respuesta es afirmativa. El concepto de Derecho Civil en Bolivia, por citar un ejemplo, tiene sus diferencias con respecto a otros pases suramericanos.
A nivel general, el difundido Civil Law, ms conocido como Derecho Continental o Derecho Romano-Germnico; impera prcticamente en toda Europa (salvo en algunos territorios britnicos). Asimismo, en gran parte de Latinoamrica y en muchos pases africanos. Por otro lado, la concepcin jurdica del sistema Common Law, de origen anglosajn, se emplea en Inglaterra y buena parte de las antiguas colonias inglesas, e incluye a los Estados Unidos (excepto el estado de Luisiana), Canad (sin incluir la zona francfona), Nueva Zelanda y Australia.
En el caso del concepto de Derecho Civil en Venezuela, vemos que sus fuentes son: la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Cdigo Civil Venezolano, la La Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y Adolescente o LOPNNA, junto a las dems normas relacionadas, como reglamentos y ordenanzas.
Del mismo modo, si se revisa el concepto de Derecho Civil en Argentina, se pueden encontrar diferencias claras entre una y otra legislacin. En esencia estas se deben a la naturaleza social e institucional de cada sociedad.
Por otro lado, se debe comprender que el derecho civil es una puerta legal abierta al entendimiento y la comprensin de las distintas formas de pensar y de actuar de cada persona sin faltar a las leyes y obligaciones. Y all es, precisamente, donde se basa el concepto del derecho civil.
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En el captulo anterior se estudi qu es una obligacin, los elementos de las obligaciones, los tipos de obligaciones que existen segn la doctrina, las diferencias que hay entre las distintas clases de obligaciones. Ahora nos toca tratar cmo nacen o llegan a tener vida las obligaciones, es decir, cul es la causa generadora de las mismas.
La ms autorizada doctrina nos explica que toda obligacin tiene su fuente u origen en la ley, que sta es la nica fuente legtima -causa- del nacimiento de todo lazo o nexo jurdico -obligacin-; sin embargo, si bien es cierto que en cualquier sistema de derecho escrito como el nuestro, la obra del legislador es en ltimo trmino la causa generadora de las obligaciones, no menos cierto resulta que la ley por s sola no es la causa nica de su nacimiento, sino que por el contrario, lo que da vida a las obligaciones son los diferentes acontecimientos naturales y acciones humanas -hechos y actos jurdicos- que actualizan los supuestos normativos contenidos en la ley.
As lo sostiene el gran civilista francs Bonnecase en su obra "Elementos de Derecho Civil, Derecho las Obligaciones, de los Contratos y del Crdito", cuando dice que: "Al mismo tiempo, estamos obligados a declarar que las obligaciones, ya se deriven de actos o de hechos jurdicos, encuentran su origen en la ley, erigida por tanto como fuente suprema de las obligaciones.- Se hace bien al considerar la cuestin en todos sus aspectos; siempre se encontrar la ley, en el sentido amplio del trmino, como origen de los efectos del acto y del hecho jurdicos. Por tanto el mecanismo jurdico constituido por estas dos nociones tcnicas, tiene por objeto inmediato la aplicacin de la ley, sin que pueda tener otro. Las situaciones jurdicas que de ella se derivan son sus consecuencias mediatas, ya se trate de obligaciones o de derechos reales ".
Continuando con nuestra exposicin, diremos que por hecho jurdico debemos entender aquel acontecimiento natural o del hombre que el derecho toma en cuenta para atribuirles consecuencias jurdicas. En tanto que por acto jurdico se entiende la manifestacin exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligacin o un derecho y que esa manifestacin de voluntad produzca el efecto deseado por su autor, existiendo de tal manera actos en los que slo interviene una voluntad, llamados unilaterales, y aquellos en que es necesaria la concurrencia de dos o ms voluntades, denominados actos bilaterales; los hechos jurdicos pueden ser voluntarios e involuntarios, y aquellos a su vez lcitos e ilcitos.
Tenemos as que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurdicos que producen consecuencias jurdicas, establecindose una clasificacin de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales.
Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que nacen en virtud de la celebracin de un contrato o de un convenio, y las extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no se derivan de la celebracin de un contrato ni de un convenio, sino por una declaracin unilateral de voluntad, en virtud de una gestin de negocios, por enriquecimiento ilegtimo o bien por responsabilidad civil.
El Cdigo Civil del Estado de Michoacn, al igual que las diversas codificaciones civiles que rigen en las dems entidades federativas del nuestro pas, contemplan como primer fuente de las obligaciones, al contrato; el cual encuentra su definicin legal en el artculo 1650 de nuestra Ley civil en los siguientes trminos: "Convenio es el acuerdo de dos o ms personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones".
Ahora bien, el contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebracin en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulacin minuciosa y preferente en la ley civil, segn se aprecia de la lectura del articulado contenido en el Captulo Primero, Ttulo Primero, del Libro Cuarto del Cdigo Civil estatal; asimismo, las normas contractuales son aplicables de forma subsidiaria, por disposicin expresa del artculo 1718 del ordenamiento en cita, a todos los convenio y actos jurdicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de stos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
De lo anteriormente dicho, concluimos la importancia que tiene la exposicin previa de esta fuente obligacional, para la correcta comprensin del presente trabajo.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Podemos clasificar a los elementos del contrato en dos categoras: a) elementos de existencia, que son aquellos sin los cuales no existiran contratos, es decir, son aquellos requisitos cuya presencia dan vida jurdica al acto jurdico llamado contrato; y, b) elementos de validez, que son los requisitos que perfeccionan la existencia del contrato y sin los cuales podra anularse aqul. Tales requisitos estn contemplados expresamente en nuestro ordenamiento civil en los artculos 1652 y 1653.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA.
Los elementos de existencia son dos, a saber: el consentimiento y el objeto.
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