Buenos días.
El motivo del presente es conocer la opinión técnica respecto a que tratamiento contable darle al Impuesto PAIS más precisamente en los siguientes aspectos:
El primero de ellos es respecto a si el mismo es un impuesto como tal o un diferencial cambiario (producto de un desdoblamiento encubierto). En este sentido tengo opinión formada de que se trata de un impuesto.
El segundo en que momento se produce su reconocimiento (con el despacho donde se abona el 95% o en al acceder al MULC y abonar el diferencial). En este punto también entiendo que el reconocimiento del hecho imponible es con el acceso al MULC por lo que el pago anterior se trata de un anticipo.
El tercero es: ¿se trata de un gasto del periodo o es costo de la materia prima importada? Aquí es donde tengo mis dudas.
El cuarto en caso de tratarse de gasto, ¿en dónde corresponde su exposición?. ¿Puede incorporarse en la línea de los resultados financieros?
Sumo una particularidad al tema. En el caso de que la sociedad tenga un amparo a su favor por el cual se ordena al Fisco no efectuar la determinación, ¿de qué manera contabilizarían la provisión por el anticipo no ingresado al momento de efectuar el despacho, sabiendo que existe probabilidad alta de que se revierta la situación en la cámara?
Existe un articulo que trata el tema publicado por Martín Kerner en Errepar (Tratamiento contable del Impuesto PAIS, Agosto 2023, Profesional y Empresaria (D&G)), en el que si bien se pone en manifiesto su postura, expresa que el resto de las opiniones son válidas y como tales dependerá de la política contable que exprese el ente en sus estados financieros.
Desde ya muchas gracias.
Un saludo