Fw: [CPCECF-Contabilidad] - RE: FALLO DE LA CORTE A FAVOR CPCECABA

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Enrique Fowler Newton

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Sep 26, 2024, 4:40:38 PM9/26/24
to contab...@consejo.org.ar, audi...@consejo.org.ar, Contaudi (nuevocontaudi@googlegroups.com)
Les reenvío el fallo completo de la CSJ sobre el conflicto entre los CPCE de CABA y Buenos Aires. Se lo pedí a la Biblioteca del CPCECABA, que me lo suministró de inmediato.

Aun no lo he leído.

Saludos.

Enrique Fowler Newton

Mi sitio: http://www.fowlernewton.com.ar
He dejado de utilizar las cuentas que tenía abiertas en Sinectis y la línea telefónica 11 4901-3509.

 


From: Biblioteca <Bibli...@consejocaba.org.ar>
Sent: Thursday, September 26, 2024 3:56 PM
To: Enrique Fowler Newton <efn...@hotmail.com>
Subject: RE: [CPCECF-Contabilidad] - RE: FALLO DE LA CORTE A FAVOR CPCECABA
 
Estimado Dr. Fowler:

Enviamos como adjunto fallo completo solicitado.







Saludos cordiales,
  



Soledad Méndez
Centro de Información Bibliográfica
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ayacucho 652 - (1026) CABA -Argentina
(54)11- 5382-9500
www.consejo.org.ar
 
 
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"Se informa a los usuarios de este Centro de Información Bibliográfica que el material enviado, es para ser utilizado solamente con fines académicos y de investigación"

De: Enrique Fowler Newton <efn...@hotmail.com>
Enviado: jueves, 26 de septiembre de 2024 15:26
Para: Biblioteca <Bibli...@consejocaba.org.ar>
Asunto: Fw: [CPCECF-Contabilidad] - RE: FALLO DE LA CORTE A FAVOR CPCECABA
 

 Este correo electrónico es externo. Evite hacer click en links o abrir archivos adjuntos, a menos que reconozca el remitente y confíe que el contenido es seguro. Jef. Seguridad Informatica. C.P.C.E.C.A.B.A.

¿Puedo encontrar el fallo completo en la Biblioteca del CPCECABA?

Saludos.

Enrique Fowler Newton

Mi sitio: http://www.fowlernewton.com.ar
He dejado de utilizar las cuentas que tenía abiertas en Sinectis y la línea telefónica 11 4901-3509.

 


From: Dr. Osvaldo Blanco <contab...@consejo.org.ar>
Sent: Wednesday, September 25, 2024 9:05 AM
To: contab...@consejo.org.ar <contab...@consejo.org.ar>
Subject: [CPCECF-Contabilidad] - RE: FALLO DE LA CORTE A FAVOR CPCECABA
 

Si, recuerdo que hubo conflicto cuando en la epoca de Carlos Saul en la rosada y Domingo en el ministerio habian desregulado el ejercicio de la profesión y por eso en el CPCECABA comenzaron a exigir que figure el domicilio real, o social según corresponda y que el mismo sea de CABA.

Pero pense que eso habia quedado resuelto. Entiendo que es más por el canon que debe abonar un Consejo a otro que la liberación en si.

Osvaldo

 

De: HORACIO MACKEPRANG [mailto:contab...@consejo.org.ar]
Enviado el: miércoles, 25 de septiembre de 2024 08:40
Para: tribu...@concejo.org.ar; contab...@consejo.org.ar
Asunto: [CPCECF-Contabilidad] - FALLO DE LA CORTE A FAVOR CPCECABA

 

¿Leyeron este fallo?

 

https://www.infobae.com/judiciales/2024/09/25/la-corte-fallo-a-favor-del-consejo-profesional-de-ciencias-economicas-porteno-en-un-conflicto-contra-su-par-bonaerense/

Esta comunicación es de carácter confidencial, amparada en el secreto profesional y dirigida exclusivamente al destinatario indicado. La divulgación, modificación o uso de la información aquí contenida por cualquier otra persona que no sea la indicada como destinataria, queda terminantemente prohibida. Si Ud. no fuera la persona a la que el presente e-mail está destinado, le agradeceremos nos lo informe respondiendo sobre este mensaje y elimine luego de su sistema este material.

FALLO CAF 027040_2004_CS001.pdf

Valeria Kijanczuk

unread,
Sep 30, 2024, 1:24:17 PM9/30/24
to Enrique Fowler Newton, contab...@consejo.org.ar, audi...@consejo.org.ar, Contaudi (nuevocontaudi@googlegroups.com)
Buenas tardes y muchas gracias Profesor!.

Algunos puntos que destaco de mi lectura por si resultan útiles para los integrantes de este grupo, teniendo en cuenta que la Corte dio lugar al recurso interpuesto por el CPCECABA contra el fallo de primera instancia que había decidido en favor del CPCEPBA que los profesionales de las ciencias económicas sólo pueden desarrollar su tarea en el ámbito territorial en el que se encuentran matriculados y que el lugar del ejercicio profesional está en directa relación con el domicilio de los solicitantes de los servicios profesionales:

* no vedan al colegio profesional de la Ciudad certificar o legalizar los actos realizados por graduados en ciencias económicas matriculados ante él, cuando sus servicios sean requeridos por clientes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires;
* en el marco de las normas examinadas, el hecho de que el legislador de la Ciudad haya optado por un sistema que permite a los profesionales matriculados en el consejo de esa jurisdicción desempeñar su actividad con respecto a sujetos domiciliados en otra jurisdicción, mientras que el colegio demandante postula un criterio diferente, no alcanza para demostrar la ilegitimidad de la intervención del consejo profesional de la Ciudad en esos supuestos;
* la suscripción del acuerdo del 2007 (de respetar el domicilio del ente en la legalización de los trabajos profesionales, renunciando al derecho de percepción de legalizaciones de
extraña jurisdicción), no puede ser entendido de tal manera que impliquen la voluntad de renuncia por parte del colegio profesional a atribuciones que, en cuanto son
inherentes al constitucional del Estado local, resultan status irrenunciables para el ente, sino como una contribución al preciso deslinde de competencias entre los colegios profesionales de las distintas jurisdicciones que permita el funcionamiento armónico del sistema;
* el control de la matrícula es jurisdiccional;
* que de la ley nacional 20.488 no surge de modo inequívoco que el domicilio del comitente sea la pauta que deba regir el ámbito de intervención de cada colegio profesional en su respectiva jurisdicción;
* en materia de circulación territorial y comercio interprovincial, el sistema adoptado por la Constitución Nacional consiste en hacer un solo territorio para un solo pueblo. La Constitución ha querido impedir que con leyes de cualquier naturaleza una provincia pudiera hostilizar el comercio de los productos originarios de otras, provocando medidas inconciliables con la armonía y recíproca consideración que debe reinar entre ellas (Fallos: 149:137);
* la ley provincial 10.620 no alude expresamente al domicilio del comitente; solo menciona que el consejo tendrá jurisdicción sobre el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

* se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Cordialmente
Valeria

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Patricio Agustín Iglesias

unread,
Sep 30, 2024, 2:10:38 PM9/30/24
to Enrique Fowler Newton, Valeria Kijanczuk, contab...@consejo.org.ar, audi...@consejo.org.ar, Contaudi (nuevocontaudi@googlegroups.com)
Buenas tardes Valeria y Enrique:

Gracias a ambos por la información brindada. El punto mencionado por Valeria de comercio interprovincial me hace acordar a los diversos fallos de la Corte Suprema en contra del uso de alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por considerarlos aduanas interiores.

Saludos

Patricio
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