Insólita sugerencia de la FACPCE a los directores de sociedades (opinión)

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Sep 15, 2023, 5:13:06 PM9/15/23
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Meses atrás, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) propuso, en su resolución técnica (RT) 54, que los veinticuatro CPCE del país adopten un nuevo conjunto de reglas para la preparación de los estados contables emitidos por las entidades que no apliquen las “Normas Internacionales de Información Financiera” (NIIF) ni la “NIIF para las PYMES”. Dicho conjunto fue denominado “Norma Unificada Argentina” (NUA) de contabilidad.

Más recientemente, la FACPCE emitió su RT 56, que modifica el texto de la 54.

El análisis crítico de la RT 54 es trabajoso y lleva tiempo porque los cambios que en ella se proponen son numerosos y porque la FACPCE no ha publicado los fundamentos de ellos. En mi caso, no he llegado a completar la mitad de la primera mirada de la versión modificada por la 56, encontrando numerosísimas reglas cuestionables. Entre ellas, la que lleva el número 339 es tan absurda, tan ilógica y tan poco esperable que me parece oportuno comentarla de inmediato, cosa que haré a continuación.

Dicha regla debe leerse en su contexto, que puede resumirse así:

1. La NUA permite que una entidad que la aplique efectúe la medición contable de sus “bienes de uso” optando por la aplicación de un “modelo de costo” o de un “modelo de revaluación”.

2. Para aplicar el “modelo de revaluación”, la NUA requiere el cumplimiento de ciertas condiciones, entre las cuales se destaca la aprobación de “su órgano de administración”, expresión que interpreto referida a “su órgano de dirección” (en una sociedad anónima, su directorio).

3. Esas condiciones incluyen la existencia de ciertos elementos, a saber:

a) documentación de respaldo apropiada para la determinación de las mediciones resultantes de la aplicación del modelo;

b) una política contable escrita y aprobada por dicho “órgano de administración” que describa el método o la técnica de valuación adoptada;

c) mecanismos de monitoreo y confirmación de que tal política contable fue aplicada en la preparación de los estados contables.

Además de proponer las condiciones recién listadas, el ya mencionado punto 339 indica que:

“El órgano de administración de la entidad aprobará los estados contables que incluyan bienes cuya medición se basa (sic) en el modelo de la (sic) revaluación, siempre que exista…” (sigue la enunciación de los tres elementos ya referidos).

El párrafo recién transcripto está escrito con un lenguaje imperativo, mediante el cual la FACPCE pretende regular las decisiones sobre la aprobación de los estados contables de las entidades que apliquen la NUA y opten por el “modelo de revaluación”. Esto es improcedente porque los CPCE no están facultados para dictar reglas sobre esta materia: son los directores de tales entidades quienes deben tomar sus decisiones aplicando sus propios criterios y asumiendo las responsabilidades pertinentes (incluyendo las que podrían surgir de la violación de los artículos 300, inciso 2), 300 bis o 309 del Código Penal de nuestro país).

Además, la FACPCE sugiere algo tan irrazonable como la aprobación de los estados contables basándose únicamente en el hecho de que su emisor haya respetado unas condiciones establecidas para la aplicación del modelo de revaluación, sin tener en cuenta que dichos documentos (considerados en su conjunto) podrían no ser fiables ni representativos de la realidad debido:

a) al incumplimiento o a la mala aplicación de otras reglas de la NUA; o

b) a la aplicación de otras reglas contenidas en la NUA, si esto condujese al incumplimiento de disposiciones legales que obliguen a los emisores argentinos de estados contables (cuestión que merece ser estudiada separadamente).

En síntesis, un episodio insólito, increíble y disparatado.

 

 

 

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