Buenos días,
Te respondo a las siguientes cuestiones:
1.- Los becarios tienen obligación de tributar como mínimo un 2%. Por norma general, no suele ser un importe mayor debido a que las retribuciones en estos casos son mínimas.
2.- La cotización que se aplica a los becarios es la misma que para los contratos en formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, siendo una cuota fija mensual. No deberá cotizar por desempleo, formación profesional ni al Fondo de Garantía Salarial.
3.- La normativa excluye la protección por desempleo, pero sí computa para la prestación de jubilación.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.