Es un tema complejo, y mi respuesta será genérica ya que hay que acogerse a cada caso particular.
El empresario tiene el poder de control y dirección, y por tanto puede adoptar las medidas que estime oportunas para que los trabajadores cumplan con sus obligaciones y deberes laborales, siempre y cuando no se vulnere ningún derecho fundamental.
La normativa no recoge los sistemas concretos de control, solo se establece que se guarde la debida dignidad humana. Por ello, salvo pacto en contrario en convenio colectivo, el empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas.