Hola, quería consultar que según la ley de IRPF es actividad empresarial cuando concurran las siguientes circunstancias: que se cuente, al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad; y que se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Mi consulta es la siguiente: yo soy administrador solidario de dos empresas con un porcentaje del 33% en cada una de ellas; en una de ellas mi cargo es retribuido, y en la otra gratuito. Me gustaría saber que si en la empresa en la que mi cargo es gratuito, cobro un sueldo por el trabajo que realizo , puedo ser considerado como persona empleada a nivel de IRPF para la actividad empresarial. Gracias